Decisión nº PJ0072011000018 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001063

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.429 de fecha 21-05-2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.G., P.B., J.S.A., N.G., C.P., C.H., M.J.R., M.J.R., A.A., YDOHIA PAEZ, J.A. GONCALVES BARRETO, BETZANDER E.B.B., D.R., LEDDANHA ZANOTTI NODA, AURISTELLA ESCALONA DUHAMEL, A.A., EVELYS M. GARCIA VILLASANA, NADEZCA MEJIA, S.C., A.B.R., P.G.M., JANETH BRACHO, BENIYEN DEL C.T.V. y J.L.G.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números

21.940, 39.956, 83.972, 85.396, 103.583, 105.684, 97.330, 65.700, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037, 32.563, 80.307, 32.141, 49.493, 77.290, 110.208, 91.666, 79.863, 111.978 y 77.477 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ALROJAS, R.L., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 13-11-2003, bajo el N° 13, Tomo 7, Protocolo 1°.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Aún no constituidos en juicio.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución, correspondiéndole a éste Juzgado conocer del presente asunto, presentado por la representación judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, en el que alega lo siguiente: Que consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt, San Timoteo, Estado Zulia, de fecha 09-12-2004, antojado bajo el N°14, Tomo Tercero, Protocolo Primero, que la parte demandante convino en efectuar a través del convenio de programas de financiamiento con recursos propios de la Institución, suscrito por el extinto Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), un préstamo a interés, el cual sería destinado para la adquisición de activo fijo y capital de trabajo, el mismo fue preaprobado por FONCREI y a su vez por el Comité de Crédito de el acreedor.

Que conforme a lo establecido en la cláusula décima del contrato de préstamo, bajo el encabezado de las garantías que respaldan el cumplimiento de las obligaciones, la deudora a los fines de garantizar a el acreedor, el monto otorgado en préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), constituyo a favor de el acreedor hipoteca inmobiliaria de primer grado, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 282.862,95), sobre un inmueble propiedad del ciudadano A.E.A.M., constituido por un (1) Fundo Agropecuario denominado “Campo Lindo” ubicado en el Sector C.S., en jurisdicción del Municipio Libertador, antes Distrito Baralt, ahora Municipio Baralt del Estado Zulia.

Que siguiendo instrucciones de su mandante, acude con el objeto de demandar, como en efecto lo hace, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, a la Asociación Cooperativa Alrojas R.L., en su carácter de deudora, en la persona de su representante legal A.E.A.M., a éste y a la ciudadana N.C.G.D.A., como Garantes Hipotecarios, para que convengan en pagar a el acreedor todas y cada una de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, o en su defecto sean condenados por el Tribunal en pagar las sumas reclamadas.

Además alegan que por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y dada la especialidad del presente procedimiento, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del Garante Hipotecario ciudadanos A.E.A.M., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones fueron reproducidas en el título “De la Garantía Hipotecaria Constituida”, en el libelo y en tal sentido ordene oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Baralt, San Timoteo, Estado Zulia, a los fines de que se abstenga a protocolizar cualquier documento, que de alguna manera se pretenda enajenarlo o gravarlo.

II

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

La Sala Política Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de Agosto de 1996, Ponente Magistrado Dr. H.J.L.R., Sentencia Nº 0559, Expediente Nº 11.647, expresa lo siguiente:

… es deber de esta Sala aclarar, una vez más, la diferencia que existe entre los conceptos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la potestad genérica de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad específica para resolver una controversia. Vale decir, precisamente, la medida de esa potestad general y viene dada por diversos criterios, a saber, la materia, el territorio, cuantía y razones de conexión. La jurisdicción encuentra sus límites fuera del Poder Judicial y la competencia dentro del Poder Judicial…

Por otra parte tenemos que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Artículo 201. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario…”

Artículo 212. “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, específicamente del documento de préstamo, cursante a los folios del 14 al 26, el cual fue consignado marcado con la letra “B”, se puede evidenciar en su cláusula décima que el ciudadano A.E.A.M., constituyo a favor de BANDES, Hipoteca Convencional de Primer Grado y Anticresis, sobre un (1) Fundo Agropecuario denominado “Campo Lindo” ubicado en el Sector C.S., en Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia.

Ahora bien de las normas y criterios jurisprudenciales trascritos retro se desprende que los Juzgados competentes para conocer de la presente acción son los Juzgados de Primera Instancia con Competencia Agraria, por ser un Fundo Agropecuario el inmueble que avala la garantía del préstamo otorgado en la presente causa, encuadrando así en los particulares previstos en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara incompetente para conocer del presente procedimiento, y en virtud de los planteamientos antes expuestos, declina su competencia, correspondiéndole al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por ser elegido en la cláusula Vigésima Segunda del documento del préstamo, así como en el escrito libelar la ciudad de Caracas como domicilio especial; se ordena remitir inmediatamente, mediante oficio, el presente expediente en original, y así se decide. Líbrese el correspondiente oficio.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por cuanto el mismo le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra LA ASOCIACION COOPERATIVA ALROJAS, R.L., y los ciudadanos A.E.A.M. y N.C.G., todos identificados en la primera parte de esta decisión.

Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Enero de 2011. 200º y 151º.

EL JUEZ TEMPORAL,

R.S.Z..

LA SECRETARIA,

Y.R..

En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Y.R..

Asunto: AP11-V-2010-001063

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