Decisión nº 1JU-184-05 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

SENTENCIA DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO

CAPITULO I

(LITERAL “a” DEL ARTICULO 604 LOPNA)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA Nº: 1JU-184/2.005

JUEZ PROFESIONAL: Dra. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dra. E.W.U.

DEFENSA PRIVADA: Dra. M.A.P.G.

ACUSADO: IDENTIFICACION OMITIDA

VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA (NIÑA)

SECRETARIO: CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ

Visto el Juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JU-184/2005, por acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Dra. E.W.U., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACION OMITIDA, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el IDENTIFICACION OMITIDA, de ocupación u oficio estudiante de noveno grado en el IDENTIFICACION OMITIDA hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, domiciliado en el IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, Ordinales 5, 8, 9, 12 y 14 Ejusdem, en perjuicio de la victima la niña IDENTIFICACION OMITIDA, cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a redactar la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.-

(ANTECEDENTES DE LA CAUSA)

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 18 de enero del 2.005, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Dra. B.Z.R., presentó por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, escrito acusatorio en donde se estableció que: La Representación Fiscal le imputa al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, los hechos ocurrido en fecha IDENTIFICACION OMITIDA del dos mil cuatro, cuando siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el prenombrado adolescente, en compañía de su hermano IDENTIFICACION OMITIDA, y sus primas IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se encontraban en casa de su abuela la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, jugando bingo y luego la niña victima IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se fueron para un sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, que es un lugar de sembradío de duraznos e higos y posteriormente según declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, el prenombrado adolescente, la agarró a la fuerza, y procedió a realizar acto carnal con esta, a pesar de que la victima trato mediante patadas de desprenderse del adolescente imputado, quien a todo evento abuso de la superioridad de su edad y de su fuerza, no obstante la conducta de rechazo y de exigencia por parte de la victima, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de forma dolosa e intencional, cometió en contra de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, el delito de VIOLACION, abuso de su resistencia, por cuanto se trata de una niña de ocho (08) años de edad, y por lo tanto estaba en incapacidad de resistir, posteriormente al llegar la niña al baño de su abuela la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, se pudo constatar que la victima estaba sangrando, por lo que su madre la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, la llevo al ambulatorio IDENTIFICACION OMITIDA, y posteriormente le fue practicado Reconocimiento Médico. Igualmente procedió a ofrecer los siguientes medios de prueba: PRIMERO: Declaración de la Trabajadora Social, Licenciada EVELIN ARRAEZ, adscrita al Departamento de promoción Social del Hospital V.S., quien suscribe la Evaluación Socioeconómica, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004) SEGUNDO: Declaración de los Doctores J.I. y/o B.B.B., adscritos a la División General de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, quienes suscriben el reconocimiento Médico Legal, signado bajo el N° 1724-04, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil Cuatro (2004), practicado a la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima). TERCERO: Declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima), de ocho años de edad, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA Municipio Guaicaipuro, estado Miranda. CUARTO: Declaración de la ciudadana: IDENTIFICACION OMITIDA, (representante legal de la victima), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- IDENTIFICACION OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. QUINTO: Declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA (testigo), de diez (10) años de edad, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. SEXTO: Declaración del IDENTIFICACION OMITIDA (testigo), de once (11) años de edad, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. SEPTIMO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, (representante legal del adolescente imputado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- IDENTIFICACION OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. OCTAVO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- IDENTIFICACION OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. NOVENO: Exhibición de la evaluación Socio-Económica, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004) emanada del Departamento de Promoción Social del Hospital V.S.. DECIMO: La exhibición del Resumen de Egreso, de fecha veinte (20) de agosto de Dos mil Cuatro (2004), emanado del Departamento de Pediatría del Hospital V.S.. DECIMO PRIMERO: La exhibición del Acta de Entrevista de fecha once (11) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), Evacuada por la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima), de ocho años de edad, por ante el Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. DECIMO SEGUNDO: la exhibición del acta de entrevista de fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA (representante legal de la victima), por ante el c.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. DECIMO TERCERO: La exhibición del acta de Entrevista de fecha diez (10) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la niña IDENTIFICACION OMITIDA (testigo), de diez (10) años de edad, por ante el c.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. DECIMO CUARTO: La exhibición del acta de Entrevista de fecha diez (10) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por el n.I.O. (testigo), de once (11) años de edad, por ante el c.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. DECIMA QUINTO: La exhibición del Acta de Entrevista de fecha veinticuatro (24) de diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, (representante legal del adolescente imputado). Mayor de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. DECIMA SEXTO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha catorce (14) de diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por el adolescente imputado IDENTIFICACION OMITIDA, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde confiesa el hecho punible cometido en contra de la niña IDENTIFICACION OMITIDA. DECIMO SEPTIMO: La exhibición y lectura del Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el N° 1724-04, de fecha nueve (09) de agosto del Dos Mil Cuatro (2004), practicado a la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima) de ocho años de edad, y suscrito por los doctores J.I. y B.B.B., adscritos a la División General de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DECIMO OCTAVO: La confesión por parte del adolescente imputado IDENTIFICACION OMITIDA, en el acta de entrevista evacuada por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha catorce de diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Solicitando que sea impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la Medida de Privación de Libertad, por un lapso de duración de tres (03) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo Literal “A” Ejusdem.-

En fecha 19 de enero del 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta auto, mediante el cual acuerda darle entrada al escrito presentado, ordenando poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, a tal fin se fijo un plazo de cinco (05) días para que puedan examinarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno notificar a las partes.-

En fecha 31 de enero del 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta auto mediante el cual, fija la audiencia preliminar, para el día 03 de febrero del 2.005, a las 11:00 a.m.-

En fecha 03 de febrero del 2.005, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien revoca el nombramiento de Defensor Publico Especializado de la Dra. M.A.P., y en su lugar designa a la Dra. M.A.P., inpreabogado número 55.284, quien en la misma fecha comparece y se da por notificada de la designación prestando el juramento de ley correspondiente, posteriormente suscribe diligencia solicitando el diferimiento de la audiencia preliminar y copias simples de la actuación 1C-011/05, posteriormente el Tribunal, dicta autos mediante los cuales acuerda expedir por Secretaria copias simples de la actuación y el diferimiento de la audiencia preliminar, y fija nueva oportunidad para el día 14 de febrero del 2.005, a las 1:00 p.m. –

En fecha 14 de febrero del 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta auto mediante el cual, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y de su defensora privada Dra. M.A.P., acuerda diferir la audiencia preliminar, para el día 23 de febrero del 2.005, a las 11:00 a.m.-

En fecha 23 de febrero del 2.005, estando en la oportunidad y hora fijada el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico Dra. B.Z.R., y la madre de la victima ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, no encontrándose presente el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ni su defensora privada Dra. M.A.P., el Tribunal ordeno el diferimiento de la audiencia preliminar para el 07 de marzo del 2.005, a las 02:00 p.m. y la comparecencia del imputado a través de la fuerza pública. Posteriormente siendo las 11.35 a.m., comparece por ante el Tribunal de Control la Dra. M.A.P., y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, suscribe diligencia en la cual manifestó: “La defensa deja constancia que siendo las once y treinta de la mañana y estando presentes la Representante de la Vindicta Pública, la victima, el imputado y su defensa, por un retraso de la Defensa de media hora no imputable al adolescente, la ciudadana Fiscal, Dra, B.Z.R., solicito al Tribunal el Diferimiento de la audiencia por el retraso de media hora de la defensa, por cuanto ella considera que es una falta de respeto, es todo.”- Acto seguido el Tribunal notifico a la diligenciante y a su defendido del diferimiento de la audiencia.-

En fecha 07 de marzo del 2.005, estando en la oportunidad y hora fijada el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico Dra. B.Z.R., el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, su defensora privada Dra. M.A.P., no encontrándose presente la niña victima, ni su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, el Tribunal ordeno el diferimiento de la audiencia preliminar para el 17 de marzo del 2.005, a las 02:00 p.m.-

En fecha 07 de marzo del 2.005, la Dra. M.A.P.R., defensora privada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, presento escrito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de igual modo presento diligencia en la cual consigno recaudos.-

En fecha 10 de marzo del 2.005, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, presento diligencia en la cual solicito copia simples de los folios 83 al 93 ambos folios inclusive, los cuales mediante auto dictado en la misma fecha fueron acordadas por el Tribunal.-

En fecha 17 de marzo del 2.005, se realizó la Audiencia Preliminar en el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual admitió la acusación y los medios de pruebas, presentados por la Representación Fiscal, y ordeno el enjuiciamiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad, dispuesta en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” “c” “d” y “f”, consistentes en la Primera: obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su defensora privada Dra. M.A.P., La Segunda: presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Tercera: Prohibición de salir, sin autorización del Tribunal de Control del Estado Miranda y la Cuarta: Prohibición de comunicarse con la victima la niña IDENTIFICACION OMITIDA y sus familiares.-

En fecha 17-03-2.005, Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta Auto de Enjuiciamiento, ordenando de acuerdo a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.-

En fecha 29 de marzo del 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, recibe las actuaciones, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordenando: la Constitución de Tribunal Mixto, y la realización del Sorteo de Escabinos para el día 04-04-2.005.-

En fecha 01 de abril del 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicto auto fundado mediante el cual Decreto de Oficio y de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la REVOCATORIA de las medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el literal B) y C), del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al modo de cumplimiento de las mismas, las cuales fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.d.R.P.d.A., en fecha 17 de Marzo de 2005, al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de catorce años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión estudiante, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, consistentes en: La Primera: La del literal B) : Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Defensora Privada Dra. M.A.P., quien informara regularmente al Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2005 por la Juez de Control en el acto de la Audiencia Preliminar,(…), y La Segunda: La del literal c) Presentación ante este tribunal cada tres (03) días, a partir del día viernes 18-03-2005.(…) y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales B) y C) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y que en lo sucesivo su cumplimiento será de la siguiente manera: La Primera “Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Madre, ciudadana: IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá informarle a este despacho por escrito cada quince días, sobre el comportamiento y conducta del Adolescente, así como lo relativo a sus actividades escolares y extra-escolares realizadas de Lunes a Domingo “ y La Segunda: “ La obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal de Juicio”. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quedan revocadas y sin efecto las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B) y C), impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Por ser violatorias del debido p.d.A. de su Juez Natural y la Tutela Judicial Efectiva, contemplados en los artículos 49 cardinal 4 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos: 26 y 49 cardinal 4, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 04 de abril del 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena: la realización del estudio psiquiátrico-psicológico al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 587 y 670 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se celebro sorteo para la selección de los escabinos, celebrado el sorteo se ordeno la citación de los ciudadanos que resultaron electos para el día 07-04-2.005., a los fines de proceder a la audiencia de depuración de escabinos, prevista en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo se ordeno diferir la celebración de la audiencia especial para el día 07-04-2.005, en virtud de que no se encuentra presente la Defensora Privada del adolescente Dra. M.A.P..-

En fecha 07 de abril del 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno abrir nueza pieza, que será denominada Segunda (II) pieza de la actuación.-

En fecha 07 de abril del 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizó audiencia especial, mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sobre la revocatoria en lo que respecta al modo de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que aún cuando se concedió un tiempo de espera no comparecieron la defensa privada del adolescente Dra. M.A.P., y ninguno de los ciudadanos seleccionados como escabinos, este Tribunal visto el contenido del artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordeno fijar sorteo extraordinario para el mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Efectuado el sorteo extraordinario para la selección de los escabinos, se ordeno la citación de los ciudadanos que resultaron electos para el día 15-04-2.005., a los fines de proceder a la audiencia de depuración de escabinos, prevista en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La defensora privada del adolescente, presento diligencia en la cual pide al Tribunal se le conceda copia simple de los folios 124 al 132, 141 al 149 ambos folios inclusive.-

En fecha 08-04-2.005, se dicto auto en el cual se ordeno expedir por secretaria copia simple de los folios solicitados por la Defensa Privada del adolescente, en la misma fecha, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Dr. E.W.U., presento diligencia en la cual solicito la practica de evaluación psicológica a la niña victima IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 14-04-2.005, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como garante del sistema, en atención a la solicitud presentada en fecha 08-04-2.005, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Dr. E.W.U., dicta auto mediante el cual ordeno en atención al interés superior de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, y de los derechos que le consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, así como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 32,33 y 87, oficiar al C.d.p. del Niño y del Adolescente, refiriéndole a la niña victima, a los fines de que tome las medidas pertinentes y necesarias.-

En fecha 15 de abril del 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, vista la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, dicto auto en el cual acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, prescindir de los escabinos y en consecuencia constituirse como Tribunal Unipersonal, fijándose la audiencia del Juicio Oral y Privado, para el día 28-07-2005, a las 09:00 de la mañana. En la misma fecha la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, suscribe diligencia mediante la cual consigna en autos copia del oficio 117/2005 debidamente recibido por el C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, e igualmente consigna en autos copia de referencia expedida por el C.M.d.P., donde refieren a la niña victima al Hospital V.S..-

En fecha 20 de abril del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, suscribe diligencia mediante la cual a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar a la cual se encuentra sometido su hijo el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, consigno informe diario de las actividades realizadas por el adolescente.-

En fecha 22 de abril del 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicto auto ordenando la citación de la Psicólogo y Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con la finalidad de que asistan a la niña victima durante su declaración en la audiencia de Juicio Oral y Privado a celebrarse.-

En fecha 25 de abril del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Dra. E.W.U., y consigna diligencia mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como nuevas pruebas: 1) Experticia Psiquiatrica N° 314-05, practicada por la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques y suscrita por los doctores B.B. (Psiquiatra) la Licenciada MARIA MARQUEZ (Psicólogo) y el doctor B.B.B. (Forense Superior), practicada al imputado IDENTIFICACION OMITIDA. 2) Experticia Psiquiatrica N° 215-03, practicada por la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques y suscrita por los doctores B.B. (Psiquiatra) la Licenciada MARIA MARQUEZ (Psicologo) y el doctor B.B.B. (Forense Superior), practicada a la victima IDENTIFICACION OMITIDA. Y 3) Declaración de los expertos doctora B.B. (Psiquiatra) la Licenciada MARIA MARQUEZ (Psicólogo) y el doctor B.B.B. (Forense Superior), adscritos a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques.-

En fecha 26 de abril del 2.005, la Dra. M.A.P., Defensora Privada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, suscribe diligencia en la cual solicito copia simples de los folios 134 al 138 ambos folios inclusive de la segunda pieza de la actuación. En la misma fecha este Tribunal de Juicio, acordó expedir por Secretaria las copias simples solicitadas.-

En fecha 28 de abril del 2.005, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicto auto ordenando diferir la audiencia de juicio oral y privado, por cuanto no se han recibido resultas de las evaluaciones psicológicas y psiquiatritas, fijando como nueva oportunidad el 05 de mayo del 2.005, a las 10:00 a.m.-

En fecha 03 de mayo del 2.005, se reciben en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, comunicaciones emanadas de la Lic. ROSAURA FLORES y la Dra. M.L.D.O., psicóloga y médico psiquiatra, ambas profesionales adscritas al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual remiten resultas de las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatritas, practicadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. En la misma fecha este Tribunal de Juicio dicto auto razonado, en el cual visto que las resultas del examen Psicológico y Psiquiátrico, practicado al adolescente por la Profesionales adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal, arrojan un resultado diferente, al de la Experticia Psiquíatrica, practicada en el Departamento de Ciencias Forenses, Estadal Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo establecido en el artículo 08 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Interés Superior del niño y como órgano garante del Sistema de Responsabilidad Penal y en resguardo de la igualdad entre las partes, se ordeno con carácter de “EXTREMA URGENCIA” la practica de una evaluación Psicológica y Médico Psiquíatrica, por separado cada una, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, Urbanización Colinas de Bello Monte, en la cual se solicitará PRIMERO: Determinación del coeficiente intelectual. SEGUNDO: Descartar Retardo Mental. TERCERO: Determinar edad mental. CUARTO: Si esta en capacidad de responder Penalmente, y QUINTO: Si tiene Capacidad de Juicio y discernimiento. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se suspendió la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en la presente causa, hasta tanto corran insertas en el expediente las resultas de las evaluaciones solicitadas.-

En fecha 04 de mayo del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico Dra. E.W.U., y consigno diligencia en la cual solicito se le expidan copias simples de los folios 179 al 192 ambos folios inclusive. En la misma fecha este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno abrir nueza pieza, que será denominada Tercera (III) pieza de la actuación.-

En fecha 05 de Mayo del 2.005, se dicto auto acordando expedir las copias simples de los folios N° 179 al l92, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 04-05-2005.-

En fecha 05 de Mayo del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de dejar constancia que acudió al Servicio de la Medicatura Forense de Bello Monte, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le dieron cita para el día 31-05-2005, consignó copia de la tarjeta de citación.-

En fecha 13 de mayo del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de consignar Informe diario de las actividades realizadas por el adolescente.-

En fecha 20 de Mayo del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de consignar Informe diario de las actividades realizadas por el adolescente.-

En fecha 01 de Junio del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en relación a las evaluaciones ordenadas a su menor hijo, consigno en este acto copia de control de citas, del cual se evidencia que el examen Psicológico está pautado para el día 14-06-2005.-

En fecha 02-06-2005, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordenó suspender la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa, hasta tanto conste en autos las resultas de las evaluaciones solicitadas.

En fecha 02-06-2005, comparece por ante este Tribunal, la Doctora M.A.P., en su carácter de defensora Privada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de solicitar copias simples de los folios 181 al 191, ambos inclusive, de la pieza Número dos (II) del presente expediente.-

En fecha 03 de Junio del 2.005, se dicto auto acordando expedir las copias simples de los folios N° 180 al 191, ambos inclusive, de la pieza N° dos (II) del presente expediente, solicitadas por la Doctora M.A.P., mediante diligencia de fecha 02-06-2005.

En fecha 03 de Junio del 2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 17 de Junio del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de consignar Informe diario relacionado a las actividades realizadas por su menor hijo e informar que el mismo asistió a la cita pautada para el día 14-06-2005, para las Evaluaciones Psicológicas, en la Medicatura Forense de Bello Monte.-

En fecha 17 de Junio del 2.005, este Tribunal dictó auto acordando oficiar al Director del Departamento de Psiquiatría y Psicología de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en la Ciudad de Caracas. Urb. Colinas de Bello Monte, a los fines de que a la brevedad posible envíen a este Despacho los resultados de la Evaluación Psicológica y Médico Psiquiatra, solicitados mediante auto de fecha 03-05-2005, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 01 de Julio del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de consignar Informe diario relacionado a las actividades realizadas por su menor hijo, a los fines de dar cumplimiento a la medida dictada por este Tribunal.-

En fecha 18 de Julio del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de consignar Informe sobre el comportamiento de mi menor hijo.-

En fecha 19 de Julio del 2.005, este Tribunal dictó auto acordando Ratificar el contenido de la comunicación N° 202-05, de fecha 17-06-05, dirigido al Director del Departamento de Psiquiatría y Psicología de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en la Ciudad de Caracas. Urb. Colinas de Bello Monte, por cuanto no se han recibidos las evaluaciones de los estudios Psiquiátricos y Psicológicos, realizados al adolescente en estudio.

