Decisión nº PJ0302010000301 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001067

ASUNTO : UP01-P-2010-001067

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. D.L.S.N.

SECRETARIA: ABG. DAFNE LUCAMBIO F

FISCAL DEL MIN. PÚB.: ABG. LUZMILA VALLES

ACUSADOS: E.A.P. MORENO, W.J.V.P.

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.G.

Vista la acusación presentada por la Abg. M.E. MARCANO GONZÁLEZ y LUDZMILA VALLES RAMONES actuando con el carácter que nos acredita como Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy y Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público respectivamente; ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad en representación del Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, a objeto de formular formal ACUSACIÒN contra los ciudadanos E.A.P. MORENO y W.J.V.P., por cuanto los mismos fueron detenidos según orden de captura emanada de este Tribunal, por los hechos ocurridos el día 21-03-2010 (ROBO AGRAVADO, LESIONES Y VIOLENCIA SEXUAL) en el Sector cuatro esquinas, calle principal, casa sin numero, vía la morita, por el puente de la Autopista, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en perjuicio de los ciudadanos I.S. Y S.R.U.; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

COMO PUNTO PREVIO; el Tribunal DECLARA SIN LUGAR las Excepciones del art. 28 numeral 4 literal i de la norma adjetiva penal, toda vez que la acusación cumple con todos y cada uno de los requisito establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto procede la acusación.

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy y Fiscalia Auxiliar Primero respectivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos E.A.P. MORENO y W.J.V.P., POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS ISABEL COROMOTO S.A. Y R.S.U. Y POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL DEFINIDO EN EL ART. 15 LITERAL “D” EN CONCORDANCIA CON EL ART. 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, PARA EL CIUDADANO W.J.V.P. EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA ISABEL COROMOTO S.A., EL DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ART. 413 EN PERJUICIO DE R.S.U. Y EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 416 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA ISABEL COROMOTO S.A.. Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de fecha 24-03-2010, en virtud de denuncia interpuesta ante la sede del C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe por parte del ciudadano R.S.U. donde manifiesta que el día 21-03-2010 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando se encontraba en compañía de su esposa de nombre I.S. ambos fueron violentamente agredidos por varios sujetos (tres) en momentos cuando estacionaba su vehículo frente a su casa ubicada en el Sector Cuatro Esquina, calle principal, casa sin numero, vía la Morita por el Puente de la Autopista, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y al abrir la puerta del carro uno de los agresores le apuntó con una escopeta, ordenándole permanecer quieto, por lo que el ciudadano R.S.U., abre la puerta de su vivienda e inmediatamente al sujeto que lo encañonaba se le escapa un tiro de la escopeta aprovechando entonces para abalanzarse sobre éste para dominarlo. No obstante lo anterior, otro de los sujetos agresores toma por la fuerza a su esposa ciudadana ISABEL COROMOTO S.A. llevándola hacia la cocina y ante la resistencia de la víctima R.S.U., deja a la mujer dentro de este ambiente y agarra un tubo y le propina tres (03) golpes en la cabeza al señor R.S.U. neutralizándolo.

Luego de todo esto ambos sujetos arrastran al ciudadano R.S.U. dejándole tirado en el piso al igual que a su esposa, obligando a esta ultima a quitarse la ropa, tirándola en la cama, y como no permitía que la penetraran sexualmente estos sujetos de manera aberrante le decían que si no se dejaba matarían a su esposo, donde cada vez que la dama se negaba le daban golpes a su esposo, amarrándolos con unos cables. Una vez que logran desnudar por completo a la ciudadana I.S. le dan un golpe con la escopeta por la espalda, pegándole repetidamente en la boca para que se dejara penetrar, manifestándole esta que tenia el periodo, por lo que procede uno de ellos a introducirle el pene en su boca. Este sujeto agresor, según descripción de la víctima en entrevista tomada por esta Fiscalia, fue el sujeto de estatura alta, flaco, moreno, y quedó identificado como W.J.V.P., constituyendo este acto un delito de violencia sexual, toda vez que le fue vulnerado a esta ciudadana el derecho de decidir libremente su sexualidad, destacando que tal acción causó en la ciudadana ISABEL COROMOTO S.A. contusión equimotica en mucosa de labio inferior de la boca, contusiones equimotica en mentón y mejilla izquierda, múltiples excoriaciones en antebrazo derecho y mejilla derecha, contusión equimotica y edematosa de 1/3 distal de dedo anular de mano derecha, múltiples excoriaciones en cuadrante supra inferior de glúteo derecho, todo ello conforme a Medicatura Forense, así mismo se deja constancia en la medicatura que la víctima tenia la menstruación al momento de su revisión, lo que afirma lo dicho por ella en su entrevista y lo que no permitió que el sujeto que abuso sexualmente de ella vía oral, la penetrara por sus partes intimas, aun cuando esta manifiesta en su entrevista que piensa que fue penetrada sexualmente vía anal, ya que sentía mucho dolor, sin embargo en la medicatura Forense se deja constancia que su recto al momento de la evaluación era de aspecto y configuración normal. Habida cuenta de la sugerencia médica respecto a la evaluación psicológica, este Despacho Fiscal remitió en fecha 06-07-10 memorandun 0227-10 dirigido al Servicio de Psicología adscrito a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público requiriendo en consecuencia la correspondiente valoración de la ciudadana I.C.A. quien fue evaluada por la LICENCIADA GABRIELA VALLES cuya impresión diagnóstica fue la siguiente: “…paciente de 36 años de edad cronológica, cuyas características observadas en las sesiones, así como los obtenidos en las pruebas psicológicas, apuntan a síntomas que llegan a cumplir criterios para un F43.1 Trastorno de Estrés Post Traumático, debido a conflictos relativos con el sistema legal (víctima de violencia psicológica, física y sexual).

