Decisión nº PJ0012008000363 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000802

ASUNTO : YP01-P-2008-000802

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano EULIO J.H.M., a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares; este Tribunal motiva su auto así:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - EULIO J.H.M. venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.861.487, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado D.A., de 42 años de edad, nacido en fecha 11-08-1967 de ocupación u oficio agricultor, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Monte Calvario, cerca del Hospital, hijo de L.H. y Acepción Mata

    II

    ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

    El doctor N.R., en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

    Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano EULIO J.H.M. venezolano, mayor de edad, de titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.487, por cuanto el día 27 de octubre del presente año por cuanto el mismo según actuaciones policiales lesiono físicamente a la ciudadana Gregaria del Valle López y G.Z., sin motivo justificado de igual manera corto con una arma blanca al ciudadano G.Z., hecho ocurrido en el sector monte, casa sin numero de la localidad, el día 26-10-2008 a las 5:00pm, razón por la cual fue informado de los motivos de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En los folios 18 y 19 de la presente causa se encuentran exámenes medico forense realizadas a las victimas. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en relación a la ciudadana y el delito de INTENTO DE HOMICIDIO previsto en el articulo 405 en relación con el segundo aparte del 80 del Código Penal Solicito Medida de protección articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley especial que rige la materia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas y presentación de tres personas responsables, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones al despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico…. Es todo

    .

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

    Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano EULIO J.H.M.; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta de entrevista de fecha 26 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE LÓPEZ, la referida acta de entrevista en su contenido, configura la materialidad del delito de violencia física, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano EULIO J.H.M., medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

    Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

  2. - La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

  3. - La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.

    Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  4. - Se acuerda en contra del imputado EULIO J.H.M., arriba identificado, medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

    Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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