Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2009-000093

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: E.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-910.764, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.030, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E.), representado por su Director D.R..-

MOTIVO: A.C..-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

I

ANTECEDENTES

Se recibió en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil nueve (2009) el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; désele entrada y anótese en el libro respectivo. En este estado, vista la presente acción de A.C. incoada por el ciudadano E.A.Z.M., quien actúa en su propio nombre y representación contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A,I.M.E.), este Tribunal observa:

Alega el accionante que en fecha 27 de abril de 2009, en la esquina de S.T., Parroquia San José, en esta ciudad de Caracas, fue objeto de un asalto, siendo despojado de sus efectos personales, entre ellos un maletín donde se encontraba su pasaporte, cartera con su cédula de identidad y un ticket para viajar a las ciudades de Atlanta y Nueva York, viaje previsto para el 11 de junio de 2009 con retorno el día 16 del mismo mes y año, por cuestiones netamente de trabajo; que ese mismo día formuló la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de S.R.; que se hizo de la cédula de identidad y que con fecha 30 de abril de 2009 llevó comunicación al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) solicitando la anulación de su pasaporte No. D035871, donde se le dijo que en veinte (20) días hábiles (para el 29 de mayo de 2009) a través de INTERNET, figuraría en pantalla la planilla para ser llenada y obtenerlo nuevamente; que transcurrido ese tiempo no se reflejó, ni se refleja en pantalla lo señalado; que con fecha 09 de junio de 2009 llevó nueva comunicación, y se le habló de una nueva espera de veinte (20) días hábiles, pero que todo ha resultado negativo; que con fecha 17 de junio de 2009 consignó ante el mismo organismo una tercera comunicación indicándosele únicamente que el pasaporte había sido anulado; que han transcurrido cuatro (04) meses sin recibir acuse de recibo, ni información alguna por ningún medio del S.A.I.M.E. que al menos le de esperanza de que en determinada fecha tendrá posibilidades de gestionar tal documento; que la omisión y conducta negligente de la administración, día a día le viene causando graves daños, por las limitaciones en que se encuentra, por lo que se hizo necesario la intervención del órgano jurisdiccional para que cese tal situación, y por ser la vía más expedita y cierta para alcanzar el cese a la violación de los derechos de su persona, pues se encuentra sin pasaporte desde hace más de cuatro meses y con necesidades propias de su trabajo que le impiden su cumplimiento. Fundamentó su acción en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por constituir su caso una evidente violación de los derechos constitucionales a la igualdad y a su garantía, contenidos en la Exposición de Motivos y en el artículo 56, segunda parte, de la Constitución, así como en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación, y terminó solicitando que la presente acción fuese admitida, tramitada y resuelta conforme con lo que dispone nuestra legislación y que de manera eficaz se restablezca la violación de los derechos y garantías constitucionales, y se ordene al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E.) expedirle su pasaporte al cual tiene legítimo derecho.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose esta Juzgadora en el lapso para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, pasa a hacerlo de la forma siguiente:

De la narración de los hechos se observa, que la presente acción se ejerce contra un Organismo del Estado, SERVICIO DE ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E.), y que a tal efecto el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 5: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza...

(Negrillas del Tribunal)

Asimismo, se hace menester traer a colación un extracto de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 15 de octubre de 2008, con Ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, Exp. 08-0937 / 08-0970, donde expresó:

…En primer lugar esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, al respecto, observa:

En el presente caso, se advierte que la pretensión del accionante se refiere a la falta de renovación de su pasaporte por parte de la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, concretamente contra la oficina ubicada en Maracaibo, estado Zulia.

Así las cosas, esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1.700 del 7 de agosto de 2007 caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”, estableció -con carácter vinculante- la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra los actos de la administración pública que violen o amenacen violar derechos o garantías constitucionales de la siguiente manera:

…(omissis)…Por ende, esta Sala determina que el criterio residual no regirá en materia de amparo, por lo que en aquellos supuestos donde el contencioso administrativo general le asigne la competencia a las Cortes para el control de los actos, ese criterio no será aplicable para las acciones de amparo autónomo, aplicándose, en razón del acceso a la justicia, la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial donde se ubique el ente descentralizado funcionalmente (v.gr. Universidades Nacionales) o se encuentre la dependencia desconcentrada de la Administración Central, que, por su jerarquía, no conozca esta Sala Constitucional.

En igual sentido, y para armonizar criterio, lo mismo ocurrirá si el amparo autónomo se interpone contra un ente u órgano de estas características que, con su actividad o inactividad, haya generado una lesión que haya acontecido en la ciudad de Caracas: en este caso la competencia recaerá en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por último, en caso de apelación, la competencia en este supuesto sí corresponderá a las Cortes, quienes decidirán en segunda y última instancia en materia de amparo…(omissis)…

.

De conformidad con lo anterior, esta Sala Constitucional estima que al señalarse en la presente acción de amparo como presunto agraviante a la oficina de la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería y por ser ésta una dependencia administrativa del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el tribunal competente para conocer de la acción de amparo de autos es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Occidental conforme a la doctrina jurisprudencial transcrita supra (vid Sent. 1936 del 19 de octubre de 2007, Caso: W.R.R.); y así se declara.

En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.”

De acuerdo a la norma anteriormente citada, así como del fallo que antecede, se evidencia que las acciones de A.C. intentadas contra un Organismo del Estado son competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial donde se ubique el ente descentralizado funcionalmente, o se encuentre la dependencia desconcentrada de la Administración Central, que, por su jerarquía, no conozca la Sala Constitucional.-

Así bien, conforme las normas anteriormente transcritas, observa esta Juzgadora que siendo materia exclusiva de los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer este tipo de acciones judiciales, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente acción de a.c. en razón de la jurisdicción, Y ASE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, se declara INCOMPETENTE en razón de la jurisdicción, para conocer de la presente acción de A.C. intentada por el ciudadano E.A.Z.M. contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E.), y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese, déjese copia .-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

MCZ/JGF/mila.-

En esta misma fecha, siendo las ________ PM previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

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