Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2008-000077

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por el Decreto Nº 1274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.228 de fecha 27 de junio de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.D., A.Z., J.F.G., A.A., EVELYS GARCIA, M.F.D.A., M.L., M.A., NADEZCA MEJIA, S.C., R.C., I.D., N.G., IRMA ALBORNOZ, DAYHER RAMIREZ, C.P., C.H., M.J.R., M.R., A.A., YDHONIA PAEZ, JOSE GONCALVES, BETZANDER BORREGO, D.R., LEDDANHA ZANOTTI Y A.E., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 52.324, 50.877, 39.115, 80.307, 32.141, 106.556, 101.543, 75.762, 49.493, 77.290, 40.156, 76.665, 85.396, 63.325, 111.249, 103.583, 105.684, 97.330, 65.700, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037 y 32.563, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAFÉ LA SIERRA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de l Estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 1.992, bajo el Nº 3, Tomo A-5-Sgdo, Modificados sus estatutos sociales según acta inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 14-06-2000, inscrito bajo el Tomo A-10, en su carácter de prestataria, en la persona de su presidente J.G.S.D., y B.D.C.S.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.567.497, en su condición de garante hipotecaria.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por la EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra CAFÉ LA SIERRA, C.A., y B.D.C.S.D.O. este Juzgado observa:

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la demanda y se ordeno intimar a la Sociedad Mercantil emplazar a la Sociedad Mercantil, CAFÉ LA SIERRA, C.A., en la persona de su presidente el ciudadano J.G.S.D., a fin de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de siete (07) días continuos que se le concedieron como termino de la distancia.

En fecha 17 de noviembre de 2008 se dicto auto complementario mediante el cual se ordeno intimar a la ciudadana B.D.C.S.D.O., en su carácter de garante hipotecaria, a fin de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de siete (07) días continuos que se le concedieron como termino de la distancia.

En fecha 26 de noviembre de 2008, se libro despacho de comisión con oficios y compulsas al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la práctica de la intimación de los demandados.

En fecha 21 de mayo de 2009, compareció el ciudadano J.G.S.D., en su carácter Presidente de la Sociedad Mercantil, CAFÉ LA SIERRA, C.A., debidamente asistido por la abogada C.A.R. y consignaron escrito.

En fecha 11 de junio se recibió oficio Nº 165 proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a resultas de la comisión librada a los fines de la practica de la citación de los demandados

En fecha 16 de junio se dicto auto mediante el cual se declaro el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

II

De lo antes expuesto se observa que se incurrió en error al aperturar el procedimiento abierto a pruebas por cuanto aun no habían transcurrido los lapsos señalados en el auto de admisión de la demanda y el auto complementario de la misma, para que los demandados se formularan la oposición a la demanda.

en tal sentido, este juzgado, a los efectos de asegurar el principio de igualdad y equidad de las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes; y fundamentándose en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente:

Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 16 de junio de 2009, inclusive, y consecuencialmente ordena la reposición de la causa al estado que comiencen a transcurrir nuevamente los lapsos procesales previstos en el auto de admisión de la demanda y el auto complementario de la misma, subsiguientes a la practica de la intimación de los demandados, por cuanto la misma ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado. Así se decide.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA todo lo actuado a partir de la fecha 16 de junio de 2009, y consecuencialmente se repone la causa al estado que comiencen a transcurrir nuevamente los lapsos procesales previstos en el auto de admisión de la demanda y el auto complementario de la misma, subsiguientes a la practica de la intimación de los demandados.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de julio de 2010.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En esta misma fecha, y siendo las _________ _____, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

S.M..

ALEXA-08

AH1C-M-2008-000077.

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