Ahora bien, el sujeto de estatura baja, color negro, que quedó identificado como E.A.P. MORENO era quien golpeaba al ciudadano R.S.U. gritando que se quedaran quietos que estaban drogados, mientras lo golpeaba con un machete. Vale subrayar que E.A.P. MORENO era la persona que golpeaba y causaba heridas con un arma blanca (machete) al ciudadano R.S.U. mientras el otro imputado abusaba de su esposa; mediante Reconocimiento Medico Legal que le fuere realizado, a este ciudadano le fue causada Herida contusa de 6 cm. de longitud saturada a puntos separados en la región parieto occipital, herida contusa de 5cm de longitud saturada a puntos separados en la región occipital derecha, cuyo tiempo de curación era de 10 días salvo complicaciones.

Posterior a todos estos actos delictivos, los cuales comenzaron a ejecutarse desde aproximadamente las 8:00 horas de la noche, los imputados procedieron mediante amenazas a la vida, a despojar a las víctimas de bienes muebles de su propiedad, entre ellos, una Moto sierra, una desmalezadora, dos bajos de sonido de 12 pulgadas, un reproductor marca pioneer, un telefono celular, dos gallinas rojas, culminando los mismos de delinquir y maltratar a estas víctimas, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche.

Es así que a través de la investigación realizada en el presente caso, las mismas víctimas manifestaron que conocían a estos sujetos por cuanto los mismos eran del sector y eran llamados WILMER Y ENDER quienes trabajaban en una finca propiedad del ciudadano Á.G., ubicada en la calle principal del sector cuatro esquinas, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, lugar éste que fue objeto de visita domiciliaria previa autorización del Juez de Control Nº 01, practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, donde fueron encontrados unos ciudadanos que quedaron identificados como: E.A.P. MORENO y W.J.V.P., logrando incautar en el referido lugar una escopeta marca Canaima serial 11306 cacha de madera y una desmalezadora, objetos estos que fueron reconocidos como de su propiedad por el ciudadano R.S.U. según acta de entrevista de fecha 20-04-2010, que se anexa al presente.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCION

  1. -Denuncia de fecha 24 de Marzo de 2010, interpuesta por el ciudadano S.R.U., ante el C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, donde manifiesta lo siguiente: “Resulta que el domingo 21-03-2010 como a eso de las 7:00 de la noche Salí de mi casa en compañía de mi esposa I.S. a llevar a mi suegro para su casa a eso de las 8:00 regrese a la casa, estacione mi carro, cuando estoy abriendo la puerta del carro un sujeto me apunto con una escopeta, rápidamente abrí la puerta con fuerza y ahí se le fue el tiro me le tire encima porque como era una escopeta sabia que era de un solo tiro, pero el otro sujeto se encargo de mi esposa en vista de que yo tenia dominado con golpes al que me apunto comenzó a gritar y vino el otro sujeto con un tubo y me dio tres tubazos dos en la cabeza y uno en el cuello con eso perdí la fuerza del cuerpo luego me arrastraron hacia adentro de mi casa y también a mi esposa a mi me dejaron en el piso y a mi esposa la tiraron a la cama nos amarraron con unos cables entonces uno de ellos le dijo a mi esposa que se quitara la ropa entonces ella no quería cada vez que ella se negaba a mi daban un golpe y la amenazaban diciéndole que si no se dejaba hacer nada me iban a matar a mi. Tercera Pregunta: Diga Usted tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos autores del hecho que narra? Contesto: El que me apunto con la escopeta era de contextura delgada, como de 1:90 de estatura, sin cabello, de tez trigueño, como de 24 a 25 años de edad aproximadamente y el otro era de contextura delgada de tez moreno claro, como de 1:70 de estatura como de 24 años. Cuarta Pregunta: Diga Usted de volver a verlos los reconocería? Contesto: Si. ”Quinta Pregunta: Diga Usted ha visto con anterioridad a los sujetos autores del hecho que narra? Contesto: Si cada vez los veo por el sector el que me apunto trabajaba en una Alcaldía pero no se donde y el otro es llegado nuevo en el sector y se la pasan juntos uno de ellos se encuentra encargado de una finca la Giralda, ubicada cerca de la casa propiedad de Á.G..

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Publico, por tratarse de la declaración de una de las víctimas en esta causa, siendo la primera persona que pone en conocimiento a las autoridades competentes de lo sucedido, quien percibió directamente el modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos ilícitos que nos ocupan.

  2. - Acta de Inspección Técnica Nº 454 de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, AGENTES EDITSON MARTÍNEZ Y G.R., realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos siendo: Una Granja sin nombre, ubicada en el sector Cuatro esquina, vía la Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende las características de lugar donde fueron perpetrados los hechos ilícitos que nos ocupan, arrojando ser el lugar de habitación de las víctimas en esta causa.

  3. - Acta de Entrevista Penal de fecha 24-03-2010 tomada por el C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, al ciudadano J.G.G.R., quien manifestó lo siguiente: “Bueno mi presencia en este despacho es para participar que como un compadre de nombre S.U. el día sábado 20-03-10 se le metieron unos sujetos armados a su parcela en donde lo lesionaron, le robaron una escopeta y abusaron sexualmente de su esposa, resulta que ayer aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde un muchacho de nombre Wilmer quien andaba en compañía de otro sujeto a quien desconozco, se presentaron a mi negocio ubicado en la entrada de la zona industrial del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y se comieron unas empanadas posterior a eso me manifestaron si estaba interesado en una escopeta recortada , niquelada, calibre 20, ahí fue que me llego a la mente de que estas personas se trataban de las mismas que se introdujeron en la parcela de mi compadre…………”

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por tratarse de la declaración de un testigo referencial en la presente causa, quien tiene conocimiento que los imputados en esta causa pretendían venderle uno de los objetos que le habían robado a las víctimas (escopeta) lo cual tiene relación con los hechos narrados en la presente acusación.

  4. - Reconocimiento Legal Nro.- 9700-167-0679 de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrito por el Experto Profesional I Dayelin P.M., Médico Forense adjunto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San F. delE.Y.; la cual le fuere practicada al ciudadano S.R.U., dejando constancia de lo siguiente: Herida contusa de 6 cm. de longitud saturada a puntos separados en la región parieto occipital, herida contusa de 5cm de longitud saturada a puntos separados en la región occipital derecha, cuyo tiempo de curación era de 10 días salvo complicaciones.

