Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000548

Vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados M.M.A.C. y F.E. CORDERO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.762 y 73.409 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por el Decreto N° 6.214 con rango, valor y fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 31 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado, y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En consecuencia, INTÍMESE a la sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo 2000, bajo el Nº 5, Tomo 4-A, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en el mencionado registro, bajo el N° 16, Tomo 5-A, en fecha 01 de agosto de 2005, en la persona de su Presidente, ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.865.403, domiciliado en la siguiente dirección: Av. Intercomunal, Barrio Libertad, Sector Las Morochas, Galpón WMSA, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, más ocho (8) días que se le conceden como término de la distancia, entre las horas destinadas para despachar desde las 08:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para que una vez apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 854.106,98), por concepto del capital del préstamo al 30 de abril de 2009; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 205.484,27), por concepto de intereses ordinarios y diferidos en deuda calculados hasta el 30 de abril de 2009. TERCERO: La cantidad de VEINTITRÉS MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.029,09), por concepto de intereses de mora calculados hasta el 30 de abril de 2009. CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando desde el 30 de abril de 2009, hasta la total y definitiva cancelación de la obligaciones. QUINTO: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.410,69), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%).- Asimismo de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo se acuerda la participación de la intimación al pago mediante carteles, fijándose uno en la sede del Juzgado y la publicación de un ejemplar en el Diario EL UNIVERSAL. Visto el pedimento contenido en el capítulo VIII del escrito libelar y de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, este Tribunal acuerda el SECUESTRO del bien dado en prenda, que constituye la garantía hipotecaria y que se transcriben a continuación: Un centro de mecanizado vertical, marca LEADWELL, Modelo V-40, Serial N° L2TJD0936, con las siguientes características principales: Control: FAPUC 0IM; Tamaño Mesa: 1,200 x 500 mm; Recorridos Eje: X:1.020 mm, Y:510 mm; Z:610 mm; Velocidad máxima husillo; 8,000 rpm; Motor principal: 12 HP; Avances Rápidos: X,Y:20m/min, Z:15 m/min; Peso Máquina: 5.400 Kg.. Dichos bienes pertenecen a la empresa WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., por compra que ella hizo a las empresas que aparecen indicadas en el contrato, según facturas identificadas en el mismo lo cual se da por reproducido, la cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el Nº 5, tomo único del Libro de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. A los fines de la práctica de la medida acordada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que ponga en posesión del bien secuestrado a la acreedora hipotecaria, o a la persona que éste señale durante el acto de secuestro. Líbrese despacho de comisión respectivo.-

A los fines de la práctica de la intimación acordada anteriormente por este Tribunal, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Líbrese oficio y despacho.

Líbrese boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese cartel.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

Exp. Nº AP11-V-2009-000548

Angy.-

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