Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001034

Vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca inmobiliaria y los recaudos en ella acompañados, presentada por la abogada J.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.863, procediendo en su carácter de apoderada judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, BANDES, Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, inscrito en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.), bajo el Nº G-20004752-6, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la sociedad mercantil Agroindustria La E.d.S. C.A., AGROLESCA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 60-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.), bajo el Nº J-31048790-1, en su carácter de deudora principal y garante hipotecario, en la persona de sus representantes legales los ciudadanos J.C.U.L. e I.M.P.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliada en el Estado Zulia, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.687.230 y V-9.717.285, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, previo el transcurso de ocho (8) días continuos que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 1.210.905,63), por concepto de saldo de capital adeudado hasta el 31 de octubre de 2010. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 202.624,86), por concepto de intereses ordinarios y diferidos causados hasta el 31 de octubre de 2010, y calculados a la tasa del seis coma sesenta y siete por ciento (6,67%) anual. TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 20.921,76), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 31 de octubre de 2010, y calculados a la tasa del uno por ciento (1%) anual. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formulare oposición, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá a la subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.

En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:

…Un inmueble que consta de un (1) lote de terreno ubicado en la jurisdicción del antiguo Municipio C.d.A.d.D.d.M., hoy Parroquia Dr. M.D.d.M.M.d.E.Z., con una superficie dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados (2.463 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que en su frente mide treinta y ocho metros (38 Mts) y linda con terrenos del hato ‘La Entradita’, intermedia vía pública correspondiente ahora conforme a la nomenclatura municipal a la calle 113; ESTE: Mide setenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 Mts) y linda con terreno que fue o es de H.E.S.C. y donde esta un (1) deposito de mueblería La Nacional; SUR: Mide treinta y cinco metros (35 Mts) y linda con terrenos que fueron de la compañía anónima Corporación Técnica Corteca (CORTECA) y de R.G., hoy propiedad de la empresa Aerocav, o la menos ocupados por ella; y OESTE: Mide setenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 Mts) y linda con terreno que es o fue de la nombrada compañía anónima Corporación Técnica Corteca (CORTECA) y un (1) galpón construido sobre dicho terreno, el cual tiene una superficie aproximada de un mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil Agroindustria La E.d.S. C.A., AGROLESCA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 39…

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A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese oficio.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO Acc

J.M.

En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada. Así mismo, se hace constar que se libró oficio Nº 1005, dando cumplimiento a lo acordado en el presente auto.

EL SECRETARIO Acc

LRHG/JM/Pablo.

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