Decisión nº 064 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de marzo de 2014

203° y 155°

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, RIF Nro. G-20004752-6

APODERADAS JUDICIALES: J.A. GONCALVES, EVELYS GARCÍA, NADEZCA MEJÍA, BETZANDER BORREGO, D.R., J.B. y BENIYEN TESARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.639.338, 8.237.413, 10.031.480, 15.343.876, 15.295.077, 12.696.380 y 15.132.339, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.866, 32.141, 49.493, 118.716, 109.903, 79.863 y 111.978, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PARAISA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nro. 41, Tomo 88-A Sdo., domiciliada en Caucagua, Estado Miranda, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, representada por los ciudadanos F.E.C.G. y/o J.A.M., venezolano el primero y argentino el segundo, mayores de edad, domiciliados en Caucagua, Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.155.074 y E-81.361.704, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director Gerente de la demandada; y los ciudadanos F.E.C.G., antes identificado, Z.E.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.153.502, en su carácter de GARANTES HIPOTECARIOS.

DEFENSORA AGRARIA: JEXY M.V.L., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.026.592 Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.073.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Expediente Nº 11-4155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sentencia Nº 064

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En su libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca, el apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), señaló:

Que consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Mobiliario del Municipio Autónomo A.d.E.M., en fecha 31 de marzo de 2004, anotado bajo el Nº 23, Folios 94 al 103, Protocolo 1º, Tomo 4º, Segundo Trimestre del año 2004, cuya copia certificada expedida consignó marcado con la letra “B”, que el demandante, convino en efectuar un Préstamo a Interés por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos, (Bs. 295.000,00), crédito que le fuera otorgado al demandado para la construcción de dos (02) invernaderos con un área de Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados (2500 m2) cada uno, movimiento de tierra, nivelación, drenajes , terraceo, construcción de cercas perimetrales, galpón de depósito y tanques de suministro de agua.

Que la sociedad mercantil antes citada, constituyó a fin de garantizar al demandante el monto otorgado en préstamo, así como las cantidades devengadas por intereses convencionales y moratorio, Hipoteca Especial, Convencional y de Primer Grado, hasta por la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES, con ocho céntimos(Bs.F 298.162,08), sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie de CIENTO DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (119.058,40 mts2), integrante del parcelamiento rural “El Paraíso”, que forma parte de la Hacienda “Mesa de Urape”, ubicada en Caucagua, Distrito A.d.e.M., en fecha 06 de septiembre de 1977, quedando registrado bajo el Nº 36, Tomo Tercero, Folio 119 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año; dicho inmueble le pertenécela ciudadano F.E.C.G..

Que la deudora, por ese documento, se obligó a pagar los intereses convencionales generados y causados por el capital del monto del préstamo, así como los de mora que serían calculados al cinco por ciento (5%) anual adicional a la tasa convencional de interés en el momento que ocurriese la mora y durante el curso de la misma.

Que la parte demandada incurrió en total incumplimiento del cronograma de pagos que a tales fines fue establecido mediante la denominada “Tabla de Amortización”, elaborada por el Banco.

Que el contrato de préstamo acarrea la potestad de quien en este procedimiento funge como parte actora, de exigir el pago de la totalidad del monto adeudado y la automática ejecución de la garantía, con fundamento en los artículos 1.167 y 1.877 del Código Civil Venezolano, así como de los artículos 660 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.

-III-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 13 de julio de 2011, los apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), presentaron libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARAISA, C.A., representada por los ciudadanos F.E.C.G. y/o J.A.M., y contra los ciudadanos F.E.C.G. y Z.E.R.D.C. la cual fue admitida por este Juzgado el día 20 de julio de 2011, librándose las respectivas boletas de intimación. En la misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución, librándose oficio al Registrador respectivo.

El día 22 de julio de 2011, la representación judicial de la parte demandante consignó los fotostatos necesarios, a fin de practicar la intimación personal de la parte demandada.

