Decisión nº 201 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 13/06/2005, suscrita por la abogada A.P.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.378, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil FINANCIAUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09/04/1991, bajo el Nº 25, tomo 2-A, donde manifiesta su voluntad DESISTIR del presente procedimiento; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, hágasele entrega de los originales de las letras de cambio y el original del contrato de resolución que se encuentran guardados en la caja fuerte del Tribunal. En razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que realizar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABG. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

ABG. F.V.R.

SECRETRIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 201, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo demás ordenado.

ABG. F.V.R.

SECRETRIO

Exp. Nº 4.231/2005

EM.

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