Se ratifica el contenido del artículo 14 de la Resolución N° 145.02, en cuanto a que en cada una de las oficinas, sucursales y agencias, donde hayan sido otorgados los créditos indexados y los créditos destinados a la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la figura de 'cuota balón', las instituciones financieras deberán disponer de Unidades de Atención al Cliente, a los fines de que los deudores de los referidos créditos cuentan con información veraz, inmediata y adecuada sobre su situación c

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