El estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos dictado por el gobierno de Colombia y el Derecho Internacional Humanitario

AutorJosé Ignacio Hernández G.
CargoProfesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello Fellow, Growth Lab (Harvard Kennedy School)
Páginas215-237
El estatuto temporal de protección para migrantes
venezolanos dictado por el gobierno de Colombia y el
Derecho Internacional Humanitario
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y
la Universidad Católica Andrés Bello
Fellow, Growth Lab (Harvard Kennedy School)
Resumen: El 1° de marzo de 2021, el Gobierno de Colombia emitió el Decreto N°
216, mediante el cual se aprobaron medidas de protección temporales y especiales
a los migrantes venezolanos en Colombia, incluidos aquellos que, al 31 de enero
de 2021, no contaban c on un estatus legal adecuado. El “Est atuto de Protección a
los Migrantes Venezolano s” establecido en el Decreto aplica los principios gen e-
rales del Derecho Internacional Humanitario, especialmente vigentes en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. De esta manera, el flujo migratorio de Ve-
nezuela a Colombia es tratado como una crisis humanitaria causada por el colap-
so del Estado venezolano, la emergencia humanitaria compleja y las violaciones
sistemáticas de los derecho s humanos, todo lo cual ha resultad o en alteraciones
del orden público, siguiendo los principios de la Declaración de Cartagena. Como
resultado, los migrantes venezolanos, en particular aquellos en situació n irregular,
estarán sujetos a un marco especial destinado a proteger sus derechos humanos,
particularmente a través de un permiso de estatus de protección temporal. Este
Decreto, junto con otras medidas similares como la adoptada por el Gobierno de
los Estados Unidos el 8 de marzo, demuestran que la crisis migratoria en Venezue-
la debe abordarse desde una perspectiva humanitaria
Palabras Clave: Crisis migratoria en Venezuela, crisis humanitaria internacional de
migrantes y refugiados, declaración de Cartagena, Derecho migratorio en Colombia.
Abstract: On March 1, 2021, the Government of Colombia issued Decree N° 216,
which approved Protection for Venezuelan Migrants" established in the Decree
applies the general principles of International Humanitarian temporary and spe-
cial protection measures to the Venezuelan migrants in Colombia, including t hose
that, as of January 31, 2021, did no t have a proper legal status. The “Statute of
Law, especially in force in the Inte r-American Human Rights System. Thus, the mi-
gratory flow from Venezuela to Colombia is treated as a humanitarian crisis as a
result of the collapse of the Venezuelan State, the complex humanitarian emergen-
cy, and the systematic violations of human rights, all of which have resulted in dis-
turbances to public order, following the Cartagena Declaration principles. As a
result, the Venezuelan migrants -particularly those in an irregular situation- will
be subject to a special framewo rk aimed to protect their human rights, particularly
through a temporary protec ted status permit. This Decree, together with other sim-
ilar measures, including the one adopted by the United States Government on
March 8, demonstrates that the migration crisis in Venezuela shou ld be addressed
from a humanitarian perspective, particularly considering the international finan-
cing that the crisis requires.
Key words: Venezuela migration crisis, international humanitarian crisis of mi-
grants and refugees, Cartagena declaration, migration law in Colombia.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 165/ 166 - 2021
216
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS MIGRANTES Y REFUGIADOS
1. Del estatuto del migrante al estatuto del refugiado. La tendencia hacia una convergencia.
2. Las crisis masivas de refugiados, la emergencia humanitaria y la declaratoria prima facie de
refugiado.
II. EL ESTATUTO TEMPORAL DE MIGRANTES Y LA EMERGENCIA HUMANITARIA
COMPLEJA EN VENEZUELA
1. La motivación y finalidad del Decreto N° 216: la protección temporal y complementaria de los
desplazados forzosos venezolanos desde el Derecho Internacional Humanitario. 2. Los proced i-
mientos administrativos de protección complementaria a los desplazados venezolanos. 3. La mi-
gración venezolana como un flujo ordenado que crea condiciones propicias para el crecimiento
económico. El problema de l financiamiento internacional de la crisis venezolana.
INTRODUCCIÓN
El pasado 8 de febrero de 2021 el Gobierno de Colombia anunció su intención de
aprobar un régimen jurídico especial para la regularización de los desplazados venezola-
nos1. A tales efectos, el Gobierno de Colombia, a través de su Cancillería, sometió a con-
sulta pública el proyecto de Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal
de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se
dictan otras disposiciones en materia migratoria2. Este proyec to fue aprobado mediante
el Decreto N° 216 de 1° de marzo de 2021, con pocas modificaciones respecto del proyecto
que había sido consultado3.
No se exagera al señalar que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Vene-
zolanos Bajo Régimen de Protección Temporal contenido en el Decreto N° 216, es una regu-
lación modelo para abordar la crisis de migrantes y refugiados venezolanos desde la perspec-
tiva adecuada, esto es, desde el Derecho Internacional Humanitario por tres razones. Así, (i)
esta perspectiva no solo asegura los es tándares de protección de los desplazados, de acuerdo
con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos , sino que además, (ii) facilita una mi-
gración ordenada y segura como catalizador del crecimiento económico. Asimismo, (iii) esta
perspectiva puede contribuir a solucionar uno de los problemas crónicos de la crisis venezo-
lana, cual es el financiamiento internacional insuficiente.
El presente artículo aborda los aspectos jurídicos más resaltantes del Estatuto Temporal
de Protección desde la dimensión del Derecho Internacional Humanitario, en especial, a
partir de tres dimensiones: (i) los estándares de protección internacional derivaos del Estatu-
to; (ii) la promoción a la migración segura y ordenada como catalizador del crecimiento
1 Cancillería de Colombia, “Presidente Duque anuncia decisión histórica de crear Estatuto de Pro-
tección Temporal para migrantes venezolanos en Colombia”, 8 de febrero de 2021, tomado de:
https://www.cancilleria.gov.co /newsroom/news/presidente-d uque-anuncia-decision-historica-
crear-estatuto-proteccion-temporal
2 Véase: https://www.cancilleria.gov.co/site s/default/files/FOTOS2020/borrador_propuesta_etpv _
version _05-02-2021.pd
3 Tomado de: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20216%20DEL%
201%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf

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