En fecha 20 de Septiembre del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de consignar cuatro Informes contentivos de cuatro (04) folios útiles sobre el comportamiento de mi menor hijo.-

En Fecha 22-09-05, por recibidos los Informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se dictó auto acordando agregarlos al expediente y ordena fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día 28-09-2005.-

En fecha 23-09-2005, comparece por ante este Tribunal, la Abogada E.W.U., en su carácter de Fiscal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado, a fin de solicitar le sean expedidas copias simples de la experticia Psiquiatrita y Psicológica, practicada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 23-09-2005, este Tribunal vista la solicitud interpuesta por la Abogada E.W.U., dictó auto acordando expedir por Secretaria copias simples de la experticia Psiquiatrita y Psicológica, practicada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 23 de Septiembre del 2.005, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de consignar Informes diario relacionado su menor hijo, a los fines de dar cumplimiento a la medida dictada por este Tribunal.-

En fecha 27-09-2005, comparece por ante este Tribunal, la Abogada M.A.P.R., en su carácter de Defensora Privada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de solicitar le sean expedidas copias simples de los folios 89 al 93, ambos inclusive, Pieza N° III del presente expediente.-

En fecha 27-09-2005, este Tribunal vista la solicitud interpuesta por la Abogada M.A.P.R., en su carácter de Defensora Privada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, dictó auto acordando expedir por Secretaria copias simples de los folios 89 al 93, ambos folios inclusive, por cuanto el pedimento suscrito no es contrario a derecho.-

En fecha 27-09-2005, previa diligencia, comparece por ante este Tribunal la Abogada M.A.P.R., en su carácter de Defensora Privada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de solicitar se difiera la Audiencia de Juicio Oral y Privado fijado para el día miércoles 28-09-05, en virtud de que se esta dando por notificada en este acto, ya que no la habían notificado de la Audiencia del Juicio, por cuanto la dirección es errada.-

En fecha 28-09-2005, este Tribunal dictó auto acordando Fijar una nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día jueves 06-10-2005, a las 9:00 a.m.-

En fecha 04-10-2005, comparece por ante este Tribunal la Abogada M.A.P.R., en su carácter de Defensora Privada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de solicitar le sean expedidas copias simples de los folios 116 al 123, ambos inclusive de la I pieza, folio 149 de la I pieza, 2, 3, y 4 de la II pieza, 127 y 128 de la II pieza.-

En fecha 04-10-2005, este Tribunal por no ser contrario a derecho previo auto dictado en esta misma fecha, acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas por la abogada M.A.P.R..-

En fecha 04-10-2005, comparece por ante este Tribunal la Abogada M.A.P.R., en su carácter de Defensora Privada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y consigna diligencia mediante la cual promueve las pruebas siguientes: 1.- Evaluación Medico Psiquiátrico del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, constante de cinco (05) folios útiles, practicado por la Dra. M.L.d.O., médico Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, de fecha tres (3) de mayo del dos mil cinco (2.005), suscrita por la Dra M.L.d.O.. 2.- Informe Psicológico del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, constante de cuatro (04) folios útiles, practicada por la Lic. ROSAURA FLORES ACOSTA, Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, de fecha tres (3) de mayo del dos mil cinco (2.005), suscrita por la Lic. ROSAURA FLORES ACOSTA. 3.- La declaración de los expertos: M.L.d.O., C.I. 4.164.963, M.S.A.S 23124 y la Lic. ROSAURA FLORES ACOSTA F.P.V 3.259, adscritas al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

En fecha 06-10-2005, siendo las 09:00 a.m., estando en la fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescente, se declaro abierta la audiencia de juicio oral y privado.-

CAPITULO II

(LITERAL “b” del artículo 604 de la Lopna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Unipersonal antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha jueves seis (06) de octubre del año Dos mil cinco (2005), siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, se declaro abierta la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. E.W.U., expuso: “He traído a juicio al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por cuanto: Se le imputa el hecho ocurrido en fecha 07 de agosto del dos mil cuatro, cuando siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el prenombrado adolescente, en compañía de su hermano IDENTIFICACION OMITIDA, y sus primas IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se encontraban en casa de su abuela la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, jugando bingo y luego la niña victima IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se fueron para un sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, que es un lugar de sembradío de duraznos e higos y posteriormente según declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, el prenombrado adolescente, la agarró a la fuerza, y procedió a realizar acto carnal con esta, a pesar de que la victima trato mediante patadas de desprenderse del adolescente imputado, quien a todo evento abuso de la superioridad de su edad y de su fuerza, no obstante la conducta de rechazo y de exigencia por parte de la victima, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de forma dolosa e intencional, cometió en contra de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, el delito de VIOLACION, abuso de su resistencia, por cuanto se trata de una niña de ocho (08) años de edad, y por lo tanto estaba en incapacidad de resistir, posteriormente al llegar la niña al baño de su abuela la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, se pudo constatar que la victima estaba sangrando, por lo que su madre la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, la llevo al ambulatorio El IDENTIFICACION OMITIDA, y posteriormente le fue practicado Reconocimiento Médico. Igualmente procedió a ofrecer los siguientes medios de prueba: PRIMERO: Declaración de la Trabajadora Social, Licenciada EVELIN ARRAEZ, adscrita al Departamento de promoción Social del Hospital V.S., quien suscribe la Evaluación Socioeconómica, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004) SEGUNDO: Declaración de los Doctores J.I. y/o B.B.B., adscritos a la División General de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, quienes suscriben el reconocimiento Médico Legal, signado bajo el N° 1724-04, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil Cuatro (2004), practicado a la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima). TERCERO: Declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA SALAS (victima), de ocho años de edad, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA, estado Miranda. CUARTO: Declaración de la ciudadana: IDENTIFICACION OMITIDA, (representante legal de la victima), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- IDENTIFICACION OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. QUINTO: Declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA (testigo), de diez (10) años de edad, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. SEXTO: Declaración del n.I.O. (testigo), de once (11) años de edad, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA. SEPTIMO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, (representante legal del adolescente imputado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- IDENTIFICACION OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA. OCTAVO: Declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- IDENTIFICACION OMITIDA, residenciada en IDENTIFICACION OMITIDA. NOVENO: Exhibición de la evaluación Socio-Económica, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004) emanada del Departamento de Promoción Social del Hospital V.S.. DECIMO: La exhibición del Resumen de Egreso, de fecha veinte (20) de agosto de Dos mil Cuatro (2004), emanado del Departamento de Pediatría del Hospital V.S.. DECIMO PRIMERO: La exhibición del Acta de Entrevista de fecha once (11) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), Evacuada por la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima), de ocho años de edad, por ante el Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. DECIMO SEGUNDO: la exhibición del acta de entrevista de fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA (representante legal de la victima), por ante el c.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. DECIMO TERCERO: La exhibición del acta de Entrevista de fecha diez (10) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la niña IDENTIFICACION OMITIDA (testigo), de diez (10) años de edad, por ante el c.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. DECIMO CUARTO: La exhibición del acta de Entrevista de fecha diez (10) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por el n.I.O. (testigo), de once (11) años de edad, por ante el c.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. DECIMA QUINTO: La exhibición del Acta de Entrevista de fecha veinticuatro (24) de diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, (representante legal del adolescente imputado). Mayor de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. DECIMA SEXTO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha catorce (14) de diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por el adolescente imputado IDENTIFICACION OMITIDA, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde confiesa el hecho punible cometido en contra de la niña IDENTIFICACION OMITIDA. DECIMO SEPTIMO: La exhibición y lectura del Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el N° 1724-04, de fecha nueve (09) de agosto del Dos Mil Cuatro (2004), practicado a la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima) de ocho años de edad, y suscrito por los doctores J.I. y B.B.B., adscritos a la División General de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DECIMO OCTAVO: La confesión por parte del adolescente imputado IDENTIFICACION OMITIDA, en el acta de entrevista evacuada por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha catorce de diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Así mismo ciudadana Juez ratifico la solicitud de fecha 25 de abril de 2005, en donde promuevo y hoy lo solicito formalmente la declaración de la Psiquiatra Forense B.B., la LIC. MARIA MARQUEZ y el Dr. B.B.B., para que sean evacuadas como nuevas pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las EXPERTICIAS PSIQUIÁTRICO FORENSES practicadas la victima IDENTIFICACION OMITIDA y el Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Esta Representación Fiscal ratifica que sean evacuadas todas las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad legal por considerar que son pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos, por el que fue imputado el adolescente y una vez se compruebe la participación del adolescente en los hechos imputados por esta Representación Fiscal, solicito que sea impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la Medida de Privación de Libertad, por un lapso de duración de tres (03) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo Literal “A” Ejusdem. Es todo”.-

Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. M.A.P., quien realizó su exposición en los siguientes términos: “me encuentro realmente preocupada por cuanto es un delito particularmente grave y triste en cuanto a la situación de la niña, en este momento explano la preocupación que tengo con mi defendido es un niño responsable cuidadoso de sus labores y compromisos, ya que ha cumplido con cada una de las medidas que ha impuesto el Tribunal, por lo que se ha demostrado su interés en cumplirlas, la familia se encuentra bastante preocupada por los hechos acaecidos, igualmente mi defendido se encuentra bastante afectado, en estos momentos le pido a Dios que ilumine al Tribunal a los fines de dar una decisión justa. Primero; con respecto a las pruebas que la vindicta publica promovió: esta defensa se opone y quiero que se deje constancia de que me opongo. Con respecto a la prueba Decida Primera. me opongo formalmente por cuanto conculca los derechos de mi defendido, en virtud de que no se realizo con las reglas de pruebas anticipadas, el articulo 339 lo establece en su primer aparte, así por cuanto la misma no se hizo en su oportunidad legal, en cuanto a la décima segunda hasta la décima quinta, décima séptima tampoco de acuerdo al 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la décima sexta la representante de la Vindicta Publica, me opongo a la exhibición y lectura del acta de conformidad con lo establecido en el 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es atentatorio del precepto Constitucional articulo 49 por cuanto mi defendido no ha debido declarar en causa propia, igualmente con referencia con el capitulo décimo octavo la fiscal habla de la confesión por parte de mi defendido, la décima sexta y la decida octava, quiero que igualmente se deje constancia que no se baso en lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud que hizo la fiscal el 25 de abril del 2005 en donde promueve nuevas pruebas de conformidad con el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, primero con respecto a esta promoción de pruebas solicito a este Tribunal que no sean admitidas primero: porque no fue admitida ni oída por el tribunal en el momento que fue presentada por medio de diligencia, segundo por que esta fuera del lapso, así lo establece el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que es muy claro, donde solo el imputado podrá promover nueva prueba, esta fue una prueba que no fue requerida en su oportunidad, por lo que no puede el Ministerio Publico promoverla fuera del lapso además cuando fue ofrecida por el Tribunal no la oyó, en esta solicitud, promueve la experticia psiquiatrica, donde llama la Dra., B.B., a la Lic. Maria Márquez. y Dr., B.B.B. por lo que solicito al tribunal no se admitan y en virtud de que dichas pruebas fueron promovidas a destiempo, no las promovió en la audiencia Preliminar, en cuanto al articulo 343 la fiscal lo solicito antes del tiempo de la audiencia del juicio Oral, en cuanto a las pruebas complementarias, 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , donde las partes puedan ofrecer nuevas pruebas, el articulo es taxativo, y el articulo 537 los establece, cuando habla de las normas supletorias que todo lo que no este expresado en la Lopna, pero en este articulo 586 si lo establece, por lo tanto no se puede tomar el articulo 537, esto es cuanto a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Publico, en cuanto a la calificación jurídica considero que mi defendido si no tiene ninguna relación con el delito tipificado, le solicito al tribunal que si considera que hay hechos que inculpen a mi defendido, pueda modificar la calificación jurídica dada al hecho. Es todo”.-

Oídas las exposiciones de las partes, la ciudadana juez expuso: “ El tribunal pasa a pronunciarse con respecto a lo solicitado y expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Dra. EGLEE WALLIS UNCEIN y la Defensa Privada Dra. M.A.P., en los siguientes términos:

PRIMERO

en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, el tribunal expone: evidentemente la Representación Fiscal hizo un ofrecimiento de Nuevas Pruebas en fecha 25 de Abril de 2005, el cual corre inserto al folio ciento treinta y tres (133) de la segunda pieza que conforma la causa, dos días antes de la fecha fijada para la celebración del juicio oral y privado que inicialmente se celebraría el 28 de Abril de 2005, fecha en la que no se realizó por los motivos que constan en autos, el tribunal en esa oportunidad considero pronunciarse al respecto en la celebración del juicio oral y privado fijado para la fecha 28 de abril de 2005, en virtud de que el juicio no se realizó en la fecha pautada, este tribunal en esta audiencia emite el siguiente pronunciamiento: vista la ratificación realizada el día de hoy por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en lo que respecta a las pruebas Psiquiatricas Forenses, pertenecientes a la victima y al adolescente ofrecidas como se dijo anteriormente en fecha 25 de Abril del presente año, esta solicitud de nuevas pruebas, no son admitidas por el tribunal por cuanto las mismas debieron ser presentadas y ofrecidas por el Ministerio Publico cuando presento el acto conclusivo por ante el tribunal de Control, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acto que no hizo la representación fiscal, siendo esta la oportunidad procesal y no ahora, como unas nuevas pruebas, por cuanto fueron hechas de forma extemporánea, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece claramente en el articulo 586 que el fiscal del Ministerio Publico y el querellante solo podrán reiterar la declarada inadmisible y el imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible, por lo que este tribunal declara sin lugar dicha solicitud Y ASI SE DECIDE” -------------------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de la defensa de fecha 05 de Octubre de 2005, es decir el día de ayer, en referencia a que la misma promueve como nuevas pruebas, el testimonio de la Medico Psiquiatra M.L.d.O., y la Lic. Rosaura Flores profesionales adscritas al equipo multidisciplinario de esa sección de adolescentes, este tribunal pasa a resolver dicha solicitud de la siguiente forma: no son expertos forenses, estos funcionarios, por cuanto los mismos pertenecen al equipo multidisciplinario de la Sección de responsabilidad penal de adolescentes de este Circuito Judicial Penal, son funcionarios auxiliares de los tribunales de la sección de Responsabilidad Penal, y no se pueden considerar sus informes como nuevas pruebas como lo pretende hacer ver la defensa, ya que dichos estudios fueron ordenados de oficio por este tribunal según lo establecido en el articulo 587 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, si bien es cierto este tribunal ordeno la realización de los estudios clínicos por medio de este equipo auxiliar, no fue para que se incorporaran como pruebas en el juicio oral y privado. Ahora bien, en el supuesto negado de que esta fuera una nueva prueba promovida por el imputado, este debió realizarla los cinco días siguientes a la fijación del juicio oral y privado, como lo establece el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendiéndose como fijación la referente al lapso dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones provenientes del tribunal de Control. Cuestión esta que no se da en el presente caso, por lo antes expuesto este tribunal declara sin lugar dicha solicitud por ser improcedente en derecho. Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------

En lo que se refiere a la oposición hecha por la defensa a las Actas de entrevistas referentes a las declaraciones de los testigos y del adolescente acusado, signadas con los números, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo, ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar, por el juez de Control, la defensa alega que las mismas no fueron realizadas bajo las reglas de la prueba anticipada, lo que es perfectamente cierto, asistiéndole la razón a la defensa. En consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la defensa Privada, por ser procedente en derecho. Admitiéndose la documental referida a la experticia de reconocimiento medico legal realizada a la victima IDENTIFICACION OMITIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de Ciencias Forenses, como prueba obtenida bajo las previsiones del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.”.-

Acto seguido la ciudadana Juez le explico al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interroga si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, su deseo de querer declarar, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo”.-

Acto seguido la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTOS)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: B.J.B.B., de cedula de identidad, Nº V-3.250.036, Medico forense Jefe Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División General Departamento de Ciencias Forenses, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal, parcialmente reformado expuso a pregunta de la ciudadana Juez, si reconoce de su puño y letra la firma que suscribe la experticia que se le puso de manifiesto: “Si.”. quien seguidamente expuso: “ Nosotros somos peritos adscritos al departamento de Ciencias Forenses de la Región Estadal Miranda de la cual soy el jefe, en fecha 09 de agosto del 2004 respondiendo a solicitud del c.d.P. del niño y del adolescente, se procedió a evaluar a una menor que había sido objeto de abuso sexual, nosotros cuando hacemos una evaluación tenemos que tener presente la relación medico paciente, es vital crear la confianza, no podemos tener un valor agregado de un maltrato a esa persona si le vamos a explorar sus órganos sexuales, hay que entender el nivel de afectación, de que esa persona esta realmente afectada y de obtener la confianza de ese paciente, entonces se procede a quitarle la ropa y siguiendo los parámetros internaciones en materia de abuso sexual, para ello nos referimos en primera lugar a un examen extragenital, que es la región comprendida desde el ombligo hacia la parte superior del tórax, incluyendo los miembros superiores, y del tercio medio de los muslos hacia abajo, nosotros no podemos ver el área genital para determinar si ha habido algún tipo de constreñimiento físico, esto se hace viendo la parte extragenital, de la misma manera se hace una evaluación genital y todo lo que representa anatómicamente del ombligo hacia abajo, para luego explorar el área genital propiamente dicha que incluye la zona anal en este caso especifico no se encontró lesiones extragenitales, es decir que no había, signos de algún tipo de constreñimiento en la región para genital, en la región genital se encuentra un desgarro completo del himen hasta su base de implantación, reciente, aún sangrante, es decir que uno ve los signos de cicatrización aun sangrantes es decir que había sido hacia pocas horas. Desde el punto de vista didáctico si vemos la zona del reloj vemos que fue en la hora siete, además se encontró signos de un desgarro también reciente en la horquilla vulvar, en el eje seis con borde aun sangrante, se exploro la región anal y no había lesiones. De acuerdo a lo establecido en materia sexual a nivel Mundial por los excelentes profesionales reconocidos mundialmente Master y Jhonson, ellos han calificado desde el punto de vista Psicológico, una Fase Pre-coital, una fase excitatoria, de las caricias y besos, las dama tienen una glándulas que se llaman de bartoli que producen un lubricante para facilitar la fase de penetración, podríamos decir que en este caso hay una primo relaciòn cuando estamos en proceso de una apreciación, el himen es una membrana que cubre la entrara de la vagina cuando hay penetración la misma se rompe, y podemos hacer el estudio cuando hay una fase de violencia, es decir cuando hay ruptura del himen y de la orquilla, cuando hablamos de una menor su fisonomía no esta preparada para la penetración y lo que hace es desgarrar el himen y la orquilla cuando hay violencia. Es Todo.-----------------------------------------------------------------------

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, ciudadana E.W.U., realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Cuándo usted, hizo mención en cuanto a las características que presenta la niña, cuando usted, dice primo relación, cuando se trata de un adolescente, de catorce años y una niña de ocho años, usted, considera que la violencia solamente puede estar dada por golpes? CONTESTO: “No, esto es bastante complejo existe varias formas de acceso., en este caso se trata de una escolar, una niña inmadura mental y físicamente y un adolescente que por la edad, tiene las hormonas en efervescencia, quiere conocer lo desconocido, y la niña desconoce, es pequeña y la manipulación mental es una forma de seducción, la otra posibilidad que existe, es que el acceso este bajo otras circunstancias por ejemplo una bebida, que se ve con mucha frecuencia, otra forma es simplemente el forcejeo, por necesidad, ejemplo operación colchón, otra forma es la parte de atracción disimulada que en un escolar puede crearse en el cerebro una clase de fantasías, siempre se van a realizar una prueba de embarazo, según la fisonomía de las personas un examen psicológico, para que expliquen la conducta que pueda o pudo adoptar la victima, y también para evaluar la conducta del victimario es una violación que la niña declara en este juicio”. SEGUNDO: ¿Como cataloga usted, al imputado, con 14 años de edad con una mayor estatura que la niña, como calificaría usted, una niña de ocho años, que no tiene esas efervescencias que acaba de hacer mención en cuanto a un adolescente de 14 años de edad. Y a la cual se le diagnostico ese desgarro reciente que abarca la orquilla. ¿Quien esta en desventaja? CONSTESTO: “Cuando tenemos una persona de esa edad deberíamos evaluarlo sobre lo que es el bien y el mal, y existe un conflicto y una gran necesidad de explorar esa necesidad, y el ve un objetivo fácil una niña, existe un escalón bastante grande en cuanto a la diferencia de madures, la niña es pequeña e inmadura física y mentalmente, esa parte primaria sexual va ha estar por encima de la, de la niña, por lo que se comete abuso sexual de niños”. TERCERO: ¿Cayendo desde el punto de vista de lo moral y tomando en cuenta el resultado del desgarro completo del himen que sufrió la niña que consecuencia considera usted, acarrea tal resultado para la vida futura de esta niña? CONTESTO: “SImon Froid establece unos parámetros, sobre los traumas, producidos por perdidas o delitos sexuales, que varia de acuerdo a la cultura de ese individuo, al tratamiento que se le de, ya que el mismo tiene que recurrir a un Psiquiatra, quien le va a enseñar a la victima ha que viva con ese dolor, hasta que punto puede afectarla, va depender de la asistencia Psicológica que la a tener esa persona, en este caso la niña”.-

Acto seguido la Defensa Privada, Dra. M.A.P., realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿La opinión que usted, dio en cuanto a su opinión como experto Forense, abarco el daño psíquico y físico, ya que usted, fue traído a evaluar un examen físico y no mental, cuando usted, dice que la región extragenital no tuvo ninguna lesión que quiere decir? CONTESTO: “La región extragenital, no presentó ninguna lesión, esta región extragenital comprende hacia arriba del obligo y debajo de las piernas”. SEGUNDO: ¿se puede apreciar que la menor no tenía signos de violencia? CONSTESTO: “extragenital No.” (La defensa solicita se deje constancia de esto) TERCERO: ¿Cuál era su opinión como medico con respecto a una situación donde se presenta un adolescente en donde tiene caricias previas, besos, halagos…?. La ciudadana Fiscal Objeto la pregunta. Y la Juez la declaro con lugar. CUARTO: ¿Usted, diría por su experiencia que una menor de edad podría despertar ese instinto sexual si ella ve a sus padres teniendo relaciones sexuales? CONTESTO: “Esta considerado como un estimulo sexual, depende de la edad. Un bebe recién nacido es imposible que le pase. En el caso que nos atañe una niña de siete también debemos atenernos a la experticia Psiquiatrica” QUINTO: ¿Usted, dice que el nivel cultural de la niña puede tener actos sexuales,? CONTESTO: “Yo no he dicho eso, se entiende que una niña de seis, siete años no puede estar pensando en eso, ni deseando hacer eso, dependera del estimulo que una persona pueda darle a esa niña manipulándola”.-

Acto seguido el Tribunal realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Doctor B.B. el tribunal desea que usted le aclare una duda con relación a la pregunta realizada por la representación Fiscal, Referente al desgarro de la Horquilla y lo expuesto por usted de la ausencia de lesiones extragenitales, y lo que usted manifestaba que era un acto sexual prima-relación, ¿es evidente que al no haber este tipo de lesiones en la partes extragenitales, pero si este tipo de desgarre, esto significa que hubo una penetración total? CONSTESTO: “definitivamente por cuanto desgarró totalmente el Himen hasta su base de implantación, y hubo desgarro de la horquilla, y fue tanto lo que hizo para penetrar, que desgarro a nivel radio de las 7, ya que la niña no presenta una madures de sus genitales.” SEGUNDO: ¿ Es decir que lo que usted, acaba de explanar al tribunal de que el himen se desgarro hasta su base de implantación, y desgarro a nivel de radio 7, ¿por esto es que ustedes determinan que hubo la penetración completa? CONSTESTO: “Por supuesto por cuanto el pene es mas grueso, forzó para entrar y desgarro totalmente el himen y desgarro la horquilla.”.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGO)

