Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGION CAPITAL

En fecha 24 de Abril de 2007, se recibió mediante distribución el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Los Teques, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana E.B.D.K., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-1.640.892, asistida por el abogado en ejercicio, también de este domicilio R.E. LATOZEFSKY P. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.314 por la presunta violación al Derecho de Igualdad, en virtud de la negativa de la Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, en otorgante el permiso de remodelación y la conformidad de uso del local de su propiedad, para realizar el ejercicio de actividades lícitas del comercio.

Tal remisión se efectuó con motivo de la consulta de Ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales del fallo dictado el 15 de marzo de 2002, por el referido Juzgado.

Siendo la oportunidad para decidir, acerca de la consulta de Ley y realizado el estudio de las actas que conforman el expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual estableció que la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales fue derogada de manera tácita por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente, toda vez que la misma resulta contraria a los artículos 26, 27 y 257 de la Carta Magna. En ese sentido, señaló:

… La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el articulo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, tal como se razono, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.

Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues este se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.

A través de dicho recurso, se mantiene incólume el derecho al recurso ante Juez o Tribunal Superior que establecen los artículos 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, con mayor amplitud, el articulo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), sin menoscabo de la integridad del principio de doble grado de Jurisdicción…

(SC/TSJ sentencia N° 1307 del 22/06/05)

Finalmente, la Sala estableció los efectos del citado fallo en el sentido siguiente:

…en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la sala ordena la publicación de la presente decisión en la gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el articulo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese periodo, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante auto, ya que quedará definitivamente firma la decisión que hubiere dictado. Así declara…

En este sentido cabe destacar que la anterior decisión a surtir sus efectos a partir del 1° de julio de 2005, fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.220, y el presente expediente como antes se indicó fue recibido en este juzgado en fecha 24 de abril de 2007, por lo que el lapso de treinta (30) días a los que alude la referida sentencia para que las partes manifestaran su interés a fin de que se decidiera la consulta culminó el día 24 de mayo de 2007.

Conforme a lo anterior, este Juzgado observa que el estudio de las actas que integran el presente expediente, en el caso de autos ha transcurrido, ampliamente los treinta (30) días establecidos en la sentencia parcialmente transcrita, sin que las partes hayan acudido a este órgano Jurisdiccional a manifestar su interés en que la presente consulta sea conocida.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, administrando justicia y por la autoridad de la Ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 15 de marzo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Los Teques, se ORDENA la remisión del presente expediente al referido juzgado. Así decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148°

LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO YANIRA VELAZQUEZ

En esta misma fecha, 31 de mayo del 2007, siendo las doce con cero minutos de la tarde, (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YANIRA VELAZQUEZ

Exp. No. 005798

CAG/ags.-

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