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto del referido Reconocimiento Medico Legal, se desprenden las lesiones que tenia esta víctima luego de ocurridos los hechos, causadas por los imputados en estas causas, a través de golpes y armas blancas.

  5. - Reconocimiento Legal Nro.- 9700-167-0680 de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrito por el Experto Profesional I Dayelin P.M., Médico Forense adjunto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San F. delE.Y.; la cual le fuere practicada a al ciudadana ISABEL COROMOTO U.A. , dejando constancia de lo siguiente: contusión equimotica en mucosa de labio inferior de la boca, contusiones equimotica en mentón y mejilla izquierda, múltiples excoriaciones en antebrazo derecho y mejilla derecha, contusión equimotica y edematosa de 1/3 distal de dedo anular de mano derecha, múltiples excoriaciones en cuadrante supra inferior de glúteo derecho; así mismo se deja constancia en la medicatura que la víctima tenia la menstruación al momento de su revisión y se deja constancia que su recto al momento de la evaluación era de aspecto y configuración normal.

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto del referido Reconocimiento Medico Legal, se desprenden las lesiones causadas a la víctima por los imputados, específicamente por el ciudadano que abusó sexualmente de ella, quien al pénetrar su pene en su boca, le causó contusión equimotica en mucosa de labio inferior de boca.

  6. - Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-123-155, de fecha 24/03/2010, elaborada por el Agente EDITSON MARTINEZ, adscrito al CICPC Sub-Delegación San Felipe, practicado a los objetos denunciados como ROBADOS, los cuales consisten en: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 20, SERIAL 51133, UNA (01) MAQUINA DESMALEZADORA, MARCA AGROMAN, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 900,00 Bs F, UNA (01) MAQUINA MOTOSIERRA, MARCA BOSS, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 900,00 Bs. F, UN (01) RADIO REPRODUCTOR, MARCA PIONEER, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 500.00 Bs. F, UN (01) TELÉFONO CELULAR, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 230.00 Bs. F, DOS (02) BAJOS, MARCA PIONEER, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 200.00 Bs. F Y DOS (02) ANIMALES DE LA ESPECIE AVICOLA, COLOR ROJA, DE LAS COMUNMENTE DENOMINADA (GALLINAS) JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 100.00 Bs. F.

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la referida experticia se desprende el valor prudencial de los objetos denunciados por las víctimas como robadas, dejándose constancia de su valor actual en el mercado,

  7. - Acta de Entrevista Penal de fecha 25-03-2010 tomada por el C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, a la ciudadana ISABEL COROMOTO S.A., quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día sábado 20/03/2010, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en el sector Cuatro Esquina en una finca de nombre Los Compadres, ubicada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy, y llegaron dos (02) sujetos desconocidos, me golpearon, nos robaron, me colocaron su pene en la boca y también tocaron mis partes intimas, después de eso nos encerraron en la misma casa y como a la 01:00 de la madrugada fue que logramos salir de la casa, percatándome que habían logrado llevarse: una moto sierra, dos cornetas, dos teléfonos, el radio reproductor, una cortadora de monte, la escopeta y la comida……………..”

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por tratarse de la declaración de una de las víctimas en esta causa, quien conoce modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos ilícitos que nos ocupan.

  8. - Acta de Ampliación de Denuncia de fecha 07-04-2010 tomada por el C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, al ciudadano S.R.U., quien manifestó lo siguiente: “Bueno el fin de mi presencia en este Despacho, es para manifestar que un muchacho a quien conozco como FRESKIN, no se realmente su nombre, me dijo que los sujetos a quien denuncie por este caso, lo llamaron a el y le dijeron que me dijera a mi que me cuidara que si no lo matamos la primera vez si lo vamos a matar para que no ande hablando vaina. Este muchacho FRESKIN, me lo manifestó con el fin que estuviera pendiente; ya esas personas anda por allí todavía rondando…………..

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por tratarse de la declaración de la víctima en este caso, quien señala a Wilmer y a Ender como los autores de los hechos ilícitos que nos ocupan, los cuales le estaban enviando amenazas en virtud a la denuncia interpuesta contra ellos.

  9. - Acta de Entrevista Penal de fecha 08-04-2010 tomada por el C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, a la ciudadana F.R. PARRA RUIZ, quien manifestó lo siguiente: “Sucede que luego de terminar el trabajo en la finca del señor F.M., en la noche me quedo en la casa de Señor S.U., quien me permitió quedarme en la noche y el día viernes 02/04/2010, en horas de la mañana cuando salí de la misma, dos muchachos que se encontraban en la parte de afuera me llamaron y me dijeron “Epa chamo ¿te estas quedando ahí? Yo le constaste que si y estos me manifestaron lo siguiente “dile al Señor que vive ahí que deje de andar hablando vaina que sea hombre y que suba y no los diga personalmente por que si no vamos a venir y esta vez si lo vamos a matar, luego fue que me percaté que estas personas se trataban de las mismas que el Señor Urbina me había contado que lo habían robado y lesionado, por esa razón en horas de la tarde cuando vi al Señor Urbina se lo conté para que estuviera pendiente…………….”

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por tratarse de la declaración de un testigo referencial en la presente causa, quien observó a los imputados en esta causa, cuando le decían que le hiciera saber a su amigo S.U. que se quedara quieto porque sino lo iban a terminar de matar.

  10. - Retrato Hablado realizado por el ciudadano S.R.U. en el C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia de algunas características físicas de uno de los imputados en esta causa, es decir, W.J.V.P..

    Elemento de convicción valorado por el Ministerio Publico por cuanto el mismo se refiere a las características físicas propias del sujeto que además de cometer los ilícitos ya referidos contra las victimas R.S.U. e ISABEL COROMOTO SILVA, fue el que efectivamente cometió contra ésta última mencionada el delito de violencia sexual.

  11. - Orden de Allanamiento de fecha 13 de Abril de 2010, signada con el número de asunto Nº UP01-P-2010-000966, donde consta orden emanada del Juez de Control para realizar visita domiciliaria en una finca, donde se encontraban los imputados en esta causa.

    Elementos de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto la misma dio lugar para que fuesen incautados algunos objetos denunciados por las víctimas como los robados, así como para identificar plenamente a los imputados en esta causa.

