Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Noviembre de 2010

200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AH1B-M-2006-000001

PARTE DEMANDANTE: el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por el Decreto No. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) en el Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.228 de fecha 27 de junio de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.I., A.Z., J.M.A., P.H., ROSEAR CRESPO, I.D., N.G., S.C., IRMA ALBORNOZ, DAYHER RAMIREZ, C.P., A.A., C.H., NADEZCA MAJIA, M.J.R., M.J.R., A.A., J.G., MARIA LEON BRICEÑO Y M.M.F.D.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.199, 50.877, 49.893, 35.985, 40.156, 76.665, 85.396, 77.290, 63.325, 111.249, 103.583, 80.307, 105.684, 49.493, 97.330, 65.700, 111.398, 39.115, 101.543 y 106.556.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE HIELO PROHICA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Nueva Esparta, Inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 07 de diciembre de 2001, bajo el No. 41, Tomo 47-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado judicial alguno.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Vista la diligencia del día 05 de agosto de 2010, suscrita por el abogado A.A., quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó documento debidamente notariado por la Notaria Interna del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en fecha 27 de julio de 2010, quedando inserto bajo el No. 07, Tomo 20, documento en el cual el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por el Decreto No. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) en el Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, declaró canceladas las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil PRODUCTORA DE HIELO PROHICA, C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta, Inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 07 de diciembre de 2001, bajo el No. 41, Tomo 47-A, según el documento de fecha 11 de junio de 2004 y extinguidas la hipoteca convencional y de primer grado y la hipoteca mobiliaria que lo garantizaba; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por el Decreto No. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) en el Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, y la sociedad mercantil PRODUCTORA DE HIELO PROHICA, C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta, Inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 07 de diciembre de 2001, bajo el No. 41, Tomo 47-A, según el documento de fecha 11 de junio de 2004, declararon en el documento debidamente notariado por la Notaria Interna del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en fecha 27 de julio de 2010, quedando inserto bajo el No. 07, Tomo 20, que nada se adeudan por ningún concepto, Acuerdo que se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-

II

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

AVR/SC/RB.

ASUNTO: AH1B-M-2006-000001

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