En fechas 10 y 11 de agosto de 2011 y 09 de enero de 2012, el alguacil de este Tribunal se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora a fin de practicar la intimación personal de los demandados, sin éxito por cuanto los ciudadanos a citar no se encontraban para el momento de la intimación.

Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se continuara con la intimación de los demandados, por carteles de intimación, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de febrero de 2012.

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, el representante judicial de la parte actora consignó ejemplares de los periódicos donde se realizaron las publicaciones de los carteles de intimación librados por este Juzgado.

Siendo el 29 de abril de 2013, el ciudadano Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordenó librar boleta de notificación a la parte actora.

A través de diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, la abogada actora se dio por notificada del abocamiento del ciudadano juez y solicitó la continuación de la causa.

El día 15 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Defensa Pública Agraria, a fin que designara un funcionario que asistiera en la presente causa a la parte demandada.

En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió diligencia de la Defensora Pública designada, mediante la cual informó sobre las gestiones realizadas por ella a fin de ponerse en contacto con sus representados.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2014, se dejó constancia de la apertura del lapso otorgado por ley, para que la representación judicial de la parte demandada realizara oposición o acreditara el pago de sus representados de las obligaciones contraídas con la parte actora.

El día 26 de febrero de 2014, el Tribunal ordenó la realización de un cómputo por secretaría, de los días de despacho transcurridos desde que la Defensora Pública Agraria se encuentra a derecho, hasta la fecha de la emisión de ese auto.

El día 10 de marzo de 2014, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Agraria, mediante el cual en representación de las parte demandada se opuso a la demanda intentada por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión.

El juicio de Ejecución de Hipoteca, es un proceso de naturaleza monitoria, en el cual se invierte la iniciativa del contradictorio y se deja en cabeza del demandado la iniciativa de oponerse e intimándolo a que pague en el término de tres días a partir de la notificación de la orden, apercibida de ejecución. En consecuencia, el demandado es sentenciado a pagar.

En este sentido, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivo siguientes:

1°) La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

2°) El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3°) La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4°) La prórroga de la obligación cuyo cumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignara con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5°) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que aquella se fundamente.

6°) Cualquier otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil

.

Omissis…

El artículo supra trascrito establece la posibilidad al intimado de hacer oposición al pago, y en el caso que el Juez considere que la oposición llena los extremos exigidos taxativamente en el artículo 663 ejusdem, se suspenderá los efectos de la orden de pago intimada, se declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario. Estos pasos son la esencia de los procesos monitorios, caracterizados porque la sentencia (orden de pago que se intima apercibido de ejecución) se dicta sin oír previamente al demandado, pero dejándole al intimado siempre (como garantía de su derecho de defensa) la posibilidad de oponerse.

En este orden de ideas, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal”, 2005, página 471, señala:

…En el de ejecución de hipoteca, la oposición no es un mero anuncio de la contestación a la demanda sino que, propiamente es el sucedáneo de la litis contestación; y ella solo basta para suspender los trámites de ejecución y ordinariar el procedimiento, el cual es tomado en la fase introductoria, pues dice el artículo 663 que el juez >; pero, sin embargo, las causales de oposición son también taxativas y deben estar soportadas en una prueba instrumental. No basta la simple oposición, ni exige la ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución (cfr CSJ, Sent. 19-3-97). No pueden alegarse otras causales distintas a las seis que la ley señala, ni pueden utilizarse otros medios procesales para suspender la ejecución

.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)….”

Por supuesto, una vez que el Juez de la causa haya verificado de manera detallada, si el acreedor cumple con los requisitos del artículo 661 ya estudiado, y decrete la intimación del deudor para que pague la deuda o se oponga, éste último tiene la posibilidad única de defensa en la etapa de oposición, así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada de fecha 28-05-2002, en ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., en Amparo, Exp. N° 01-1973, lo siguiente:

… la oposición a la ejecución de hipoteca, prevista en el artículo 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante…Evidentemente, lo que se decida en la oposición es trascendental, por cuanto constituye la única oportunidad de defensa al fondo del asunto, que tiene el ejecutado…