    12- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Abril de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, donde se deja constancia de haberse practicado allanamiento en la siguiente dirección: Sector cuatro esquinas, calle principal, finca propiedad del ciudadano Á.G., ubicada al lado izquierdo de la vía, rodeada de árboles limoncillos, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, lugar donde fueron aprendidos los ciudadanos E.A.P. MORENO y W.J.V.P., por un presunto delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, toda vez que fueron incautados objetos que días antes fueron denunciados por la víctima en esta causa como los que le fueren robados, dejándose constancia de la incautación de: Una escopeta y una desmalezadora, los cuales fueron reconocidos por el ciudadano S.R.U. como de su propiedad, según acta de entrevista de fecha 20 de Abril de 2010, donde manifiesta que la escopeta en cuestión (cuando se le puso a la vista) era la misma con la que lo habían sometido a el y a si cónyuge, para robarlos y abusar sexualmente de ella, de igual forma reconoce la desmalezadora con de su propiedad, SITUACIÓN ESTA QUE DESVIRTÚA CIERTAMENTE QUE SE TRATARA DE UN APROVECHAMIENTO, TODA VEZ QUE ESTOS SUJETOS SON LOS AUTORES MATERIALES DEL DELITO DE ROBO QUE NOS OCUPA.

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por tratarse del acta donde consta el procedimiento de aprehensión de los imputados en esta causa, así como la incautación de evidencias de interés criminalistico lo que dio lugar a identificarlos plenamente y en consecuencia solicitar sus respectivas Orden de Aprehensión.

    13 -Acta de Entrevista de fecha 20-04-2010, tomada por el C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy al ciudadano: S.R.U. donde se deja constancia de haber reconocido los objetos como los que le fueron robados el día de los hechos, manifestando que fueron WILMER Y ENDER.

    Elementos de Convicción valorado por el Ministerio Público, por dejarse constancia que la víctima luego del procedimiento realizado (allanamiento) reconoció los objetos incautados como los que le fueron robados el día de los hechos.

  12. - -Acta de Entrevista de fecha 06-05-2010, tomada por esta Representación Fiscal a la ciudadana: ISABEL COROMOTO S.A., quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a los fines de exponer que ese día aproximadamente a las 07:00 horas de la noche yo me encontraba con mi esposo de nombre S.U., llevando a mi padre y mis hijos hacia la parcela donde viven, pero es el caso que cuando nos regresamos hacia la casa de nosotros ubicada en el Sector Cuatro esquinas, nos bajamos del carro y cuando íbamos a entrar y abrí la puerta de la casa llegaron dos tipos y nos dijeron quieto, en eso uno de ellos hace un disparo con el arma de fuego y mi esposo comienza a forcejear con el que disparo, y en eso el otro muchacho me metió dentro del carro halándome por los cabellos, luego me saco de allí y me metió a la cocina y yo le daba golpes en la cabeza para defenderme, y el sujeto me daba golpes a mi, me dio uno por la boca que me la partió, mientras esto pasaba el otro sujeto golpeaba a mi esposo, de la cocina me llevaron para el cuarto, me tiraron a mi esposo en los pies todo desmayado amenazándome en que si no me quitaba la ropa matarían a tu esposo, yo me quite la ropa y uno de los sujetos me metió su pene en la boca varias veces, me daba golpes en la boca con el pene y de repente el otro sujeto me tiro algo en la cara que no se que fue, era algo extraño porque no recuerdo mas, el que me metía el pene en la boca me puso amarrada hacia atrás…………..”

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Publico, por tratarse de la declaración de una de las víctimas en esta causa, quien conoce modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos ilícitos que nos ocupan, así como la participación de cada uno de los imputados en los delitos por los cuales acusa esta Fiscalia.

  13. - Acta de Entrevista rendida en fecha 19 de Abril de 2010 por el ciudadano A.J. ´PAZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 10.859.936, ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalisiticas, con ocasión al allanamiento practicado por dicho órgano policial en una finca ubicada en la calle principal del sector cuatro esquinas, municipio Cocorote, Estado Yaracuy, siendo este sitio un rancho de bahareque situado al lado derecho de la vía en comento.

    Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto se trata del testigo presencial del allanamiento practicado en el lugar donde laboraban los imputados en autos; siendo que además en el mismo se logró incautar: un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca Canaima de fabricación venezolana y una desmalezadora sin serial no marca visibles, de la cual fueren despojadas las vítimas al momento de robo del que fueron objeto.

  14. - Acta de Entrevista rendida en fecha 19 de Abril de 2010 por el ciudadano J.G. ARRIECHI APARICIO, titular de la cédula de identidad número 18.053.991, ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalisiticas, con ocasión al allanamiento practicado por dicho órgano policial en una finca ubicada en la calle principal del sector cuatro esquinas, municipio Cocorote, Estado Yaracuy, siendo este sitio un rancho de bahareque situado al lado derecho de la vía en comento.

    Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto se trata del testigo presencial del allanamiento practicado en el lugar donde laboraban los imputados en autos; siendo que además en el mismo se logró incautar: un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca Canaima de fabricación venezolana y una desmalezadora sin serial no marca visibles, de la cual fueren despojadas las vítimas al momento de robo del que fueron objeto.

  15. - Resultado de Evaluación Psicológica de la Víctima ISABEL COROMOTO S.A. realizado por la LICENCIADA GABRIELA VALLES, adscrita al servicio de Psicología de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público cuya impresión diagnóstica fue la siguiente: “…paciente de 36 años de edad cronológica, cuyas características observadas en las sesiones, así como los obtenidos en las pruebas psicológicas, apuntan a síntomas que llegan a cumplir criterios para un F43.1 Trastorno de Estrés Post Traumático, debido a conflictos relativos con el sistema legal (víctima de violencia psicológica, física y sexual).

    Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto en dicho informa se han plasmado los efectos psicológicos nocivos que le fueren causados a la victima en virtud a las especiales circunstancias de aberración en que se produjeron las agresiones en su contra por parte del imputado W.J.V.P..

