La doctrina moderna en Europa sobre la esclavitud

AutorFrancisco Carpintero Benítez
CargoDoctor en Derecho. Catedrático de Filosofía del Derecho en el Departamento de Filosofía, Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz. España. Profesor visitante en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana (México DF), en donde ha impartido cursos de Historia del pensamiento jurídico en los cursos de postgrado. Es autor de...
DIKAIOSYNE 38
Universidad de Los Andes
Mérida Venezuela
Enero-Diciembre, 2022
ISSN 1316-7839
Fecha de recepción: 6/10/2022
Fecha de aceptación: 31/10/2022
LA DOCTRINA MODERNA EN EUROPA SOBRE LA ESCLAVITUD
Francisco Carpintero Benítez*
Resumen
Al aludir a la esclavitud normalmente pensamos en los esclavos negros que eran
traídos desde África, y olvidamos que, a lo largo de la Edad Moderna, también estuvo
vigente la institución de la esclavitud en Europa. Pero no sólo en la Antigüedad y en
la Edad Media hubo esclavos, sino también en la Edad Moderna. Este estudio no
alude a la esclavitud en Rusia, incluso en el siglo XIX, porque Rusia ha sido un país
medio-occidental y medio-asiático. Ya que los hubo, por lo menos hay que examinar
la condición de los esclavos en Europa durante la Modernidad.
Palabras clave: libertad, esclavitud, dominium sui, dignidad humana, guerra
justa.
THE MODERN DOCTRINE IN EUROPE ON SLAVERY
Summary
When referring to slavery, we normally think about the black slaves who were
brought from Africa. But we forget that, throughout the Modern Age, slavery was
also in effect as an institution in Europe. But there were slaves in Europe not only
during the Ancient and the Middle Ages, but also in the Modern Age. The present
study does not address slavery in Russia -where slavery existed even in the 19th
century-, because Russia has been and still is a mid-Western, mid-Asian country.
Since there were slaves in Europe, it is necessary to examine the slaves' condi-
tion in Europe at least during the Modern Age.
Keywords: freedom, slavery, dominium sui, human dignity, fair war.
* Francisco Carpintero Benítez. Doctor en Derecho. Catedrático de Filosofía del Derecho
en el Departamento de Filo sofía, Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz. España.
Profesor visitante en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana (México DF),
en donde ha impartido cursos de Historia del pensamiento jurídico en los cursos de postgrado.
Es autor de numerosos libros y artículos publicados en revistas aleman as, argentinas, chile-
nas, españolas, italianas, venezolanas, etc.
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Francisco Carpintero Benítez
LA DOCTRINA MODERNA EN EUROPA SOBRE LA ESCLAVITUD
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Para los juristas que compusieron el Jus Commune era evidente que los
hombres son iguales ‘por naturaleza’, porque la Natur a no situó a nadie con
un poder sobre otro ser humano. Lo que implicaba que, por derecho natural,
todos éramos igualmente libres en esta primera etapa de la historia de la hu-
manidad. Ellos se apoyaban en Digesto 1,1, 5, ‘ley’ que declaraba lo indicado,
y que explicaba que, una vez introducidas las propiedades privadas por el
derecho de gentes, comenzaron las guerras, pues éstas se hacían por codicia1.
De las guerras surgieron las esclavitudes, ya que era más humano que los
prisioneros siguieran vivos, aunque fuera en calidad de esclavos, que no ‘sa-
crificados a los dioses’. Finalmente, en una tercera etapa de nuestra historia,
una vez superada la del derecho de gentes, entró en vigor el derecho ‘civil’,
que componía lo que hoy llamamos derecho positivo de cada comunidad po-
lítica.
