Decisión nº 1E-349-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

ACTUACION N° 1E-349-05.

JUEZ: DRA. N.J.C..

SECRETARIO: ABG .E.S..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DRA. E.W.U..

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: DRA. M.A.P..

SANCIONADOS: IDENTIFICACION OMITIDA

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de la medida de Servicios a la Comunidad decretada en contra de los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, cédulas de identidad Nos. V- 20.330.569 Y 20.530.597, hijo MIRIAQN Y.E. Y GUTAVO J.L.T., residenciado en sector hoyo de la puerta, la planada, parte baja, casa s/n, entrada de la Escuela M.S., bajando como quinientos metros casa de color gris con azul, al lado de una casa en construcción Estado Miranda, al efecto observa:

PRIMERO

Sancionado como han sido los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA antes identificados plenamente a cumplir las medida de L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en sentencia de fecha 02-09-2004 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de DOS (02) AÑOS la primera y de seis(06) meses la segunda, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO según lo previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal.

En fecha 30-09-2004, este Tribunal de Ejecución impuso de las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA antes identificados los cuales se comprometieron a darle cumplimiento a las mismas.

Recibido el oficio No. 082-05, de fecha 29-03-2005, de la Dirección General de Asuntos Sociales Oficina de L.A. y Servicios a la Comunidad donde informan a este Despacho que los jóvenes adultos de marras dieron inicio al cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal.

En fecha 04-04-2005, comparecen ante este despacho los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA consignando copia del control de citas del servicio de l.a..

En fecha 10-05-2006, se realiza audiencia especial, para escuchar a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA debido al incumplimiento de los servicios a la comunidad, donde manifestaron que no cumplían porque se le hacia difícil por el trabajo.

Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de L.A.S. a la Comunidad, que los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA manifestaron; el no cumplimiento cabal con la medida de servicios a la comunidad, por cuanto el trabajo no se los permite no recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, MODIFICAR, la medida de Servicios a la Comunidad. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10-07-2006, revisada la medida de Servicios a la Comunidad este Tribunal acuerda MODIFICAR la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fueron objeto los jóvenes adultos LAMUS E.E.M. Y LAMUS E.A.A. en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 de la antes señalada Ley y así mismo ratifica y mantiene la medida de L.A. que vienen cumpliendo. Y ASI SE DECIDE.

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DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A. con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MODIFICAR la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, y en su lugar impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico de los jóvenes adultos, y ratifica y mantiene la medida de L.A. a IDENTIFICACION OMITIDA, las REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.- obligación de continuar y culminar sus estudios debiendo consignar constancia de estudio. 2.- obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar constancia de trabajo.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

Se acuerda fijar audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 19 de Julio del 2006 a las 9.30 a.m.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO

E.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

E.S.

Act. 1E-349-04

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