Decisión nº PJ412010000055 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000023

Visto el escrito contentivo de la Transacción, presentado por el Abogado L.A., en su calidad de co-apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA “FAENA CONSTRUCCIONES, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 1.975, quedando anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A, en su condición de parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra Sociedad Mercantil INVERSIONES VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Septiembre de 1.991, quedando anotada bajo el Nº 50, Tomo A-55 e identificada en el Registro de Información Fiscal Número J-08035510-5, representada por su Presidente el ciudadano FLORENCIO MAESTRE LOPEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.502.640, por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2.010, quedando insertada bajo el Nro. 49, Tomo 29 de los libros de autentificaciones llevados por ante esa Notaria; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.- Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente diligencia junto con la transacción adjunta y el auto que la provee, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,

Abog. J.D.V..-

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