  16. - Experticia de Reconocimiento técnico de fecha 19-04-10, suscrita por el DETECTIVE EMIRTO LADERA, adscrito a la Sub- Delegación San F. delE.Y. delC.I.C. penales y Criminalisticas, realizada sobre: “… Una (01) herramienta denominada desmalezadota de uso habitual en labores agrícolas…”.

    Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto de la misma se desprende tanto la existencia de uno de los objetos que le fueren robados a las víctimas el día en que se produjeron los hechos así como las características propias mediante las cuales se distinguen; siendo que dicho objeto fue incautado durante el allanamiento practicado en una finca propiedad del ciudadano Á.G., cuya dirección de ubicación antes se indicó, y donde además resultaron aprehendidos los ciudadanos W.J.V.P. Y E.A.P., ocultando también un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 serial 11306, delito éste por el que fueren debidamente presentados ante el Tribunal de Control.

  17. - Acta de registro de Cadena de Custodia de fecha 19 de Abril de 2010 elaborada por el funcionario R.G., adscrito a la Sub- Delegación San F. delE.Y. delC.I.C. penales y Criminalisticas, mediante la cual hace constar la incautación y preservación de: Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, serial 11306, cacha de madera, la cual se encontraba oculta en la residencia del ciudadano Á.G., donde fue practicado el allanamiento en cuestión y resultaron aprehendidos los imputado en autos.

    Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto en la misma queda bajo resguardo de los funcionarios actuantes, la escopeta mediante la cual fueren intimidados las víctimas por parte de los sujetos agresores, la cual se encontraba oculta en dicha vivienda bajo la esfera de disposición de los imputados en autos.

  18. - Acta de registro de Cadena de Custodia de fecha 19 de Abril de 2010 elaborada por el funcionario R.G., adscrito a la Sub- Delegación San F. delE.Y. delC.I.C. penales y Criminalisticas, mediante la cual hace constar la incautación y preservación de: Una (01) desmalezadota sin marca ni serial visibles, la cual se encontraba oculta en la residencia del ciudadano Á.G., donde fue practicado el allanamiento en cuestión y resultaron aprehendidos los imputado en autos.

    Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto en la misma queda bajo resguardo de los funcionarios actuantes, uno de los objetos de los cuales fueron despojadas las víctimas por parte de los sujetos agresores, la cual se encontraba oculta en dicha vivienda bajo la esfera de disposición de los imputados en autos.

  19. - Memorando Nro.- 9700-123- S/N de fecha 19 de Abril de 2010, suscrito por el DETECTIVE EMIRTO LADERA, Jefe del Área Técnica de la Sub- Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalisticas; mediante el cual deja constancia de los registros policiales de los imputados que se encuentran asentados en el Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) siendo éstos a saber:

  20. - E.A.M. PALACIOS: H.- 780.130 de fecha 16-07-07 y G.- 595.242 de fecha 05-0104, ambos por la Sub-Delegación San Felipe por el delito de Robo Genérico.

  21. - W.J.V.P.: H.- 781.986 de fecha 04-06-08, por el delito de Robo Genérico, G.-962.702 de fecha 01-06-06 por el delito de Hurto y F.- 375.833 de fecha 12-05-99 por el delito de Hurto, todos de la Sub-Delegación San Felipe.

    Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto en la misma se hace constar la conducta previa que han mantenido los sujetos agresores, destacándose su indefectible orientación proclive al delito.

  22. - Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro.- 9700-244-1345 de fecha 14 de Julio de 2010 suscrita por el experto en Balística: J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., realizada al Arma de fuego que le fue incautada oculta y bajo la esfera de disposición de los imputados E.A.P. MORENO Y W.J.V.P. en el procedimiento de allanamiento practicado por los efectivos policiales actuantes donde fueren aprehendidos; quedando indicada en planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde constan las características del arma de fuego, siendo las siguientes: Tipo: Escopeta calibre: 16, Acabado superficial: Color negro con Desgaste y Signo de Oxidación, lugar de fabricación: Indeterminado longitud del cañón: 750 milímetros, diámetro del cañón: 15 Milímetros, Partes: cañón, caja de los mecanismos, culata, garganta y guardamanos, elaboradas en madera de color marrón. Sistema de Carga: Mediante la acción manual de dos apéndices metálicos ubicados en ambos laterales de la caja de los mecanismos, el cual al ser levados hacia atrás, permite la liberación del abisagrado del cañón dejando libre su recámara para carga y descarga.

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por tratarse del Reconocimiento Técnico del arma de fuego incursa en el presente caso, que mantenían oculta los imputados, es así que en la misma constan las características, identificación, individualización y evaluación de la misma, encontrándose en buen estado de funcionamiento, pudiendo causar heridas graves y hasta la muerte, lo que demuestra la existencia del arma in comento.

    De seguidas se explanará al detalle la subsunciòn de los hechos en cuanto a los tipos penales comprobados mediante la investigación penal realizada por los órganos policiales competentes.

    MEDIOS DE PRUEBA

    Esta Representación Fiscal, ofrece como medios de pruebas para que sean incorporadas y evacuadas en juicio, por ser necesarias, pertinentes, útiles y legales para demostrar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del los mencionados imputados los siguientes:

    CON LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

    (Conforme al Art. 355 Código Orgánico Procesal Penal)

    • DETECTIVE JHONNY TORRES, Y AGENTES HÈCTOR MÈNDEZ, R.G. Y G.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., por ser los funcionarios que realizaron el ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Sector cuatro esquinas, calle principal, finca propiedad del ciudadano Á.G., ubicada al lado izquierdo de la vía, rodeada de árboles limoncillos, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, lugar donde fueron aprendidos los ciudadanos E.A.P. MORENO y W.J.V.P.,:la Inspección Técnica en el lugar de los hechos siendo este: Una Granja sin nombre, ubicada en el sector Cuatro esquina, vía la Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

    Prueba ésta pertinente por cuanto dicha actuación fue practicada en el sitio donde residían los imputados en autos; y necesaria toda vez que por tratarse del acta donde consta el procedimiento de aprehensión de los imputados (en relación a la presunta comisión del desvirtuado delito de Aprovechamiento) así como la incautación de evidencias de interés criminalistico lo que dio lugar a identificarlos plenamente y en consecuencia solicitar sus respectivas Orden de Aprehensión por la comisión de los delitos que nos ocupan en la presente causa, entre ellos el de Robo Agravado.

