Decisión nº 02-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de enero de 2016.

205º y 156º

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento que por distribución efectuada en fecha 03-11-2015, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 196, siendo recibida en este Juzgado en fecha 06-11-2015, presentada por la ciudadana: E.M.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.133.561, domiciliada en el Sector Las Delicias, avenida 6, entre calles 26 y 27, casa Nº 26-10, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho A.M.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.360.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.463.

Alega el solicitante que en copia fotostática certificada de la partida de nacimiento anexa Nº 909 del año 1960, correspondiente a la ciudadana E.M.S., aparece el nombre de Elfra en vez de Elba, la cual fue emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de S.B., Municipio E.Z.d.E.B. y en actas posteriores expedidas por tal registro fueron transcritas con el nombre de Elba, de igual forma aparece en copia fotostática certificada de acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, el nombre de Elfra y por otro lado aparece en los datos filiatorios expedido por el Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 18 de septiembre de 2015, copia simple de cedula de identidad, copia simple acta de matrimonio Nº 13 emitida por el Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción judicial del Estado Barinas en fecha 06-08-1992, copias simples de actas de nacimiento Nº 551 del año 1984, Nº 674 del año 1992 y 1016 del año 1996, emitidas por la Prefectura de Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas y Prefectura de Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 03-08-1992, 04-08-2015 y 23-06-2008, copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF), copia simple de C.d.R.d.H. y Señales y copia simple de libreta de cuenta de ahorro nomina Nro. 0108 2421 45 02200019135 del Banco Provincial, el nombre de la solicitante aparece como Elba, siendo afectados por este error material los tramites legales de su jubilación por ante el Ministerio de Salud.

Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error material del que adolece dicha acta, es decir, para que se escriba y lea su nombre como ELBA. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En fecha 09 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de noviembre de 2015, fue notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de diciembre de 2015, se consignó y agregó a los autos, ejemplar del Diario El Nuevo País, donde consta la publicación del cartel de citación respectivo.

Mediante auto de fecha 12-01-2015 se ordenó de oficio suprimir el lapso probatorio de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 09-11-2015, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por la solicitante:

1) copia simple de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: E.M.S., expedida por la Prefectura del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha diez (10) de febrero de 2006, signada con el Nº 909, cursante al folio dos (02).

2) copia simple de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos: C.R.V.A. y E.M.S., expedida por el Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha seis (06) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), signada con el número trece (13), cursante al folio nueve (09).

3) copias simple de las partidas correspondiente a los ciudadanos: D.A., R.D. y Raidy S.V.M., expedidas por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza y Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, signadas con los números 551, 674, 1016, cursante a los folios diez (10), once (11) y doce (12), en cual se evidencia que la madre de los mencionados ciudadanos se identifica con el nombre de E.M.d.V..

Las anteriores documentales por constituir copias simples que no fueron impugnadas ni desvirtuadas mediante prueba en contrario y permite comprobar el hecho alegado por la solicitante, razón por la cual se otorga pleno valor probatorio respecto de su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4) copia fotostática certificada de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Elfra M.S., expedida por Registro Civil Municipal de S.B., Municipio E.Z.d.E.B., en fecha seis (06) de agosto de 2015, signada con el Nº 909, cursantes a los folios 03 y 04.

5) copia fotostática certificada de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Elfra M.S., expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2015, signada con el Nº 909, cursantes a los folios 05 y 06.

6) C.d.D.F. correspondiente a la ciudadana: E.M.d.V., en el cual se expresa que es hija de los ciudadanos: C.S. y N.M., que nació 17 de noviembre de 1960; en la ciudad de S.B., Municipio S.B., Estado Barinas, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 18 de septiembre de 2015, cursante al folio siete (07).

Respecto a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: E.M.d.V., cursante al folio ocho (08); merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide

8) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la ciudadana: E.M.d.V., cursante al folio trece (13), a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo correspondiente a la inscripción de los ciudadanos venezolanos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordinal b del artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 2 de la Providencia Nº 0073 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.389 de fecha 02 de marzo de 2006. Así se decide.

9) Copia simple de C.d.R.d.H. y Señales, emitida por la Oficina Central de Registro Nacional de Hierro y Señales, dependiente de la Dirección de Sanidad Animal, correspondiente a la ciudadana E.M.d.V., cursante al folio trece (13).

10) Copia simple de libreta de cuenta bancaria aperturada en el Banco Provincial a nombre de E.M.d.V., cursante al folio catorce (14).

En relación a las anteriores documentales, las mismas no fueron impugnadas, ni desvirtuadas por prueba en contrario y permite comprobar que la solicitante a efectuado trámites administrativos utilizando los datos señalados en su cedula de identidad, por lo cual se valoran su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la solicitante es ELBA y no ELFRA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento signada con el número novecientos nueve (909) de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos sesenta (19/11/1960), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el Registro Civil Municipal de S.B., Municipio E.Z.d.E.B., hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: E.M.D.V., signada con el número novecientos nueve (909) de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos sesenta (19/11/1960), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el Registro Civil Municipal de S.B., Municipio E.Z.d.E.B.. Así se decide.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al único nombre del solicitante, siendo lo correcto: ELBA y no ELFRA. Así se decide.

TERCERO

no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

CUARTO

no se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. N.B.M..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Exp. Nº 1628.

Sent. Nº 02-2016.

JLP/opm.

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