Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Mayo de 2005

195º y 146º

Expediente Nº SP01-X-2005-000007

PARTE ACTORA: E.J.V.P., Venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad Nº. 4.112.599.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.R. Y LEYEIRA C.U.G., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº. 59.756 y 31.094, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil UNIÓN ALBERTO ADRIANI S.C, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito San Cristobal, bajo el Nº 25, Tomo 7, Protocolo primero, de fecha 25 de enero de 1978, con su ultima modificación protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico, bajo el Nº 38, Tomo 012, Protocolo primero, en fecha 31 de enero de 2001, domiciliada en el Terminal de Pasajeros, casilla Nº 28, la Concordia, San Cristobal, Estado Táchira, representada por el ciudadano D.A.E.R. en su condición de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.D.P. Y M.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°. 28.352 y 98.607, ambos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: RECUSACIÓN

Recibida la presente recusación por esta superioridad, mediante auto de fecha 28 de abril de 2005, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de cuaderno principal de doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, un cuaderno de medidas de un (01) folio útil y cuaderno separado contentivo de la reacusación de cuatro (04) folios útiles, fijándose a las tres (03:00) de la tarde del segundo día de despacho siguiente al día del recibo, la celebración de la Audiencia Oral.

Se inicia la presente pieza, con ocasión de la reacusación propuesta en fecha 22 de abril de 2005, por la Abogada M.P.G., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, en contra del Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral, 02 de mayo de 2005, fijada a las tres (03:00) de la tarde, esta no se realizó debido a la incomparecencia del recurrente de dicho recurso.

I

UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para reproducir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la Doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier juicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste y tratándose la presente causa de una recusación, debe analizarse previamente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.

La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación

.

Así mismo, establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según sea el caso

.

En el caso de autos, la parte recusante, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la reacusación propuesta, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de conformidad con lo consagrado en el precitado artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la reacusación, razón por lo cual se hace forzoso para esta Superioridad aplicar a la recusante, la sanción establecida en el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos allí descritos, así se decide.

II

D E C I S I O N

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta en fecha 22 de abril de 2005, por la Abogada M.P.G., actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, en contra del Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia se Ordena Pagar a la recusante una multa de diez (10) unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo cancelar dicha multa en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, so pena de arresto en los términos establecidos en el referido artículo, en caso de no pagarla dentro del lapso indicado.

No Hay Condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

A.M.V.M.

LA JUEZ

N.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, cuatro de mayo de dos mil cinco, siendo las 02:00 pm, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

LA SECRETARIA

Exp. Nº. SP01-X-2005-000007.

AMVM/JLCA.

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