Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 20 de Enero del 2012

años 201º y 152º

ASUNTO N° KP02-L-2011-557

PARTE ACTORA: C.R.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.857.623

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIARIO HOY C.A Y solidariamente contra el ciudadano R.I.M.D.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda en fecha 18 de ABRIL de 2011, cuando el ciudadano C.R.P.R., interpone demanda de cobro de prestaciones contra el ciudadano Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil DIARIO HOY C.A Y solidariamente contra el ciudadano R.I.M.D.O..

El demandante manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 27 de JUNIO de 1998, ejerciendo funciones de periodista, para la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil DIARIO HOY C.A, en un horario de lunes de martes a sábado desde las de 7:00 pm a 11:00 pm, y 9:00 am a 12 M, librando los días lunes y domingos. Hasta el 30 de junio del 2009, fecha en la que empresa cierra sus puertas. Señala que devengaba un último salario mensual de Bs. 997,40.

Ahora bien, por cuanto su patrono se negó a cancelar sus prestaciones sociales, es por lo que procede a reclamar el pago de la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio alimentación.

En fecha 17 de mayo del 2011, se admite la demanda; librándose las correspondientes notificaciones. En fecha 03 de agosto del 2011, la secretaria certifica la notificación de la empresa demandada y en fecha 14 de diciembre del 2011, se dejó constancia de la certificación de la notificación de la persona natural.

Por lo que cumplidas las formalidades de ley, el día 16 del presente mes y año, se paso a celebrar la instalación de la audiencia preliminar, a la cual solo asistió la parte demandante no así la demandada; por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo las siguientes observaciones:

La incomparecencia del demandado Sociedad Mercantil DIARIO HOY C.A Y solidariamente contra el ciudadano R.I.M.D.O., generan en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo, el tiempo de duración de la misma, así como los diversos salarios invocado por el actor en el libelo de demanda, y que se describen a los folios 14 al 17. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Por cuanto el accionante señalo que laboró desde el 27 de junio de 1998, hasta el 30 de junio del 2009; es decir, 11 año y 10 días; conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por el primer año de trabajo 45 días y por los años sucesivos le corresponden 60 días de prestación de antigüedad; para un total de 645. Dicha prestación de antigüedad, se calcula sobre la base de los salarios integrales señalados por el actor en su libelo al folio 14 al 17. Así mismo se condena los intereses sobre prestación de antigüedad. En tal sentido el monto condenado por este concepto es la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.827,38)

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponde la cantidad demandada; es decir un total de 220 días; calculadas sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.

220 días X Bs. 32.58= Bs. 7.167.6

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponde la cantidad demandada; es decir un total de 132 días; calculadas sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.

132 días X Bs. 32.58= Bs. 4.300,56

UTILIDADES FRACCIONADAS:

De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponde la cantidad demandada; es decir un total de 165 días; calculadas sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.

165 días X Bs. 32.67= Bs. 5.375,7

BENEFICIO DE ALIMENTACION

Señala el demandante que le adeudan el pago del cesta ticket, correspondiente desde el mes de diciembre del 2004 hasta la fecha de la culminación de la relación laboral junio 2009, sobre la base del 0.25% de la unidad tributaria de Bs. 65. En tal sentido se le adeuda la cantidad de Bs. 26.373,75

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano C.R.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.857.623, contra Sociedad Mercantil DIARIO HOY C.A y solidariamente contra el ciudadano R.I.M.D.O.. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 67.044.99, más lo que arroje la experticia contable; por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacacione, utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la última de las demandadas, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Se deja constancia que la presente decisión se publico en esta misma fecha, 20 de enero del 2012, años 201° y 152°.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ

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