Estudio sobre la propuesta presidencial de reforma constitucional para la creación de un Estado Socialista, Centralizado y Militarista en Venezuela (Agosto 2007)

AutorAllan R. Brewercarías
Páginas7-42
Artículos
Estudio sobre la propuesta presidencial de
reforma constitucional para la creación de un Estado
Socialista, Centralizado y Militarista en Venezuela
(Agosto 2007)
Allan R. Brewer-Carías
Profesor, Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor of Law, Columbia Law School (2006-2007)
Resumen: El trabajo analiza la propuesta de reforma constitucional que
presentó el Presidente de Venezuela ante la Asamblea Nacional en agos to de
2007, en la cual propone cambios fundamentales en la concepción y
organización del Estado, para transformar el modelo de Estado Democrático
y Social de Derecho descentralizado (federal) que se plasmó en la
Constitución vigente de 1999, montado sobre un sistema de economía mixta
que combina libertad económica y de empresa con la intervención del Estado
para asegurar la justicia social, por un Estado Socialista, Centralizado y
Militarista, montado sobre la eliminación de la libertad económica y del
derecho de propiedad como derechos constitucionales, y el establecimiento
constitucional de un sistema económico estatista de planificación centra-
lizada. Dicha “reforma” sólo podría realizarse convocando una Asamblea
Constituyente.
This study is devoted to analyze the proposals for the modific ation of the
Venezuelan 1999 Constitutions formulated by the President of that country
before the National Assembly on August 2007, by mean of witch seek to
introduce fundamental changes in the conception and organization of the
State, in order to change the current model of Democratic Rule of Law and
Decentralized Social State, based on a system of mixed economy which
combine economic freedom and State intervention in order to achieve social
justice, and transform it into a Socialist, centralized and Military State, based
on the extinction of economic freedom and property rights as constitutional
rights, establishing a constitutional economic system based on the State
exclusive role in the economy through a centralized planning system. Such
“reform” could only be made through a Constituent Assembly.
SUMARIO
I. LOS CAMBIOS EN LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN DEL
ESTADO: DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DESCENTRALIZADO AL ESTADO SOCIA-
LISTA CENTRALIZADO
1. La doctrina bolivariana como supuesta doctrina del Estado socialista. 2. La sustitución del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por el Estado Socialista. 3. La eliminación
de la descentralización como política del Estado. 4. La fragmentación de la Administración
Pública del Estado. 5. El abandono de la disciplina presupuestaria y de la unidad del Tesoro.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 111 / 2007
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II. LOS CAMBIOS EN EL SISTEMA POLÍTICO: DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A
LA SUPUESTA PARTICIPACIÓN POPULAR CONDUCIDA POR EL PODER CENTRAL
1. La eliminación de la democracia representativa a nivel local y su sustitución por una supuesta
“participación protagónica”. 2. La eliminación de principio de la alternabilidad con la propuesta
de reelección indefinida del Presidente de la República. 3. El sistema de partidos políticos y de
asociación política y el financiamiento público a las actividades electorales.
III. LOS CAMBIOS EN LA FORMA DEL ESTADO: DE LA FEDERACIÓN CENTRALIZADA A
LA CENTRALIZACIÓN TOTAL DEL ESTADO
1. El desmoronamiento de la forma federal del Estado. A. El vaciamiento del contenido territorial
de la Federación. B. La nueva división territorial de la República sujeta al Poder Central y con
autoridades no electas. C. La nueva concepción de la Ciudad Capital sin autonomía política ni
gobierno democrático local. D. El sistema nacional de ciudades y el derecho a la ciudad. 2. El
abandono del principio de la distribución vertical del Poder Público en nacional, Estado y
Municipal con la incorporación del Poder Popular. 3. La “nacionalización” de competencias que
la Constitución de 1999 atribuya a los Estados. 4. La obligación de los Estados y Municipios de
desprenderse (descentralizar) sus competencias y transferirlas en los órganos del Poder Popular.
5. La limitación a la autonomía.
IV. LOS CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DEL PODER NACIONAL: LA ACENTUACIÓN
DEL PRESIDENCIALISMO
1. La extensión del período presidencial. 2. Los nuevos órganos ejecutivos: los Vice Presidentes.
3. La extensión de las atribuciones del Presidente de la República.
V. LOS CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: DE UN ESTADO SOCIAL Y
PROMOTOR DE ECONOMÍA MIXTA, A UN ESTADO SOCIALISTA, DE ECONOMÍA
ESTATAL CENTRALIZADA Y CONFISCATORIA
1. La eliminación de la libertad económica como derecho constitucional al libre ejercicio de las
actividades económicas. 2. La eliminación del derecho como derecho constitucional y la garantía
de la propiedad privada. 3. La eliminación del latifundio. 4. El régimen de la intervención del
Estado en la economía. 5. Los cambios en el régimen fiscal y económico del Estado. A. La
eliminación de la autonomía del Banco Central de Venezuela y la asunción de la política
monetaria por el Ejecutivo. B. La política macroeconómica a la merced del Ejecutivo Nacional.