De tal manera que la falta de oposición, o la oposición indebida declarada por el Tribunal, da firmeza a la orden de pago intimada; tal como se desprende de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, caso: ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A contra sociedad mercantil ALFOBAÑO, S.A, la cual indicó:

…De las fases del procedimiento de ejecución de hipoteca, establecidas en los artículos 660, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, se puede precisar lo siguiente: A partir de la fecha de intimación de pago comienzan a correr para los intimados dos lapsos diferentes, uno de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar el procedimiento, y el otro lapso de ocho días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el deudor que tiene uno de los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Si al cuarto día de intimadas las partes no acreditan el pago exigido, se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo señala el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo código, hasta que se saque a remate el inmueble, y la misma disposición consagra que si se hace oposición a la ejecución dentro de los ocho días de la intimación, se suspende el procedimiento, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 ejusdem, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continúa por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado…

Debe hacer énfasis este Juzgador en que al no haber oposición, el decreto intimatorio adquiere el carácter de sentencia definitiva-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena, por lo que es fácil inferir que este decreto no puede ser reformado para los efectos de su ejecución.

En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados Ut Supra, y con base a analizado en las actas procesales, observa este juzgador que, del escrito presentado por la defensora pública agraria JEXY M.V.L., que corre a los folios ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133), en fecha 10 de marzo de 2014, y en el cual alega lo siguiente:

Me opongo formalmente al procedimiento por intimación acogido por el demandante actor, y en consecuencia pido respetuosamente al Tribunal se sirva dejar sin efecto las actuaciones practicadas en virtud de tal procedimiento, de acuerdo con lo previsto expresamente por el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil

. Pido así mismo, que el presente escrito sea admitido y proveído conforme a derecho”.

Se evidencia que la oposición fue formulada en forma genérica, sin ajustarse a las causales expresadas taxativamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil para hacer oposición al pago que se intima, así como tampoco presentó prueba instrumental alguna que sustentara su oposición. Así se establece.

En tal sentido, por cuanto la oposición no llena los extremos exigidos en el artículo 663 señalado up supra, es forzoso para este tribunal declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada JEXY M.V.L. en su carácter de defensora pública agraria de la parte demandada, y en consecuencia FIRME el decreto intimatorio de fecha 20 de julio de 2011. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada JEXY M.V.L. en su carácter de defensora pública agraria de la sociedad mercantil INVERSIONES PARAISA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nro. 41, Tomo 88-A Sdo., domiciliada en Caucagua, Estado Miranda, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, representada por los ciudadanos F.E.C.G. y/o J.A.M., venezolano el primero y argentino el segundo, mayores de edad, domiciliados en Caucagua, Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.155.074 y E-81.361.704, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director Gerente de la demandada; y los ciudadanos F.E.C.G., antes identificado, Z.E.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.153.502, en su carácter de GARANTES HIPOTECARIOS.

SEGUNDO

FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 20 de julio de 2011, y en consecuencia FIRME la orden a los intimados Sociedad Mercantil INVERSIONES PARAISA, C.A., representada por los ciudadanos F.E.C.G. y/o J.A.M., en su carácter de Presidente y Director Gerente de la demandada; y los ciudadanos F.E.C.G., Z.E.R.D.C., en su carácter de GARANTES HIPOTECARIOS , las siguientes cantidades: PRIMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 295.000,00), por concepto del saldo de capital adeudado; SEGUNDO: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 135.375,57), por concepto de intereses ordinarios causados hasta el 31 de octubre de 2010, calculados a la tasa del nueve por ciento (9%) anual; TERCERO: DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.494,86), por concepto de intereses de mora causados hasta el 10 de junio de 2011, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) anual; CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que recaiga en este juicio, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo; QUINTO: Las costas y costos de este juicio, incluidos honorarios profesionales de abogados, pactados por las partes en el documento de préstamo en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 59.000.,00).

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

CUARTO

CONTINÚESE CON LA EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ AGRARIO

DR. JOHBING R.Á.A.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. Nro. 11-4155

JAA/dtc/fs.-

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