Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2008-000011

I

Jurisdicción: Mercantil

Demandante: Sociedad Mercantil FARMACIA S.M. MADRE DE DIOS S.A., domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto del 2.001, bajo el Nº 12, Tomo A-63.-

Apoderados Judiciales de la parte Demandante: Abogados en ejercicio J.D.D.M.G. y L.A.M.A., domiciliados en Cantaura, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.306 y 76.322, respectivamente.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto del 2.003, , bajo el Nº 65, Tomo A-3.

Juicio: COBRO DE BOLIVARES tramitada por el procedimiento por INTIMACION.

Motivo: INADMISIBILIDAD.

II

Síntesis de la controversia

Vista la demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoada por Sociedad Mercantil FARMACIA S.M. MADRE DE DIOS S.A., domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto del 2.001, bajo el Nº 12, Tomo A-63, a través de sus Apoderados Judiciales J.D.D.M.G. y L.A.M.A., domiciliados en Cantaura, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.306 y 76.322, respectivamente, contra la Empresa APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto del 2.003, , bajo el Nº 65, Tomo A-3, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

III

Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión

En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal dictó auto mediante el cual le da entrada a la presente demanda, y a los fines de proveer sobre la admisión, exhortó a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento, mediante despacho saneador del Juez, en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria, en concordancia con el contenido de las normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo, según Resolución No. 07-06-02, de fecha 21 de Junio de 2.007, publicada en Gaceta Oficial No. 38.711, de fecha 22 de Junio de 2.007, del Banco Central de Venezuela, a reexpresar las cantidades demandadas en la versión de “Bolívar Fuerte”., con la advertencia que hasta tanto se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente despacho saneador, este Tribunal, se abstendría de proveer sobre la admisibilidad de la demanda.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte demandante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que ha transcurrido mas de tres (03) años desde que se le hizo tal requerimiento, en consecuencia toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la acción propuesta con arreglo a las actas que conforman el presente expediente.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

.

Por su parte la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 1 establece:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal, en el auto de entrada de fecha 31 de enero del 2.008, requisito este requerido en el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

IV

D E C I S I Ó N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la Admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoada por Sociedad Mercantil FARMACIA S.M. MADRE DE DIOS S.A., domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto del 2.001, bajo el Nº 12, Tomo A-63, a través de sus Apoderados Judiciales J.D.D.M.G. y L.A.M.A., domiciliados en Cantaura, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.306 y 76.322, respectivamente, contra la Empresa APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto del 2.003, bajo el Nº 65, Tomo A-3. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las 02:40pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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