Acto seguido se Hizo pasar a la sala a la Licenciada EVELIN SONIA ARRAEZ TORRES, con cedula de identidad N° V-6.547.970. Trabajadora Social del Hospital V.S., quien estando debidamente juramentada, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, seguidamente expone: “Soy Trabajadora Jefe de la Unidad de Desarrollo social del Hospital V.s., el pasado ocho de agosto del 2004 se recibe una Inter consulta de trabajo social, remitido por el medico del área de emergencia donde se hace referencia, que ingreso una niña de ocho años de edad, procedente del ambulatorio el Jarillo, con un diagnostico de presunto abuso sexual infantil, y solicitan una investigación social, para confirmar diagnostico y proceder a las investigaciones medico legales, que fuesen necesarias, la primera entrevista se le realiza a la madre de la infante, ella relata que la niña fue a jugar bingo a la casa de un familiar, que vive cerca de su vivienda y ese es un juego reiterado que hacían varios niños, la niña solicito permiso y su madre se lo concedió, manifestó que fue con confianza por que el bingo lo jugaban en casa de un familiar muy cercano, la madre en la entrevista relato que le dio un permiso hasta determinada hora, pero al ver que eran las siete de la noche ella la llama, también informo que aproximadamente a las Ocho de la noche la niña fue directamente al baño y la mama se acerco a ver lo que estaba pasando y la niña le informo que se había caído con las piernas abiertas, y que se había lastimado la chichi, palabras textuales que utilizo la niña, la madre la examino, para ver que cantidad era el sangrado y se dio cuenta que era abundante y había cuajulos, informo que aproximadamente a las 09 de la noche la traslado al ambulatorio del el Jarillo y luego de la evaluación Medica, fue inmediatamente trasladada al área de emergencia del Hospital V.S., aproximadamente como a las 12:30 de la madrugada del día nueve, la madre no estaba conforme con la versión que le había dado la niña con respecto a la caída, e insistió para que la niña le diera una versión mas creíble, ya que si se hubiera caído con las piernas abiertas hubiera presentado algún tipo de rasguños o hematomas en las piernas, la madre insiste en el interrogatorio y es como aproximadamente a las ocho de la mañana, cuando la niña le refiere que una vez terminado el juego de bingo, salio con otra niña de nueve años, y le dijo que la fuera acompañar a buscar una cosa hacia unos matorrales, al llegar allí aparentemente estaba un niño de nueve años y un adolescente de trece, este ultimo respondía al nombre de IDENTIFICACION OMITIDA, de la cual la niña refirió que el la estuvo tocando por todo su cuerpo, esa es la referencia de la madre, otra cosa que agrega es que cuando la estuvo revisando, encontró dentro de la ropa de la niña mil quinientos bolívares, ella asegura que no se lo suministro, y al conocer quien se los dio ella refirió que se los había dado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la niña no supo explicar el motivo por los cuales él se los dio, y en ese momento la madre la presiono para que se lo dijera, esta entrevista se hizo a solas con la madre. Posteriormente se procedió hacer la entrevista con la niña se observó muy temerosa retraída, esquiva al interrogatorio, sin embargo como estaba presente la madre ella intervino para de decir que podía hablar, la niña accede al interrogatorio y el relato coincide por lo informado `por la madre anteriormente, valiéndome del artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , donde tengo el deber de denunciar, violación de derechos en niños niñas y adolescentes como frecuentemente se hace en el Hospital, se remitió el caso al C.d.N.N. y adolescentes del Municipio Guaicaipuro, con una evaluación social, el informe medico y particularmente sugerí una experticia forense `para descartar o no la violencia de abuso sexual infantil, así mismo se solicito evaluación Psicológica dada la situación en que se encontraba la niña, desde el punto vista legal ya el caso estaba en manos del C.d.P.d.M.G. desde el 29 de agosto, por historia clínica conocí, que la niña bajo al área de quirófano por que la herida que tenia en el área genital era grande y le agarraron punto bajo anestesia general, la niña queda hospitalizada en el área de pediatría, se decide egreso y se le entrega a la madre, en virtud de que no se había dictado ninguna medida a la niña, se que siguió el proceso legal, tengo conocimiento de que en el mes de junio del 2005, la madre lleva a la niña por consulta de Psiquiatría infantil, según se reporta en la historia clínica de la respectiva niña, para tratamiento especializado. Es Todo”.-

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, ciudadana E.W.U., realizo la siguiente exposición: “solicito ciudadana Juez, que se ponga a la vista, de la ciudadana E.A., la experticia realizada por ella a los efectos de que reconozca si la firma que la suscribe es suya”. Objeción por parte de la Defensa. El tribunal declaro con lugar la Objeción. La ciudadana juez le informo a la representación Fiscal que la Licenciada deponente no realizó ninguna experticia, por cuanto la misma no es un medico Forense, realizo un estudio Social.

Acto seguido la Defensa Privada, Dra. M.A.P., realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted, dice que evaluó a la niña, cual es su función?. CONSTESTO: “Yo como trabajador social, tengo que aportar las variables socioeconómicas de las personas afectadas, yo no diagnostico”. SEGUNDA: ¿Cómo hace usted para saber esas variables? CONSTESTO: “Entrevisto a las personas afectadas”. TERCERA: ¿Que le manifestó la mama de la niña? CONSTESTO: “Que la niña se había caído, pero que ella no creyó esa versión y salio para el ambulatorio de El Jarillo y luego se lo llevaron al V.S., de la revisión que se le hizo a la niña, según lo que dijo la madre, la niña no presentó ningún tipo de rasguños”. CUARTA: ¿Cuáles son las preguntas que usted hace? CONSTESTO: “Primero decirle a la madre las preguntas inherentes sobre el caso”. QUINTA: ¿Diga usted, si esa pregunta se la hace si el padre y la madre viven con la niña? CONSTESTO: “Primero se le pregunta sobre los datos de identificación del paciente, segundo grupo familiar primario, eso tiene que ver con la identificación edad, sexo ocupación profesión filiación”. SEXTA: ¿Con quien vive la niña?. CONSTESTO:“Con su madre y su padrastro, y aparentemente con dos hermanos”. SEPTIMA: ¿Usted, tiene conocimiento con quien duerme la niña, si duerme en una habitación sola y en caso de dormir acompañada con quien duerme? CONSTESTO: “No porque para el momento del suceso la niña no se encontraba en la vivienda, no se la pregunta”. OCTAVA: ¿Usted dice que la madre le hizo saber que ella llamo a la niña para que se viniera para su casa, la niña hizo caso a ese mandado? (en este momento la propia defensa, interrumpe a la declarante) y la Fiscal del Ministerio Público hace objeción. Se deja constancia que la ciudadana juez le hace un llamado de atención a la defensa ya que esta interrumpe a la declarante cada vez que ella misma le realiza las preguntas, la juez le solicita a la defensa la utilización de un lenguaje mas acorde y con técnica forense, al realizar su interrogatorio. Igualmente se dejo constancia de que la declarante manifiesta: “Me se siento agredida por la defensa, me siento como si yo fuera la acusada”. Se continúo con el interrogatorio. CONTESTO: “Según la referencia de la madre le tuvo que hacer dos llamados”. NOVENA: ¿La niña le hizo caso, si o no? CONSTESTO: “Al segundo llamado si y se fue al baño” DECIMA: ¿Tiene usted, si tiene conocimiento, si la menor entro al baño de la casa de sus mama ?. CONTESTO: “La madre refirió que la niña fue al baño y va y la revisa y vio lo del sangrado” DECIMA PRIMERA: ¿como obtuvo usted, conocimiento que en junio del 2005, la madre había llevado la niña a revisión al hospital?. CONTESTO: “A través de historia clínica, por que se hace seguimiento del caso.” .-

PRUEBAS TESTIMONIALES (VICTIMA)

Acto seguido se hizo pasar a la sala, a la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima), de 09 años de edad, estudiante de tercer grado, no posee cédula de identidad, acompañada de la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario, Licenciada ROSAURA FLORES, a quien la ciudadana juez solicito su intervención y asistencia en la declaración de la victima, a los fines de resguardar su integridad Psicológica y Física durante el desarrollo de su intervención y declaración como victima en el presente caso. Seguidamente la niña victima expuso: “A mi un muchacho me violo, me metió el pipi y me saco sangre, lo conozco del Jarillo, mi mama me dijo que fuera a jugar bingo a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA y yo fui y en un cuarto se metieron IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, somos amigos, entonces IDENTIFICACION OMITIDA me dijo que fuéramos juntos a ver algo y luego llegaron IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA , me agarro IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA agarro a IDENTIFICACION OMITIDA y el me jalo duro y me llevo a una mata de durazno y me tiró en una cesta y entonces me metió el pipi y me saco sangre, los otros dos lo estaban haciendo también, después que él me lo hizo le dije a IDENTIFICACION OMITIDA que me acompañara para la casa de la Señora IDENTIFICACION OMITIDA, para ver si me saco sangre, él me dio mil quinientos bolívares para que no dijera nada, luego los dos muchachos se fueron corriendo yo me vine con IDENTIFICACION OMITIDA par ver si me había sacado sangre, luego IDENTIFICACION OMITIDA estaba afuera y IDENTIFICACION OMITIDA le dijo que me había sacado sangre y IDENTIFICACION OMITIDA dijo no importa y entonces yo le dije a IDENTIFICACION OMITIDA que le iba a decir a mi mama y ella me dijo que le dijera que me caí abierta y me saque sangre y luego yo me fui para mi casa. Es todo”.-

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, ciudadana E.W.U., solicito el derecho de palabra y expuso “Que las Partes aquí presentes respeten en todo momento lo dispuesto en los artículos 67 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la victima aquí presente, la niña IDENTIFICACION OMITIDA, como lo son su derecho a su libertad de expresión, tomando en cuenta su grupo etario y el derecho que esta tiene a opinar y a ser oída, tomando repito siempre en consideración su edad cronológica”.

Seguidamente la Representante del Ministerio Público hace a la niña las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Lorena, de acuerdo a lo que has dicho, dime Lorena que te ocurrió el siete de agosto del 2004, en un sitio denominado el Topo, donde se encontraba presente también el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “A mi lo que me paso fue que yo fui con la muchacha IDENTIFICACION OMITIDA, al IDENTIFICACION OMITIDA, después IDENTIFICACION OMITIDA me metió el pipi y me saco sangre”. SEGUNDO: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA, dime si en algún momento, antes de hacerte IDENTIFICACION OMITIDA, lo que tu dices que te hizo, tu le dijiste a él que te metiera el pipi? CONTESTO: “No le dije”. TERCERO: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA dime si tú por tu propia cuenta te bajaste el pantalón que cargabas? CONTESTO: “No”. CUARTO: IDENTIFICACION OMITIDA tu dices que IDENTIFICACION OMITIDA te acostó o te lanzo en una caja, explícame brevemente, ¿como fue eso? CONTESTO: “El me acostó arriba de una cesta.”. QUINTO: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA dime si cuando IDENTIFICACION OMITIDA, te metió el pipi tu sufriste algún dolor? CONTESTO: “Si” SEXTO: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA dime si en algún momento de ese día siete de agosto del 2004, tu estuviste persiguiendo o diciéndole palabras bonitas a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “No”. SEPTIMO: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA dime, si recuerdas, que un médico te haya examinado en el Hospital V.S.? CONTESTO: “Si” .-

Acto seguido la Defensa Privada, Dra. M.A.P., realiza las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA tú sabes quien soy yo? CONTESTO: “Si tú vienes a defender a IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: ¿Tienes un poquito de miedo? CONTESTO: “No”. TERCERO: ¿Tú eres amiguita de IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Éramos amiga.”. CUARTO: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA vive cerca de tu casa? CONTESTO: “No.” QUINTO: ¿De donde la conoces? CONTESTO: “Del IDENTIFICACION OMITIDA en casa de IDENTIFICACION OMITIDA” SEXTO: ¿Tu vas mucho a casa de IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Antes ahora no fue aquel día nada mas” SEPTIMO: ¿Tu has ido una sola ves a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “En veces que mi mama me mandaba para ver si tenia limón para hacer jugo”. OCTAVO: ¿Antes iba con más frecuencia? CONTESTO: “En veces tan seguido no” NOVENO: ¿Conocías a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si”. DECIMA: ¿En donde Lo conocías? CONTESTO: “En su casa.” DECIMA PRIMERO ¿Son amigos? CONTESTO: “Éramos amigos y jugábamos” DECIMA SEGUNDA ¿y a IDENTIFICACION OMITIDA lo conocías? CONTESTO: “Si lo conocía no Éramos amigos” DECIMA TERCERA: ¿Alguna vez habías hablado con IDENTIFICACION OMITIDA CONTESTO: “No”, DECIMA CUARTA ¿como te cae IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Mal por lo que me hizo” DECIMA QUINTA ¿Y antes como te caía? CONTESTO: “Bien”. DECIMA SEXTA ¿Tu habías jugado antes bingo? CONTESTO: “No”. DECIMA SEPTIMA ¿Era la primera vez que jugabas bingo? CONTESTO: “Si”, DECIMA OCTAVA ¿Con quien jugaste Bingo? CONTESTO: “con IDENTIFICACION OMITIDA” DECIMA NOVENA ¿En ese momento que estabas jugando con IDENTIFICACION OMITIDA bingo donde estaba IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “El estaba más allá jugando bingo”. DECIMA NOVENA ¿Donde mas allá? CONTESTO: “Más allá, mas lejos”. VIGESIMA ¿ IDENTIFICACION OMITIDA te invitó a ver televisión? CONTESTO: “No” VIGESIMA PRIMERA: ¿Sabias que programa estaban pasando a esa hora? CONTESTO: “No”, VIGESIMA SEGUNDA ¿Donde hay televisión en la casa? CONTESTO: “En dos cuartos”. VIGESIMA TERCERA ¿En cuales cuartos? CONTESTO: “En el cuarto de la señora IDENTIFICACION OMITIDA y en el cuarto del IDENTIFICACION OMITIDA” VIGESIMA CUARTA ¿Tu viste cuando IDENTIFICACION OMITIDA entro al cuarto a ver televisión? CONTESTO: “Ellos no estaban viendo televisión ellos se metieron en el cuarto” VIGESIMA QUINTA ¿Y quienes son ellos? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA” VIGESIMA SEXTA ¿Que estaban haciendo en el cuarto? CONTESTO: “Yo estaba en la puerta oyendo que IDENTIFICACION OMITIDA le estaba diciendo a IDENTIFICACION OMITIDA que si se dejaba tocar la totona le daba dinero” VIGESIMA SEPTIMA ¿Cuanto le ofrecía IDENTIFICACION OMITIDA a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Dos Mil Bolívares”. VIGESIMA OCTAVA ¿Que Hiciste tu cuando oíste eso? CONTESTO: “Después me quite de la puerta y me vine para el corredor” VIGESIMA NOVENA ¿Que hiciste después? CONTESTO: “Estaba sentada ahí” TRIGESIMA ¿habían otros muchachos? CONTESTO: “Había otros muchachos y niños, y todavía e.j. bingo” TRIGESIMA PRIMERA ¿Como se llaman los muchachos que e.j.b.? CONTESTO: “Una que se llama IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, que es Hermana de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA que tienen como cinco años” TRIGESIMA SEGUNDA ¿Cuantos dinero tenias tú para jugar Bingo? CONTESTO: “No me acuerdo” TRIGESIMA TERCERA: ¿Se te acabo ese dinero? CONTESTO: “Si” TRIGESIMA CUARTA ¿Cuanta veces jugaste para que se acabara? CONTESTO: “Como cinco veces o seis”. TRIGESIMA QUINTA ¿Quien se gano todo ese dinero? CONTESTO: “Que voy a saber yo” TRIGESIMA SEXTA ¿Cuando llego IDENTIFICACION OMITIDA donde estabas tu? CONTESTO: “Duraron un rato en el cuarto y después salieron” TRIGESIMA SEPTIMA ¿Después que hizo IDENTIFICACION OMITIDA, se sentó contigo? CONTESTO: “Si” TRIGESIMA OCTAVA ¿Y que estaba haciendo? CONTESTO: “Estábamos hablando” TRIGESIMA NOVENA ¿De que hablaban? CONTESTO: “Cosas de amigas” CUADRAGESIMA ¿Como llegaste tu al IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “MI mama primero me llamo temprano y IDENTIFICACION OMITIDA me dijo que le dijera que ella me acompañaba, que IDENTIFICACION OMITIDA me dijo que fuéramos al IDENTIFICACION OMITIDA a ver algo” CUADRAGESIMA PRIMERA ¿A ver que cosa? CONTESTO: “Un animal” .-

Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud realizada por las partes en relación a la declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, y la de los niños IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y vista la incomparecencia del experto J.I., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 357 Ejusdem, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó suspender la audiencia de juicio Oral y Privado para el día Lunes 17 de Octubre del presente año, a las 09:30 de la mañana. Así mismo, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ordeno a la Representación Fiscal, colaboración con las diligencias pertinentes a objeto de lograr la comparecencia del experto J.I. para la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la fecha ut supra, experto propuesto por el representante de la Vindicta Pública. Quedaron las partes y los testigos debidamente notificados del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Lunes diecisiete (17) de octubre del año Dos mil cinco (2005), siendo las 09:30 de la mañana, fecha y hora fijada, dando cumplimiento a las formalidades de la Oralidad y Confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de todas las partes, la ciudadana Juez procedió a explicar a los presentes, sobre la importancia y significado del presente acto. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a declarar abierto la continuación del debate oral y privado, realizando un breve resumen de la audiencia realizada en fecha Jueves 06 de Octubre del año Dos mil cinco (2005). Seguidamente DECLARA ABIERTO LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTO)

Seguidamente se hizo pasar a la sala al Experto Médico forense Doctor J.G.I., adscrito a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Miranda, con la Cédula de Identidad N° V-5.429.842, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal parcialmente reformado, seguidamente expone: “Recuerdo el caso perfectamente pero el nombre no, debido al tiempo, se que era una niña que presentaba un desgarro a nivel de la horquilla vulvar, en el himen se podía apreciar un desgarró reciente a nivel del radio de la siete según la esfera del reloj , esto producto de una desfloración reciente, no había lesiones en otras regiones del cuerpo ni en la región anal o `peri anal. Es todo”.-

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana E.W.U., realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Cuándo usted, señala en su reconocimiento Medico legal practicado a la niña, que hubo desgarro completo del himen en la niña, significa esto que hubo penetración completa por parte del adolescente imputado, en la parte intima de la niña?. La Dra. ANRREINA PERDOMO, Defensora Privada del adolescente realizo objeción a la pregunta, formulada, la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal. CONTESTO: “Efectivamente hubo una penetración, quien lo hizo realizó una penetración completa que permitió que el himen se desgarrara”. SEGUNDO: ¿Cuándo usted, señala desgarro reciente de la horquilla vulvar que significa esto en perjuicio de la niña Victima? CONTESTO: “Significa que hubo un desgarro traumático violento en sitio anatómico inferior de la vagina donde se unen los labios menores a un centímetro del ano” TERCERO: ¿Cuándo usted señala que hubo una acción traumática violenta que significa esto? CONTESTO: “Que fue realizada en tiempo muy corto con una intensidad de penetración muy alta, con mucha fuerza, podría decirse que fue sin el consentimiento de la persona”.-

Acto seguido la Defensa Privada, ciudadana M.A.P. realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Usted, cuantos casos atiende diariamente?. La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico realizo objeción a la pregunta formulada, la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal. CONTESTO: “Es un numero variable pues depende de los números de casos que se produzcan en un intervenlo de tiempo determinable”. SEGUNDO: ¿Aproximadamente cuantos casos puede atender en un día? CONSTESTO: “Es muy variable como dos o tres”. TERCERO: ¿Usted dice que la lesión fue traumática o violenta en virtud de que fue completa? CONTESTO: “Sí, la penetración fue completa, es violenta” CUARTO: ¿Por que usted, dice que es violenta? CONTESTO: “Por el desgarro en la horquilla vulvar”. QUINTO: ¿Usted, recuerda que edad tenia la niña, puede haber una diferencia por que sus genitales eran inmaduros y por eso se causó la lesión:? CONTESTO: “Por el desgarro de la Horquilla allí hubo violencia”. SEXTO: ¿Diga usted, si es cierto que esta lesión puede ser causada a una persona que puede ser penetrada por primera vez, es decir no hay experiencia por que no es como la de los adultos que se hace suavemente, puede ser esta violenta? CONTESTO: “No”. SEPTIMO: ¿Usted, considera que una persona que es primaria que tienen 14 años de edad pudiera, pudiera ser violento por no tener experiencia? CONTESTO: “Para mi concepto no tienen que ver, ni que sea primaria, allí hubo violencia.

