Decisión nº PJ0032015000025 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2014-000186

PARTE DEMANDANTE: C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 17.601.595, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.J.O.M. y M.E.P.C., titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.538 y 12.012.368, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada (Sociedad Productora de Refrescos y Sabores Sorpresa C.A.) sociedad mer¬can¬til domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de septiembre de 2000, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.C.G., A.L.A.R., R.R.G.S., V.E. MELLADO PIÑA Y A.S.. titulares de las Cédulas de Identidad números 14.814.211, 14.933.963, 13.738.176, 14.333.611 y 9.262.497; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 90.078, 59.578, 71.592, 74.866, 72.607, 78.826, 92.307, 90.131 y 116.302.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 17 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, por una parte el demandante, ciudadano C.A.R., y sus apoderadas judiciales, abogadas C.J.O.M. y M.E.P.C.; y por la otra, el abogado A.L.A.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y una vez discutidos y analizados los puntos controvertidos haciendo uso de los medios de resolución de conflictos en el presente asunto, mediante reciprocas concesiones, libres de constreñimiento y de forma espontánea, convienen en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes.

Primera

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral y la forma de su terminación, correspondiendo a la parte actora los conceptos laborales que de esa relación surgieron, por lo que al momento de la finalización del vínculo laboral, fueron pagados por la demandada, lo cual consta de los documentos consignados en la oportunidad probatoria, recibos de pago que se analizaron y revisaron en las diversas reuniones de la audiencia preliminar, aceptando el demandante haberlos suscrito; en tal sentido, conviene la parte demandada en pagar las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contenidos en el petitorio de la demanda, dando por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo

Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados, y verificado lo pagado, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, revisados a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Contrato Colectivo que rigió la relación laboral; vale decir, diferencias en la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; diferencias por vacaciones y bono vacacional; indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley; diferencia por bonificación de fin de año; diferencia beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; diferencia en horas extraordinarias; diferencia en bono de asistencia puntual y perfecta; intereses moratorios e indexación o corrección monetaria; siendo que acepta el demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto comprendido en la presente demanda; manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano C.A.R., la suma convenida, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), el día 18 de marzo de 2015, cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto y así se hace constar.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN la cual comprende única y exclusivamente los conceptos demandados, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Quinta

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos.

Sexto

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta.

Séptimo

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador, que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por los conceptos demandados, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos demandados.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ex trabajador demandante, debidamente acompañado de sus apoderadas judiciales; y el apoderado judicial de la demandada, quien se encuentra plenamente facultado para éste acto, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, esta sede judicial, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. Anelin L.A.H.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

C.A.R.

Apoderadas Judiciales del Demandante,

Abg. M.E.P.C.

Abg. C.J.O.M.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. A.L.A.R.

La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero

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