Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000030

En fecha 23 de enero de 2.015, se recibió Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con A.C., por ante el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., interpuesta por el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.459.620, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.M.B.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.118, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 27 de enero de 2015, se le dio entrada y se admitió el presente recurso de abstención o carencia, ordenándose las notificaciones correspondientes, y la apertura del respectivo cuaderno de medidas.

En esa misma fecha 27 de enero de 2015, el Tribunal Declaró Procedente la acción de A.C. solicitada y Ordenó al Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, dar inmediata ejecución del presupuesto establecido en el Decreto Nº A-009-2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 01, de fecha 16 de enero de 2015; hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia, sentencia recaída en el expediente signado con el Nro. NE –X-2015-000025.

En fecha 13 de febrero de 2.015, el abogado J.G.F.M., en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, consignó escrito de Oposición a la Medida Cautelar decretada por el Tribunal, esgrimiendo las razones por las cuales se oponen a tal medida y anexando copia del Decreto Nº 001/2015, de fecha 01 de enero de 2015, contentivo del Decreto de Presupuesto Reconducido 2015, marcado “A”; ejemplares de prensa regional donde fue publicado el Decreto Nº 001/2015, de fecha 01 de enero de 2015, contentivo del Decreto de Presupuesto Reconducido 2015, marcados “E”, “F”, “G” y “H”; y copias de los Oficios Nº 000220 y 000245, de fechas 26 y 30 de enero de 2015, respectivamente, emanados de la Oficina Nacional de Presupuesto, marcados “I” y “J”.

I

Del Escrito de la Demanda:

La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:

Que desde el 16 de enero de 2015, el Alcalde del Municipio Maturín ha mantenido una actitud omisiva en la ejecución presupuestaria del presente año, lo que merma en la calidad del ejercicio del mandato que le confirió el pueblo y, trastoca diversos puntos de carácter social como la paralización injustificada de los pagos a los empleados de la Alcaldía así como del Concejo Municipal de Maturín; pues con la negativa ilegal de ejecutar el presupuesto reconducido Nº A-009-2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1, publicada en fecha 16 de enero de 2015, el Alcalde vulnera los derechos individuales de los trabajadores de la Alcaldía y sus entes descentralizados, así como los derechos colectivos del pueblo, por no cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, al omitir brindar servicios públicos a la colectividad.

Concluyendo que el Alcalde se abstiene de ejercer sus funciones y omite ejecutar el mencionado presupuesto reconducido del año 2014, paralizando las funciones de la Alcaldía, lo cual desemboca inexorablemente en un perjuicio para la sociedad maturinesa.

Así mismo, solicitó el recurrente se dicte Amparo con Medida Cautelar, por medio de la cual se ordene al Alcalde del Municipio Maturín, ejecutar el presupuesto reconducido establecido en el Decreto Nº A-009- 2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 01, en fecha 16 de enero de 2015.

Que con base a los hechos narrados en su recurso, solicita al Tribunal sea declarada Con Lugar la presente demanda por Abstención o Carencia en contra del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas; argumentando para ello lo siguiente:

Fundamentos Constitucionales, en base al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Fundamentos Legales, en base al contenido de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; al Artículo 5 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Otros Fundamentos, precedente jurisprudencial establecido en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa , en fecha 20 de marzo de 2001, (caso: M.E.S.V.E.. Nº 0904).

II

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Competencia:

El presente Recurso de Abstención o Carencia, fue incoado por el ciudadano E.B., por la omisión realizada por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de que éste se niega a dar cumplimiento y ejecutar el presupuesto reconducido Nº A – 009 - 2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 01, en fecha 16/01/2015.

Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 establece lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…Omisis…

Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A.. Así se establece

Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente Recurso de Abstención o Carencia.

III

Punto Único: Del decaimiento.

El presente Recurso de Abstención o Carencia, recae sobre la solicitud presentada por el ciudadano E.B., en contra de la abstención o negativa manifestada del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, en no dar cumplimiento y ejecutar el presupuesto reconducido Nº A – 009 - 2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 01, en fecha 16 de enero de 2015.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 13 de febrero de 2.015, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en su escrito de Oposición a la Medida de A.C. dictada por este Tribunal recaída en el expediente signado con el Nro. NE –X-2015-000025 (cuaderno separado de este expediente judicial), consignó copia del Decreto Nº 001/2015, de fecha 01 de enero de 2015, contentivo del Decreto de Presupuesto Reconducido 2015, marcado “A”; ejemplares de prensa regional donde fue publicado el Decreto Nº 001/2015, de fecha 01 de enero de 2015, contentivo del Decreto de Presupuesto Reconducido 2015, marcados “E”, “F”, “G” y “H”; y copias de los Oficios Nº 000220 y 000245, de fechas 26 y 30 de enero de 2015, respectivamente, emanados de la Oficina Nacional de Presupuesto, marcados “I” y “J”. Donde se evidencia que el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, cumplió con la normativa aplicable al caso, al presentar ante el Concejo Municipal, en fecha previa al 1° de noviembre de 2014, el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015; y la solicitud ante el Secretario del Concejo Municipal, de la publicación del “Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015”, por cuanto el proyecto de Ordenanza no fue sancionado antes del 15 de diciembre de 2014.

En este sentido, y respecto a la consignación realizada, por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual señala que las actuaciones realizadas por el Alcalde del Municipio Maturín, son ajustadas a la técnica jurídica que maneja la Oficina Nacional de Presupuesto, como ente rector de la materia; y se solicita que se declare con lugar la oposición y se revoque la medida cautelar dictada; debe este Tribunal Superior Estadal señalar, que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con un fallo en el cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de algún modo o de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio recurrido; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.

Debe quien decide señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: G.M.M.).

A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.

Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido por nuestro M.T. de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, y que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica del ciudadano E.B., constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, a través de la abstención o negativa manifestada del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, en no dar cumplimiento y ejecutar el presupuesto reconducido Nº A – 009 - 2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 01, en fecha 16 de enero de 2015; lesión ésta que a decir del recurrente, fue efectuada por el Alcalde del Municipio Maturín de estado Monagas.

Corresponde en este caso a este Tribunal, a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, por cuanto a decir de la parte recurrida, la Alcaldía del Municipio Maturín, tal y como afirma su representación judicial, cumplió con toda la normativa legal correspondiente al caso concreto que nos ocupa. En tal sentido este órgano jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso, constata que específicamente a los folios 24 al 55, del Cuaderno de Medidas, corren insertas pruebas consignadas por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, entre las cuales se desprenden: copia de la comunicación de fecha 01 de enero de 2015, dirigida al Secretario del Concejo Municipal, contentivo del Decreto Nº 001/2015, Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2015, marcada “A”; publicaciones del Decreto Nº 001/2015, de fecha 01 de enero de 2015, hechas en periódicos regionales, en vista del incumplimiento de la Secretaría Municipal de distribuir en la Gaceta Municipal el contenido del aludido Decreto, referente a la Reconducción del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015, marcados “E”, “F”, “G” y “H”; copias de los Oficios 000220 y 000245, de fechas 26 y 30 de enero de 2015, respectivamente, emanados de la Oficina Nacional de Presupuesto, marcados “I” y “J”, que entre otras cosas concluyen:

Oficio Nº 00220.- “1. El Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, no sancionó la Ordenanza de Presupuesto correspondiente al ejercicio económico Financiero 2015, en el lapso previsto; en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde del Municipio se encontraba obligado a dictar el Decreto de Reconducción del Presupuesto, debiendo ordenar su inmediata publicación en la Gaceta Municipal.

2. El Secretario del Concejo Municipal carece de facultad normativa alguna para ordenar la revisión y corrección del Decreto de Reconducción del Presupuesto; siendo que la atribución que le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se limita a coordinar la emisión de la Gaceta Municipal y la publicación de los actos normativos susceptibles de divulgación. De igual forma, no le está conferida la potestad de publicar un acto administrativo cuya divulgación no le ha sido encomendada; siendo que el acto publicado, además, fenecido el 31 de diciembre de 2014.

3. Una vez publicado el Decreto de Reconducción del Presupuesto, éste mantendrá vigencia hasta tanto el Concejo Municipal sancione la Ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, lo cual deberá ocurrir antes del 31 de marzo del ejercicio económico financiero en curso; caso contrario, el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre.

4. Es competencia exclusiva y excluyente del Alcalde, como administrador de la Hacienda Pública Municipal, dictar y ordenar la publicación del correspondiente Decreto de Distribución de Gastos, una vez sea publicado el Decreto contentivo del Presupuesto Reconducido.

Oficio Nº 000245.- “1. Los Municipios ejercen sus competencias de manera autónoma;……(subrayado en el oficio).

  1. El alcalde en ejercicio de sus atribuciones puede dictar decretos dentro de las materias que resulten dentro de competencia y a su vez tiene la obligación de promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal.

  2. El Secretario del Concejo Municipal, debe limitar sus actuaciones a la coordinación del proceso de publicación y emisión de la Gaceta Municipal; por lo tanto, no tiene la potestad de decidir el contenido de la misma, más aun cuando la facultad está reservada expresamente al Alcalde. (negrillas en el oficio).

  3. Al no sancionarse la Ordenanza de Presupuesto en un Municipio antes del 15 de diciembre, el Alcalde –exclusivamente- está obligado a dictar el Decreto de reconducción del presupuesto con los ajustes previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. (negrillas en el oficio).

  4. El presupuesto reconducido estará vigente hasta tanto el Concejo Municipal sancione la Ordenanza correspondiente, sin embargo, de no aprobarla antes del 31 de marzo del año en curso, el mismo se entenderá como presupuesto definitivo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. (negrillas en el oficio).

  5. El Municipio……… no puede detener su funcionamiento por la falta de publicación de su presupuesto, cuando esta omisión obedece a la negativa de un funcionario sin facultad para ello. (subrayado en el oficio).

  6. En atención a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no se considera contrario a Derecho la publicación que hiciere el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, del Decreto contentivo del presupuesto reconducido en los diarios de la entidad, así como en la página web oficial de la Alcaldía, por cuanto dicha publicación –aunque no sea en el medio de divulgación oficial de la Alcaldía- genera seguridad jurídica a los habitantes del referido Municipio. (negrillas en el oficio)

Así las cosas, es pertinente indicar: que la pretensión de la parte recurrente estaba dirigida de acuerdo a lo esbozado en su escrito libelar a que se ordenara al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, la inmediata ejecución del Presupuesto Reconducido establecido en el Decreto Nº A – 009 – 2014, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1, de fecha 16 de enero de 2015; que la parte recurrida demostró que actuó conforme a derecho en la elaboración, publicación y demás tramites para la aprobación del Decreto Nº 001/2015, Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2015; y por cuanto no consta en autos, que el Concejo Municipal haya o no aprobado la Ordenanza correspondiente al Presupuesto Reconducido, antes del 31 de marzo del año 2015, el mismo se entiende como presupuesto definitivo hasta el 31 de diciembre de 2015.

Por cuanto se ha constatado que se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha en forma total por la parte recurrida y, constando en autos prueba de tal satisfacción; resulta forzoso para este Tribunal Superior, declarar el decaimiento del objeto por no haber materia sobre la cual decidir. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.459.620, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DE ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la Medida de A.C. decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2015.

Publíquese, regístrese, y Notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/j.u.-

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