Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoAdmite En Su Totalidad La Acusación Fiscal

CAUSA Nº: 6C-9486-08.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado S.H.S., Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público

• ACUSADO: D.A.C.Z., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 21-04-|980, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.771.200 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Barrio Sucre, Parte Alta, vereda 4, calle Campo Elías, casa N° 0-46, teléfono 0426-9287717

• DEFENSA: Abogado J.R.N., Defensor Público.-

• DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 28 de diciembre de 2008 según denuncia N° 149 interpuesta por la ciudadana YURLEY V.M.A., en contra del ciudadano D.C., la cual expuso que el era su ex novio y la invito a una fiesta en Seboruco, ella le pregunto con quien iban y el le menciono a unos amigos, por lo cual ella acepto, como a las 12.40 la ciudadana se quería ir para La Grita por lo cual le dijo al prenombrado ciudadano que le bajara el bolso del carro, el le pidió las llaves al amigo y se fueron a buscarlo, cuando llegaron al mismo el ciudadano se encontraba en estado de embriaguez por lo cual le dijo que quería estar con ella y ella se negó, por ello la agredió físicamente golpeándola en el rostro, quería que se desabrochara el pantalón, ella estaba desesperada y le daba golpes a los vidrios del carro para que alguien la viera y la ayudara, el se ponía mas violento y la obligo a que le hiciera sexo oral, agarrándole el cabello fuertemente y enredándolo en su cabeza y casi la asfixia, ella trato de soltarse pero no podía porque la agarro fuertemente en un momento se soltó y le bajo el pantalón por completo, introdujo sus dedos en su vagina y le dijo que eso era para que aprendiera hacer caso y empezó a quejarse y a gritar fuertemente, le dio una bofetada y agarrándola fuertemente de los brazos la penetro y ella seguía gritando, cuando terminó la soltó y ella seguía gritando y el quería volverlo a hacer ella le decía que reaccionara que el no era así, de repente se acercaron unas personas al carro y ella aprovecho de abrir la puerta y salir sin pantalones ni ropa interior y corrió hacia ellos los cuales le preguntaron que la había pasado y ella les dijo que la habían violado, empezaron a darle golpes al carro le partieron los vidrios lo golpearon y el dijo que como ella no quería estar con el por las buenas entonces había sido por las malas, el salio corriendo y no supo mas de él.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado S.H.S., para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado J.R.N.D.P., para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “ Solicito la Apertura al Juicio Oral y Público, y por cuanto mi defendido es venezolano y se encuentra aún convaleciente, es por lo que, solicito el arresto domiciliario por con custodia de la mamá y no con la policía como se viene haciendo, y se le entregue como custodia a la señora J.C.Z.C., es todo”.

• Seguidamente el Tribunal impuso al imputado D.A.C.Z. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado D.A.C.Z., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; siendo en su orden, los siguientes:

TESTIMONIALES

  1. Funcionarios INSPECTOR PLACA 2049 R.V.J. AN0TONIO y DISTINGUIDO PLACA 2489 J.A.M., adscritos a la Comisaría Policial de La Grita, Estado Táchira, por ser quienes efectuaron el procedimiento y la aprehensión en flagrancia del ciudadano acusado.

  2. AGENTE 2955 BRICEÑO ANYELINE adscrita a la Comisaría Policial de La Grita, Estado Táchira, quien recibió denuncia formulada por la víctima de la presente causa.

  3. DOCTORA M.R.G., MÉDICO CIRUJANO DEL AMBULATORIO URBANO, TIPO I DE SEBORUCO, ESTADO TÁCHIRA, quien prestó y practicó la primera valoración médica a la víctima como al imputado de autos.

  4. Ciudadana YRLEY V.M.A., identificada plenamente en autos, por ser la víctima de la presente causa, y quien formuló denuncia donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

  5. Ciudadano F.R.C.S., identificado plenamente en autos, necesario por ser testigo presencial de los hechos.

  6. Funcionario AGENTE J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, por ser quien efectuó el procedimiento con las respectivas inspecciones.

  7. AGENTE YISBELI VALENZUELA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, Laboratorio criminalístico Toxicológico, San Cristóbal, por ser quien efectuó la Experticia Seminal y Hematológica al material recolectado EVIDENCIA FÍSICA al momento de los hechos

  8. AGENTE ANERKYS NIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, San Cristóbal, por ser quien efectuó la Experticia Seminal, Luminol y Barrido al vehículo involucrado en la presente causa, con las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COPUPE, USO PARTICULAR, MARCA RENAULT, MODELO FUEGO GTXA, AÑO 1987, PLACA XIL-085, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA VF1136301G0200505, SERIAL DE MOTOR T054722, signado dicho informe bajo el número 9700-134-LCT-163, de fecha 233 de Enero de 2009.

  9. Ciudadano J.A.R.V., identificado plenamente en autos, en razón de ser testigo presencial de los hechos y con su declaración nos servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  10. Funcionarios AGENTES COLMENARES EFREN y SALAS JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, por ser quienes efectuaron las respectivas inspecciones y fijaciones fotográficas en el lugar de los hechos y que reposan en el presente expediente.

  11. Ciudadano VARELA N.J.C., identificado plenamente en autos, , por ser testigo presencial de los hechos y con su declaración nos servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  12. Ciudadano LABRADOR P.F.J., identificado plenamente en autos, en razón del cargo ostentado y en razón de ser testigo presencial de los hechos y con su declaración nos servirá para demostrar la participación del imputado en los atribuidos por el Ministerio Público.

  13. Funcionario AGENTE R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, por ser quien efectuó las respectivas experticias de fecha 04 de Febrero de 2009, bajo el número 9700.078-034, de transcripción de mensajes de textos a los teléfonos móviles ofrecidos por la defensa y la víctima.

