Dictaduras, libertades públicas y cooperación internacional

AutorHéctor Faúndez Ledesma
CargoProfesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad Central de Venezuela
Páginas181-184
DICTADURAS, LIBERTADES PÚBLICAS Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Héctor Faúndez Ledesma
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Central de Venezuela
Resumen: Mediante leyes que regulan la cooperación internacional, las dictadu-
ras del continente pretenden eliminar las fuentes de financiamiento de las organi-
zaciones de la sociedad civil y acabar con ellas. Por esta vía, se estaría evitando la
crítica política, la denunc ia de la corrupción, la defensa de los derechos, y la par-
ticipación del crimen organizado en la v ida de la Nación. Mediante estos meca-
nismos legales, se tendría un firme control de la actividad de las organizaciones de
la sociedad civil, exigiendo que éstas proporcionen información detallada sobre
sus actividades. Se trata de un instrumento más de persecución política.
Palabras Clave: Cooperación internacional, dictaduras, democracia, derechos
humanos, libertades públicas, libertad de expresión, derechos políticos, sociedad
civil, transparencia, in jerencia extranjera, asuntos in ternos, persecución polític a,
control político.
Abstract: Through the enactment of new la ws that regulate international coopera-
tion, the dictatorships of the American continent expect to close the funding
sources of civil society organizations. In this way, political debate, as well as the
denunciation of corruption, the defense of human rights, and the denunciation of
the participation of the organized crime in the life of the Nation will be avoided.
Through these legal mechanisms, there will be a stronger control over the activity
of civil society organizations, requiring them to provide detailed information of all
their activities. The legislation is a new instrument of political persecution.
Key words: International cooperation, dictatorships, democracy, human rights,
civil liberties, freedom of speech, political rights, civil society, transparency, for-
eign interference, internal affairs, political harassment, political control.
Cuba, Nicaragua, Venezuela, y otros países latino americanos, han aprobado -o están
por aprobar- leyes que regulan los recursos que se pueden percibir, por concepto de coopera-
ción internacional, por parte de las organizaciones de la sociedad civil, así como el destino
que se le pueda dar a tales recursos. La intención es, entre otras cosas, cortar el financiamien-
to a organizaciones que se ocupan de la defensa de los derechos humanos, del acceso a la
información pública, de la distribución de ayuda humanitaria, de la protección del medio
ambiente, de la investigación y denuncia de casos de corrupción, d e la transparencia en los
actos de la administración pública, y, en g eneral, de la mejora en las condiciones de vida de
la población, dentro de un margen más amplio de libertad.
En todos estos casos, se trata de regular actividades legítimas, cuyo costo no es finan-
ciado con recursos del Estado, sino con el aporte de entidades públicas o privadas extranjeras,
que tienen sus propios mecanismos de rendición de cuentas. No hay, por lo tanto, la neces i-
dad de velar por la adecuada administración de recursos públicos, como sí la hay en lo que
concierne a los recursos que administran los entes del Estado. Son las organizaciones de la

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