    CON LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

    (Conforme al Art. 354 Código Orgánico Procesal Penal)

    • AGENTES EDITSON MARTÍNEZ Y G.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., por ser los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos siendo este: Una Granja sin nombre, ubicada en el sector Cuatro esquina, vía la Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

    Prueba esta pertinente por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica Nro.- 454 de fecha 24 de Marzo de 2010 en el sitio del suceso; y necesaria toda vez que a través de la declaración de los mismos se traerá a sala de Juicio las características del lugar donde fueron perpetrados los hechos ilícitos que nos ocupan, arrojando ser el lugar de habitación de las víctimas en esta causa

    EXPERTO PROFESIONAL I DAYELIN P.M., Médico Forense adjunto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San F. delE.Y.; quien practicó reconocimientos médico-legal a los ciudadanos S.R.U. e ISABEL COROMOTO U.A. dejando constancia de lo siguiente: 1.- En cuanto al primero de los mencionados: “…Herida contusa de 6 cm. de longitud saturada a puntos separados en la región parieto occipital, herida contusa de 5cm de longitud saturada a puntos separados en la región occipital derecha, cuyo tiempo de curación era de 10 días salvo complicaciones…”.

    Sobre la última mencionada: “… contusión equimotica en mucosa de labio inferior de la boca, contusiones equimotica en mentón y mejilla izquierda, múltiples excoriaciones en antebrazo derecho y mejilla derecha, contusión equimotica y edematosa de 1/3 distal de dedo anular de mano derecha, múltiples excoriaciones en cuadrante supra inferior de glúteo derecho; así mismo se deja constancia en la medicatura que la víctima tenia la menstruación al momento de su revisión y se deja constancia que su recto al momento de la evaluación era de aspecto y configuración normal...”.

    Prueba ésta pertinente por ser la experta que realizó los Reconocimientos médicos legales Nro.- 9700-167-0679 y Nro.- 9700-167-0680 ambos de fecha 24 de Marzo de 2010 a las víctimas; y necesaria toda vez podrá aportar detalles sobre las lesiones observadas luego de ocurridos los hechos, las cuales fueren causadas por los imputados en estas causa, a través de golpes y armas blancas y violencia sexual.

    • AGENTE EDITSON MARTINEZ, adscrito al CICPC Sub-Delegación San Felipe, quien practicó avaluó prudencial a los objetos denunciados como ROBADOS, los cuales consisten en: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 20, SERIAL 51133, UNA (01) MAQUINA DESMALEZADORA, MARCA AGROMAN, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 900,00 Bs F, UNA (01) MAQUINA MOTOSIERRA, MARCA BOSS, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 900,00 Bs. F, UN (01) RADIO REPRODUCTOR, MARCA PIONEER, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 500.00 Bs. F, UN (01) TELÉFONO CELULAR, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 230.00 Bs. F, DOS (02) BAJOS, MARCA PIONEER, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 200.00 Bs. F Y DOS (02) ANIMALES DE LA ESPECIE AVICOLA, COLOR ROJA, DE LAS COMUNMENTE DENOMINADA (GALLINAS) JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 100.00 Bs. F.

    Prueba ésta pertinente por ser el funcionario que realizó la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-123-155, de fecha 24/03/2010, sobre las pertenencias robadas a las y necesaria toda vez que podrá aportar detalles sobre la referida experticia en la que se desprende el valor prudencial de los mismos.

    • DETECTIVE EMIRTO LADERA, adscrito a la Sub- Delegación San F. delE.Y. delC.I.C. penales y Criminalisticas, quien practicó el reconocimiento legal sobre el siguiente objeto: “… Una (01) herramienta denominada desmalezadota de uso habitual en labores agrícolas…”.

    Prueba ésta pertinente por cuanto fue el funcionario que practicó la Experticia de Reconocimiento técnico de fecha 19-04-10, sobre uno de los objetos de los cuales fueren despojadas las víctimas (desmalezadora) y necesaria toda vez que podrá aportar detalles de la misma en cuanto a su existencia así como las características propias mediante las cuales se distinguen; siendo que dicho objeto fue incautado durante el allanamiento practicado en una finca propiedad del ciudadano Á.G., cuya dirección de ubicación antes se indicó, y donde además resultaron aprehendidos los ciudadanos W.J.V.P. Y E.A.P., ocultando también un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 serial 11306, delito éste por el que fueren debidamente presentados ante el Tribunal de Control.

    • J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y. quien realizó experticia de Reconocimiento Técnico al Arma de fuego que le fue incautada oculta y bajo la esfera de disposición de los imputados E.A.P. MORENO Y W.J.V.P. en el procedimiento de allanamiento practicado por los efectivos policiales actuantes donde fueren aprehendidos; quedando indicada en planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde constan las características del arma de fuego, siendo las siguientes: Tipo: Escopeta calibre: 16, Acabado superficial: Color negro con Desgaste y Signo de Oxidación, lugar de fabricación: Indeterminado longitud del cañón: 750 milímetros, diámetro del cañón: 15 Milímetros, Partes: cañón, caja de los mecanismos, culata, garganta y guardamanos, elaboradas en madera de color marrón. Sistema de Carga: Mediante la acción manual de dos apéndices metálicos ubicados en ambos laterales de la caja de los mecanismos, el cual al ser levados hacia atrás, permite la liberación del abisagrado del cañón dejando libre su recámara para carga y descarga.

    Prueba ésta pertinente por tratarse del experto que realizó Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro.- 9700-244-1345 de fecha 14 de Julio de 2010 sobre el arma de fuego incursa en el presente caso, que mantenían oculta los imputados; y necesaria toda vez que podrá aportar detalles inherentes a las características, identificación, individualización y evaluación de la misma, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, pudiendo causar heridas graves y hasta la muerte, lo que demuestra la existencia del arma in comento.

    .

