Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000865

ASUNTO : LP01-R-2006-000114

MOTIVO: Apelación interpuesta por el Abogado A.D.L.R., en su carácter de Defensor del ciudadano D.A.C.M., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25-03-2006, en la que realizó acto de reconocimiento en rueda de individuos.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 25-03-2006, El Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizo acto de reconocimiento en rueda de individuos practicado al ciudadano D.A.C.M..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

El recurrente manifiesta su disconformidad con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, señalando:

“(…) Acudo para interponer recurso de apelación de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación en contra de un Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado a mi Defendido por la Reconocedora Adolescente KARELIZ ÁLVAREZ, sin que la misma presentara su cédula de identidad para identificarse, utilizando como único documento que la identificara una fotocopia de la Partida de Nacimiento el cual no constituye ningún Documento Legal de identificación, y la supuesta presencia de su madre la cual nunca fue vista por la Defensa Técnica, por lo tanto ruego sea decretada la Nulidad de todo lo actuado de conformidad a lo que establece el artículo 190 y 191 del COPP por inobservancia de una N.J. de carácter Orgánico específicamente el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, lo que constituye una violación al derecho a la Defensa.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Los Representantes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, proceden a dar contestación al recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal bajo los siguientes términos:

…Es cierto que la Adolescente K.A.M.C., no presentó documentos de identidad en el momento de realizarse el acto, sin embargo se puede apreciar del contenido del acta…que la referida Adolescente estuvo representada por su señora madre ciudadana R.C.…presencia que fue verificada por el ciudadano Juez…y que el defensor pretende desconocer

.

….Los padres son las personas naturalmente llamados a representar legalmente a sus hijos en todos aquellos actos que implique la participación de estos, por el hecho mismo de no haber alcanzado la mayoridad(…).

De manera que, la representación de los hijos por parte de los padres esta por encima de cualquier interés, pues del análisis del contenido del artículo 383 del Código Civil, que hace alusión a la emancipación se esgrime que si bien es cierto la emancipación se esgrime que si bien es cierto la emancipación confiere al menor capacidad de realizar por sí solo actos de simple administración, no es menos cierto que según el mismo artículo el emancipado para estar en juicio y para actos de jurisdicción voluntaria debe estar asistido por uno de los progenitores que ejerza la patria potestad, con más derecho le asiste esta representación a la Adolescente no emancipada, motivo por el cual se debe declara sin lugar la nulidad invocada.

MOTIVACIÓN

En cuanto al único vicio denunciado por el recurrente, en razón a que fue realizado reconocimiento en rueda de individuos al ciudadano D.A.C.M. por la reconocedora adolescente K.A.M.C. quien carecía de cédula de identidad, razón por la que señaló la defensa recurrente la inobservancia del artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación, cuyo contenido es: “La cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley”.

Considera oportuno esta Alzada destacar, que si bien es cierto que de las actuaciones que conforman el presente recurso se evidencia que la reconocedora no presentó cédula de identidad en el momento de efectuarse el acto de reconocimiento en rueda de individuos, también es cierto que de las referidas actuaciones se constata que la reconocedora es una adolescente y que la misma aparte de presentar partida de nacimiento como documento de identificación tal como lo manifiesta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 en el auto dictado en fecha 25-04-2006, fue debidamente asistida por su representante legal ciudadana R.C., tal como se refleja en el acta de reconocimiento en rueda de individuos efectuada el 25-03-2006.

Ahora bien, considera esta Instancia Superior que quedó plenamente demostrada la identificación de la adolescente Karelys A.M.C. en el momento de celebrarse el acto de reconocimiento en rueda de individuos, pues aparte de los alegatos anteriormente expuestos, también se evidencia que la Representante del Ministerio Público acompañó junto al escrito de contestación del recurso de apelación copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, confirmándose así la identidad de la misma.

Por todo lo antes expuestos, considera ésta alzada que el acto de reconocimiento en rueda de individuos efectuado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 25-03-2006 se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad invocado por el recurrente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley realiza el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la apelación de autos interpuesta por el Abogado A. de laR. en su carácter de Defensor del ciudadano D.A.C.M., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25-03-2006, en la que realizó acto de reconocimiento en rueda de individuos, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Copiese, publíquese y notificase a las partes.

LOS JUCES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS OSORIO

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°_____________ y boleta de traslado N°_____________.

La Sria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR