Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

Puerto Ordaz, 14 de Agosto del 2014

Años: 204º y 155º.-

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio F.L.S., SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FELISMEL, C.A., y la vez en nombre y representación de los ciudadanos F.J.R.G. e Y.T.T.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 8.876.592 y 8.888.554 respectivamente, en la cual desiste del presente Recurso de A.C., Única y Exclusivamente con respecto a la ciudadana NORVEYIS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nro, 11.514.70, quien aparece como accionada en el presente recurso y no ha sido citada debidamente y que como quiera de los demás accionados se encuentran debidamente citados y a derecho tal como se evidencia de autos, estos son: A.R.L., ESMIL MARCANO y A.J.P.N., todos identificados, se fije dentro de las 96 horas siguientes al presente desistimiento la Audiencia Oral y Publica en el presente procedimiento de A.C., al respecto este Juzgador observa, que el presente desistimiento versa sobre uno de los presuntos agraviantes en este caso, sobre la ciudadana NORVEYIS RIVAS, a los fines de proveer sobre dicho desistimiento considera procedente oficiar a la FISCALIA VIGESIMA NOVENO A NIVEL NACINAL CON COMETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISRATIVO Y TRIBUTARIO, a los fines de que en un lapso de setenta y dos (72) horas siguientes a que sea notificado mediante oficio del referido desistimiento emita lo que considere conveniente al respecto, toda vez que el escrito enviado por la referida Fiscalia emite pronunciamiento sobre el desistimiento como si fuera de todo el procedimiento y una vez que conste autos dicha notificación, vencido el referido lapso el Tribunal proveerá al respecto, ordenándose anexarle copia fotostática de la aludida diligencia Líbrese oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.. EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/ar/mr

EXP. 43.588

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