Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 14 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000178

ASUNTO : NP01-S-2013-000178

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas , no pudo adecuar en ningún tipo de delito por cuanto el Examen Médico Legal, el médico forense no apreció ninguna lesión solicitó para el ciudadano CESAR F.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.876.300, que ESTE Tribunal dicte la decisión a que halla lugar, y por su parte la defensa solicitó la libertad I. y sin Restricciones, observándose al respecto:

La presente tuvo su inicio en fecha 12/03/2013, según se evidencia de la Denuncia Común que riela al Folio Uno (01) realizada por la victima una Adolescente ( se omite su identidad de conformidad con el contenido del Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes) en presencia de la Madre de la Victima la ciudadana M.M.M.D.L., quien expone: “…a denunciar un sujeto desconocido quien conducía un vehículo de la Ruta 07, luego que las personas que

iban en el carrito se bajaron, me haló por un brazo sin motivo justificado y como me dio miedo, logré zafarme y salirme del carro, que estaba en marcha, entonces ese hombre abrió la puerta de adelante del carro y me decía que me montara por lo que le lancé el pago del pasaje y salí corriendo, y me monté en otro carrito que venia atrás y me dejó al frente del liceo donde estudio, de allí llamé a mi mamá y ella me fue a buscar al liceo y me trajo a esta oficina. Es todo”

Al folio Cuatro cursa Acta de Investigación Policial, en la cual los funcionarios adscritos sub. Delegación “Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas del Estado dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CESAR F.R.B..

Al folio seis (06), cursa Inspección Técnica Nº 218 de fecha 12/03/2013 al sitio del suceso denominándolo “ABIERTO”.

Riela al folio Catorce (14) Informe Médico Legal practicado a la Victima en fecha 12/03/2013 el mismo arrojó “ACTUALMENTE NO PRESENTA LESIONES” realizado por la Profesional Experta Dra. T.C. de F..

Riela al Folio Quince (15) de fecha 12/03/2013 Orden de Inicio Correspondiente a la Averiguación Penal emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala la Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, no puede adecuar en ningún tipo de delito por cuanto el Examen Médico Legal, el médico forense no apreció ninguna lesión no surgen de autos, los elementos mínimos que hagan presumir que el ciudadano CESAR F.R.B. haya cometido delito alguno, por cuanto solo se cuenta con un acta policial donde los funcionarios aprehensores señalan que procedieron aprehenderlo y que al momento de la misma no encontraron elemento alguno de interés criminalistico, así como de la revisión del Informe Médico Legal practicado a la Victima en fecha 12/03/2013 el mismo arrojó “ACTUALMENTE NO PRESENTA LESIONES” realizado por la Profesional Experta Dra. T.C. de F.. Elementos estos insuficientes para considerar que se esta en presencia de delito alguno.

En este sentido y una vez examinados tanto los hechos narrados por la ciudadana victima , como cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, toda vez que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano CESAR F.R.B. no se puede adecuar en ningún tipo de delito por cuanto el examen medico legal, el Médico Forense NO APRECIÓ NINGUNA LESIÓN. Visto lo manifestado por la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas este Tribunal observa que ciertamente no puede encuadrarse dentro de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ante la ausencia de tipicidad no puede considerarse dicha conducta como delito, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, , ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA : ÚNICO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano CESAR F.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.876.300, de 48 años de edad, por haber nacido en fecha 04/06/1964, estado civil casado, hijo de: L.B. (f) y de Cesar Ríos (f) residenciado en: Punta de Mata Calle 09, casa Nro. 45, frente al estadio Los Evangélicos, Estado Monagas, Teléfono 0416/1904947, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. la cual se hará efectiva desde estas mismas instalaciones una vez cursada como haya sido orden escrita, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. ASÍ SE

DECIDE. H. lo conducente. C.. P., regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. A.M.F. TILLERO

La Secretaria,

ABG. R.E.V.

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