Las filiales extranjeras de empresas del Estado en el Derecho Administrativo venezolano. El caso de citgo

AutorJosé Ignacio Hernández G.
CargoUniversidad Central de Venezuela, Profesor de Derecho Administrativo. Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho Administrativo. Universidad Castilla-La Mancha, Profesor invitado. Growth Lab-Harvard Kennedy School, Fellow.
Páginas733-753
Las filiales extranjeras de empresas del Estado
en el Derecho Administrativo venezolano.
El caso de CITGO
José Igna cio HERNÁNDEZ G.*
RVLJ, N.º 16, 2021, pp. 733-753.
SUMARIO
Introducción 1. La participación de PDVSA en CITGO 1.1. Los
problemas jurídicos de la internacionalización de PDVSA y el
caso de CITGO 1.2. El rég imen jurí dico de CITGO 2. El principio
de aplicación territorial del Derecho Administrativo 2.1. La
aplicación del principio de territorialidad del Derecho público
venezolano y el concepto de empresas del Estado 2.2. El ré-
gimen jurídico de las empresas del grupo CITGO. Especial con-
sideración a la aplicación del artículo 150 de la Constitución
Introducción
Para este merecido homenaje al profesor Jesús CABALLERO ORTI Z, hemos
seleccionado un área definitoria de su obra, a saber, las empresas públicas1.
El tema que hemos querido analizar, dentro de esta temática, es la rela-
ción existente entre el Derecho Administrativo venezolano y las filiales
extranjeras de empresas del Estado, tom ando como ejemplo a CITGO, filial
* Universidad Central de Venezuela, Profesor de Dere cho Administrativo. Univer -
sidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho Administr ativo. Universidad
Castil la-La Mancha, Profesor inv itado. Growth Lab-Harvard Kennedy School,
Fellow.
1 CABALLERO ORTIZ, Jesús: Las empresas públicas en el Derecho venezolano. Editorial
Jurídica Venezolana . Caracas, 1982.
734 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
extranjera de Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA). Tal y como explicamos
en este ar tículo, las normas de Derecho Administrativo sobre empresas del
Estado no aplican a las filiales extranjeras de estas, debido a su carácter te-
rritorial. Es por ello que CITGO no puede ser considerada u na empresa del
Estado, según el Derecho Administrativo venezolano.
Así, el Derecho Administrativo venezolano ha prestado especial atención al
llamado «Estado empresario», esto es, la actividad administrativa de gestión
directa de actividades económicas a través de «empresas públicas». Con es-
pecial énfasis, desde la década de los setenta del pasado siglo, el modelo de
desarrollo se apalancó en la gestión directa de actividades económicas por el
Estado, especialmente, en el sector de los hidrocarburos, luego de la naciona-
lización de 1975. Dentro del sector empresarial público, PDVSA es, sin duda,
el ejemplo para digmático de empresa pública.
En la década de los noventa, PDVSA inició un proceso de internacionaliza-
ción de sus operaciones, en especial, procurando la integración vertical
de sus actividades, para aba rcar la refi nación. Fue como resu ltado de esa
política que PDVSA adquirió a CITGO Petroleum Corporation («CITGO»), em-
presa constituida en Estados Unidos dedicada a la refinación y expendio de
combustible. Dada la impor tancia del mercado de Estados Unidos para las
exportaciones petroleras venezolanas, PDVSA consideró oportuno asumir,
también, actividades de refinación en ese mercado.
Esto planteó un problema conceptual que no ha recibido debido tratamiento
en el Derecho Ad ministrativo venezolano: el régimen jurídico aplicable
a las filiales extranjeras de empresas públicas venezolanas. Para abordar
este tema, el presente artículo se divide de la siguiente manera. La primera
parte analiza la participación de PDVSA en las empresas que conforman el
grupo CITGO, que, como se verá, abarcan empresas tenedoras de acciones
y a la propia CITGO. Luego, el artículo explica por qué el concepto legal de
empresas del Estado solo puede aplicar a sociedades constituidas en Vene-
zuela, y no así a sociedades constituidas en el extranjero, por lo que respecta
a los controles de Derecho público aplicable a la actividad de esas sociedades.

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