Decisión nº 287 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de Febrero de 2010.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.290.-

Rectificación de Acta de Nacimiento:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el abogado en ejercicio J.A.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Residente № V-11.711.782, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el № 62.415, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana E.M.S.P., titular de la Cédula de Identidad № V-4.287.452.

Alega el solicitante que consta de acta de nacimiento № 282, asentada en el Libro de Registros de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio B. delE.B., en fecha 10 de Agosto de 1954, del cual reposa su duplicado en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas; que se incurrió en el error material al escribir su primer nombre como EDY, siendo lo correcto EDDY. Que por tal razón solicita en nombre de su mandante la RECTIFICACIÓN de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; acompañando al efecto, fotocopia certificada del acta de nacimiento № 282 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, copia simple de Cédula de Identidad venezolana de la ciudadana E.M.S.P., identificada con el № V-4.287.452, copia simple de carnet del Colegio de Médicos del Distrito Federal de la mencionada solicitante, identificado con el № 23.045, planilla original de Datos Filiatorios expedida por el Departamento de Dactiloscopia de la ONIDEX, y certificación de registro como Profesional en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, expedida por la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria.

En fecha 20 de Octubre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 27 de Octubre del año en curso, conforme a lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 11/11/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio diecisiete (17) del expediente signado con el № 09-13.290.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Fotocopia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana E.M.S.P., signada con el № 282, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, la cual se desprende de la original que se encuentra asentada en el libro duplicado de registro civil correspondiente, archivado en la mencionada oficina de registro civil; siendo asentada dicha acta por la Prefectura del Municipio B.B. en fecha 10/08/1954. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copias simples de la Cédula de Identidad y carnet del Colegio de Médicos del Distrito Federal de la mencionada solicitante. Merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Original de planilla de Datos Filiatorios expedida por el Departamento de Dactiloscopia de la ONIDEX.

• Certificación de registro como Profesional en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, expedida por la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es EDDY y no EDY, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en el libro de registro civil correspondiente, llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar, bajo el № 282, en fecha 10 de Agosto del año 1954 y archivado su duplicado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 282, asentada en fecha 10 de Agosto de 1954, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio B. delE.B., y archivado su duplicado en la oficina de Registro Principal de este mismo Estado.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta a el primer nombre de la supra mencionada solicitante como EDDY.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q..

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M..

Solicitud № 09-13.290.

En esta misma fecha (02/02/2010), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular.-

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