El Tribunal no formulo preguntas.-

PRUEBAS TESTIMONIALES CONTINUACION DE LA DECLARACION DE LA NIÑA (VICTIMA)

Inmediatamente se hizo pasar a la Sala a la IDENTIFICACION OMITIDA (victima), de 09 años de edad, estudiante de tercer grado, no posee cédula de identidad, asistida de la LIC. ROSAURA FOLRES y la Dra. M.L.D.O., Psicólogo y Medico Psiquiatra, ambas profesionales adscritas al equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, en base al Interés Superior del niña y a los fines de salvaguardar la integridad personal de la misma, al momento de rendir su declaración y de darse el caso, el posterior interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa Privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Constitucional y 8, 32, 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la defensora privada continúo con su interrogatorio, el cual se suspendió por petición realizada, por las partes en la audiencia de apertura de fecha 06 de Octubre de 2005. El tribunal dejo constancia que hizo salir de la sala al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de que la niña IDENTIFICACION OMITIDA, se negó a declarar en su presencia, manifestando estar asustada, tornándose nerviosa, sudorosa, signos estos descritos por las profesionales LIC. ROSAURA FOLRES y la Dra. M.L.D.O., Psicólogo y Medico Psiquiatra adscritas al equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, quienes le recomendaron al Tribunal retirar de la sala al adolescente acusado. En virtud de ello el Tribunal le indica a la defensa que deberá ser cautelosa al momento de realizar su interrogatorio, sin excederse. En base a lo establecido en el artículo 78 Constitucional, 8, 32 y 80 de la LOPNA. PRIMERO: ¿Tú recuerdas el día del acontecimiento, que estuviste jugando con IDENTIFICACION OMITIDA, y que todos decidieron irse y que iban con IDENTIFICACION OMITIDA y con IDENTIFICACION OMITIDA, para el IDENTIFICACION OMITIDA, que iba hacer allá? CONTESTO: “Como IDENTIFICACION OMITIDA me dijo que íbamos a ver algo yo me fui con ella tranquilamente”. SEGUNDO: ¿Qué iban a ver? CONTESTO: “Ella me dijo que íbamos a ver algo y no me dijo que era”. TERCERO: ¿Ella te dijo que iban a ver unos pájaros? CONTESTO: “yo vi los pájaros cuando yo llegue allá, después ellos se aparecieron detrás de unos higos, (refiriéndose al adolescente y su hermano IDENTIFICACION OMITIDA)” CUARTA: ¿Como que hora era? CONTESTO: “Era como a las siete” QUINTA: ¿Tu fuiste a ver los pájaros de noche?. CONTESTO: “Si”. SEXTA.: ¿Cuando te entrevistaron en el C.d.P., cuando tu dijiste lo que había sucedido, dijiste que IDENTIFICACION OMITIDA te Agarro a la fuerza con las dos manos y una te la metió en la Chicha? CONTESTO: “Yo no dije eso”, SEPTIMA: ¿Cuando tu le dabas patadas y te oponías a lo que él te estaba haciendo a que distancia te encontrabas de IDENTIFICACION OMITIDA y de IDENTIFICACION OMITIDA?, CONTESTO.: “Estaba como de aquí a la silla, (señala como tres metros)” OCTAVA: ¿Que estaban haciendo ellos? CONTESTO: “Ellos estaban haciendo lo mismo pero ella no votaba sangre, me lo dijo IDENTIFICACION OMITIDA”. NOVENA: ¿Luego que paso? CONTESTO: “Yo estaba llorando y le dije a IDENTIFICACION OMITIDA que nos fuéramos a casa de IDENTIFICACION OMITIDA”. DECIMA: ¿Después que tú saliste de la casa de IDENTIFICACION OMITIDA ya no saliste llorando? CONTESTO: “SÍ, yo salí llorando” DECIMA PRIMERA: ¿Después saliste para la casa de tu mama le dijiste lo que había pasado? CONTESTO: “No le conté le dije lo que me dijo IDENTIFICACION OMITIDA”. DECIMA SEGUNDA: ¿por que tu le dijiste a tu mama que te caíste eso es verdad o es mentira? CONTESTO: “Por que yo pensaba que mi mama me iba a pegar” DECIMA TERCERA: ¿Te daba miedo de que tu mama se enterara de lo que había pasado? que te hizo tu mama cuando se entero? CONTESTO: “Si me daba miedo, y mi mama me dijo que si yo no le decía la verdad, la verdad se la iba decir el medico, y él le iba a decir todo lo que paso”. DECIMA CUARTA:¿ Tú dijiste en una oportunidad que IDENTIFICACION OMITIDA era amigo tuyo?, CONTESTO: “Eso era antes”. DECIMA QUINTA: ¿Por que tú dijiste la vez pasada que ustedes no eran amigos, es verdad o es mentira?. CONTESTO: “no éramos amigos” DECIMA SEXTA: ¿Cuantas habitaciones tiene tu casa? CONTESTO: “una sola” DECIMA SEPTIMA: ¿Quienes duermen allí? CONTESTO: “Duerme mi hermano en un corral y mi mama y mi papa en su cama y a mí me pusieron una cortina y yo duermo allí”. DECIMA OCTAVA: ¿ tú mama y IDENTIFICACION OMITIDA que parentesco tienen, son familias o amigas? CONTESTO: “No son amigas, no se hablan”. DECIMA NOVENA: ¿Cuando ustedes se fueron hacia el IDENTIFICACION OMITIDA te montantes en una caja primero, como fue eso?. CONTESTO: “El me acostó en una caja”. En tribunal dejo constancia que visto el estado emocional de la niña y oída la recomendación del Equipo Multidisciplinario ordenó cesar el interrogatorio, en base al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y al Interés Superior e integridad Psicológica de la niña victima por cuanto se considero excesivo el interrogatorio por parte de la defensa.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGO)

Seguidamente se hizo pasar a la sala, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA con cedula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal parcialmente reformado, expuso: “La niña fue para la casa de la Señora IDENTIFICACION OMITIDA estaba jugando bingo eso fue como a la cuatro de la tarde, luego yo la llame como a las seis y ella me dice mami ya voy que IDENTIFICACION OMITIDA me va a acompañar, después no llegaba y la volví a llamar y venia por la carretera por el Kiosco y la volví a llamar y me dijo mami ya voy y después subió acompañada con IDENTIFICACION OMITIDA y la Niña no me miraba a la cara y la tenia agachada y lo único que me dijo fue que se cayo y ¡se rompió y yo le dije niña te desvirgaste y la lleve para el cuarto y le quite el pantalón y se lo revise y tenia unos reales y le pregunte que quien le había dado esos reales y me dijo que fue IDENTIFICACION OMITIDA y le pregunte que porque él le había dado ese dinero y ella me dijo no se mami y luego yo lleve a la niña para el ambulatorio y la doctora me dijo que tenia desgarramiento y me dijo que la llevara para el Hospital y ella sangraba y yo le dije que le había pasado y ella no me decía nada y luego como a los tres días yo le dije que si no me decía nada que el medico me lo iba a decir y ella reventó a chillar y me dijo lo que había pasado y le dije que por que no me lo había dicho anteriormente y ella me dijo que por que yo le iba a pegar. Es Todo”.-

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, ciudadana E.W.U., realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Diga usted, tomando en cuenta su declaración, cuando su hija la niña IDENTIFICACION OMITIDA, le dijo lo que usted, llama la verdad que fue lo que la niña en ese ,momento le manifestó. ? CONTESTO: “Mami IDENTIFICACION OMITIDA me convido para el IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA me agarro a mi por la mano y me jalo para el durazno y me bajo los pantalones, y yo le dije a la niña ¿tu te dejaste? no el me decía que si yo le decía que no, llego él y me acostó en la Cesta, y me bajo los pantalones y me lo hizo y me agarraba las manos y me lo hizo, yo le dije pero como te lo hizo y ella me dijo que me metió el pipi” SEGUNDO: ¿El día siete de agosto del 2004, cuando usted, observo que su hija IDENTIFICACION OMITIDA, estaba sangrando por sus partes íntimas, que hizo usted? CONSTESTO: “Yo llegue y la cambie de ropa e inmediatamente la lleve para el ambulatorio por que no dejaba de sangrar que hasta le tuve que colocarle una toalla porque no paraba de sangrar”. TERCERO: ¿Cuándo su hija fue atendida en el ambulatorio ubicado en IDENTIFICACION OMITIDA, que le informaron a usted, los médicos que atendieron a la niña inicialmente? CONTESTO: “Ella la tuvo que sedar para poderla revisar, por que no se dejaba revisar, después que ella se quedo medio dormida allí fue que la doctora la reviso, entonces ella se puso unos guantes y le realizo el tacto para ver si había desgarro, y allí fue que me dijo que si había desgarro.” CUARTO: ¿Diga Usted, si su hija IDENTIFICACION OMITIDA, antes de que ocurriera el hecho en que resulto victima, era una niña que se manifestaba como mentirosa? CONTESTO: “En ningún momento” QUINTO: ¿Diga Usted, que tipo de conducta ha observado usted, en su niña IDENTIFICACION OMITIDA, en cuanto a su amistad o enemistad con el adolescente aquí presente. ? CONTESTO: “Ella nunca tenia contacto con él, ella lo único que me dice es que quiere que vaya preso por lo que le hizo y no lo quiere ver porque le da rabia por lo que le hizo y que quiere irse de la casa” SEXTO: ¿Diga usted, si considera que su Hija IDENTIFICACION OMITIDA se manifiesta, emocionalmente inestable después de todo lo que le sucedió, usted la nota perturbada? CONTESTO: “Bueno ella ha cambiado mucho, en su carácter, no quiere estudiar, ha cambiado mucho”.-

Acto seguido la Defensa Privada, ciudadana M.A.P., realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Diga Usted en el momento que usted, vio que su hija llego a su casa estaba llorando o no? CONTESTO: “Estaba llorando con la cabeza gacha”. SEGUNDO: ¿Cómo estaba vestida su hija para ese momento? CONSTESTO: “Con un mono y una camisa como floreada y blanca” TERCERO: ¿Por qué usted, cree que su hija dijo ante el c.d.P. que IDENTIFICACION OMITIDA le había metido la mano en la IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Ella no declaro ante el C.d.P., la que declare fui yo, a menos que ellos hayan ido al hospital, además como yo voy a saber lo que ella dijo si yo no estaba allí”. CUARTO: ¿Usted, le tiene prohibido jugar o hablar con los hijos de IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si por que la Mamá de IDENTIFICACION OMITIDA y yo nunca no las hemos llevado”. QUINTO: ¿Diga usted, por que niega su hija que ellos habían jugado con ella? CONTESTO: “Bueno no se por que yo no estaba allí”. SEXTO: ¿Diga usted, quien le dijo eso? CONTESTO: “Yo lo sé porque mi hija me dijo eso” SEPTIMO: ¿Cuál de las dos cosas considera usted, que fue la verdad sobre que IDENTIFICACION OMITIDA le metió la mano o el IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA porque todas las pruebas dicen eso”. OCTAVO: ¿Qué tipo de lesiones tenia ella? CONTESTO: “Bueno en las manos no tenia nada, lo único que le vi, fue que estaba botando sangre por su vaginita, tenia coágulos de sangre, estaba rota y tenia pelotas de sangre bastante”. NOVENO: ¿Usted no le vio morados a la niña? CONTESTO: “No lo único que le vi es que estaba llena de pinqui”. DECIMO: ¿Que es pinqui? CONTESTO: “Bueno, es monte” DECIMO PRIMERO: ¿Cuántas veces usted, llamo a la niña? CONTESTO: “Como dos veces” DECIMO SEGUNDO: ¿Desde donde la vio Usted? CONTESTO: “De mi casa la vi cuando venia de la carretera con IDENTIFICACION OMITIDA” DECIMO TERCERO: ¿Usted, sabe quien es IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Ese niño no vive allá el vive en los Teques”. DECIMO CUARTO: ¿Su hija dice que IDENTIFICACION OMITIDA la acompaño a la casa? CONTESTO: “No, lo vi llegar a mi casa, ella sí llego a la casa con IDENTIFICACION OMITIDA”. DECIMO QUINTO: ¿Usted, No vio a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Como lo voy a ver si estaba oscuro”. DECIMO SEXTO: ¿Y entonces como vio a su hija? CONTESTO: “Bueno la vi cuando ya estaba cerca, que venia con IDENTIFICACION OMITIDA” DECIMO SEPTIMO: ¿Que le dice a usted su hija? CONTESTO: “Ella me preguntó que cuando va hacer el juicio, yo le dije que, que iba a decir y ella me dijo que iba a decir la verdad, yo no tengo necesidad de decirle a mi hija que mienta, para que le voy a decir que mienta, ella tiene que decir la verdad de lo que paso por que yo no estaba allí cuando él le hizo eso, así como ella me dijo la verdad a mi así se la dirá a ustedes, no hay porque mentir”.

El Tribunal no realizo preguntas.-

Seguidamente se hizo pasar a la sala, a la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, con cedula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal parcialmente reformado, quien expuso: “Yo de ese niño, y de esa cosa que paso yo no sé nada de eso, ellos estaban en mi casa, porque ellos allá e.j.b., habían muchos niños, bastantes, yo los mire a ellos que estaban mirando televisión, viendo la guerra de los sexos, yo me fui para mi cuarto como a las cuatro de la tarde y me acosté temprano, y luego me llamaron como a las nueve de la noche, me llamó la mamá de la niña y ella me dijo que la acompañara para el hospital, yo soy la abuela de la niña, porque mi hijo vive con la mamá de IDENTIFICACION OMITIDA y él la crió desde chiquita, de allí no he visto mas a la niña, porque ella, IDENTIFICACION OMITIDA, se puso brava conmigo, yo no se nada de eso. Es todo”.-

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, ciudadana E.W.U., realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Me repite su nombre completo ciudadana? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA”. SEGUNDO: ¿Señora, diga usted, tomando en cuenta su declaración que acaba de dar, por que usted, dice que no sabe nada de los que le paso a la niña IDENTIFICACION OMITIDA, el día siete de agosto del 2004? CONSTESTO: “Por que no se nada, yo estaba durmiendo yo me acosté temprano”. TERCERO: ¿Diga Usted, cuando usted dice que se acostó temprano a que hora aproximadamente se acostó? CONTESTO: “Yo me metí en mi cuarto como a las cuatro, yo me encerré y me dormí, hasta que me fueron a buscar a las nueve de la noche y me vine para acá para el hospital”. CUARTO: ¿Diga usted, si recuerda haber acudido a rendir declaración por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en fecha 15 de diciembre del 2004? CONTESTO: “No yo no fui para allá”. QUINTO: ¿ Diga usted, como es cierto, que su hija IDENTIFICACION OMITIDA, la acompaño a usted, a rendir declaración ante la Fiscalia Quince del Ministerio Publico el día 15 de diciembre del 2004.? CONTESTO: “Si pero eso hace tiempo ya yo no me acuerdo de eso” SEXTO: ¿ Diga Usted, por que en su declaración de fecha 15-12-2004, por ante la Fiscalia Quince del Ministerio Publico declaró entre otras cosas que como a las siete y treinta de la noche del día 07-08-2004, la niña IDENTIFICACION OMITIDA, había entrado al baño de su casa y cuando vio que estaba sangrando se asusto y se fue con la mama de ella? CONTESTO: “Pero yo no me levante fueron los muchachos que me fueron ha avisar para el cuarto y me dijeron que IDENTIFICACION OMITIDA se fue llorando y yo les dije que le hicieron ustedes a esa niña, miren que ahorita la mamá se pone brava, y ellos me dijeron que se había caído por el topo y que se aporreó y que en el baño dejo sangre”. SEPTIMO: ¿Diga usted, si en algún momento, usted, vio u observo de que la niña IDENTIFICACION OMITIDA, se fuera con su nieto IDENTIFICACION OMITIDA a un sitio diferente de donde e.J.B.? CONTESTO: “Yo no sé, para donde se fue ella”. OCTAVO: ¿Diga usted, si tiene o ha tenido, algún tipo de enemistad, con la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, madre de la niña IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si lo he tenido pero por ella misma” NOVENO: ¿Diga usted, si considera que su nieto, IDENTIFICACION OMITIDA es inocente de todo, lo que se le acusa? CONTESTO: “Por mi es inocente”.-

Acto seguido la Defensa Privada, ciudadana M.A.P. realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Diga Usted, si vio jugando a IDENTIFICACION OMITIDA a IDENTIFICACION OMITIDA y a IDENTIFICACION OMITIDA ese día? CONTESTO: “Si estaban Jugando”SEGUNDO: ¿Diga Usted, quienes estaban viendo televisión? CONSTESTO: “Todos e.m. televisión desde el chiquitico hasta el mas grande”.TERCERO: ¿Usted, dice que se metió en su cuarto y se acostó a dormir? CONTESTO: “Yo me metí al cuarto y me acosté a dormir”. CUARTO: ¿Diga usted, si estaba cuando los muchachos regresaron del IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Yo estaba en mi cuarto” QUINTO: ¿Diga usted, cuando dice que no sabe nada a que se refiere, que es lo que sabe usted? CONTESTO: “Bueno eso es lo que me dijeron los muchachos que ella se cayo, y me fui como a las nueve para el hospital, y luego nos tuvimos que ir y ella nos hacia desprecio y luego no podíamos entrar al hospital a ver a la niña, ella no quería”.

Acto seguido el Tribunal realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Cuando usted le dice a la defensa, que miraban televisión desde el chiquitico hasta el mas grande, podría aclararme que quiere decir, habían niños de varias edades y de qué edades y quien más? CONTESTO: “Los niños estaban con su mamá y estaban un poco de niños de tres, de cuatro, cinco, por que ellos se ajuntan allí para jugar bingo, los más grandes eran IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y la niña IDENTIFICACION OMITIDA”.-

Seguidamente se hizo pasar a la sala, a la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, con cedula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 242del Código Penal parcialmente reformado, expuso: “Yo estaba en mi casa el domingo en la mañana, me suena un mensaje por el teléfono y era mi sobrina y me dijo que me fuera para la casa, que había pasado algo con IDENTIFICACION OMITIDA, yo me asuste, y me dijo que me fuera para la casa, yo llegue a la casa y le pregunte a IDENTIFICACION OMITIDA, que había pasado y me respondió mami yo le hice lo que ella quería, ya que ella siempre andaba detrás de mi. Es Todo”.-

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana E.W.U., realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Me repite por favor su nombre completo? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA”. SEGUNDO: ¿Tomando en consideración su declaración, cuando usted dice que su hijo IDENTIFICACION OMITIDA, le hizo a la niña IDENTIFICACION OMITIDA, lo que ella quiso que él le hiciera, a que se refiere usted? CONTESTO: “Bueno el me cuenta, de que ellos se estaban acariciando en la casa, a escondida y decidieron irse para allá, a escondida para que nadie los viera” TERCERO: ¿Diga Usted, señora IDENTIFICACION OMITIDA, que fue lo que le comento su hijo, que paso el día 07-08-2004? CONTESTO “Bueno lo que paso, el cuando yo llegue le pregunte IDENTIFICACION OMITIDA ¿que fue lo que paso?, y él me contesto, bueno mami yo le hice lo que ella quería, yo le dije que nos fuéramos para allá y paso eso.” CUARTO: ¿Diga usted, si recuerda, que el 14-12-2004. Usted, acompaño y represento a su hijo IDENTIFICACION OMITIDA, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público y en presencia, en esa oportunidad de su defensa La Abogada M.A.P., su hijo rindió declaración ante esa Fiscalia? CONTESTO: “Si” QUINTO: ¿Diga usted, señora IDENTIFICACION OMITIDA, si en su condición de representante legal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, usted, suscribió también la declaración hecha `por su hijo, en esa fecha del 14-12-2004, por ante la Fiscalia 15 del Ministerio Publico? CONTESTO: “Me imagino que si, en estos momento no reacuerdo tantas cosa que firme” SEXTO: ¿Diga usted, señora IDENTIFICACION OMITIDA si es cierto que usted, acompañó a su señora madre, IDENTIFICACION OMITIDA el día 15-12-2004, a rendir declaración por ante la Fiscalia XV del Ministerio Publico? CONTESTO: “Si todos fuimos” SEPTIMO: ¿Diga Usted, tomando en cuenta su declaración, por ante la Fiscalia Quince del Ministerio Publico con fecha 24-11-2004, si considera todavía hasta la presente fecha, que su hijo actuó en forma correcta, en contra de la niña, IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “En un sentido, si actuó en forma correcta por que ella lo buscaba, por que fue mutuo, de mutuo acuerdo pues”. OCTAVO: ¿Diga Usted, en que momento presencio usted, el supuesto mutuo acuerdo en que había llegado su hijo IDENTIFICACION OMITIDA y la niña IDENTIFICACION OMITIDA. La defensa privada objeto la pregunta, formulada, el Tribunal declaro con lugar la objeción planteada. NOVENA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que fue lo que le sucedió a la Niña IDENTIFICACION OMITIDA, el día Siete de agosto de 2004? CONTESTO: “Bueno lo que paso, que ellos tuvieron juntos, bueno el examen forense lo dice todo, yo no estaba presente, si yo fuera estado presente yo lo digo.” DECIMA: ¿Señora IDENTIFICACION OMITIDA tomando su declaración de este momento, dígame usted, que es lo que dice el examen Forense? CONTESTO “Bueno que si hubo penetración”.-

Acto seguido la Defensa Privada, ciudadana M.A.P. realizo las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Señora IDENTIFICACION OMITIDA, dentro de lo que es el formalismo, tienen que decir la verdad, que tipo de conducta tiene su hijo, su niño es normal? CONTESTO: “Bueno él es un n.E., todavía juega con sus hermanos, juega Baseball”. SEGUNDO: ¿En su colegio ha tenido algún problema parecido a este? CONSTESTO: “No en ningún momento” TERCERO: ¿Usted, en algún momento le prohibió a sus hijos el trato con la hija de la señora IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “No” CUARTO: ¿Qué vinculo familiar la une con la Señora IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Bueno ella es prima y es mi cuñada porque vive con mi hermano” QUINTO: ¿La niña es hija de su hermano? CONTESTO: “No ella se metió a vivir con mi hermano y la niña estaba pequeña.” SEXTO: ¿Exactamente como se entero usted, del caso? CONTESTO: “Bueno con mensaje de texto que me lo mando mi hermana, cuando yo llego fue que mi hermana me contó lo que había pasado, y que se habían llevado a la niña para el hospital, y ellos estaban viendo televisor y mi hermana también vio cuando IDENTIFICACION OMITIDA estaba llamando a IDENTIFICACION OMITIDA, y mi hermana no le paro y luego en la noche la niña se puso a llorar, cuando fue para el baño y estaba botando sangre”. SEPTIMO: ¿Cómo se entero usted, de lo que paso? CONTESTO: “Bueno por que mis hermanas me lo dijeron”. OCTAVO: ¿Qué distancia existe, de la casa al IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Como cincuenta metros, yo me tardo como dos minutos en llegar”. NOVENA: ¿Cómo es el lugar? CONTESTO: “bueno es cerca hay que pasar la carretera y subir, desde la casa de mi mama se ve” DECIMA: ¿Usted, realmente considera que su hijo hizo bien, por lo que hizo? CONTESTO: “Bueno no lo considero bien por que esta malo lo que hizo es muy precoz por la edad, y por otro lado lo considero que fue de mutuo acuerdo, por que no se la llevo a juro, ella estaba de mutuo acuerdo”. DECIMA PRIMERA: ¿Cual fue la conducta de IDENTIFICACION OMITIDA después de lo que paso? CONTESTO: “Bueno él no quería ir al Colegio y se entero todo el mundo y yo no considero que eso sea una violación por que no fue ajuro, y por eso ha tenido problemas en el colegio, yo lo lleve para el Psicólogo de la Colonia Tovar, para que lo viera y no quiere ir para la casa de mi mama”. DECIMA SEGUNDA: ¿Como se ha mostrado su familia con lo que sucedió? CONTESTO: “Bueno ellos dice que ya IDENTIFICACION OMITIDA no es el mismo de antes, y el Hermano Mayor se sintió mal y el papá bueno ni se diga, se sintió muy mal” DECIMA TERCERA: ¿Usted, tienen conocimiento de que su hijo halla tenido otras relaciones Sexuales? CONTESTO: “No porque el siempre me dice lo que le pasa” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, si IDENTIFICACION OMITIDA le dijo lo que le paso? CONTESTO: “Si él me dijo que se lo había metido un poquito nada más, y que no le había sacado sangre, después el se sintió mal y no me dijo mas nada.” .-

A solicitud de la vindicta publica, este Tribunal acordó la suspensión de la audiencia de juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en los artículos 335, 336, 357 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se fijo para el día Lunes 24 de Octubre de 2005, a las 09:00 a.m., la continuación de la audiencia del juicio Oral y Privado. Quedaron las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron boletas de Citación a los niños IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, quienes deberán comparecer acompañados de su representante legal.-

En fecha Lunes veinticuatro (24) de octubre del año Dos mil cinco (2005), siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez le explico a las partes sobre la importancia y significado del acto. Explicándole al Adolescente los derechos que tiene establecidos en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el tribunal como punto previo le explico a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa Privada que las profesionales Lic. ROSAURA FLORES y la Medico Psiquiatra Dra. M.L.D.O., pertenecientes al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, solo pueden estar en Sala hasta las 11:30 am, por cuanto las mismas tienen un juicio en el Tribunal de Protección, a cargo de la Dra. Z.C.. Seguidamente el Tribunal dejo constancia que de acuerdo a lo establecido en el articulo 78 Constitucional, 7, 32 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, le explico a las partes que visto que son una niña y un adolescente los declarantes, el interrogatorio debe realizarse con moderación, y en atención a lo preceptuado en los artículos anteriores, sin excederse en las preguntas, y el lenguaje utilizado debe ser acorde con la edad de los mismos, el tribunal no aceptará abusos de ninguna índole. Porque como garante de la justicia este tribunal debe velar por los derechos del imputado y de la victima equitativamente, de este mismo modo, este tribunal visto que los testigos a rendir declaración son una niña y un Adolescente de doce años, también debe velar por la integridad Psicológica de estos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 con especial atención al parágrafo cuarto Igualmente les recordó a las partes el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le indica a las partes que en relación a ello el interrogatorio debe ser mesurado. Acto seguido La defensa privada, se opuso rotundamente a lo expuesto por el tribunal por considerar que se esta violando el derecho a la defensa de su defendido, si no se deja interrogar a los niños con amplitud, igualmente la defensa, se opone a la presencia de la madre de la victima presente en la sala.-

Acto seguido la ciudadana Juez realizo un breve resumen de la audiencia realizada en fecha lunes diecisiete (17) de agosto del año Dos mil cinco (2005), y declaro abierto la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales.

