Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 24 de Enero de 2012.

Años: 201° y 152°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos R.A.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.637.845 y domiciliado en la Urbanización Fundefel 1 casa 1-B, municipio Independencia, Estado Yaracuy, e H.Y.F.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.514.813 y domiciliada en la avenida 4 entre calles 3 y 4 casa Nº 23-14, municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Sociedad de Comercio ESTACION DE SERVICIO JAIME, COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por la ciudadana M.C.D.B., entidad de carácter Mercantil de este domicilio, Originalmente inscrita por ante los libros de Registro de firmas Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, del Transito y del Trabajo, con fecha 17 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 439, Tomo 52 adicional V; sobre una parcela de terreno propio que forma parte del Asentamiento Campesino SAN GERONIMO, SECTOR JAIME, en jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; con una superficie de Tres Mil Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (3.372,66 mtrs2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Caserío J.P. del punto AJ-6 de coordenadas Nº 1.139.336.582 y E: 521.716.847, avanzando en línea recta con orientación Nor-Este, y recorriendo una distancia de 147 mtrs, llegando al punto AJ-9 (pasando por los puntos AJ-7 y AJ-8) de coordenadas Nº 1.139.406.600 y E: 521.846.318; Este: Terreno Ocupado por F.N.E., partiendo del punto AJ-9 de coordenadas conocidas, avanzando en línea recta con orientación Sur-Este recorriendo una distancia de 14,50 mtrs, hasta llegar al punto AJ-10 de coordenadas Nº 1.139.392.978 y E: 521.851.157; Sur: Autopista Centro Occidental con estacionamiento de la estación de Servicio Jaime por medio y no incluido en esta venta. Partiendo del punto AJ-10 de coordenadas conocidas avanzando en línea recta con orientación al Sur-Oeste y recorriendo una distancia de 155,50 mtrs, hasta llegar al punto AJ-3 de coordenadas Nº 1.139.298.843 y E: 521.728.792 pasando por los puntos AJ-11 y AJ-12 y Oeste: Terreno ocupado por P.R.. Partiendo del punto AJ-3 de coordenadas conocidas, avanzando en línea recta con orientación Nor-Oeste recorriendo una distancia de 35,70 mtrs, hasta encontrar el punto AJ-5 de coordenadas Nº 1.139.332.064 y E: 521.716.721 pasando por el punto AJ-4, y el punto AJ-5 avanzando en línea recta con orientación Nor-Franco, hasta llegar al punto AJ-6 después de recorrer una distancia de 4,50 mtrs siendo el punto AJ-6 el punto de partida de esta descripción de linderos. El cual hubo mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del los Municipios San F.I., Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 29, Protocolo 1°, tomo 6°, Folio 149, 3° Trimestre, de fecha 10 de septiembre de 1999. las bienhechurías constan en un conjunto de edificaciones, estructuras y mejoras propias para el cumplimiento de sus objetivos sociales, conformadas por las siguientes áreas: A) una edificación de paredes de bloques frisado, techo de losa nervada y piso de cemento revestido de cerámica, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2) destinado a fuente de soda y tasca restaurant, B) un área destinada a oficina comercial y administración y venta, edificada en paredes de bloques de concreto, piso de cemento revestido de cerámica y techo de losa nervada, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Un metros cuadrados (161 mts2). C) un área destinada a cauchera, edificada en paredes de bloques de concreto pulido, piso de concreto y techo de losa nervada, con un área de construcción de Setenta metros cuadrados (70 mts2). D) una isla destinada a los surtidores de gasolina, con un área techada de Doscientos Tres metros cuadrados (203 mts2), sobre columnas de concreto, E) un área destinada a surtidores de diesel, con una superficie techada de Ciento Ochenta y Dos metros cuadrados (182 mts2), F) tres (03) tanques o depósitos subterráneos de combustible con una capacidad de Cincuenta Mil Litros (50.000,00 Ltrs), cada uno construido todo el conjunto edificado sobre una playa de asfalto que cubre la totalidad del terreno y encontrándose además todo el conjunto dotado de todos los servicios de aguas negras y blancas y electricidad. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

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