Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2694-13.

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: A.P.E.C., madre de la niña (se omite su identificación).

DEMANDADO: D.J.Z.

DEMANDA: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la parte actora ciudadana A.P.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.793.270, en su condición de madre de la niña (se omite su identificación), de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JUMARY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.928, en la siguiente dirección: avenida Sucre, entre calles Carvajal y Cedeño, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, específicamente en un local comercial que se lee en su parte exterior D.E., sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana A.P.E.C., anteriormente identificada contra el ciudadano D.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.533.936, siendo comisionado este Juzgado para la practica de la ejecución de la referida medida. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S., E.J.C.B. y J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.638.637, V-12.199.426 y V-13.791.832, respectivamente. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.829.225, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, un ciudadano quien se identificó como D.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.956, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó: nunca me he negado en cancelar y en diciembre envíe una cantidad de dinero el cual fue rechazada por la madre de la niña y ofrezco en este acto cancelar en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) y el dinero faltante, es decir la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.300,00), me comprometo en depositarlos en la cuenta que en este acto me suministra la ciudadana A.P.E.C., cuenta de ahorro N° 01050616610616099002, del Banco Mercantil, cuyo titular es la demandante, para el día 04 de febrero del año 2014; así mismo cancelo en efectivo en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que fueron estipulados por el Representante de la Depositaria Judicial y el perito avaluador, por conceptos de honorarios generados por su representación. Acto seguido, este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos de espera para que la parte demandada se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con algún tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de espera concedido anteriormente, se deja constancia que no se hizo presente profesional del derecho alguno a los fines de asistir al demandado de autos, por lo que se ordena continuar con la práctica de la medida encomendada. Seguidamente, la parte actora ciudadana A.P.E.C., plenamente identificada, a través de su abogada asistente JUMARY BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: acepto la propuesta realizada por el demandado y recibo en este acto en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,0) e igualmente solicito que el Despacho de comisión, se mantenga abierto hasta se constate el cumplimiento total de la cantidad adeudada, mediante la consignación del recibo de depósito correspondiente. Asimismo consigno en este acto número de cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el N° 01050616610616099002, a mi nombre, a los fines de que el demandado comience a cumplir con la obligación de manutención y cantidades adicionales referentes a útiles y uniformes, en el mes de septiembre y estrenos en el mes de diciembre, a partir de la presente fecha, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicionales en septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) respectivamente, razón por la cual solicito a este Tribunal, se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutiva, es todo. Acto seguido, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión, visto lo peticionado por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutiva encomendada. En este acto el Representante de la Depositaria Judicial y el Perito avaluador designado, manifestaron recibir de parte del demandado, los honorarios por ellos señalados. Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La parte demandante (fdo) ilegible. La Defensora Pública, abogada asistente de la parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible S.Z.. (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El demandado (notificado) (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho A. (fdo) ilegible.

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Com. Nº 2694-13.

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