Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiocelis Janeth Perez Barreto
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001035

Por recibida la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentados por la entidad bancaria BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010, RIF Nº G-20004752-6, a través de su apoderada judicial EVELYS M. G.V., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.141, contra la Sociedad Mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL LA ARENOSA C.A., entidad que se encuentra domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 3 de mayo de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 7-A, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem, en consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL LA ARENOSA C.A., en la persona de cualesquiera de su representantes legales ciudadanos G.M.A.M. y R.R.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Barinas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.765.997 y V-5.305.068, respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, MAS SEIS (06) DÍAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TÉRMINO DE DISTANCIA, dentro de las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 2:30 a.m., para que pague apercibido de ejecución, pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican:, PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 3.863.000,00), por concepto de capital otorgado en préstamo al treinta y uno (31) de octubre de 2010. SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES, CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 925.544,27), por concepto de Intereses Ordinarios y Diferidos causados hasta el 31 de Octubre de 2010, calculados a la tasa del nueve por ciento (9%) anual, revisable de acuerdo al contrato de préstamo. TERCERO: La cantidad de Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 28.650,58) por concepto de Intereses de Mora, al 31 de octubre de 2010, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) anual, revisable de acuerdo al contrato de préstamo. CUARTO: Se excluyen del presente decreto de los intereses convencionales calculados a la Tasa del nueve por ciento (9%) anual y moratorios calculados a la Tasa del uno por ciento (1%) anual, y los que se sigan causando desde el 31 de octubre de 2010, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas en la solicitud de ejecución de hipoteca, así como las costas y costos del juicio, así como los honorarios de abogados, en virtud de que las mismas no son cantidades líquidas y exigibles de dinero.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de la intimación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que se acuerda librar oficio despacho-comisión una vez conste en autos los fotostatos requeridos.-

Con respecto a la medida solicitada en el libelo de demanda y en acatamiento a la norma contenida en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno con una superficie de diecisiete hectáreas con tres mil metros (17has. 3.000 mts) ubicado en el Sector La Arenosa Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, distinguida con el Código Catastral N° 06-04-14-RO1-002-001-003 el cual colinda por el NORTE con Avenida Circunvalación, por el SUR con terrenos de Caypuez y R.R., por el ESTE con terrenos de Muchachos Hermanos y por el OESTE con terrenos de R.R. y cuyas medidas y linderos expresados en coordenadas geodésicas UTM, son las siguientes: Partiendo del botalón 1 de coordenadas Norte 951.717,236. Este 361.058,908 con una distancia de 362,01 metros y un rumbo S 24° 37’ 54” E conseguimos Botalón 2, de coordenadas Norte 951.388,175 Este 361.209,788 con una distancia de 147,53 metros y un rumbo S 65° 51’ 01” W conseguimos Botalón 3, de coordenadas Norte 951.327,828 Este 361.075,170 con una distancia de 387,90 metros y un rumbo S 24° 32’ 19” E conseguimos Botalón 4 de coordenadas Norte 950.974,962 Este 361.236,267 con una distancia de 259,69 metros, conseguimos Botalón 4-A, de coordenadas Norte 950.867,097 Este 361.000,000 con una distancia de 242,40 metros, conseguimos Botalón Y2, de coordenadas Norte 951.102,610 este 360.942,629 con una distancia de 131,51 metros, conseguimos Botalón Y1, de Coordenadas Norte 951.149,126 Este 360.819,609 con una distancia de 515,35metros, conseguimos Botalón 9 de coordenadas Norte 951.630,758 Este 361.000,000 con una distancia de 103,01 metros, conseguimos Botalón 1, de coordenadas Norte 951.717,239 Este 361.058,908, punto de partida de la mensura. El deslindado lote de terreno pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas en fecha 05 de septiembre de 2001, bajo el Nº 18, folios 113 al 116, protocolo 1°, Tomo 14 y según documento de aclaratoria de la superficie y coordenadas registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el Nº 26, folios 183 al 185, Protocolo 1° Tomo 35.”, a los fines de la practica de la medida se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente, a objeto de que estampe la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. DIOCELIS P.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

S.C.

En esta misma fecha se libro el oficio correspondiente y se remitió a la Oficina de Atención al Público.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

S.C..-

DPB*SC*Jesús.-

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