Interesa destacar la vinculación del derecho natural con la libertad indivi-
dual, de modo que ambos términos venían a ser sinónimos: es frecuente leer
incluso entre los glosadores del derecho romano (pensemos en Accursio) “Li-
bertas id est jus naturale” o “Jus naturale id est libertas”. Lo que ha sobrevi-
vido más imperiosamente de las doctrinas del derecho natural es su afirma-
ción de la libertad ‘natural’ de cada ser humano; estas ideas romanas y roma-
nistas crearon el pensamiento dominante en la Modernidad, cuando comenzó
la andadura de lo que hoy llamamos Derecho Natural Moderno o Escuela
Moderna del Derecho Natural. Esta corriente recogió la herencia de los siglos
anteriores (la de los juristas del J us Commune y también la de los filósofos-
teólogos nominalistas) y dio origen, con el tiempo, a la afirmación de los de-
rechos individuales de libertad.
Buena parte de la autoría de esta confusión entre el derecho natural y la
libertad ‘natural’ la tuvo San Isidoro de Sevilla, un hispano-romano que
1 . Según Chassana, el autor de un Catalogus Gloriae Mundi, libro de referencia de
las personas cultas durante los siglos XVI y XVII, si desaparecieran las propiedades
no habría esclavos, ya que “Dominium ex factu et libidini dominandi”. Fernando
Vázquez de Menchaca cita este pasaje de Chassana para explicar la creación de la
institución de la esclavitud. Lo menciona Vázquez en Controversiarum illustr ium
aliar umque usu frequentium libri sex, Johannes Baptista Schönwetter, Francofurti,
1564, cap. 9, nº 5.
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Francisco Carpintero Benítez
LA DOCTRINA MODERNA EN EUROPA SOBRE LA ESCLAVITUD
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publicó en el siglo VI una pequeña enciclopedia, titulada Etimologías, y que
se difundió de forma extraordinariamente amplia entre los centros del saber -
escuelas conventuales y catedralicias- en la época que hoy conocemos como
Alta Edad Media. Él presentó al derecho natural como compuesto por dos
instituciones esenciales: la “Igual libertad de todos” (Omnium una libertas) y
la “Común posesión de todas las cosas”: Communis omnium possessio. En
realidad, usa ambas expresiones con tanta facilidad que lleva a pensar que
eran ideas extendidas por las escuelas de derecho del Bajo Imperio.
Hay que suponer que los sacerdotes y los monjes de aquellos momentos
predicaban lo que conocían, y por esto también el pueblo sin letras se sabía
de memoria la ausencia de vínculos y la inexistencia de propiedades según el
jus natur ale. Así, vemos que, en la Castilla del siglo XV, un fraile sin espe-
ciales estudios jurídicos ni teológicos, como era Alonso de Castrillo, escribía
con naturalidad que “Por derecho natural todos somos iguales y libres”2. Éste
fue un pensamiento especialmente encastrado entre los españoles que com-
ponían los Reinos de Castilla y Aragón, porque los Reyes de ambos Reinos
hubieron de dar libertades muy especiales a los que colonizaban los terrenos
que ellos habían conquistado a los moros. Para que una familia quisiera estar
expuesta a las razzias de los musulmanes, fue preciso que disfrutara de un
censo enfitéutico sobre sus terrenos. Como es obvio, en estos Reinos no hubo
un feudalismo tan estricto como en Centroeuropa, y Luis de Molina ya expli-
caba este hecho, e indicaba que, entre nosotros, llamamos un feudo normal-
mente a la concesión de un molino para moler el grano3. ¿Hecho extraño? No,
porque no se podían cobrar los impuestos al recoger la cosecha, pero sí al
procesar el trigo; el señor del molino se quedaba con una parte del valor del
trigo molido.
El ambiente heredado en torno a este tema
En un primer momento, seguiré la exposición de Fernando Vázquez de
Menchaca, que hizo una relación especialmente completa de las distintas es-
clavitudes. Este autor distingue la esclavitud por derecho divino, por derecho
2 . José Justo Megías, La teor ía política entre la Edad Media y la Edad Moderna .
Alonso de Castrillo, Universidad de Cádiz, 1992.
3 . Carpintero, El derecho natural laico de la Eda d Media, en “Persona y Derecho”
VIII (1981) pp. 33-100. En franciscocarpintero.com.

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