Seguidamente se hizo pasar a la sala, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA de doce años de edad, de cédula de identidad Nº V- IDENTIFICACION OMITIDA, la ciudadana Juez le explico con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el juicio oral y privado y le explico a las partes sobre la presencia de la LIC. ROSAURA FLORES y la Dra. M.L.D.O., Psicólogo y Medico Psiquiatra, ambas profesionales adscritas al equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, exponiendo la ciudadana juez que en base al Interés Superior del Adolescente y a los fines de salvaguardar la integridad personal del mismo, al momento de rendir su declaración y de darse el caso, el posterior interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa Privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Constitucional 8, 32 y 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda la presencia de estas profesionales en la Sala de Audiencias. Seguidamente el adolescente expuso: “Ese día e.j.b. en mi casa y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se fueron por detrás de la casa y estaban llamando a IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se fué detrás de la casa y IDENTIFICACION OMITIDA se fue con ella y luego regresó, y luego mi primo me mando a comprar un dorito y luego IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se metieron en un ranchito y luego IDENTIFICACION OMITIDA, ella se monto en una caja, ella se bajó los pantalones y IDENTIFICACION OMITIDA el cierre y se acostaron en la caja, allí luego, venia un carro y con la luz del carro yo vi, que IDENTIFICACION OMITIDA le metía el pipi, después se despidieron y ella le dijo nos vemos el domingo, nos fuimos para la casa, después ella llegó llorando. Es todo” .-

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana E.W.U., realizo las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿Dime IDENTIFICACION OMITIDA con cuales personas vives tu? CONTESTO: “Con mi abuela mis tres tíos y mi abuelo”. SEGUNDA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA Tu mama vive cerca de la casa donde tu vives? CONSTESTO: “No” TERCERA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA tu el día 07 de agosto del 2004, acudiste primero con tu p.I.O. al sitio denominado el IDENTIFICACION OMITIDA, para hacer que? CONTESTO: “Buscando unas cholas” CUARTA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA cuando tu dijiste de que IDENTIFICACION OMITIDA se acostó en una caja, dime tu como fue eso y que paso después? CONTESTO: “Que ella se paro en la caja, por que no es de la estatura de IDENTIFICACION OMITIDA y se acostó y empezaron a hacer eso, y después de eso no vi más”. QUINTA: ¿Empezaron hacer que? CONTESTO: “Que ella se bajo el pantalón y IDENTIFICACION OMITIDA se bajo el cierre y IDENTIFICACION OMITIDA le empezó a meter el pipi”. SEXTA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA cuando tu dices que IDENTIFICACION OMITIDA se acostó en una caja de recoger durazno y se bajo el pantalón, ¿ que otra persona se encontraba contigo presenciando eso? CONTESTO: “Mi p.I.O.”. SEPTIMA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA dime si en alguna oportunidad de ese día 07 de agosto del 2004, siendo aproximadamente las siete de la noche, tu viste a la niña IDENTIFICACION OMITIDA en algún momento llorando ?CONTESTO: “Yo la vi llorando cuando salio de la casa de mi abuela”.

Acto seguido la Defensa Privada, ciudadana M.A.P. realizo las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA recuerda que cuando hablamos tú y yo, te dije que tenias que decir la verdad, en base a eso que es lo que sabes tu, recuerdas esa fecha, que estaban haciendo ese día? CONTESTO: “Que e.j.B. todos los familiares y yo vi. cuando IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA llamaron a IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se vino y ellas insistieron y IDENTIFICACION OMITIDA le dijo que no y luego se fueron para el ranchito que queda en el topo y ellos se metieron en el ranchito y nos dijeron a mi y a IDENTIFICACION OMITIDA que nos fuéramos, ella se monto en una caja, se bajo los pantalones y IDENTIFICACION OMITIDA el cierre y se acostaron en la caja, allí y luego, IDENTIFICACION OMITIDA le metía el pipi, después se despidieron y ella le dijo nos vemos el domingo”. SEGUNDA: ¿En ese lugar hay luz? CONSTESTO: “No, no hay luz”. TERCERA: ¿que hay en ese lugar, en ese ranchito? CONTESTO: “abono y veneno”. CUARTA: ¿Ustedes vieron lo que paso? CONTESTO: “No nada mas vimos que IDENTIFICACION OMITIDA agarro una caja y se monto, y paso un carro y con la luz vimos cuando IDENTIFICACION OMITIDA se bajo el cierre y le metió el pipi”. QUINTA: ¿por que no viste más? CONTESTO: “Por que nos fuimos”. SEXTA: ¿tu podías oírlos a ellos? donde estabas tu? CONTESTO: “No lo podía oír, nosotros estábamos pegados al rancho, en una esquinita”. SEPTIMA: ¿ Tu viste en algún momento que el la tiro, la golpeo? CONTESTO: “No”. OCTAVA: ¿que viste? CONTESTO: “que ella se monto en la caja y IDENTIFICACION OMITIDA se bajo los pantalones y IDENTIFICACION OMITIDA se bajo el cierre y se acostaron y le metió el pipi”. NOVENA: ¿Cuando ellos salieron IDENTIFICACION OMITIDA estaba llorando? CONTESTO: “No”. DECIMA: ¿Tu viste que si el la halla obligado a entrar al rancho amarrándola por el brazo? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA: ¿Después que salieron del ranchito se fueron ellos adelante? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA y yo nos fuimos adelante nos fuimos a la casa y ellas dos atrás”. DECIMA SEGUNDA: ¿tu viste que IDENTIFICACION OMITIDA lloraba? CONTESTO: “No” .DECIMA TERCERA: ¿Tu dijiste que ella salio llorando de la casa? CONTESTO: “si ella salio llorando de la casa y luego la levaron para el hospital”. DECIMA CUARTA: ¿con quien se fue IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “con un primo que la acompaño para su casa”.

Acto seguido se hizo pasar a la sala, a la niña IDENTIFICACION OMITIDA de once años de edad, de cédula de identidad Nº V- IDENTIFICACION OMITIDA, la ciudadana Juez le explico con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el juicio oral y privado, y le explicó a las partes la presencia de la LIC. ROSAURA FLORES y la Dra. M.L.D.O., Psicólogo y Medico Psiquiatra, ambas profesionales adscritas al equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, exponiendo la ciudadana juez que en base al Interés Superior de la niña y a los fines de salvaguardar la integridad personal de la misma, al momento de rendir su declaración y de darse el caso, el posterior interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa Privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Constitucional 8, 32 y 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acordó la presencia de estas profesionales en Sala. Exponiendo la niña: “Estábamos IDENTIFICACION OMITIDA y yo jugando en la casa de mi abuela y se nos acabó el dinero, y nos fuimos detrás de la casa para hablar en secreto de cosas de la escuela, y ella me dijo que le gustaba IDENTIFICACION OMITIDA, y entonces ella me dijo que lo llamara y yo le dije que ella lo llame, él vino y entre los tres planeamos irnos para el topo, y estábamos allí, detrás de la casa, y ella le dijo que le tocara las pierna y la besara, después IDENTIFICACION OMITIDA dijo que nos íbamos a ir para el IDENTIFICACION OMITIDA, entonces después IDENTIFICACION OMITIDA se fue a jugar bingo y IDENTIFICACION OMITIDA y yo nos fuimos caminando para el IDENTIFICACION OMITIDA, después el dejo de jugar bingo y se fue detrás de nosotros, y entonces después mi p.I.O. fue a comprar un dorito y en ese momento nosotros íbamos caminando hacia el topo, entonces la mamá de IDENTIFICACION OMITIDA la llamó y ella le dijo que se iba con su tía IDENTIFICACION OMITIDA, después ella vio a IDENTIFICACION OMITIDA y lo llamo, entonces IDENTIFICACION OMITIDA se fue para donde estábamos nosotros y se fue con nosotros para el IDENTIFICACION OMITIDA, después llegamos al topo y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se metieron al Ranchito y nosotros los vimos, y IDENTIFICACION OMITIDA agarro una caja y se monto y abrazo a IDENTIFICACION OMITIDA y estaban los dos Cuerpos pegados, después mi p.I.O. y yo estábamos afuera esperando que ellos salieran, y nos asomamos para dentro del ranchito y IDENTIFICACION OMITIDA y él estaban acostados en la caja, después ellos salieron y se fue IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA adelante y yo y IDENTIFICACION OMITIDA atrás, entonces IDENTIFICACION OMITIDA se fue adelante y IDENTIFICACION OMITIDA se quedo en una mata de guayaba a esperarnos, y después seguimos los tres hacia la casa y IDENTIFICACION OMITIDA me dijo que la acompañara para el baño y yo estaba parada afuera de la puerta y después ella me llamo y se había quitado el mono, y cargaba un short y cuando se lo estaba quitando me dijo riéndose que hasta el orine se le salió, después yo me salí y ella se estaba quitando la bluma, entonces después me llamo y me dijo que estaba botando sangre, después salio y yo la lleve para su casa, y después no supe mas nada hasta el día siguiente, que la llevaron para el hospital. Es todo”.-

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana E.W.U., realizo las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿J IDENTIFICACION OMITIDA dime tu si la Niña IDENTIFICACION OMITIDA, era y es amiguita tuya? CONTESTO: “Era amiga mía”. SEGUNDA: ¿J IDENTIFICACION OMITIDA dime de acuerdo a lo que tu sientes con tus propias palabras, siendo amiguita de IDENTIFICACION OMITIDA, que sientes tu con todo lo que le paso a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Me siento mal”. TERCERA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA por que te sientes mal? CONTESTO: “Por que era mi amiga y por que era mi prima”. CUARTA: ¿J IDENTIFICACION OMITIDA dime tu si recuerdas si para la fecha del 07 de agosto del 2004, en esta fecha que le sucedió a IDENTIFICACION OMITIDA, tu sabias leer y escribir ? CONTESTO: “No sabía leer, nada mas escribir”. QUINTA: ¿IDENTIFICACION OMITIDA dime tú si es cierto que tú viste el día 7 de agosto del 2004, cuando tu p.I.O. en el sitio denominado el IDENTIFICACION OMITIDA, empujo a IDENTIFICACION OMITIDA y ella se cayó? CONTESTO: “No”. SEXTA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA dime tu por que el día diez de agosto del 2004, ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente tu declaraste en presencia de tu mama, que viste a IDENTIFICACION OMITIDA cuando empujo a IDENTIFICACION OMITIDA y ella se cayo? CONTESTO: “Por que no quería que supieran que yo estaba con ellos” SEPTIMA: ¿Por qué tu dices que no querías que supieran que estabas con IDENTIFICACION OMITIDA y con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Por que después me iban a pegar”. OCTAVA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA, di si es cierto que tu le dijiste a IDENTIFICACION OMITIDA que dijese que estaba botando sangre por que se había caído? CONTESTO: “Yo no dije nada ella fue la que dijo”.-

Acto seguido la Defensa Privada, Abg. M.A.P. realiza las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿Volviendo a lo que sucedió, ¿ que hacían ustedes dos detrás de la casa? IDENTIFICACION OMITIDA y tu? CONTESTO: “Fuimos a contarnos que nota habíamos sacado en el examen”. SEGUNDA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA es importante que digas la verdad, yo ya hable contigo, nadie te va a ver mal, tu podrías decirnos que estaban haciendo detrás de la casa? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA me estaba contando que ella le gustaba a IDENTIFICACION OMITIDA y ella me contó que vio a su papá y a su mamá cundo hacían el amor, y que ella veía películas pornográficas”. TERCERA: ¿De que mas hablaron?, ¿no quieres contestar? CONTESTO: (se deja constancia que la niña hizo un movimiento de negación con la cabeza) y dijo que no. CUARTA: ¿Quién llamo a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA”. QUINTA: ¿ Que paso cuando llego IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA, le dijo que el le gustaba ella, y le dijo que la besara y la tocara”. SEXTA: ¿Qué hizo IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Se fue a jugar bingo” SEPTIMA: ¿después que sucedió? CONTESTO: “Nos fuimos al IDENTIFICACION OMITIDA”. OCTAVA: ¿Qué paso en el IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se metieron en el Ranchito”. NOVENA: ¿tu viste que IDENTIFICACION OMITIDA la agarro por la mano y la metió al Ranchito? CONTESTO: “No”. DECIMA: ¿que hizo IDENTIFICACION OMITIDA, grito?. CONTESTO: “Ella no lloro ni grito, ellos entraron juntos en el ranchito”. DECIMA PRIMERA: ¿ que hicieron ustedes ? CONTESTO: “Los esperamos afuera”. DECIMA SEGUNDA: ¿Qué vieron ustedes? CONTESTO: “vi que IDENTIFICACION OMITIDA agarro una caja y se monto y abrazo a IDENTIFICACION OMITIDA”. DECIMA TERCERA: ¿tu oíste algún llanto, algún quejido por parte de ellos? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA: ¿Ustedes entre los tres planearon irse para el IDENTIFICACION OMITIDA y quienes? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y yo”. DECIMA QUINTA: ¿Tu viste cuando salio IDENTIFICACION OMITIDA?¿ella estaba llorando ? CONTESTO: “No, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se fueron adelante y nosotras atrás”. DECIMA SEPTIMA: ¿Luego que paso? CONTESTO: “Nos fuimos para la casa y ella se metió en el baño y ella me dijo que se le salio el orine y ella tenia un short y ella se estaba riendo”. DECIMA OCTAVA: ¿y que hizo ella luego? CONTESTO: “Ella se quito el short y la bluma y se vio que tenia sangre ella estaba como asustada no estaba llorando tanto, tenía los ojos aguados, y hacia así con los brazos (la niña declarante hace un gesto de apretar los brazos contra su cuerpo y tiembla), estaba asustada”. DECIMA N0VENA: ¿luego que salio del baño que hiciste? CONTESTO: “la lleve a su casa”..-

Acto seguido se concluyo con la recepción de las pruebas testimoniales y de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a la recepción de las pruebas documentales, dándose lectura a PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el N° 1724-04, de fecha nueve (09) de agosto del Dos Mil Cuatro (2004), practicado a la niña IDENTIFICACION OMITIDA (victima) de ocho años de edad, y suscrito por los doctores J.I. y B.B.B., adscritos a la División General de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda.-

La defensa objeto y se opuso de acuerdo al artículo 339, a la lectura de la experticia, por considerar que no es una prueba Anticipada. La ciudadana juez declaro sin lugar la objeción planteada, y dio una breve explicación de los artículos 307 y 339 de Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente Se realizo la lectura de la experticia Up-supra señalada.-

De conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concluyo con la recepción de las pruebas documentales.-

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ciudadana Juez esta representación Fiscal, considera que en el curso del debate, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA ha quedado debidamente demostrado su responsabilidad, y la comisión del delito que le imputo esta representación en su oportunidad legal, y fundamento los dichos en lo siguiente, en el hecho de que los testigos, que fueron evacuados en el curso del debate, primero los Forenses, expertos estos que fueron contestes en señalar en que si se produjo de acuerdo al resultado de la experticia, el delito que esta Representación Fiscal imputa al adolescente, posteriormente en le curso del debate, muy en especial la madre del adolescente fue enfática y precisa, a pesar, de que en todo momento se ha tratado de establecer una coartada en beneficio del imputado, por parte de sus familiares, pero no obstante su señora madre, en la última pregunta que le formulo esta Representación Fiscal, manifestó textualmente que si hubo penetración, por parte de su IDENTIFICACION OMITIDA, en la región genital de la victima la niña IDENTIFICACION OMITIDA, es evidente también, la contradicción y falsa testación formulada ante este Tribunal, por la Abuela materna del Imputado, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, cuando expuso entre otras cosas, que ella nunca había asistido a la Fiscalia décima quinta del Ministerio Publico a rendir declaración y que consideraba a su nieto imputado como inocente, esto fue contra dicho, por la madre del imputado quien manifestó ante este tribunal, que si había llevado a rendir declaración a su señora madre por ante la Fiscalia, en el mismo orden de ideas, en el curso del debate y así lo ha de valorar este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia, que los niños IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, mintieron lamentablemente, y de manera deliberada, por ante este Tribunal, al contradecir, todos sus dichos que inicialmente, habían declarado en fecha 10 de agosto del 2004, por ante el c.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro, ciudadana Juez considera esta Representación Fiscal, que a la Victima la Niña IDENTIFICACION OMITIDA, con la conducta punible ejecutada en su contra por el adolescente imputado, se le ha causado un daño, físico y Psíquico, tal vez irreparable, solo esto lo podría determinar en el futuro, médicos especialistas en la materia de Psiquiatría o Psicología, por lo tanto, esta representación Fiscal insiste y considera que este adolescente IDENTIFICACION OMITIDA si debe ser enjuiciado y condenado, conforme al delito imputado y con las circunstancias agravantes invocadas, por que nunca nadie podrá demostrar lo contrario ante este Tribunal, que el Adolescente imputado, padecía de alguna discapacidad mental, en el momento, de hacer victima a la niña IDENTIFICACION OMITIDA, era un adolescente que para el día siete de agosto del 2004, sabia distinguir, entre el bien y el mal a diferencia de la niña que se encontraba y se encuentra aun, vulnerable, por razón de su edad y de su condición física. Es Todo