    DOCUMENTALES

    (Conforme al Art. 339 numeal 2do del Código Orgánico Procesal Penal)

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Abril de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, donde se deja constancia de haberse practicado ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Sector cuatro esquinas, calle principal, finca propiedad del ciudadano Á.G., ubicada al lado izquierdo de la vía, rodeada de árboles limoncillos, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, lugar donde fueron aprendidos los ciudadanos E.A.P. MORENO y W.J.V.P., por un presunto delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, toda vez que fueron incautados objetos que días antes fueron denunciados por la víctima en esta causa como los que le fueren robados, dejándose constancia de la incautación de: Una escopeta y una desmalezadora, los cuales fueron reconocidos por el ciudadano S.R.U. como de su propiedad, según acta de entrevista de fecha 20 de Abril de 2010, donde manifiesta que la escopeta en cuestión (cuando se le puso a la vista) era la misma con la que lo habían sometido a el y a si cónyuge, para robarlos y abusar sexualmente de ella, de igual forma reconoce la desmalezadora con de su propiedad, SITUACIÓN ESTA QUE DESVIRTÚA CIERTAMENTE QUE SE TRATARA DE UN APROVECHAMIENTO, TODA VEZ QUE ESTOS SUJETOS SON LOS AUTORES MATERIALES DEL DELITO DE ROBO QUE NOS OCUPA.

    Prueba ésta pertinente por cuanto dicha actuación fue practicada en el sitio donde residían los imputados en autos; y necesaria toda vez que por tratarse del acta donde consta el procedimiento de aprehensión de los imputados (en relación a la presunta comisión del desvirtuado delito de Aprovechamiento) así como la incautación de evidencias de interés criminalistico lo que dio lugar a identificarlos plenamente y en consecuencia solicitar sus respectivas Orden de Aprehensión por la comisión de los delitos que nos ocupan en la presente causa, entre ellos el de Robo Agravado.

    CON LA DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:

    (Conforme al art. Artículo 355 Código Orgánico Procesal Penal)

    • DECLARACION del ciudadano R.S.U., titular de la cédula de identidad número 7.559.556, víctima en la presente causa.

    Prueba esta pertinente por tratarse de la víctima en la presente causa y necesaria toda vez que como testigo presencial de lo sucedido es la primera persona que pone en conocimiento a las autoridades competentes de lo sucedido y quien percibió directamente el modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos ilícitos que nos ocupan y quien señala a Wilmer y a Ender como los autores de los mismos los cuales le estaban enviando amenazas en virtud a la denuncia interpuesta contra ellos.

    • DECLARACION de la ciudadana ISABEL COROMOTO S.A., titular de la cédula de identidad número 12.283.573, víctima en la presente causa.

    Prueba esta pertinente por tratarse de la víctima en la presente causa y necesaria toda vez que como testigo presencial de lo sucedido quien percibió directamente el modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos ilícitos que nos ocupan.

    • DECLARACIÒN del ciudadano J.G.G.R., titular de la cédula de identidad número 11.649.577.

    Prueba ésta pertinente por tratarse de la declaración de un testigo referencial en la presente causa; y necesaria toda vez que tiene conocimiento que los imputados en esta causa pretendían venderle uno de los objetos que le habían robado a las víctimas (escopeta) lo cual tiene relación con los hechos narrados en la presente acusación.

    • DECLARACIÒN del ciudadano F.R. PARRA RUIZ, titular de la cédula de identidad número 20.465.706.

    Prueba ésta pertinente por cuanto se trata de un testigo referencial en la presente causa; y necesaria toda vez que observó a los imputados en esta causa, cuando le decían que le hiciera saber a su amigo S.U. que se quedara quieto porque sino lo iban a terminar de matar.

    • DECLARACIÒN del ciudadano A.J.P.R., titular de la cédula de identidad número 10.859.936.

    Prueba ésta `pertinente por cuanto se trata del testigo presencial del allanamiento practicado en lugar donde laboraban los imputados en autos; y necesaria ya que en el mismo se logró incautar: un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca Canaima de fabricación venezolana y una desmalezadora sin serial no marca visibles, de la cual fueren despojadas las víctimas al momento de robo del que fueron objeto.

    • DECLARACIÒN del ciudadano J.G. ARRIECHI APARICIO, titular de la cédula de identidad número 18.053.991.

    Prueba ésta `pertinente por cuanto se trata del testigo presencial del allanamiento practicado en lugar donde laboraban los imputados en autos; y necesaria ya que en el mismo se logró incautar: un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca Canaima de fabricación venezolana y una desmalezadora sin serial no marca visibles, de la cual fueren despojadas las víctimas al momento de robo del que fueron objeto.

    RESPECTO A LAS DIRECCIONES DE UBICACIÒN DE LOS TESTIGOS SE ANEXARAN POR SEPARADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    SE OFRECE PARA SU EXHIBICIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

    • Acta de registro de Cadena de Custodia de fecha 19 de Abril de 2010 elaborada por el funcionario R.G., adscrito a la Sub- Delegación San F. delE.Y. delC.I.C. penales y Criminalisticas, mediante la cual hace constar la incautación y preservación de: Una (01) desmalezadota sin marca ni serial visibles, la cual se encontraba oculta en la residencia del ciudadano Á.G., donde fue practicado el allanamiento en cuestión y resultaron aprehendidos los imputado en autos.

    Prueba ésta pertinente y necesaria por cuanto en la misma consta que queda bajo resguardo de los funcionarios actuantes, uno de los objetos de los cuales fueron despojadas las víctimas por parte de los sujetos agresores, la cual se encontraba oculta en dicha vivienda bajo la esfera de disposición de los imputados en autos.

    • Acta de registro de Cadena de Custodia de fecha 19 de Abril de 2010 elaborada por el funcionario R.G., adscrito a la Sub- Delegación San F. delE.Y. delC.I.C. penales y Criminalisticas, mediante la cual hace constar la incautación y preservación de: Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, serial 11306, cacha de madera, la cual se encontraba oculta en la residencia del ciudadano Á.G., donde fue practicado el allanamiento en cuestión y resultaron aprehendidos los imputado en autos

    Prueba ésta pertinente y necesaria por cuanto en la misma queda bajo resguardo de los funcionarios actuantes, la escopeta mediante la cual fueren intimidados las víctimas por parte de los sujetos agresores, la cual se encontraba oculta en dicha vivienda bajo la esfera de disposición de los imputados en autos.

