Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02de Julio de dos mil Diez

200º y 151º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010- 000428

PARTE ACTORA: N.J. ABREU OLIVO Y J.R.G.B., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.238.169 y 4.323.679 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.J.N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.413

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad No. 12.336.676

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2010, siendo las 12:00p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el Apoderado Judicial de la parte accionante: F.J.N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.413.y por la parte demandada comparece el apoderada judicial abogado: SUGMA M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806.ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 86 (Bs. 3.983,86) que comprende la totalidad de lo demandado haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 02 de julio de 2010: en cheque No. 22178058, código cuenta cliente: 0134-0325-28-3251020255, INDUSTRIAS NACIONALES ALIMENTOS Y ESP. C.A., de la entidad bancaria BANCO BANESCO de fecha 29 de Junio de 2010 a nombre de N.A. por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 93 (Bs. 1.991,93) y otro cheque No. 19178057, código cuenta cliente: 0134-0325-28-3251020255, INDUSTRIAS NACIONALES ALIMENTOS Y ESP. C.A.,de la entidad bancaria BANCO BANESCO de fecha 29 de Junio de 2010 a nombre de J.R.G. por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 93 (Bs. 1.991,93).En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA C.A. por concepto de BENEFICIOS SOCIALES, representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadano: SUGMA M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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