.-

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA

““ En cuanto a lo declarado por la madre de mi defendido, ella hizo referencia a lo que en la Fiscalia le habían señalado, eso fue lo que dijo la madre, también dijo que ella no entiende también, por que su hijo solo va ser el culpable por cuanto hay niños precoses, en cuanto a la Señora IDENTIFICACION OMITIDA, dijo que no sabia a que lugar había ido, por que su hija la había llevado a varias partes, de acuerdo a su edad no recuerda mucho, por que la llevaron a varias partes, como usted, dice el día siete de agostó, pero muchos no se recuerdan de la fecha, en cuanto a la contradicción de la señora IDENTIFICACION OMITIDA y en cuanto a la madre se refirió, fue por cuanto lo que le leyeron en la Fiscalia, por otra parte, la defensa considera que mi defendido no tenia conocimiento que eso era un delito, sabia que era malo pero no que era delito, ellos no se lo iban a decir a sus padres, lo importante es que mi defendido esta arrepentido, el no sabia las consecuencias que esto podía traer, los niños dijeron esas cosas, por que son niños, no estoy negando el daño que debe tener la niña, uno cuando tienen hijos no le dice a su hijo varón que no te beses, no te agarres con las niñas, la niña IDENTIFICACION OMITIDA me comento aquí que la niña IDENTIFICACION OMITIDA veía las películas pornográficas que tenia su papa y su mama y veía cuando ellos hacían el amor, veo que eso es responsabilidad de sus padres, eso conlleva a ese tipo de normas de reglas de conductas por los niños, y todo esas cosa han influido a lo que llegamos hoy aquí, él esta súper arrepentido de lo que paso, y el me dijo que eso fue la primera relaciòn que él tenia que a el también le dolió, la niña IDENTIFICACION OMITIDA le hace comentario a IDENTIFICACION OMITIDA cuando le dice que se le salio el orine, fue por que se sentía mojada pero al verse la sangre, fue cuando se puso a llorar por que no sabia que iba hacer ahora, una cosa es que la hallan obligado y otra cosa es que halla sido de la manera como lo dijeron, seguramente la niña nunca se imagino que eso le iba a doler, por cuanto ella lo vio por el televisor o cuando su mama y su papa lo hicieron, ella no sabia cual era las consecuencias, cuando yo le pregunte al Medico Forense le dije que la penetración le causaría dolor, ya que la niña se pone a llorar es cuando se vio la sangre, mi defendido es una persona sana, y traje constancia de su manera de comportarse en la escuela, mi defendido nunca había tenido ningún problema de este tipo, mi defendido tiene buena estatura pero en la realidad es un niño, en su manera de pensar se puede decir que es inocente, además mi defendido según informe que le hicieron dice que es anormal, pero el no es anormal, pero en el examen que le hicieron hay alguna cosas que el no supo responder, por su inmadures, yo se que la niña esta afectada pero él también lo esta, La defensa esta segura de que mi defendido no sabia con exactitud, la magnitud de su conducta en relación con el daño que causo, además de ello mi defendido es una persona sana y se ha sometido a todo lo que el Tribunal le ha exigido, igualmente su madre, ellos en ningún momento se han negado a lo que ha sucedió, todo lo contrario han mostrado responsabilidad, en este caso, mi defendido, tiene una buena conducta, y eso se ha demostrado en la escuela, por otra parte nosotros no estamos negando el hecho que sucedió, lo que negamos es como se dice que sucedió, allí no existió violencia, ni engaño, en cuanto a la declaración de la abuela de mi defendido en su declaración considera esta Defensa, que ella no entendió lo que le preguntaron, la niña consintió en hacerlo, realmente las que plantificaron todo esto fueron las niñas, por otra parte en cuanto al delito como tal, solicito permiso al Tribunal para hacer lectura de una jurisprudencia de fecha 06 de octubre del 2005. En este Acto la Defensa consigna Sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, contentiva de 07 folios útiles. Continuando con su exposición: le dio lectura al artículo 375, del Código Penal, en ningún momento en este caso nunca hubo violencia , cuando se le pregunto al Medico Forense, determinaron que no hubo violencia, esto estuvo corroborado por los únicos dos testigos de lo que paso, quienes manifestaron que mi defendido nunca utilizo la violencia, todo lo contrario la niña busco una caja y se monto en ella, para intentar tener relación parados, nunca los testigos dijeron que hubo violencia ni hubo gritos, ni amenaza, ellos al ver que no podían tener relaciones parados optaron por acostarse, por lo que concluye esta defensa que no hubo violencia ni amenaza y por ende violación, la defensa hace lectura de unos capítulos sobre la violencia, plasmados en el Libro del Doctor Grisanti Aveledo, por otra parte yo he dicho que mi defendido no tiene ningún atraso mental, pero si tienen desconocimiento en cuanto a las conductas sexuales, por otra parte considero que lo sucedido no es violación si no abuso sexual, por lo que solicito al tribunal tenga a bien tomar en cuanta lo señalado. Es Todo”.-

REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada unas de sus partes, las conclusiones presentadas con anterioridad a este derecho a replica, y resulta inconcebible que la defensa privada, halla hecho alegatos en sus conclusiones que de manera desesperada, pretende desviar la responsabilidad de su defendido, al alegar entre otras cosas, de que la medre del imputado, cuando manifestó que hubo penetración, ella se refería era a un reconocimiento Medico Legal, es claro que ella se refería a eso, por que ella misma fue quien indujo a la representación Fiscal a formularle esa pregunta sobre la penetración en contra de la victima, en cuanto a la presunta falta de cultura de la Abuela del imputado, eso no es ningún basamento jurídico, en cantidades de fases del proceso o del juicio hemos tenido testigos, victimas que son analfabetas, pero dicen la verdad, en cuanto a que la niña IDENTIFICACION OMITIDA le manifestó, hace bastante tiempo a la defensa privada, de que la niña victima, acostumbraba a ver películas pornográficas, me parece una forma irresponsable de parte de la defensa privada, ya que ella tuvo en la oportunidad de el debate de hacer pregunta sobre tal conducta, tanto a la madre de la victima aquí presente, como a la misma victima a quien le formulo mas de 50 preguntas y en cuanto a la Jurisprudencia consignada en este acto por la defensa privada, solicito de la ciudadana Juez, que tomando en cuanta su máxima experiencia y conocimiento del derecho, y establezca si dicha jurisprudencia guarda exacta relación con el caso que se ventila en este juicio, y en cuanto a lo alegado por la defensa privada, en que su defendido es un niño, le recuerdo que no es niño. que es un adolescente, y que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le establece, responsabilidad por la comisión de cualquier hecho punible y lo cierto es que para la fecha en que ocurrió el hecho en perjuicio de la victima, este adolescente tenia 14 años de edad y cursaba tercer año de bachillerato y la victima apenas contaba con ocho años de edad y este debe ser valorado por este tribunal. Es todo

.-

REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA

En cuanto a las declaraciones que hizo la madre de mi defendido vuelvo a repetir, ella dijo, que ella lo había dicho fue por lo que se entero por el examen Médico, eso lo dijo ella en su declaración en cuanto a la señora IDENTIFICACION OMITIDA cuando la montan en un carro y la llevan para allá y para allá, ella no puede decir para donde la llevaron, ella lo que dijo es que no sabe lo que sucedió, porque no lo había presenciado, ella sabe lo que sucedió por referencia, en cuanto a lo dicho por la Vindicta Publica, que estábamos tapando la verdad, la defensa se esforzó para poder sacarle la verdad a los niños, yo si hable con cada uno de ellos, les pedí que me dijeran la verdad, y que la dijeran aquí, y ellos se contradijeron en todo lo que dijeron no hubo concordancia con lo que dijeron, esta defensa considera que la verdad este clara, igualmente la defensa urgó por la verdad, yo hable con los niños IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA y les pedí que dijeran la verdad, y lo dejo a entender en el transcurso de su interrogatorio a los testigos y a los niños, en cuanto a las películas pornográficas los representantes tienen que tener cuidado en ese sentido, igualmente considera la defensa que todos lo niños con doce, ocho, siete años se besan, dichos por los maestros de las escuelas, la gravedad de lo que estamos haciendo aquí es que si mi defendido va detenido, eso podría afectarlo a futuro, mi defendido no tiene ningún tipo de problema mental, la defensa no considera que la conducta de mi defendido este encuadrado en lo que es una sentencia condenatoria, el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual me permito hacer lectura, es por lo que solicito para mi defendido una sentencia absolutoria, y si el Tribunal considera otra cosa, pido se le imponga la L.A., mi defendido se esta tratando en estos momentos con un Psicólogo y cuenta con el apoyo de sus familiares, igualmente se encuentra estudiando en los actuales momentos, y me acabo de enterar, que dentro del Sepinami, habían violado a un muchacho, realmente no creo que esto es lo que se quiere aplicar a mi defendido, todo lo contrario que sea reprendido y no castigado. Solicito que mi defendido sea absuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.-

Inmediatamente el Tribunal, impuso a la representante de la victima ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “ Yo lo único que pido señora Juez, es justicia, Como ella dice que allí no hubo violación, (se deja constancia que la ciudadana señala a la Defensora Privad), que mi hija esta acostumbrada a eso, y mi hija nunca ha visto ninguna película pornográfica, y tampoco nosotros hacemos el amor delante de ella, lo hacemos muy privado, y además en mi casa no había ni VHS ni DVD, ahora fue que compre directv, para pura comiquitas, yo a mi hija no la dejaba ir para esa casa yo confiaba en esa gente, yo no me esperaba esto, confié en ellos porque ellos son mi familia, yo lo único que pienso es que mi hija como no es de su familia, sino que es hija de otro señor, yo creo que lo hicieron por eso, si de verdad hubiera sido prima de él, él no se lo hace, en conclusión así como dice la Defensora que mi hija se fue para allá, porque ella quiso que se lo hicieran, dado el caso, el ya es un muchacho grande y sabia lo que estaba haciendo, y mi hija es una niña y yo me niego a todas esas palabras que dijo la defensora, mi hija jamás ha visto películas pornográficas, jamás en la vida. Pido justicia para mi hija ciudadana Juez, Es todo”.-

Inmediatamente el Tribunal impone al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “no voy a declarar”

Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana juez ordenó la clausura del debate oral y privado.-

CAPITULO III

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE

EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

Este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Privado según su libre apreciación y convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, declara que han quedado debidamente demostrado en el debate los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a juicio los cuales fueron anteriormente expuestos y que se dan aquí por reproducidos en esta parte del presente fallo.

En cuanto al hecho imputado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al acusado IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal considera que quedó demostrada la existencia del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem.

Considera este Tribunal Unipersonal que ha quedado debidamente acreditado que el día 07 de agosto del dos mil cuatro, cuando siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el prenombrado adolescente, en compañía de su hermano IDENTIFICACION OMITIDA, y sus primas IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se encontraban en casa de su abuela la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, jugando bingo y luego la niña victima IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se fueron para un sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, que es un lugar de sembradío de duraznos e higos y posteriormente el prenombrado adolescente, la agarró, y procedió a realizar acto carnal con esta, a pesar de que la victima trato mediante patadas de desprenderse del adolescente imputado, no obstante la conducta de rechazo y de exigencia por parte de la victima. Posteriormente al llegar la niña al baño de la casa de su abuela la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA la niña pudo constatar que la victima estaba sangrando, por lo que su madre la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, la llevo al ambulatorio El IDENTIFICACION OMITIDA, y posteriormente le fue practicada una evaluación medica en el Hospital V.S.. Produciéndole las siguientes lesiones según el reconocimiento medico legal: .- REGION GENITAL: DESGARRO COMPLETO DEL HIMEN, HASTA SU BASE DE INMPLANTACION, RECIENTE, AUN SANGRANTE (MENOS DE 6 HORAS DE PRODUCIDO) A NIVEL DEL RADIO DE LAS 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ADEMAS DESGARRO RECIENTE AUN SANGRANTE DE HORQUILLA VULVAR, EN LINEA MEDIA, DE 0,8 cm. REGION ANAL Y PERIANAL SIN LESIONES, lesiones estas que fueron determinadas por los expertos forenses DRES. B.B.B. y J.I..

Tal hecho quedo acreditado con:

1- Del resultado del reconocimiento médico legal, Nro. 1724-04. De fecha 09-08-04, suscrito por los DRES. B.B.B. y J.I., Expertos adscritos a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado a la niña IDENTIFICACION OMITIDA en donde concluyen: REGION EXTRAGENITAL: sin lesiones: REGION GENITAL: DESGARRO COMPLETO DEL HIMEN, HASTA SU BASE DE INMPLANTACION, RECIENTE, AUN SANGRANTE (MENOS DE 6 HORAS DE PRODUCIDO) A NIVEL DEL RADIO DE LAS 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ADEMAS DESGARRO RECIENTE AUN SANGRANTE DE HORQUILLA VULVAR, EN LINEA MEDIA, DE 0,8 cm. REGION ANAL Y PERIANAL SIN LESIONES, (Folio 20, PIEZA I). De la causa.

2- De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, del experto Dr. B.B.B., Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, en relación con la Experticia Médico legal Nro. 1724-04. De fecha 09-08-04, practicado a la niña IDENTIFICACION OMITIDA, quien entre otras cosas en pleno debate oral y privado expuso: “…que en la región genital se encuentra un desgarro completo del himen hasta su base de implantación, reciente aun sangrante, es decir que ellos ven los signos de cicatrización aún sangrantes es decir que había sucedido hacia pocas horas, que fue en la hora siete, que también se encontró un desgarro también reciente en la horquilla vulvar, en el eje seis con borde aun sangrante , que el himen es una membrana que cubre la entrara de la vagina cuando hay penetración la misma se rompe, y podemos hacer el estudio cuando hay una fase de violencia, es decir cuando hay ruptura del himen y de la orquilla, cuando hablamos de una menor su fisonomía no esta preparada para la penetración y lo que hace es desgarrar el himen y la orquilla cuando hay violencia, que existe varias formas de acceso, que en este caso se trata de una escolar, una niña inmadura mental y físicamente y un adolescente que por la edad, tiene las hormonas en efervescencia, quiere conocer lo desconocido, y la niña desconoce, es pequeña y la manipulación mental es una forma de seducción, que la niña IDENTIFICACION OMITIDA declare en este juicio es una violación, que él ve un objetivo fácil una niña, existe un escalón bastante grande en cuanto a la diferencia de madures, la niña es pequeña e inmadura fisica y mentalmente, esa parte primaria sexual va ha estar por encima de la, de la niña, por lo que se comete abuso sexual de niños, que tiene que recurrir a un Psiquiatra, quien le va a enseñar a la victima ha que viva con ese dolor, que hubo una penetración total, definitivamente por cuanto desgarro totalmente el Himen hasta su base de implantación, y hubo desgarro de la horquilla, y fue tanto lo que hizo para penetrar, que desgarro a nivel radio de las 7, ya que la niña no presenta una madures de sus genitales, que por cuanto el pene es mas grueso, forzó para entrar y desgarro totalmente el himen y desgarro la horquilla”.

Luego de un profundo y exhaustivo análisis de su testimonio en el que se concluyó: 1 DESGARRO COMPLETO DEL HIMEN, HASTA SU BASE DE INMPLANTACION, RECIENTE, AUN SANGRANTE (MENOS DE 6 HORAS DE PRODUCIDO) A NIVEL DEL RADIO DE LAS 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ADEMAS DESGARRO RECIENTE AUN SANGRANTE DE HORQUILLA VULVAR, EN LINEA MEDIA, DE 0,8 cm. REGION ANAL Y PERIANAL SIN LESIONES.

Este elemento trascrito en el punto uno (1) y dos (2) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido por provenir primero de un experto con muchos años de experiencia como Médico Forense, y estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrada la causa de las lesiones encontradas en la región vaginal de la niña IDENTIFICACION OMITIDA.

3. De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, del experto Dr. J.I., Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, en relación con la Experticia Médico legal Nro. 1724-04. De fecha 09-08-04, practicado a la niña IDENTIFICACION OMITIDA, luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se considera que demostró fehacientemente la existencia de: DESGARRO COMPLETO DEL HIMEN, HASTA SU BASE DE INMPLANTACION, RECIENTE, AUN SANGRANTE (MENOS DE 6 HORAS DE PRODUCIDO) A NIVEL DEL RADIO DE LAS 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ADEMAS DESGARRO RECIENTE AUN SANGRANTE DE HORQUILLA VULVAR. En su exposición en pleno debate oral expuso: que efectivamente hubo una penetración, que quien lo hizo, realizó una penetración completa que permitió que el himen se desgarrara, .., que significa que hubo un desgarro traumático violento en sitio anatómico inferior de la vagina donde se unen los labios menores a un centímetro del ano, .., que fue realizada en tiempo muy corto con una intensidad de penetración muy alta, con mucha fuerza, podría decirse que fue sin el consentimiento de la persona, .., que sí , la penetración fue completa, es violenta …, por el desgarro en la horquilla vulvar, …, que por el desgarro de la Horquilla allí hubo violencia, …, que para mi concepto no tienen que ver, ni que sea primaria, allí hubo violencia (subrayado y negrillas nuestras).

Luego de un profundo y exhaustivo análisis de su testimonio se concluye:: 1 DESGARRO COMPLETO DEL HIMEN, HASTA SU BASE DE INMPLANTACION, RECIENTE, AUN SANGRANTE (MENOS DE 6 HORAS DE PRODUCIDO) A NIVEL DEL RADIO DE LAS 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ADEMAS DESGARRO RECIENTE AUN SANGRANTE DE HORQUILLA VULVAR, EN LINEA MEDIA, DE 0,8 cm. REGION ANAL Y PERIANAL SIN LESIONES.

Este elemento trascrito en el punto uno (1) y dos (3) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido por provenir primero de un experto con muchos años de experiencia como Médico Forense, y estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrada la causa de las lesiones encontradas en la región vaginal de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, así mismo esta declaración fue concordante,

4- De la declaración clara y precisa de la Trabajadora Social E.S.A.T., portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.547.970, adscrita al Hospital V.S. de la ciudad de los Teques, quien luego de ser juramentada, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal venezolano parcialmente reformado, en pleno Juicio Oral y Privado entre otras cosas expuso que: “ ella es Trabajadora Social adscrita al Hospital V.S. de la ciudad de los Teques, que ha ella le remitieron a la niña IDENTIFICACION OMITIDA, por parte del medico de la emergencia de ese mismo centro asistencial, procedente del ambulatorio IDENTIFICACION OMITIDA, esta misma profesional mantuvo entrevista con la madre de la niña victima, ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, quien le narro lo sucedido con su hija, posteriormente esta trabajadora Social sugiere la realización de una experticia Forense a la niña, para descartar la violencia o Abuso Sexual en la niña, le solicito la evaluación Psicológica a la victima dada la situación en la que se encontraba , manifestó igualmente que la niña tuvo que ser llevada al quirófano del Hospital, para ser bajo anestesia total, suturada en la herida vaginal, ya que la herida era grande, refirió igualmente la declarante que la niña fue llevada a consulta Psiquiatrica Infantil, para tratamiento especializado, según reporte clínico, y que ella ( la declarante) tuvo este conocimiento, porque se hace un seguimiento del caso.

Este elemento trascrito en el punto cuatro (4) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, luego de un profundo y exhaustivo análisis de su testimonio, por provenir de una profesional capacitada, porque dicho testimonio sirvió para ilustrar al tribunal sobre las condiciones en que llegó al hospital la niña victima, y de los procedimientos subsiguientes a su ingreso al centro asistencial, realizadas por esta trabajadora social quien con su experiencia pudo exponer claramente y sin contradicción alguna sobre las condiciones físicas y anímicas de la niña victima, manifestando en pleno debate oral y privado que la niña IDENTIFICACION OMITIDA, estaba temerosa y retraída, aún cuando su trabajo especifico como bien ella lo señala es realizar el aporte de las variables Socioeconómicas de las personas afectadas, sus conocimientos la hicieron percibir la gravedad del hecho ocurrido a la niña víctima, y en base a las facultades que le establece el articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma procedió a denunciar el hecho ocurrido a la niña victima. Este tipo de profesional con su experiencia diaria, y sus conocimientos científicos, es capaz de exponer con claridad, precisión y objetividad, demostrando pleno conocimiento de lo expuesto y transmitiendo veracidad y convencimiento en su exposición.

En este mismo orden de ideas es evidente que esta declaración de la ciudadana E.S.A.T., coincide en todo momento con lo expuesto por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, madre de la victima, en lo que respecto a los pasos seguidos por la madre luego de revisar a la niña cuando llego a su casa luego de lo ocurrido, ya que lo expuesto por esta declarante en relación a lo manifestado a ella, por la madre de la niña víctima, coincide perfectamente con lo expuesto por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA en pleno debate oral y privado, no habiendo contradicción alguna.

5- De la declaración clara y precisa la niña IDENTIFICACION OMITIDA, actualmente de nueve (09) años de edad, quien en pleno Juicio Oral y Privado, debidamente asistida por la Médico Psiquiatra Dra. M.O., y la Psicólogo licenciada ROSAURA FLORES, ambas profesionales adscritas al equipo multidisciplinario del tribunal, quien expuso tanto en su exposición inicial , como a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa Privada que: “ ... A mi un muchacho me violo, me metió el pipi y me saco sangre, lo conozco del Jarillo, … el me jalo duro y me llevo a una mata de durazno y me llevo a una cesta y entonces me metió el pipi y me saco sangre, … él me dio mil quinientos bolívares para que no dijera nada,…luego IDENTIFICACION OMITIDA estaba afuera y IDENTIFICACION OMITIDA le dijo que me había sacado sangre y IDENTIFICACION OMITIDA dijo no importa y entonces yo le dije a IDENTIFICACION OMITIDA que le iba a decir a mi mama y ella me dijo que le dijera que me caí abierta y me saque sangre y luego yo me fui para mi casa,.. , sí, yo salí llorando,..a mi lo que me paso fue que yo fui con la muchacha IDENTIFICACION OMITIDA, al IDENTIFICACION OMITIDA, después IDENTIFICACION OMITIDA me metió el pipi y me saco sangre,… que él me acostó arriba de una cesta,…,yo estaba en la puerta oyendo que IDENTIFICACION OMITIDA le estaba diciendo a IDENTIFICACION OMITIDA si se dejaba tocar la totona le daba dinero,…después me quite de la puerta y me vine para el corredor,… , había otros muchachos y todavía e.j.b., …, duraron un rato en el cuarto y después salieron,.., estábamos hablando, cosas de amiga(...)

Esta declaración de la victima la aprecia y valora este tribunal Unipersonal, como plena prueba de su contenido, por no se contradictoria, por provenir de la propia victima en los presentes hechos aquí debatidos, aunado al hecho de que la niña contestó a preguntas formuladas por la defensa en dos oportunidades diferentes, y en días distintos, de una forma coherente, fue conteste en afirmar lo sucedido, exponiendo con claridad y precisión, lo que evidencia que con su declaración indiscutiblemente dijo la verdad de lo ocurrido el día 7 de Agosto de 2004, fecha en que ocurrieron los hechos.

6.- De la declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACION OMITIDA, quien luego de ser juramentada expuso en pleno Debate Oral y Privado, entre otras cosas que: “ la niña subió acompañada con IDENTIFICACION OMITIDA, que la Niña no la miraba a la cara, que la tenia agachada, que lo único que le dijo fue que se cayo y se rompió, que ella la llevo para el cuarto y le quito el pantalón y se lo reviso y tenia unos reales (dinero), que le pregunto que quien le había dado esos reales, que le dijo que fue IDENTIFICACION OMITIDA, y le pregunte que porque él le había dado ese dinero, que llevo a la niña para el ambulatorio, que la doctora le dijo que tenia desgarramiento, que le dijo que la llevara para el Hospital, que la niña sangraba, que ella le pregunto que le había pasado, que la niña no le decía nada... que le dijo lo que le había pasado... que le dijo que IDENTIFICACION OMITIDA le agarro por la mano y la jalo para el durazno y le bajo los pantalones, … que ella le decía que no, que él la acostó en la Cesta, y le bajo los pantalones, que le agarraba las manos y se lo hizo, que ella le dijo que le metió el pipi,…que la llevo para el ambulatorio por que no dejaba de sangrar que hasta le tuvo que colocar una toalla porque no paraba de sangrar,… que estaba botando sangre por su vaginita, que tenia coágulos de sangre, que estaba rota y tenia pelotas de sangre, bastante, que la tuvieron que sedar para poderla revisar, que le dijo que si había desgarro,…que la niña ha cambiado mucho en su carácter, no quiere estudiar, ha cambiado mucho,…estaba llorando con la cabeza gacha...

