El estatuto migratorio andino y las nuevas tendencias del derecho migratorio

AutorJosé Ignacio Hernández G.
CargoProfesor de la Universidad Central de Venezuela
Páginas202-206
EL ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO Y
LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL
DERECHO MIGRATORIO
José Ignacio Hernández G.*
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: El Consejo Andino de Ministros dictó el Estatuto Migratorio Andino,
que avanza en la unificación del estatus migratorio dentro de la Comunidad Andi-
na de Naciones, en especial, para promover la integración socioeconómica.
Palabras Clave: Comunidad Andina de Naciones, migración, Estatuto Migratorio
Andino, asimilación socioe conómica de migrantes.
Abstract: The Andean Council of Minister approved the Andean Migratory Statute
to advance in the unification of the migration status in the Andean Community,
particularly to promote socio-economic assimilation.
Key words: Andean Community of Nations, migration, Andean Migratory Statute,
socio-economic assimilation .
INTRODUCCIÓN
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores dictó la Decisión N° 878, so-
bre el Estatuto Migratorio Andino1, la cual entró en vigor el 11 de agosto de 2021. Este Esta-
tuto se inserta dentro de las nuevas tendencias del Derecho migratorio, impulsadas por la
Declaración de Nueva York de 2016 y el Pacto Global para una Migración Segura, Ordena-
da y Regular, de 2018. A su vez, coincide con el mayor flujo de personas registrado en la
región, como resultado de la emergencia humanitaria en Venezuela. De allí el interés de
analizar, en sus aspectos centrales, los principios del Estatuto Migratorio Andino, en especial,
desde tres perspectivas2.
En primer lugar, es relevante determinar cómo el Estatuto Migratorio Andino resuelve
la tensión -muy común en América Latina- entre soberanía estatal y migración. Como regla,
la migración ha sido considerada componente esencial de la soberanía estatal, lo que reduce
el ámbito del Derecho Internacional. Esta visión ha venido cediendo como resultado de la
mundialización de derechos humanos y, en especial, la necesidad de implementar mecanis-
mos de protección especiales bajo el Derecho Internacional Humanitario. Precisamente, el
Pacto Global de 2018 promueve una visión más balanceada entre el derecho a regular la
migración y el reconocimiento de estándares internacionales y comunes de protección.
* Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad
Católica Andrés Bello Fellow, Growth Lab (Harvard Kennedy School).
1 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 4 .239 de 12 de mayo de 2021.
2 Seguimos lo explicado en Hernández G., José Ignacio, Aspectos jurídicos de la crisis de migrantes
y refugiados en Venezuela, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2021.

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