El Estatuto de Roma como tratado en materia de derechos humanos

AutorAndrea Santacruz
CargoAbogada, Summa Cum Laude de la Universidad Metropolitana (UNIMET 2003-2008). Maestría en Gerencia Tributaria de Empresas, graduada con honores (UNIMET 2011). Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV 2016). Jefa del Departamento de Estudios Jurídicos de la UNIMET y profesora en las cátedras de Derecho Penal, Penal de los...
DIKAIOSYNE Nº 37
ISSN 1316-7839. Número especial sobre DDHH
En coedición con el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Universidad de Los Andes. Mérida Venezuela. Enero, 2022.
EL ESTATUTO DE ROMA
COMO TRATADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Andrea Santacruz*
Resumen
Los tratados en materia de derechos humanos se caracterizan porque su objeto
y fin es la protección de derechos humanos, por lo tanto, deben incluirse como tales
aquellos que contenga disposiciones de protección a los derechos humanos.
En ese sentido, el Estatuto de Roma, al tipificar los crímenes más graves en
contra de la humanidad, pretende proteger los derechos humanos y evitar que ocu-
rran nuevamente atrocidades, en consecuencia, debe ser entendido como una norma
de derechos humanos, que formaría parte del ordenamiento jurídico nacional con-
forme al artículo 23 de la Constitución, por lo que la ausencia de tipificación de los
crímenes atroces en el Código Penal no impediría el juzgamiento en sede nacional
de estos, ya que los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma se integran al bloque de
la constitucionalidad y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales de la
República a la luz del prenombrado artículo 23.
Palabras clave: Estatuto de Roma, crímenes contra la humanidad, derechos
humanos
THE ROME STATUTE AS A HUMAN RIGHTS TREATY
Abstract
Human rights treaties are characterized by the fact that their object and pur-
pose is the protection of human rights; therefore, treaties that contain provisions for
the protection of human rights should be included as such.
In this sense, the Rome Statute, by criminalizing the most serious crimes
against humanity, seeks to protect human rights and prevent atrocities from occu-
rring again; consequently, it must be understood as a human rights norm, which
would form part of the national legal system in accordance with Article 23 of the
Constitution, Therefore, the absence of a definition of atrocity crimes in the Criminal
Code would not prevent their prosecution in the national venue, since Articles 6, 7
and 8 of the Rome Statute are part of the constitutional block and are immediately
* Andrea Santacruz Salazar (Caracas, 1986). Abogada, Summa Cum Laude de la Universi-
dad Metropolitana (UNIMET 2003-2008). Maestría en Gerencia Tributaria de Empresas,
graduada con honores (UNIMET 2011). Especialización en Ciencias Penales y Criminológi-
cas (UCV 2016). Jefa del Departamento de Estudios Jurídicos de la UNIMET y profesora en
las cátedras de Derecho Penal, Penal de los negocios, Derechos Humanos y Análisis Jurídico,
en esa misma Universidad. Encargada del Departamento de Estudios Internacionales UNI-
MET. Directora Ejecutiva del Centro de Derechos Humanos de la UNIMET. Actualmente
cursa el Doctorado en Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello.
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Revista Dikaiosyne Nº 37
Número especial sobre derechos humanos
En coedición con el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Andrea Santacruz
El Estatuto de Roma como tratado en materia de derechos humanos
______________________________________________________________________ _________________________________________________
and directly applicable by the courts of the Republic in light of the aforementioned
Article 23.
Key words: Rome Statute, crimes against humanity, human rights.
1. Introducción
La situación de graves violaciones de derechos humanos en Venezuela se en-
cuentra bajo examen preliminar ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (OTP
por sus siglas en inglés) desde 2018. En diciembre de 2020 la OTP concluyó que
tiene motivos razonables para creer que en el país han ocurrido crímenes de lesa
humanidad, por lo menos desde el año 2017
1. En consecuencia, avanzó de la fase
dos hacia la fase tres del examen conocido como Venezuela I2, procediendo a anali-
zar los criterios de gravedad y complementariedad. El 3 de noviembre de 2021, el
Fiscal Karim Khan anunció el cierre del examen preliminar y el inicio de la investi-
gación.
Cuando se habla de complementariedad, en líneas generales se hace referencia
a que el Estado parte del Estatuto de Roma es el primer obligado a investigar, juzgar
y condenar a los individuos penalmente responsables por los crímenes atroces y, solo
sí el Estado no puede o no quiere juzgar, es cuando de manera “complementaria” la
Corte Penal Internacional (CPI) será la encargada de hacer justicia.
Para determinar si un Estado quiere o puede juzgar, es necesario en primer
lugar determinar «si existen o han existido investigaciones o enjuiciamientos nacio-
nales pertinente3, es decir, si hay actividad o inactividad. Si se evidencia inactivi-
dad en el caso concreto bajo análisis, este será admisible ante la CPI. Los factores de
1 Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Informe sobre las a ctividades de
examen preliminar 2020 (La Haya, 14 de diciembre de 2020), acceso 10 de abril de 2021,
https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2020-PE/2020-pe-report-ven-i-spa.pdf, 3.
2 Debe señalarse que el Estado venezolano remitió una situación el 13 de febrero de 2020,
alegando que en el país están ocurriendo crímenes de lesa humanidad y que el responsable
es el gobierno de Estados Unidos al imponer sanciones unilaterales. Este exame n preliminar
se encuentra en fase dos de las cuatro fases de dicho examen y evidencia el reconocimiento
del Estado en cuanto a la J urisdicción de la CPI. Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal
Internacional, I nforme sobr e las actividades de examen preliminar 2020 ( La Haya, 14 de
diciembre de 2020), acceso 10 de abril de 2021, 2020-pe-report-ven-ii-spa.pdf (icc -cpi.int).
3 Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Documento de política genera l sobre
exámenes preliminares (La Haya, noviembre 2013), acceso 10 de abril de 2021

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