Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

Exp. N° AP31-M-2011-000622

DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (BANDES), Instituto regido por la ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.429, de fecha 21/05/2010, Rif Nº G-20004752-6., representada judicialmente por la abogada NADEZCA MEJÍA, IPSA Nº 49.493.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL RÍO CLARO 222, R.L, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, el 09/03/2004, bajo el Nº 49, folios 470 al 471, Protocolo Primero, Tomo décimo quinto, primer trimestre del mismo año, cuyo cambio de domicilio posterior a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se protocolizo por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 26/01/2007, bajo el Nº 38, folios 328 al 329, protocolo primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre, Rif Nº J-31122901-9, y por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el 09/02/2007, bajo el Nº 5, folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 31. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada NADEZCA MEJÍA, apoderada judicial de la parte actora, contra La ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL RÍO CLARO 222, R.L, ejerciendo la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión observa:

Que en el libelo de demanda, la parte actora pretende obtener de la parte demandada, entre otras cosas textualmente lo siguiente:

…CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas en la presente demanda por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN…

.

Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…

(Subrayado y negritas del Tribunal).

Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas en la presente demanda, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

… El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640…

Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (20) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.

EXP No. AP31-M-2011-000622

LS/néstor.

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