Esta declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, en lo que respecta a lo expuesto en pleno debate, en relación al hecho de que, al momento de revisar a su IDENTIFICACION OMITIDA manifiesta que esta no dejaba de sangrar que hasta le tuvo que colocar una toalla porque no paraba de sangrar, que estaba botando sangre por su vaginita, que tenia coágulos de sangre, que estaba rota y tenia coagulas de sangre. Guarda relación con lo expuesto por los expertos forenses Dres. B.B.B. y J.I., en su declaración, en pleno Debate Oral y Privado, quienes expusieron que encontraron en el área vaginal de la niña víctima desgarro completo del himen, hasta su base de implantación, reciente, aun sangrante y desgarro reciente aun sangrante de horquilla vulvar, con menos de 6 horas de producido... lo que le infiere a este tribunal que la niña IDENTIFICACION OMITIDA estaba realmente lesionada en su región vaginal como lo manifestó con sus propias palabras la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, siendo en consecuencia testigo presencial de las lesiones encontradas en la región vaginal de la niña no habiendo contradicción alguna.

Así mismo, en lo que se refiere a que la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA manifestó en su declaración, en pleno debate Oral y privado que la niña no le decía nada y que luego como a los tres días, ella le dijo que si no le decía nada, el medico se lo iba a decir y la niña se puso a llorar y procedió a contarle lo que había pasado, y que ella la madre de la victima le dijo que por que no se lo había dicho anteriormente y la niña le dijo que por que ella le iba a pegar, lo que concuerda con lo expuesto por la propia niña víctima IDENTIFICACION OMITIDA en su declaración quien manifestó en pleno debate oral y privado haberle dicho mentiras al inicio a su madre porque esta le iba a pegar, y que su mamá le había dicho que si ella no le decía la verdad el médico si le iba a decir todo.

Así mismo esta declaración de la declarante IDENTIFICACION OMITIDA coincide y se relaciona con lo expuesto por la ciudadana E.S.A.T., Trabajadora Social del hospital V.S. quien expuso en pleno debate Oral y privado lo manifestado a ella por la madre de la niña, IDENTIFICACION OMITIDA en el centro asistencial, cuya declaración en el juicio oral, fue totalmente concordante con lo expuesto por la ciudadana E.S.A.T., no habiendo contradicción alguna entre ambas declaraciones.

Por lo que esta declaración de IDENTIFICACION OMITIDA la aprecia y la valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido, por provenir de un testigo hábil presencial de las lesiones producidas a la niña IDENTIFICACION OMITIDA y referencial de quien fue la persona que abuso sexualmente de la niña y de cómo ocurrieron los hechos en fecha 07 de Agosto de 2004.

6.- De la declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V IDENTIFICACION OMITIDA, quien en pleno Debate Oral y Privado expuso entre otras cosas: “Yo de ese niño, y de esa cosa que paso yo no sé nada de eso, ellos estaban en mi casa, porque ellos allá e.j.b., habían muchos niños… yo me fui para mi cuarto como a las cuatro de la tarde y me acosté temprano… como a las nueve de la noche, me llamó la mamá de la niña y ella me dijo que la acompañara para el hospital…”

Esta declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en pleno Debate Oral y Privado, es totalmente contradictoria, e imprecisa ya que la misma primero expone “Yo de ese niño, y de esa cosa que paso yo no sé nada de eso… y luego me llamaron como a las nueve de la noche, me llamó la mamá de la niña y ella me dijo que la acompañara para el hospital, más adelante a preguntas de la Fiscal del ministerio publico expone “yo no, me levante fueron los muchachos que me fueron ha avisar para el cuarto y me dijeron que IDENTIFICACION OMITIDA se fue llorando y yo les dije que le hicieron ustedes a esa niña “, más adelante expresa la deponente; “es lo que me dijeron los muchachos que ella se cayo, y me fui como a las nueve para el hospital”... La declarante se contradice totalmente al manifestar quien le aviso realmente lo sucedido a la niña como puede apreciarse expone que fue la propia madre de la niña quien la llamó y le pidió la acompañara al hospital y en otra oportunidad refiere que fueron los muchachos. Asi las cosas, igualmente declara y responde a preguntas de la vindicta pública que si recuerda haber acudido para la Fiscalia décima Quinta del Ministerio Público y responde;” “No yo no fui para allá.”, más adelante responde a la representación fiscal; “Si pero eso hace tiempo ya yo no me acuerdo de eso”.

Está deponente se contradice en toda su exposición en pleno Debate Oral y Privado, sus dichos fueron vagos e imprecisos, y son suficientes para que este tribunal no le de valor alguno, por lo que este tribunal la desestima, por cuento la misma no arrojó nada para el esclarecimiento de los hechos aquí debatidos.

7.- De la declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, quien luego de ser debidamente juramentada expuso en su declaración, al ser evacuada como testigo, entre otras cosas:

que ella le preguntó a su hijo IDENTIFICACION OMITIDA, que había pasado y él le respondió “mami yo le hice lo que ella quería”, “yo le dije que nos fuéramos para allá y paso eso lo que paso”, manifestó así mismo la deponente que ellos estuvieron juntos, que el examen forense lo dice todo, que si hubo penetración, que él, (refiriéndose a su hijo el adolescente acusado), le dijo que se lo había metido un poquito nada más, y que no le había sacado sangre, que después él se sintió mal y no le dijo mas nada…”

Esta declaración de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, la aprecia y valora este tribunal Unipersonal, como plena prueba de su contenido, por provenir de un testigo hábil, y conteste en manifestar al tribunal lo expuesto por su hijo, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en relación a lo ocurrido el día 7 de Agosto de 2004, fecha en que ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas le manifestó “ que se lo había metido un poquito nada más, y que no le había sacado sangre”, no siendo la testigo contradictoria, ni imprecisa, trasmitiéndole al tribunal todo lo expresado por su hijo

  1. - De la declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, de 11 años de edad, debidamente asistida por la Médico Psiquiatra Dra. M.O., y la Psicólogo licenciada ROSAURA FLORES, ambas profesionales adscritas al equipo multidisciplinario de este tribunal, quien expuso entre otras cosas “que IDENTIFICACION OMITIDA y e.e. jugando en la casa de su abuela y se les acabó el dinero, que se fueron detrás de la casa para hablar en secreto de cosas de la escuela…que IDENTIFICACION OMITIDA le dijo que se fueran para el IDENTIFICACION OMITIDA, que él adolescente se fue detrás de ellas, que ellos los vieron que estaban los dos Cuerpos pegados”

    De declaración de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, la aprecia y la valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido, por provenir de un testigo hábil presencial de la presencia del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en el sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, y del acceso carnal que tuvo este con la victima IDENTIFICACION OMITIDA.

  2. - De la declaración del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de doce años de edad, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, debidamente asistido por la Médico Psiquiatra Dra. M.O., y la Psicólogo licenciada ROSAURA FLORES, ambas profesionales adscritas al equipo multidisciplinario de este tribunal, quien expuso: “ que ese día e.j.b. en mi casa y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se fueron por detrás de la casa y estaban llamando a IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se fué detrás de la casa y IDENTIFICACION OMITIDA se fue con ella y luego regresó, que luego IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se metieron en un ranchito, que venia un carro y con la luz del carro él vió, que IDENTIFICACION OMITIDA le metía el pipi, que ella se bajo el pantalón y IDENTIFICACION OMITIDA se bajo el cierre y IDENTIFICACION OMITIDA le empezó a meter el pipi, que él la vio llorando cuando salio de la casa de su abuela, que luego la llevaron para el hospital…”

    De la declaración IDENTIFICACION OMITIDA, la aprecia y la valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido, por provenir de un testigo hábil presencial de la presencia del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en el sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, y del acceso carnal que este tuvo con la victima IDENTIFICACION OMITIDA.

    Luego del debate probatorio, este Tribunal, valorando las pruebas según su libre convicción, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tal cual lo dispone el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “ El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate”, esto es lo que la doctrina patria ha denominado SANA CRITICA, libre convicción o critica racional, esto supone que el juez funda su decisión en las máximas de experiencia, reglas de la lógica, conocimientos científicos (Dra. M.V.. Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, UCAB 2001). Considera que quedó acreditado para este Tribunal, la participación activa del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en el hecho delictivo, con la declaración de la víctima, IDENTIFICACION OMITIDA aunada y concatenada a las declaraciones de los testigos presénciales, y referenciales quienes son contestes en afirmar como sucedieron los hechos, así como la declaración de los expertos Dres, B.B.B. y J.I., signada con N° 2 y 3, y el reconocimiento Medico legal practicado por estos mismos profesionales el cual se encuentra signado con el N° 1, el cual fue incorporado por su lectura en el Juicio Oral y Privado, los cuales aportaron suficientes elementos de certeza que demuestran que los hechos acreditados son los siguientes:

    1. Que en fecha 07 de Agosto del 2004, fecha en que ocurrieron los hechos, aproximadamente entre las 7:00 horas de la noche, el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado, “IDENTIFICACION OMITIDA”, Estado Miranda, en un sembradío de duraznos y cerca del domicilio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente acusado, el mismo procedió a cometer un delito Contra la Moral y las Buenas Costumbres, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para el día 07 de agosto de 2004, fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, quien para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo tenía ocho (08) años de edad.

    2. Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA fue el autor del hecho en el que fue Violada la niña IDENTIFICACION OMITIDA, en un sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, en un sembradío de duraznos y cerca del domicilio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente acusado.

    3. Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, participó activamente y en forma violenta en el hecho donde resultó lesionada en la zona vaginal la niña IDENTIFICACION OMITIDA.

    4. Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 5,8,9,12 y 14 Ejusdem, hecho cometido en perjuicio la niña IDENTIFICACION OMITIDA, que la conducta asumida por el adolescente el día 07 de Agosto del 2004, en el sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, en un sembradío de duraznos y cerca del domicilio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente acusado, se subsume en los parámetros previstos y sancionados en el artículo up supra.-

    Todas las declaraciones de los testigos, de la víctima, expertos, transcritas en el CAPÍTULO III de la presente sentencia, las aprecia y valora este Tribunal cada una de ellas como plena prueba de su contenido, por provenir de testigos hábiles, y que están contestes en señalar la manera en que ocurrieron los hechos en fecha 07 de Agosto del 2004. Todos y cada uno de estas testimoniales fueron evacuadas respetando los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, legalidad, contradictorio e Interés Superior del niño.-

    Fue incorporada para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el siguiente medio de prueba:

    a).- El resultado del reconocimiento médico legal, Nro. 1724-04. De fecha 09-08-04, suscrito por los DRES. B.B.B. y J.I., Expertos adscritos a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado a la IDENTIFICACION OMITIDA en donde concluyen: REGION EXTRAGENITAL: sin lesiones: REGION GENITAL: DESGARRO COMPLETO DEL HIMEN, HASTA SU BASE DE INMPLANTACION, RECIENTE, AUN SANGRANTE (MENOS DE 6 HORAS DE PRODUCIDO) A NIVEL DEL RADIO DE LAS 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ADEMAS DESGARRO RECIENTE AUN SANGRANTE DE HORQUILLA VULVAR, EN LINEA MEDIA, DE 0,8 cm. REGION ANAL Y PERIANAL SIN LESIONES. (Folio 20, PIEZA I) de la actuación.

    Los órganos y medios de prueba previamente señalados, fueron incorporados al Juicio Oral y Privado por satisfacer los extremos exigidos en los artículos 16, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    CAPÍTULO IV

    (Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Analizados y apreciados como han sido los elementos probatorios recibidos en la Audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir observa:

    El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral y Privado es el previsto en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem, a saber: VIOLACION. Ahora bien, de los hechos y circunstancias acreditados en el Debate Oral y Privado, expuesto en forma sucinta en el considerando anterior se desprende, que en fecha 07 de Agosto del 2004, en el sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, Estado Miranda, en un sembradío de duraznos y cerca del domicilio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente acusado, lugar donde ocurrieron los hechos, el acusado, IDENTIFICACION OMITIDA, en momentos en que la niña IDENTIFICACION OMITIDA, estaba en la casa de la señora IDENTIFICACION OMITIDA jugando bingo, la niña victima posteriormente se trasladó con la niña IDENTIFICACION OMITIDA, al sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, Estado Miranda, en un sembradío de duraznos y cerca del domicilio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente acusado, trasladándose el adolescente a el mismo sitio en donde se encontraba la niña, y una vez allí procedió a realizar acto carnal con esta.

    Este hecho y las circunstancias en que ocurriera, constituyen inequívocamente el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-

    En efecto, los órganos y medios de pruebas recibidos y sucintamente señalados en el capítulo anterior, a saber, los testimonios y documentos incorporados en el debate, explican la forma como sucedió el hecho en el que la niña IDENTIFICACION OMITIDA, fue abusada sexualmente, en el sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, en un sembradío de duraznos y cerca del domicilio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente acusado, por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Las ciudadanas EVELYNDA ARRAEZ TORRES, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA. y los funcionarios expertos B.B.B. y J.I. tuvieron que ver de forma directa o indirecta con lo acontecido, bien porque se encontraban presentes en el sitio del suceso, donde ocurrió el hecho criminal, en las adyacencias de este o porque referencialmente conocieron lo sucedido.

    Es necesario dejar constancia de lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuál es el Principio de L.d.P., el cual está vigente desde la fase preparatoria y que, por los tanto, el Ministerio Público fija los hechos objetos de la investigación a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, y que requerirán de ratificación en el proceso oral, debiendo terminar de formarse dentro del Juicio Oral, teniendo como norte el principio de inmediación para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del Juez, sino de las partes en estrado. (Artículo 332 ejusdem).

    En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Juez, para apreciar todos aquellos elementos probatorios que se reciban en el Debate Oral y Privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. Nuestro Legislador exige que en esta etapa del proceso, deban existir suficientes elementos de infalibilidad para presumir la participación de un adolescente en cualquier hecho punible. En los autos, estos elementos existen vehementemente y son tomados por el decisor para su apreciación, a fin de determinar los suficientes y concordantes pruebas para acreditar la conducta antijurídica hoy calificada por la Representación de Ministerio Público como es el previsto en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem a saber, VIOLACIÓN.

    Aprecia Este Juzgador de las pruebas analizadas, de los hechos controvertidos y de los hechos que quedaron acreditados ante el juzgado por medio del debate oral y reservado, que en el caso que nos ocupa, no hubo contravención acerca del acceso carnal, el cual en todo momento fue sostenido por la niña IDENTIFICACION OMITIDA, el quid jurídico lo constituye el consentimiento que pudo o no haber tenido la víctima para acceder al acto carnal en si.

    A criterio de este Juzgador y tal como lo sostienen las nuevas tendencias penales jurisprudenciales en la materia en derecho comparado, en el caso de delitos de esta especie que nuestro legislador considera dentro de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias y que la doctrina penal internacional, ubica dentro de los atentados a la l.s., no son relevantes las condiciones de tiempo, modo, lugar, que sin embargo pueden ilustrar al juzgador en un momento determinado, a veces no son determinantes, pues ya claramente se ha entendido que se puede perfectamente configurar el delito de violación entre cónyuges, personas que estén en un mismo sitio por acuerdo, obviamente entre novios o concubinas, pues no es lo determinante ni el momento, ni la relación que pudieran tener las personas, el hecho típico, antijurídico se configura cuando se da el acceso carnal en forma no consentida.

    En el presente caso, ha quedado plenamente demostrado que el Acto Carnal se llevó a cabo de manera violenta, que se constriñó al sujeto pasivo, tal convicción está más que evidente cuando la experticia médica señala el desgarro que sufrió la niña IDENTIFICACION OMITIDA, a nivel vaginal: (…) DESGARRO COMPLETO DEL HIMEN, HASTA SU BASE DE INMPLANTACION, RECIENTE, AUN SANGRANTE (MENOS DE 6HORAS DE PRODUCIDO) A NIVEL DEL RADIO DE LAS 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ADEMAS DESGARRO RECIENTE AUN SANGRANTE DE HORQUILLA VULVAR, EN LINEA MEDIA, DE 0,8 cm (…), lo que evidencia la violencia en la región genital, sufrida por la niña victima. Los conocimientos científicos, así mismo con la declaración de los Expertos Forenses que han resultado determinantes en este caso y no sólo en este, sino en todos los casos de violación, pues este es el tipo de delito que normalmente ocurre sin la presencia de testigos, de aquí que el auxilio de la ciencia es vital, ya que siendo una prueba indubitable desvirtúa el dicho de las partes.

    Como lo manifestó P.M., “Si la violación fuese un contacto puramente moral, si no dejase vestigios físicos o alteraciones en los órganos sexuales y otras partes, sería del todo inútil llamar a los facultativos para determinar si una violada (o) lleva en su persona las pruebas de ese delito.”. (Tomado del Libro La Violación, Peritación Medicolegal en las Presuntas Víctimas del Delito, de A.L.K..).

    En el presente caso que nos ocupa ha quedado suficientemente acreditado que se ha producido un hecho típico, antijurídico y culpable, ante lo cual es menester que intervenga el Estado con el IUS PUNIENDI, para castigar dicha conducta delictiva. El hecho es antijurídico, contrario a la ley, típico, consagrado expresamente en una norma legal que estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y culpable, porque se establece plenamente la imputación objetiva, esto es, hay una correcta relación de causalidad entre el hecho cometido y el adolescente y hay el pleno conocimiento en el joven de la antijuricidad y tipicidad del hecho, no encontrándonos en la presente causa con ninguna eximente de responsabilidad.

    Con las declaraciones de los Expertos Dres. B.B.B. y J.I., se concluyó que la víctima en pleno debate oral y privado, dijo la verdad de lo ocurrido, y la determinación y certeza de las declaraciones de estos expertos en relación a la Experticia Forense practicada a la víctima, en donde quedaron claramente demostradas las lesiones sufridas en la región genital, aunado a las declaraciones de los testigos, así como la edad de la niña, quien contaba con apenas ocho (08) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, lo que la hace incapacaz para resistirse al acto carnal. por su inmadurez mental, propia de su edad, lo que la hace vulnerable y fácilmente manipulable, Tan cierto es esto que grandes expertos en Psicología y en materia de Abuso Sexual, como el Dr. E.L., expresan que se denomina abuso Sexual en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o sin el consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la madurez y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar su contenido y consecuencias. Todo esto lleva a la convicción del Tribunal Unipersonal de que la víctima no accedió al acto carnal, habiendo sido constreñida su voluntad.

    Cabe resaltar como lo ha entendido la Doctrina Española más reciente, en palabras de eminentes penalitas como el Dr. Puig Mir Santiago o Muñoz Conde Francisco, es el atentado contra la L.S. el núcleo de configuración delictual, sin importar las condiciones de los sujetos, sus grados de parentesco y las modalidades de cómo pudieron conocerse la víctima y el victimario, salvo que estos hechos de por si constituyen agravantes específicas previstas en la legislación.

    En esta definición prevalece el concepto originario de la violencia, como sinónimo de fuerza, pero según Arilla Bas, ese concepto se amplia a partir de la doctrina de Carpzovio, a la violencia presunta y se concreta por Carrara, cuando define a la violación como “el conocimiento carnal de una persona ejercido contra su voluntad mediante el uso de la violencia verdadera o presunta.”.

    Analizando la definición de Carrara, se observa que la esencia del delito que nos ocupa, descansa en la falta de consentimiento de la víctima, sometida a la violencia sexual y por lo tanto, que esa falta de consentimiento es condición esencial para que pueda configurarse el delito.

    En el caso que nos ocupa, se demostró fehacientemente que hubo acceso carnal, vaginal, por parte del adolescente acusado y que el mismo no fue consentido, tan es así que la niña IDENTIFICACION OMITIDA, quedó lesionada a nivel vaginal. Observa este Juzgador que la víctima, por sus características físicas, se vio fácilmente neutralizada en su acción, máxime si tomamos en consideración que aunque el victimario no es adulto, ni fornido, es de contextura mediana, y desproporcionada a la contextura de la niña, el grado de capacidad mental del adolescente en relación al la capacidad mental de la niña, la notable y desigual edad del adolescente en comparación a la de la victima IDENTIFICACION OMITIDA, lo que lo hace superior y capaz de doblegarla. Esto quedo corroborado con la declaración clara y precisa del Dr. B.B.B., quien en pleno debate oral expuso que:…” se trata de una escolar, una niña inmadura mental y físicamente y un adolescente que por la edad, tiene las hormonas en efervescencia, quiere conocer lo desconocido, y la niña desconoce, es pequeña y la manipulación mental es una forma de seducción, que él ve un objetivo fácil una niña, existe un escalón bastante grande en cuanto a la diferencia de madures, la niña es pequeña e inmadura física y mentalmente, esa parte primaria sexual va ha estar por encima de la de la niña..”

    Esto ha sido tomado en consideración por este juzgado, pues se evidencia que la violencia, para configurarse como tal ha de ser la necesaria para vencer la resistencia del sujeto pasivo. Inclusive S.S. señalo que la violencia debe entenderse no solamente en el sentido de fuerza física, sino también en el de coacción o fuerza moral (citado por H.G. en el tratado de derecho Penal, parte especial) y se ha incluso ampliado en las nuevas tendencias mundiales del derecho penal, el significado de la violencia a un sentido mucho mas genérico, donde se ha expresado que no es ningún momento imprescindible para que haya amenaza, la presencia de cuchillos, revólveres, objetos cortantes, además que se puede presentar en forma de graves atentados contra la víctima, sino que inclusive, puede no haber rastros físicos en la víctima de violencia, salvo que sea la genital, nos referimos a los cuerpos de víctima y victimario y esto no lleva a descartar que se haya producido el delito.

