Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAdmision De La Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 05 de Marzo de 2012

201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 27-02-2012, en la acción de COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE CREDITO AGRARIO, junto con los recaudos acompañados, presentado por el abogado M.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.934.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.430, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), a los efectos de la presente acción, será denominado como “EL ACREEDOR”, Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010, RIF N° G-20004752-6, domiciliado en la avenida Universidad, Esquinas de Traposos a Colon, Torre Bandes, tal como se evidencia en el instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Interna de la Institución, en fecha 17 de noviembre de 2011, bajo el N° 27, tomo 14 del libro de autenticación llevados por la referida entidad notarial, quienes accionan en contra del ciudadano J.V.C.B., venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-3.782.128. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a el ciudadano J.V.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.782.128, domiciliado en el Caserío los Pantanos , carretera nacional Bocono-Valera, Residencias Jardín Casa D-6, y en el Fundo S.A., Sector los Malavares, Parroquia Mosquey, Municipio Bocono, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más tres (03) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE CREDITO AGRARIO, ha intentado en su contra la representación del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes),. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese copia del libelo de la demanda con orden de comparecencia al pie y junto con boleta entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación acordada. En virtud a la Medida solicitada una vez admitida la misma este Órgano Jurisdiccional se pronunciara por auto separado. Fórmese Expediente y désele entrada.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-

En la misma fecha agregaron. Conste.-

Scría

JGAP/GG./FJA.

EXP N° A-0080-2011

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