  14. Ciudadano CONTRERAS MORA L.H., identificado plenamente en autos, en razón de ser testigo presencial de los hechos y con su declaración nos servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  15. DOCTORA ZOLANGE G.D.J., adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, San J.d.C., Estado Táchira, por ser quien efectuó el Reconocimiento Médico Legal a la víctima YURLEY V.M.A., dejando constancia de las lesiones y síntomas sufridos, por los hechos investigados en la presente causa.

  16. DOCTOR N.B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Estado Táchira, por ser quien efectuó el Reconocimiento Médico Legal al imputado D.A.C.Z., dejando constancia de las lesiones y síntomas sufridos, por los hechos investigados e imputados en la presente causa.

  17. DOCTOR J.D.D.D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, por ser quien efectuó el Reconocimiento Médico Legal al imputado D.A.C.Z., dejando constancia de las condiciones al momento de la audiencia de imputación por los años investigados e imputados en la presente causa.

    DOCUMENTALES:

  18. Acta Policial de fecha 28 de Diciembre de 2008, suscrita por funcionarios INSPECTOR PLACA 2049 R.V.J.A. y DISTINGUIDO PLACA 2489 J.A.M., adscritos a la Comisaría Policial de la Grita del Estado Táchira.

  19. Denuncia de fecha 28 de Diciembre de 2008, interpuesta por la ciudadana (víctima) YURLEI V.M.A., identificada plenamente en autos.

  20. Informa del Ambulatorio Urbano, Tipo I, Seboruco del examen físico practicado a la ciudadana (víctima) YURLEI V.M.A., identificada plenamente en autos.

  21. Acta de Investigación Penal de fecha 13-01-2009, levantada por el funcionario AGENTE J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría.

  22. Informe del Ambulatorio Urbano, Tipo I, Seboruco, del examen físico practicado al ciudadano (imputado) D.A.C.Z., identificado plenamente en autos.

  23. Informe Forense del Reconocimiento Físico practicado al ciudadano (imputado) D.A.C.Z., identificado plenamente en autos.

  24. Experticia Seminal y Hematológica signada bajo el Nro. 9700.134-LCT-100, de fecha 16 de Enero de 2009, radicando la pertinencia, utilidad y necesidad del referido documento, en razón de que en la misma se deja constancia del reconocimiento practicado a los objetos recolectados (EVIDENCIAS FÍSICAS) al momento de los hechos y pertenecientes a la ciudadana (víctima) YURLEI V.M.A., identificada plenamente en autos.

  25. Experticia Seminal, Luminol y Barrido al vehículo involucrado en la presente causa, con las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA RENAULT, MODELO FUEGO GTXA, AÑO 1987, PLACA XIL-085, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA VF1136301G0200505, SERIAL DE MOTOR T054722, signado dicho informe bajo el número 9700-134-LCT-163, de fecha 23 de Enero de 2009, radicando la pertinencia, utilidad y necesidad del referido documento, en razón de que en la misma se deja constancia del reconocimiento practicado al vehículo donde ocurrieron los hechos.

  26. Acta de Inspección Nro. 122 de fecha 28 de Enero 2009, realizada por los funcionarios AGENTES COLMENARES EFREN y SALAS JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  27. Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Enero de 2009, realizada por el funcionario AGENTE SALAS JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría.

  28. Experticias de transcripción de mensajes de textos, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, de fecha 04 de Febrero de 2009, bajo el número 9700-078-034.

  29. Informe Forense del reconocimiento físico practicado a la ciudadana (víctima) YURLEI V.M.A., identificada plenamente en autos.

    EVIDENCIAS INCAUTADAS

  30. UN VEHÍCULO con las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA RENAULT, MODELO FUEGO GTXA, AÑO 1987, PLACA XIL-085, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA VF1136301G0200505, SERIAL DE MOTOR T054722.

  31. UNA (01) PANTALETA de las conocidas comúnmente con el nombre de hilo, talla mediana, sin etiqueta identificativos aparente, confeccionada con fibras naturales y sintéticas.

  32. UN (01) SOSTEN talla mediana, provisto de etiqueta identificativa donde se l.C..

  33. UN (01) PANTALÓN, tipo jeans, de uso femenino, talla mediana.

  34. UNA (01) BLUSA, sin mangas, talla mediana.

  35. UN (01) CELULAR marca zte, color negro con blanco, modelo c170. serial N° 323771173170, batería N° 40040703041000878, correspondiente a la línea movistar 0424-7196381.

  36. UN (01) CELULAR, marca huawei, modelo c2801, color negro con rojo, serial N° cx9mab17b0324242, correspondiente a la línea movilnet 0426-6764948.

  37. UN (01) CELULAR, marca samsung, modelo SCH-310, color gris con negro, serial N° a3lschl310, correspondiente a la línea movilnet 0416-9753768.

  38. UN (01) CELULAR, marca motorola, modelo K1, color gris, serial N° IHDT56HC1, correspondiente a la línea movilnet 0126-1796935.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado D.A.C.Z., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 21-04-|980, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.771.200 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Barrio Sucre, Parte Alta, vereda 4, calle Campo Elías, casa N° 0-46, teléfono 0426-9287717, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Y así se decide.

    PUNTO PREVIO

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::

    PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR, solicitud hecha por la defensa privada.

PRIMERO

ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del imputado D.A.C.Z., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 21-04-|980, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.771.200 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Barrio Sucre, Parte Alta, vereda 4, calle Campo Elías, casa N° 0-46, teléfono 0426-9287717; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., delito por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser licita, necesarias y pertinentes.

TERCERA

Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-

ABG. L.A.H.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA 6C-9486-09

LAHC/LC

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