VI. LOS CAMBIOS EN LOS DERECHOS LABORALES: UNA “REFORMA” CONSTITUCIO-
NAL INÚTIL
VII. LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE LA FUERZA ARMADA: DE UN ESTADO DE
CONDUCCIÓN CIVIL A UN ESTADO MILITARISTA
En enero de 2007, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela anunció que
propondría una serie de reformas a la Constitución de 19991, para cuya concepción designó
un Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución2, presidida por la Presidenta
de la Asamblea Nacional e integrada por altos funcionarios de todos los Poderes Públicos del
Estado, para trabajar “de conformidad con los lineamientos del Jefe de Estado en estricta
confidencialidad” (art. 2)3, lo que de por si era contrario a los principios de cualquier reforma
constitucional en un país democrático.
1 Véase en Gaceta Oficial Nº 36.860 de 30-12-1999.
2 Véase Decreto Nº 5138 de 17-01-2007, Gaceta Oficial Nº 38.607 de 18-01-2007
3 Ello también lo declaró públicamente, además, la Presidenta de la Asamblea Nacional al instalarse
el Consejo. Véase en El Universal, 20-02-2007.
ESTUDIOS
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Las pautas que en diversos discursos y alocuciones fue dando el Presidente de la
Republica para la reforma constitucional, apuntaban, por una parte, a la conformación de un
Estado del Poder Popular o del Poder Comunal, o Estado Comunal, estructurado desde
los Consejos Comunales como unidades políticas primarias u organizaciones sociales no
electas mediante sufragio universal, directo y secreto, supuestamente dispuestos para
canalizar la participación ciudadana, pero conforme a un sistema de conducción centra-
lizado desde la cúspide del Poder Ejecutivo Nacional, donde no hay autonomías territo-
riales; y por la otra, a la estructuración de un Estado socialista, sustituyendo al sistema de
libertad económica y Estado de economía mixta que existe en Venezuela, por un sistema de
economía estatista y colectivista, sometido a una planificación centralizada, minimizando el
rol del individuo y eliminando todo vestigio de libertad económica y de propiedad privada.
Es decir, se trataba de una modificación que implicaba transformar radicalmente al
Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, lo que conforme al artículo 347 de la
Constitución, ineludiblemente que se requería la convocatoria y elección de una Asamblea
Nacional Constituyente, no pudiendo pretenderse hacer dicha modificación mediante una
“reforma constitucional” pues lo que en ella se planteaba, excepción hecha de las que se
referían a los derechos laborales (arts. 87 y 90) que no justificaban reforma constitu-
cional alguna pues lo que se proponía podía establecerse mediante ley, definitivamente
no consistía sólo en “una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias
de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
Constitucional”, que era lo que hubiera podido realizarse mediante el procedimiento de la
“reforma constitucional” (art. 342).
En esta forma, una vez más se pretendió utilizar fraudulentamente las previsiones
constitucionales para fines distintos a los establecidos en ellas, pues se pretendió mediante el
procedimiento de reforma constitucional previsto en la Constitución, producir una transfor-
mación radical del Estado, y trastocar el Estado Social y Democrático de Derecho y de
Justicia de orden civil, para convertirlo en un Estado Socialista, Centralizado y Milita-
rista, donde desaparecía la democracia representativa, la alternabilidad republicana y toda
idea de descentralización del poder, y donde todo se concentraba en la decisión del Jefe de
Estado. Ello no era posible constitucionalmente, y como lo reseñó la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 74 de 25 de enero de 2006, en sentido
similar, ello ocurrió “con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial
en la Alemania de la Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a los
líderes fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente,
otorgando un poder legislativo ilimitado4.
Todo este fraude constitucional se ha puso en evidencia con las propuestas de reformas
contenidas en el anteproyecto para la primera reforma constitucional presentado por el
Presidente de la República (en lo adelante Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitu-
cional PR, agosto 2007) ante la Asamblea Nacional en agosto de 2007, con las cuales se
buscaba efectuar es una radical transformación del Estado y la creación de un nuevo
ordenamiento jurídico5, para:
4 Véase la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 74 de 25-01-
2006, en Revista de Derecho Público, Nº 105, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, pp. 76
y ss.
5 En este sentido el Rector del Consejo Nacional Electoral, Sr. Vicente Díaz, el día 16-08-2007 indicó
“que la propuesta presidencial para reformar el texto constitucional modifica las disposiciones

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