Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

ASUNTO: AP31-V-2011-001220

El juicio por Extinción de Hipoteca, iniciado mediante libelo de demanda distribuida el 05 de mayo de 2011, por los ciudadanos ORANGE R.F.F. y N.A.D.F., titulares de las cedulas de identidad números 3.486.830 y 2.820.823, representados judicialmente por el abogado E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.976 contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ORIACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1973, bajo el Nº 7, tomo 91-A, representada en juicio por el defensor judicial J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653, se admitió el 16 de mayo de 2011, por los trámites del juicio breve

PRIMERO

En el libelo de la demanda, la parte actora alegó que son propietarios de un apartamento destinado a vivienda que forma parte del inmueble denominado Residencias EL CLAVEL, piso 12, apartamento 122, parroquia S.T., urbanización El Paraíso, avenida J.A.P., Municipio Libertador, Distrito Capital, lugar de domicilio de los actores.

Que por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 16 de junio de 1977, bajo el Nº 29, folio 142 vuelto, tomo 33, protocolo primero, adquirió dicho inmueble, con una superficie de ciento veintidós metros cuadrados (122 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Hall de distribución y fachada interna del edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Apartamento Nº 121 y comprende un puesto de estacionamiento y un maletero situados en segundo y primer sótano, marcados ambos con el Nº 122 que forma un todo indivisible.

Que en ese mismo documento se constituyó hipoteca de segundo grado a favor de Constructora Oriaca, C.A., hasta por la cantidad equivalente a cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 52.000,00) pagaderos mediante diez cuotas anuales y consecutivas de siete mil setenta y nueve bolívares (Bs. 7.079) cada una, obligación que pagaron sin que haya sido posible la liberación de la hipoteca, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 1907, 1908 del Código Civil, habiendo transcurrido más de veinte años desde su constitución, demanda a la citada sociedad mercantil a los fines que convenga o sea declarada la extinción de la hipotecas por prescripción de la obligación.

El valor de la demanda se estimó en la suma de setenta y seis bolívares (Bs. 76).

Siendo infructuosas las diligencias a los fines de citar a la demandada, a petición de parte se hizo el emplazamiento mediante carteles, sin que acudiese a darse por citada, por lo que igualmente a petición de parte se le designó defensor judicial, quien luego de cumplir las formalidades legales, oportunamente el 15 de marzo de 2012, contestó a la pretensión de la actora, negando en forma genérica los hechos invocados, a pesar de alegar haber resultado infructuosas las gestiones para ubicar a la representación de dicha sociedad de comercio.

SEGUNDO

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las acciones mero declarativas, establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”

La pretensión mero declarativa tiene por objeto que el Juez declare la certeza respecto a la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación o de una situación jurídica, pero si la parte cuenta con otro tipo de pretensión, de acuerdo al ordenamiento jurídico procesal a ella debe recurrir, dado que este tipo de pretensiones sólo es admisible en casos que no haya otra vía para que se le declare ese derecho, relación o situación jurídica.

En el sistema jurídico que nos vincula no existe una vía directa para solicitar la extinción de una hipoteca, por ello se hace necesario acudir a ese medio de mera certeza.

En este caso, la parte solicitó la prescripción de la hipoteca en base a lo previsto en los artículos 1908 y 1977 del Código Civil, dado la extinción de la obligación que la garantizaba y ser poseedora del inmueble hipotecado.

Ciertamente, de conformidad con lo previsto en el primero de los citados, artículos, la hipoteca se extingue por vía de consecuencia de la extinción de la obligación que garantiza, en virtud del principio de la accesoriedad. Dicho artículo, señala: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”.

La prescripción de acuerdo al artículo 1952 ejusdem es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1977 eiusdem, todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez.

Siendo así, dado que en el presente caso se constituyó hipoteca de segundo grado a favor de Constructora Oriaca, C.A., hasta por la cantidad equivalente a cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 52.000,00) pagaderos mediante diez cuotas anuales y consecutivas de siete mil setenta y nueve bolívares (Bs. 7.079) cada una, venciéndose la primera de ellas al año de la protocolización del documento constitutivo de la misma, lo cual se hizo el 16 de junio de 1977, se tiene que efectivamente, se ha extinguido la citada hipoteca por prescripción de la obligación que garantizaba.

En efecto, en este caso, la solicitud de la prescripción la hace el deudor frente al acreedor hipotecario, alegando además ser legítimo propietario y poseedor del inmueble. Siendo así, la prescripción de la obligación está sometida a las reglas de prescripción de las obligaciones personales que es de diez años y no la veintenal, pues no hay duda que la obligación asumida por el deudor hipotecario es de este tipo. En efecto, una cosa es la prescripción de la hipoteca a favor del tercero poseedor y otra la prescripción de la hipoteca por la prescripción del crédito.

TERCERO

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión mero declarativa de EXTINCION DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos ORANGE R.F.F. y N.A.D.F. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ORIACA, C.A., En consecuencia, se declara Extinguida la Hipoteca de Segundo Grado, que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del inmueble denominado Residencias EL CLAVEL, piso 12, apartamento 122, parroquia S.T., urbanización El Paraíso, avenida J.A.P., Municipio Libertador, Distrito Capital, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del hoy Municipio Libertador del Distrito capital el 16 de junio de 1977, bajo el Nº 29, folio 142 vuelto, tomo 33, protocolo primero, adquirió dicho inmueble, con una superficie de ciento veintidós metros cuadrados (122 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Hall de distribución y fachada interna del edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Apartamento Nº 121 y comprende un puesto de estacionamiento y un maletero situados en segundo y primer sótano, marcados ambos con el Nº 122 que comprende un todo indivisible, con un porcentaje de condominio del uno con cinco mil setecientas cuarenta y cuatro diez milésimas por ciento (1,5744%).

Publíquese y Regístrese.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 eiusdem, la presente sentencia sirve de instrumento a los fines registrales.

Dado, firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En los Cortijos, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G.

En la misma fecha, siendo las 10:23 a.m., se publicó y registró la decisión anterior.

LA SECRETARIA,

T.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR