Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 23 de septiembre de 2.009.-

199º.- y 150º.-

Exp N°: 0265/2.009

Solicitantes: D.R., M.M. y M.Á.P.B..

Motivo: Rectificación de Partidas de Nacimiento.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de actas de nacimientos presentada por los ciudadanos D.R., M.M., M.Á.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.434.691, V- 14.932.739 y V- 15.383.778, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.M.C.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.066.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.999.

Alegan los solicitantes que les urge la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos D.R., M.M., M.Á.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.434.691, V- 14.932.739 y V- 15.383.778, respectivamente, las cuales se encuentran asentadas bajo los Nros. 20, 32 y 51, en su orden, en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio Obispos del Estado Barinas; quienes aparecen en dichas partidas como hijos de M.A.M., siendo lo correcto M.A.B.; solicitando se modifiquen las partidas de nacimientos de los solicitantes en el sentido de que aparezcan como hijos de la ciudadana M.A.B. y E.P.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Acompañan los solicitantes la presente solicitud de: Copias certificadas de actas de nacimientos originales de los ciudadanos D.R., M.M. y M.Á.P.B., asentadas por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fechas 28/01/1974, 06/02/1981 y 02/05/1983, bajo los Nros. 20, 32 y 51, e insertas en los libros duplicados de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivadas por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquellos años; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana M.A.B., asentada por la Prefectura del Municipio Sanare Estado Lara, bajo 214, e inserta en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivada por ante el Registro Principal del Estado Lara durante ese año; y copias simples de las cédulas de identidades de los ciudadanos D.R., M.M. y M.Á.P.B..

En fecha 25 de Junio del 2009, se dictó auto, donde se ordenó formar expediente darle entrada, y admitir la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y librar despacho de comisión anexo a oficio Nº 2210/143, de fecha 25/07/2009, al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar la notificación correspondiente.-

En fecha 08 de Julio de 2009, se dictó auto, donde se deja sin efecto el despacho de exhorto librado al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25/07/2009, así mismo se ordenó el desglose de la Boleta de Notificación y se procedió a entregársela al Alguacil de éste Juzgado para que practicara la misma.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció el alguacil temporal de éste juzgado y consigna mediante diligencia la notificación hecha legalmente al Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue notificado el 13 de Agosto del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio Catorce (14) del expediente.

Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Las cuales obtienen fe de los hechos que las contienen, por cuanto son el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo regulado o establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos D.R., M.M. y M.Á.P.B., asentadas por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fechas 28/01/1974, 06/02/1981 y 02/05/1983, bajo los Nros. 20, 32 y 51, e insertas en los libros duplicados de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquellos años; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana M.A.B., expedida por la Prefectura del Municipio Sanare Estado Lara, bajo 214, e inserta en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Lara, durante aquél año. Las cuáles se aprecian en todo su valor para probar Y evidenciar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente asunto, considera quien aquí decide que con los documentos de prueba cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el nombre y apellido de la madre de los solicitantes ciudadanos D.R., M.M. y M.Á.P.B. es M.A.B. y no M.A.M. como erróneamente aparece en las actas de nacimientos asentadas por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fechas 28/01/1974, 06/02/1981 y 02/05/1983, bajo los Nros. 20, 32 y 51, e insertas en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante los años 1974, 1981 y 1983, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por los solicitantes, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las motivaciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación de las actas de nacimientos de los ciudadanos D.R., M.M. y M.Á.P.B., asentadas por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fechas 28/01/1974, 06/02/1981 y 02/05/1983, bajo los Nros. 20, 32 y 51, e insertas en los libros duplicados de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquellos años.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las actas de nacimientos en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre y apellido de la madre de los ciudadanos D.R., M.M. y M.Á.P.B. como “M.A.B.”.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de ley.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de J.V.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Ivanely Moreno.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

Moreno. Scría.

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que la contiene, correspondiente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23-09-09, en el expediente de solicitud de Divorcio 185-A, signado bajo el Nº 0265/09.-

LA SECRETARIA

ABG. IVANELY MORENO HERRERA.

Exp. Nº 0265/09.-

CHJVP/im.-

23/09/2009.-

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