Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001091

Vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y los recaudos acompañados por la abogada M.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.330, en el mismo orden, procediendo en su carácter de apoderada judicial de BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Sociedad Mercantil regida por la ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, RIF Nº G-20004752-6, el Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos J.Á. y M.M. de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.806.396 y V-5.131.654, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última de las intimaciones ordenadas, para que paguen, acrediten haber pagado, o de creerlo conveniente formulen oposición a que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los ocho (08) días siguientes a la constancia habida en autos de la práctica de la última de las intimaciones habidas, más Cinco (05) días continuos que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación a los lapsos anteriores dentro de las horas comprendidas a Despachar desde las 8:30 a.m, a las 3.30 p.m, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 205.173,57), por concepto de capital derivado de los préstamos especificados; SEGUNDO: La cantidad CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 45.748,95), por concepto de intereses ordinarios y diferidos pactados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 6.175,82), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) anual; y CUARTO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 64.274,58) por concepto de pago de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal a la tasa de veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición a las cantidades intimadas, dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del bien inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsas con sus respectivas ordenes de intimación al pié y entréguense al ciudadano Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de ejecución que a continuación se determinan:

….Un parcela de terreno la cual tiene doscientos setenta y ocho metros cuadrados con cinco metros (278,05 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes puntos, coordenadas y distancias: P1(N872489,00; E668930), (20,75), P2(N872495,41; E668949,73) (13,4) P3(N872482,67; E668953,88), (20,75), P4(N872476,26; E668934,14); (13,4) P1(N872489,00; E668930,00) y del cual le corresponden los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de R.P., veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts); Sur: Casa de la familia Solórzano, veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 Mts); Este: Casa de J.G., trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts); y Oeste: Calle Caujarito, trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts). El referido inmueble pertenece a los Garantes Hipotecarios, según consta por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., en fecha 2 de Agosto de 2000, bajo el Nº 50, Folios 303 al 308, del Protocolo Primero, Tomo 5º, del Tercer Trimestre de dicho año…

A tal efecto con vista a la medida decretada, se deberá participar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

El SECRETARIO Acc

J.M.

LRHG/JM/Kelly

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