Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 4766-10

En el día de hoy miércoles catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia 141, ubicada en Centro Comercial Lago Mall, avenida 2 (El Milagro), sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.282.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.147, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE ENGRANAJES NACIONALES y CONSTRUCCIONES C.A., contra la Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana SOLIBETH J.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.774.320, quien se identificó como GERENTE DE AGENCIA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.A.G., antes identificada, “Señalo para ser embargado el saldo que posea la cuenta corriente No. 01210214310010784330, existente en esta institución, a nombre de la parte demandada Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A., ya identificada, todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.254.029,5)”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana SOLIBETH J.A.D.F., antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta signada con el No. 01210214310010784330, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A., y manifieste el saldo disponible en la misma para este momento. Seguidamente la persona notificada ciudadana SOLIBETH J.A.D.F., antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01210214310010784330, y la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A., antes identificada, y para este momento posee un saldo de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES, (Bs.1.520)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de MIL QUINIETOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.520), que posee la cuenta corriente No. 01210214310010784330, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A., todo hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.254.029,5). Seguidamente el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana SOLIBETH J.A.D.F., antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP: 47.037, por el monto embargado ejecutivamente en este acto, el cual deberá ser remitido mediante cheque de gerencia, a la sede de dicho Tribunal, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), Edificio Arauca. Acto seguido la notificada, ciudadana SOLIBETH J.A.D.F., antes identificada, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, asimismo dejo constancia que se esta ejecutando por una Oficina de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento por cuanto operativamente tanto la entidad financiera B.O.D. como la entidad CORPBANCA son una sola”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.A.G., antes identificada, expuso: “Solicito no sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa ya que me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada”. Vista la exposición por parte de la apoderada judicial de la parte actora este Tribunal ordena su regreso a la sede. Finalmente este Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), del día hoy.

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q..

LA NOTIFICADA-GERENTE DE AGENCIA LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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