    En orden al tipo, la clasificación de este delito es la de un tipo autónomo, puesto que no se deriva de ningún otro, ni entra en su integración otro tipo de delito. En orden a la conducta, el delito de violación se clasifica como de acción, por no presentarse las formas de omisión y comisión por omisión; instantáneo porque la violación realizada en el momento de la consumación se extingue con ésa y se consuma al verificarse la cópula.

    Durante el desarrollo del Debate, quedó demostrado con las declaraciones de la víctima la niña IDENTIFICACION OMITIDA, que el adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA, en momentos en que la niña IDENTIFICACION OMITIDA, estaba en la casa de la señora IDENTIFICACION OMITIDA jugando bingo, la niña víctima posteriormente se trasladó con la niña IDENTIFICACION OMITIDA, al sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA”, Estado Miranda, en un sembradío de duraznos y cerca del domicilio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente acusado, trasladándose el adolescente al mismo sitio en donde se encontraba la niña, y una vez allí procedió a realizar acto carnal con esta.

    Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, antes de la reforma parcial, el cual establece:

    Artículo 375: ““El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a una persona del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.

    La misma pena se le aplicara al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito:

    1. No tuviere doce años de edad.”(negrillas nuestras).-

    En lo que respecta al argumento expuesto por la Defensa Privada

    a).- En cuanto a los alegatos conclusivos de la Defensa Privada del adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, se desestiman, por cuanto este Tribunal en lo que respecta a lo expuesto en pleno Juicio Oral y Privado por la Defensa, de que no quedó probado en el desarrollo del debate en contra de su defendido la culpabilidad de este, este Tribunal considera que en cuanto al grado de participación del adolescente que alega la Defensa, este Tribunal considera que su participación fue activa como quedó acreditado en los hechos, por lo que no le asiste la razón, por cuanto el delito fue consumado; es tan cierto que con el cúmulo de pruebas evacuadas en el Debate Oral y Privado, así como todos y cada uno de los actos realizados en el Juicio Oral y Privado, quedó plenamente demostrada la participación del adolescente en el hecho cometido y su consecuente culpabilidad y responsabilidad penal.

    b).- En lo que respecta al supuesto consentimiento dado por la victima, este tribunal considera evidentemente como se dijo en el presente capitulo que la niña, quien contaba con apenas ocho (08) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, por su inmadurez mental, propia de su edad, la hace incapaz para resistirse al acto carnal, la hace vulnerable y fácilmente manipulable. Es imposible que un niño de esa edad tenga capacidad de comprender lo que es un acto sexual, así mismo tener ese deseo o estimulo que alega la defensa, esto quedó claramente explicado en pleno debate oral y privado por el Experto B.B.B., cuando a preguntas de la misma defensa manifestó que un niño de esa edad, no tiene esos deseos y que se entiende que una niño de siete años no puede estar pensando en eso. Quedando de esta forma desvirtuado el consentimiento. Como lo expresa el Dr. E.L., que se denomina abuso Sexual en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o sin el consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la madurez y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar su contenido y consecuencias.

    d).- En lo que se refiere a la Sentencia del mes de Octubre de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en ponencia del Dr. Magistrado Angulo Fontiveros, en base a la cual la defensa solicita se cambie la calificación jurídica de Violación por el delito de Abuso Sexual. Considera este Tribunal que La decisión de la Sala no es vinculante, solo son vinculantes las emanadas de la Sala Constitucional y que así lo señale expresamente. SEGUNDO: La decisión del magistrado a quien se le reconocen sus excelentes conocimientos jurídicos, la respeto pero no la comparto, es una sentencia orientadora no vinculante.

    e).- En cuanto a la invocación de la absolución de su defendido por parte de la defensa, solicitud esta que tampoco es estimada por este Tribunal, por cuanto del acervo probatorio no hubo duda alguna en relación a la autoría y subsiguiente culpabilidad del acusado IDENTIFICACION OMITIDA en el delito de VIOLACION que se le imputa, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem.

    En este orden de ideas, y en lo que respecta a la culpabilidad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem, este Tribunal observa que la niña IDENTIFICACION OMITIDA, fue conteste en afirmar que Manuel refiriéndose al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue la misma persona que en el sitio denominado “IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, en un sembradío de duraznos y cerca del domicilio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, abuela del adolescente acusado, y una vez allí procedió a realizar acto carnal con esta, manifestando la niña entre otras cosas y en pleno debate oral que: “ ... A mi un muchacho me violo, me metió el pipi y me saco sangre, lo conozco del Jarillo, … el me jalo duro y me llevo a una mata de durazno y me llevo a una cesta y entonces me metió el pipi y me saco sangre, … él me dio mil quinientos bolívares para que no dijera nada,…”.

    Y los Expertos: DR. B.B.B. quien entre otras cosas y en pleno debate oral manifestó que: “… podemos hacer el estudio cuando hay una fase de violencia, es decir cuando hay ruptura del himen y de la orquilla, cuando hablamos de una menor su fisonomía no esta preparada para la penetración y lo que hace es desgarrar el himen y la orquilla cuando hay violencia,… que existe varias formas de acceso, que en este caso se trata de una escolar, una niña inmadura mental y físicamente …la niña desconoce, es pequeña y la manipulación mental es una forma de seducción … que él ve un objetivo fácil una niña, existe un escalón bastante grande en cuanto a la diferencia de madures, la niña es pequeña e inmadura física y mentalmente, esa parte primaria sexual va ha estar por encima de la, de la niña… que tiene que recurrir a un Psiquiatra, quien le va a enseñar a la victima ha que viva con ese dolor, que hubo una penetración total, definitivamente por cuanto desgarro totalmente el Himen hasta su base de implantación, y hubo desgarro de la horquilla, y fue tanto lo que hizo para penetrar, que desgarro a nivel radio de las 7, ya que la niña no presenta una madures de sus genitales, que por cuanto el pene es mas grueso, forzó para entrar y desgarro totalmente el himen y desgarro la horquilla…”.

    DR. J.I. quien entre otras cosas y en pleno debate oral manifestó que: que efectivamente hubo una penetración, que quien lo hizo, realizó una penetración completa que permitió que el himen se desgarrara, .., que significa que hubo un desgarro traumático violento en sitio anatómico inferior de la vagina donde se unen los labios menores a un centímetro del ano, .., que fue realizada en tiempo muy corto con una intensidad de penetración muy alta, con mucha fuerza, podría decirse que fue sin el consentimiento de la persona, .., que sí , la penetración fue completa, es violenta …, por el desgarro en la horquilla vulvar, …, que por el desgarro de la Horquilla allí hubo violencia, …, que para mi concepto no tienen que ver, ni que sea primaria, allí hubo violencia (subrayado y negrillas nuestras).

    Y los testigos

PRIMERO

M.G.S., quien entre otras cosas y en pleno debate oral manifestó que: “al momento de revisar a su niña IDENTIFICACION OMITIDA manifiesta que esta no dejaba de sangrar que hasta le tuvo que colocar una toalla porque no paraba de sangrar, que estaba botando sangre por su vaginita, que tenia coágulos de sangre, que estaba rota y tenia coagulas de sangre. Guarda relación con lo expuesto por los expertos forenses Dres. B.B.B. y J.I., en su declaración, en pleno Debate Oral y Privado, quienes expusieron que encontraron en el área vaginal de la niña víctima desgarro completo del himen, hasta su base de implantación, reciente, aun sangrante y desgarro reciente aun sangrante de horquilla vulvar, con menos de 6 horas de producido...”

De la declaración de IDENTIFICACION OMITIDA, observa este tribunal, coincide en lo que se relaciona a las lesiones encontradas por la madre de la victima, con lo expuesto en pleno debate oral y privado por la Trabajadora Social EVELYNDA ARRAEZ TORRES y por los expertos Dres. B.B.B. y J.I., quienes describieron las lesiones encontradas a la niña, una por ser la persona que recibe a la madre y a la niña por remisión que hiciera el medico de la emergencia del Hospital V.S. y los otros por ser los expertos forenses a cargo de realizar la experticia a la niña victima.

SEGUNDO

IDENTIFICACION OMITIDA, quien entre otras cosas y en pleno debate oral manifestó que: ” ella le preguntó a su hijo IDENTIFICACION OMITIDA, que había pasado y él le respondió “mami yo le hice lo que ella quería”, “yo le dije que nos fuéramos para allá y paso eso lo que paso”, manifestó así mismo la deponente que si hubo penetración, que él, (refiriéndose a su hijo el adolescente acusado), le dijo que se lo había metido un poquito nada más, y que no le había sacado sangre..”

TERCERO

IDENTIFICACION OMITIDA, quien entre otras cosas y en pleno debate oral manifestó que: “… él adolescente se fue detrás de ellas, que ellos los vieron que estaban los dos Cuerpos pegados.., ella se quitó el short y la bluma, y se vio que tenia sangre, ella estaba asustada, tenia los ojos aguados…”

CUARTO

Y IDENTIFICACION OMITIDA, quien con claridad y precisión entre otras cosas y en pleno debate oral, manifestó que: “venia un carro y con la luz del carro yo ví, que IDENTIFICACION OMITIDA le metía el pipi … IDENTIFICACION OMITIDA se bajo el cierre y IDENTIFICACION OMITIDA le empezó a meter el pipi… la vi llorando…”

Así mismo todos estos deponentes anteriormente identificados fueron claros y precisos en afirmar que la persona a quien ellos se refirieron en pleno debate oral y privado como “IDENTIFICACION OMITIDA” era el adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA, y como la misma persona que en fecha 07 de Agosto de 2004, tuvo acto carnal con la niña victima.

Respecto a la declaración del acusado IDENTIFICACION OMITIDA, este se acogió legalmente al precepto constitucional, establecido en el artículo 49 Cardinal 5to.

Cabe destacar la opinión de S.S., “Como dijo acertadamente un eminente jurista, ninguna acusación es más fácil de hacer que la violación, ni existe proceso en que la inocencia del acusado sea más difícil de probar”. (Tomado del Libro La Violación, Peritación Medicolegal en las Presuntas Víctimas del Delito, de A.L.K..).

En otro orden de ideas, en cuanto a la voluntariedad de la acción (que no tiene que ver la culpabilidad) sólo hasta constatar, a falta de confesión, que testigos den fe como sucedió en autos, que hubo manifestación de voluntad por parte del adolescente y que se reflejó en el mundo exterior la acción del sujeto activo sobre el pasivo. Se probó, a título de plena prueba, que quien cometió el hecho, fue el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En el caso en estudio, ha quedado demostrado que se configura el delito de violación y previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En el escrito acusatorio, que fue admitido en su totalidad por el juez de Control y señalado de esa manera en el auto de Enjuiciamiento, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito además la aplicación de las agravantes contenidas en los ordinales 5, 8, 9, 12 y 14 del articulo 77 del Código Penal.

Dispone el artículo 77 de Código Penal:

Son circunstancias agravantes, de todo hecho punible las siguientes:…

5 Obrar con premeditación conocida...

8 Abusar de la autoridad del sexo, de la fuerza...o cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido

9 Obrar con abuso de confianza…

12 Ejecutarlo en despoblado o de noche…

14 Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido…

Este decisor observa, que en el caso en análisis estamos en presencia de la agravación del ordinal quinto (5°) del artículo 77 del Código Penal.

Observa igualmente este juzgador que se configura la agravante prevista en el ordinal ocho (8).

Igualmente observa este decisor que se configura la agravante del ordinal doce (12).

Así mismo considera que se configura la agravante del ordinal catorce (14).

Como consecuencia de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA como autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem Y ASI DE DECIDE.-

Este Tribunal considera que, para determinar la Responsabilidad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en la comisión del hecho punible, se hace necesario acreditar la concurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito por el cual se le acusa. En cuanto a la Acción, la cual constituye una conducta humana, voluntaria consciente positiva o negativa que causa un resultado atribuible a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este elemento del delito, que exista nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado.

En cuanto a la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, este Tribunal observa que el representante de la vindicta pública presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, conforme a lo establecido en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 628, parágrafo primero, literal “A”, Eiusdem, referido a la Privación de Libertad.

En cuanto a la tipicidad, que consiste en la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder sancionar a una persona que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la sanción, y que esta sanción también haya sido advertida con anterioridad a la conducta que se pretende sancionar.

En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria al derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del sujeto activo del delito es contraria a una norma jurídica preestablecida, sujeta a una sanción, igualmente preestablecida del contenido de esa misma norma, denominada norma incriminadora, por lo que como ha quedado perfectamente demostrado, por cuanto el delito de VIOLACION, realizado bajo las circunstancias previstas en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem, son acciones prohibitivas y contrarias de la Ley.

En cuanto a la Inimputabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (01 de abril de 2000), quedo establecido en su artículo 2 que:

Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años….

.

Así mismo, el artículo 528 establece:

Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

.

Quedando en consecuencia derogadas las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 72 del Código Penal Venezolano Vigente.

Así mismo, del desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado inexorablemente, del análisis del cúmulo de pruebas incorporadas, la comisión de un hecho punible, en este caso el de VIOLACION, realizado bajo las circunstancias previstas en el 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem. Constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la sanción, y dictar en su contra sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

(Literal “e” de la LOPNA)

DE LA SANCION APLICABLE Y DE LA DISPOSITIVA

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622, Eiusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

Debiendo los adolescente responder por los hechos punibles que cometan, el legislador consagró en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tipos de medidas a aplicar cuando se ha comprobado la participación de un adolescente en un hecho punible, las cuales de forma taxativa delimito como “a) AMONESTACION, b) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, c) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, d) L.A., e) SEMI LIBERTAD y f) PRIVACION DE LIBERTAD.

Igualmente el legislador consagró que la privación de libertad es excepcional, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero que la privación de libertad podrá ser aplicada por el juez especializado dada la entidad de ciertos delitos, a cuyos efectos consagra el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en su parágrafo segundo: “La privación de libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente: Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación…”.

Si bien es cierto que nuestro sistema no utilizamos la Dosimetria del sistema Penal de Adultos, sirve al Tribunal de ilustración tanto el tiempo de la pena del delito como el hecho de que el mismo sea agravado por determinados circunstancias. Por tener nuestro sistema de Responsabilidad Penal, el legislador dispuso en el artículo 622 las pautas para la determinación de la medida, de la siguiente manera:

Así que al aplicarla debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos.

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad del adolescente;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los Esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  8. Los resultados de los informes clínico y sico-social.

    De modo tal, que este Tribunal observa que la conducta desplegada por el mencionado adolescente acusado, y que el Fiscal del Ministerio Público Especializado le imputó la comisión de un hecho punible de acción pública de los denominados graves por el legislador y que por vía excepcional acarrean la medida de Privación de Libertad, y por tal motivo se hace necesario considerar y analizar la medida sancionatoria aplicable, tomando en consideración las pautas determinantes de su aplicación, de la siguiente manera:

  9. La comprobación del acto delictivo; la existencia del daño causado: Con el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, y que fueron incorporadas en el debate oral y privado, atendiendo a los principios de la inmediación y el contradictorio, quedó plenamente demostrada la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem, así como la existencia del daño causado, es lógico y por máximas de experiencia, y del conocimiento propio que se trata, no sólo de un daño causado a la salud mental, física, al honor, a la reputación de aquella persona a quien estaba dirigida la acción de violación sino que se conjugan otras consecuencias anexas: Morales, de desintegración del grupo familiar, social, por lo que se concluye que este es un daño de dimensiones considerables.

  10. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Quedó plenamente demostrado con el cúmulo de pruebas incorporadas en el debate oral y privado que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, si participó activamente en la comisión del delito de Violación tipificado en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem.

  11. La naturaleza y gravedad del hecho: La comisión del delito de Violación, son delitos de naturaleza jurídica, moral que atenta contra la l.s. de las personas, contra la moral de la víctima y familiares inmediatos, sino que atenta contra la salud física y mental, de la victima, demostrándose la comisión del delito por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que con su acción desplegada causo un daño de gran magnitud, y de naturaleza grave.

  12. El grado de responsabilidad del adolescente: Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez que el hecho cometido es punible, y al haber sido declarado responsable, el mismo está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

  13. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: por tratarse de la comisión de un delito de los denominados graves, de amplio espectro social, la medida idónea, y vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por el sujeto activo fue violenta, o sea fue ejecutada con violencia y bajo manipulación hacia el sujeto pasivo, por ser un niño con apenas Ocho (8) años de edad, lo que la hace un ser indefenso con falta de libertad para resistirse, careciendo en consecuencia de capacidad para consentir, es por lo que considera este Juzgador que lo idóneo es que el referido adolescente permanezca recluido y privado de su libertad en un medio interno especializado, por el lapso comprendido de un (1) año y seis (6) meses, a partir del día 24 de Octubre de 2005, fecha en que se le impuso la sanción respectiva, con la finalidad de que el adolescente con la ayuda de los especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario, así como los educadores y trabajadores sociales existentes en el centro de reclusión, lo orienten y ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad.

    La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: El adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA, contaba con 14 años para el momento en que se produjo el hecho, y por el cual fue acusado por la Representación Fiscal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, por el cual fue juzgado, como lo es el delito de Violación, tipificado en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem, en la actualidad cuenta con 15 años de edad, encontrándose en el segundo grupo etáreo, cuya edad, conlleva una madurez mental propia, con capacidad de juicio y de discernimiento, que lo hace capaz de comprender la conducta desplegada y que lo hace penalmente responsable, que dicha capacidad mental y física lo hace capaz de cumplir con la sanción impuesta.

  14. Los esfuerzos del adolescente acusado para reparar el daño: No se observó que el adolescente acusado realizara algún acto que pudiera evidenciar a juicio de este Juzgador su empeño o esfuerzo por reparar el daño causado.

  15. En relación al resultado del informe psicológico y psiquiátrico del adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, corren insertos a los folios 89 y 93 de la tercera (III) pieza de la actuación, la experticia psiquiátrica y psicológica del adolescente la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, en donde se concluye entre otras cosas que el evaluado presenta un desarrollo Psicoemocional acorde a su edad.

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, una medida socio educativa, como lo es cumplir la sanción de Privación de Libertad, por lo que este Tribunal toma los de tres (03) años de la sanción solicitada por la Fiscal del Ministerio público en el entendido de que, de los tres (03) años, deberá cumplir un (01) año y seis (06) meses de sanción de Privación de Libertad, y una vez culminada esta deberá cumplir por el lapso de tiempo un (01) año y seis (06) meses las sanciones de L.A. y reglas de Conducta ambas por ese lapso de tiempo, realizada la presente conversión, se observa que en definitiva el adolescente deberá cumplir las sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de UN AÑO y SEIS (6) MESES, y las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por un periodo de UN AÑO y SEIS (6) MESES ambas medidas, una vez culmine la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un Año (01) y seis (06) meses, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma, con las agravantes del articulo 77, ordinales 5, 8, 9,12 y 14 Ejusdem. En perjuicio la niña IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al momento de realizar el cálculo de la sanción impuesta, el tribunal tomó en cuenta el resultado de los exámenes clínicos practicados al Adolescente el cual refleja entre otras cosas que el adolescente es un ser con poca madurez, que no evalúa adecuadamente las consecuencias de sus actos. Manifiesta culpa y arrepentimiento de lo sucedido. Observando este tribunal que su hábitat común ha sido poco estimulante, muchas de las normas y valores que se manejan en el contexto no son cónsonas a lo legal y socialmente establecido. Asimismo toma en cuenta este Decisor la conducta de infracción primaria del adolescente y considerando el objetivo pedagógico de la sanción, teniendo como norte el Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la facultad discrecional que le otorga la Ley al Juzgador, es por lo que considera este decisor que al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, debe imponérsele tres sanciones diferentes a cumplir con el apoyo de la familia y de especialistas, cuyo lapso de cumplimiento y duración será de tres (03) años. Por todo lo antes expuesto este Tribunal toma el término de tres (03) años de sanción solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en el entendido de que de los tres años (03), de Privación de Libertad, solicitado por la Representación Fiscal, solo quedará sancionado a la Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, una vez culminada esta cumplirá las sanciones complementarias de L.A. y Reglas de Conducta, ambas por un lapso de tiempo de de Un (01) año y seis (06) meses, dando como resultado de la sumatoria de las tres sanciones impuestas el lapso de tiempo de Tres años (03), lo que equivale a que cumplirá Tres (03) años de sanción como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, pero divididas en tres sanciones diferentes cada una, en base a lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “ El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultanea, sucesiva y alternativa…”,en relación al articulo 620 Ejusdem, con la finalidad de que estas sanciones lo ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad, Así como su adecuada convivencia familiar y social. Y ASI SE DECIDE.-

    CAPITULO IV

    (Literal “e” del artículo 604 de la Lopna)

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede En Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: SE CONDENA al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, de 15 años de edad, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACION OMITIDA, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el IDENTIFICACION OMITIDA, de ocupación u oficio estudiante de noveno grado, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, domiciliado en IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir las sanciones de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la cumplirá en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y una vez culminada esta, deberá cumplir las sanciones de: L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistentes las Reglas de Conducta en: 1.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el Juez competente. 2.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido. 3.- No tener contacto con la victima la niña IDENTIFICACION OMITIDA, 4- Deberá el Adolescente someterse a terapias Psicológicas en un Centro Especializado, y deberá traer un informe medico, suscrito por el Especialista Tratante, cada Tres meses al Juez de Ejecución, en el cual se evidencie la Evolución del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por considerarlo culpable y Penalmente Responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 antes de la Reforma Parcial del Código Penal, Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, Ordinales 5, 8, 9, 12 y 14 Ejusdem, artículo este vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 374 de la Reforma parcial del Código Penal, en perjuicio de la niña victima IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: Se dejan sin efecto la medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b ,c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente anteriormente identificado, en fecha 17-03-05 por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente. TERCERO: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda. Es todo. Término siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.)”.-

    Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

    Dada, sellada, firmada y refrendada a las nueve de la mañana (09:00 AM) en la sede del Tribunal unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil cinco a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.-

    LA JUEZ,

    Dra. AMARILYS DEL R.V.

    EL SECRETARIO

    CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

    EL SECRETARIO

    CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ

    ADRV/CID/gha

    Act. 1JU-184-2.005

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