La desnaturalización de los Estados de Excepción

AutorSilvia Lorena González-Castillo, Juan Carlos Erazo-Álvarez, Diego Adrián Ormaza-Ávila, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
CargoUniversidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador
Páginas353-372
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año V. Vol. V. N°8. Enero Junio 2020
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela;
Silvia Lorena González-Castillo; Juan Carlos Erazo-Álvarez; Diego Adrián Ormaza-Ávila; Cecilia Ivonne Narváe z-Zurita
353
http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.578
La Desnaturalización de los Estados de Excepción
The Denaturation of the States of Exception
Silvia Lorena González-Castillo
loreg1908@gmail.com
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8769-9237
Juan Carlos Erazo-Álvarez
jcerazo@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Diego Adrián Ormaza-Ávila
daormazaa@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3492-0943
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
inarvaez@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Recibido: 15 de noviembre de 2019
Aprobado: 16 de diciembre de 2019
RESUMEN
Se analiza el estado de excepción como un referente en los procesos Constitucionales
del país, para su accionar se necesita una fundamentación jurídica, la cual reposa en la
Constitución y las leyes del Estado. La problemática se basa en conocer las causas del
porqué de la desnaturalización del Estado de Excepción. Con el objetivo de brindar una
mirada de las falencias que tiene este principio desde su aplicación en la constitución
del 2008.La metodología se basa en análisis documental de tipo cualitativo que utiliza
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año V. Vol. V. N°8. Enero Junio 2020
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela;
Silvia Lorena González-Castillo; Juan Carlos Erazo-Álvarez; Diego Adrián Ormaza-Ávila; Cecilia Ivonne Narváe z-Zurita
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como método deductivo-inductivo. Se concluye que la desnaturalización de los estados
de excepción es un proceso que ha generado desasosiego e incertidumbre en la
ciudadanía, por otro lado, ha generado nuevos hiperpresidencialismos que basan su
mandato en generar procesos en los que no se encuentran bien fundados las leyes de
la constitución, y esto quedó en evidencia en levantamiento popular de octubre del
2019.
Descriptores: Estado de excepción; Constitución; Levantamiento popular; Política
comparada.
ABSTRACT
The state of exception is analyzed as a reference in the Constitutional processes of the
country, for its action a legal foundation is needed, which is based on the Constitution
and the laws of the State. The problem is based on knowing the causes of the
denaturalization of the State of Exception. With the aim of providing an overview of the
shortcomings that this principle has since its application in the 2008 constitution. The
methodology is based on qualitative documentary analysis used as a deductive-
inductive method. It is concluded that the denaturation of the states of exception is a
process that has generated restlessness and uncertainty in citizenship, on the other
hand, has generated new hyper-presidentialism that bases its mandate on generating
processes on which the laws of the law are not well founded. Constitution, and this was
evidenced in the popular uprising of October 2019.
Descriptors: State of exception, Constitution, Popular uprising, Comparative politics.
INTRODUCCIÓN
La constitución se enmarca como la carta Magna en un País, en el caso de Ecuador
esta se enraíza en preceptos que se formularon en el constitucionalismo democrático
en el año 2008. Esta se enraíza en un elemento más orgánico en el cual confluyen
leyes, que se encuentran ejemplificadas en una verdadera secuencia de preceptos que
idealizan las concepciones históricas y teóricas del derecho tal como lo conocemos. En
si este constitucionalismo es la base de la fundamentación y sobre todo articula leyes
funcionales que se adecuan a entender y marcar la pauta de la formulación de
fundamentación jurídica (Paz, 2008).

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