    • Acta de Inspección Técnica Nº 454 de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, AGENTES EDITSON MARTÍNEZ Y G.R., realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos siendo: Una Granja sin nombre, ubicada en el sector Cuatro esquina, vía la Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

    Prueba ésta pertinente por cuanto versa sobre el sitio del suceso; y necesaria toda vez que de la misma se desprende las características propias del mismo, siendo que resulta ser el lugar de habitación de las víctimas en esta causa.

    • Reconocimiento Legal Nro.- 9700-167-0679 de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrito por el Experto Profesional I Dayelin P.M., Médico Forense adjunto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San F. delE.Y.; la cual le fuere practicada al ciudadano S.R.U., dejando constancia de lo siguiente: Herida contusa de 6 cm. de longitud saturada a puntos separados en la región parieto occipital, herida contusa de 5cm de longitud saturada a puntos separados en la región occipital derecha, cuyo tiempo de curación era de 10 días salvo complicaciones.

    Prueba ésta pertinente por cuanto el referido Reconocimiento Medico Legal, fue practicado a la víctima en la presente causa; y necesaria toda vez que se desprenden las lesiones que tenia esta luego de ocurridos los hechos, causadas por los imputados en estas causas, a través de golpes y armas blancas.

    • Reconocimiento Legal Nro.- 9700-167-0680 de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrito por el Experto Profesional I Dayelin P.M., Médico Forense adjunto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San F. delE.Y.; la cual le fuere practicada a al ciudadana ISABEL COROMOTO U.A. , dejando constancia de lo siguiente: contusión equimotica en mucosa de labio inferior de la boca, contusiones equimotica en mentón y mejilla izquierda, múltiples excoriaciones en antebrazo derecho y mejilla derecha, contusión equimotica y edematosa de 1/3 distal de dedo anular de mano derecha, múltiples excoriaciones en cuadrante supra inferior de glúteo derecho; así mismo se deja constancia en la medicatura que la víctima tenia la menstruación al momento de su revisión y se deja constancia que su recto al momento de la evaluación era de aspecto y configuración normal.

    Prueba ésta por cuanto el referido Reconocimiento Medico Legal fue practicado a la victima en la presente causa; y necesaria toda vez que se desprenden las lesiones causadas a la misma por los imputados, y muy específicamente por el ciudadano que abusó sexualmente de ella.

    • Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-123-155, de fecha 24/03/2010, elaborada por el Agente EDITSON MARTINEZ, adscrito al CICPC Sub-Delegación San Felipe, practicado a los objetos denunciados como ROBADOS, los cuales consisten en: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 20, SERIAL 51133, UNA (01) MAQUINA DESMALEZADORA, MARCA AGROMAN, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 900,00 Bs F, UNA (01) MAQUINA MOTOSIERRA, MARCA BOSS, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 900,00 Bs. F, UN (01) RADIO REPRODUCTOR, MARCA PIONEER, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 500.00 Bs. F, UN (01) TELÉFONO CELULAR, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 230.00 Bs. F, DOS (02) BAJOS, MARCA PIONEER, JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 200.00 Bs. F Y DOS (02) ANIMALES DE LA ESPECIE AVICOLA, COLOR ROJA, DE LAS COMUNMENTE DENOMINADA (GALLINAS) JUSTIPRECIADA EN LA CANTIDAD DE 100.00 Bs. F.

    Prueba ésta pertinente por cuanto versa sobre los objetos denunciados por las víctimas como robadas; y necesaria toda vez que en la misma se deja constancia de su valor actual en el mercado.

    • Experticia de Reconocimiento técnico de fecha 19-04-10, suscrita por el DETECTIVE EMIRTO LADERA, adscrito a la Sub- Delegación San F. delE.Y. delC.I.C. penales y Criminalisticas, realizada sobre: “… Una (01) herramienta denominada desmalezadota de uso habitual en labores agrícolas…”.

    Prueba ésta pertinente por cuanto versa sobre uno de los objetos que le fueren robados a las víctimas el día en que se produjeron los hechos; y necesaria ya que en la misma consta su existencia y las características propias mediante las cuales se distinguen; siendo que dicho objeto fue incautado durante el allanamiento practicado en una finca propiedad del ciudadano Á.G., cuya dirección de ubicación antes se indicó, y donde además resultaron aprehendidos los ciudadanos W.J.V.P. Y E.A.P., ocultando también un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 serial 11306, delito éste por el que fueren debidamente presentados ante el Tribunal de Control.

    • Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro.- 9700-244-1345 de fecha 14 de Julio de 2010 suscrita por el experto en Balística: J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., realizada al Arma de fuego que le fue incautada oculta y bajo la esfera de disposición de los imputados E.A.P. MORENO Y W.J.V.P. en el procedimiento de allanamiento practicado por los efectivos policiales actuantes donde fueren aprehendidos; quedando indicada en planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde constan las características del arma de fuego, siendo las siguientes: Tipo: Escopeta calibre: 16, Acabado superficial: Color negro con Desgaste y Signo de Oxidación, lugar de fabricación: Indeterminado longitud del cañón: 750 milímetros, diámetro del cañón: 15 Milímetros, Partes: cañón, caja de los mecanismos, culata, garganta y guardamanos, elaboradas en madera de color marrón. Sistema de Carga: Mediante la acción manual de dos apéndices metálicos ubicados en ambos laterales de la caja de los mecanismos, el cual al ser levados hacia atrás, permite la liberación del abisagrado del cañón dejando libre su recámara para carga y descarga.

    Prueba esta pertinente por tratarse del Reconocimiento Técnico del arma de fuego incursa en el presente caso, que mantenían oculta los imputados; y necesaria toda vez que evidencia su existencia y en la misma constan las características, identificación, individualización y evaluación de la misma, encontrándose en buen estado de funcionamiento, pudiendo causar heridas graves y hasta la muerte, lo que demuestra la existencia del arma in comento.

CUARTO

En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

Juez de Control N 03

Abg. D.L.S.N.

Secretario

Abg

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