Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 30 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004831

ASUNTO : IP11-P-2014-004831

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MOHAMAD WAKED, por el presunto delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Octubre de 2014, siendo las 04: de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. T.T.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MOHAMAD WAKED, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.O., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público comisionado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el imputado: MOHAMAD WAKED. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano MOHAMAD WAKED, Seguidamente se hace llamar al Defensor Público de Guardia ABG. O.C., para que asista al ciudadano por cuanto no tiene un defensor de confianza, De seguidas se le concede la palabra el ABG. H.O., Fiscal 15° Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano MOHAMAD WAKED, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3, consistente en las presentaciones ante el tribunal cada (15) días de Código Orgánico Procesal Penal . así mismo se encuentra presente la victima ciudadano: O.J.M.G., titular de la cedula de identidad 19.944.935, Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento de Juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MOHAMAD WAKED, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: MOHAMAD WAKED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-84.494.735, natural de LIBANO , de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1988, estado civil soltero, grado de analfabeta, profesión u oficio Comerciante, y residenciado en: Calle Buchivacoa, casa Nro. 25, la Puerta Maraven a cuadra y media de FERRE TORRE, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono número (0424-688-1880).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al defensor publico tercero ABG. J.G., quien expuso lo siguiente: “Previa conversación con mi defendido y en la cual me manifiesta la voluntad de resarcir el daño causado solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del C.O.P.P, el acuerdo reparatorio según en lo contemplado en la norma anteriormente citada, previa homologación de este Tribunal, y se extinga la acción penal contra mi defendido. Es todo.

OFRECIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado MOHAMAD WAKED, quien expone: “Quien expone le ofrezco al ciudadano victima O.J.M.G., en este mismo acto como acuerdo reparatorio la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00) en efectivo y en moneda de curso legal en el país, para resarcir el daño ocasionado, le solicito al Tribunal que se sirva acordar el presente acuerdo reparatorio homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento a mi favor de conformidad con la Ley.

ACEPTACION DE LA VICTIMA

Seguidamente el tribunal le otorga la palabra a la victima quien expone” Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio por el imputado y acepto la cantidad ofertada en este mismo acto y en mi entera satisfacción.

OPINION FISCAL

Seguidamente se le otorga la palabra al ministerio público quien manifestó que es una facultad de las partes llegar a un acuerdo reparatorio en este mismo acto, no me opongo al mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal al decidir observa que el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla el principio de oportunidad en los acuerdos preparatorios, los cuales podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación, igualmente el articulo 41 C.O.P.P, que trata de los acuerdos preparatorios, establece que el Juez desde la fase preparatoria, cuando entre el imputado y la victima se pongan de acuerdo, cuando el bien jurídico es de carácter patrimonial y cuando se trate de delitos culposos, siendo este el presente caso, pudiéndose decretar un acuerdo reparatorio cuando el delito no exceda de 08 años en su limite máximo. Igualmente el Juez verifica en este acto que las partes han prestado su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente estamos ante un delito de acción publica, perseguible de oficio como lo es el delito de Lesiones, motivo por el cual este tribunal decreta en Primero: Lugar el Sobreseimiento de la cusa seguida al ciudadano: MOHAMAD WAKED. Segundo: Se declara extinguida la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio en este mismo acto. Tercero: Se ordena la Libertad inmediata y sin restricciones del imputado de autos. Cuarto: La publicación de conformidad con lo establecido en el articulo 161 del C.O.P.P. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente.

DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta a favor del ciudadano MOHAMAD WAKED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-84.494.735, natural de LIBANO , de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1988, estado civil soltero, grado de analfabeta, profesión u oficio Comerciante, y residenciado en: Calle Buchivacoa, casa Nro. 25, la Puerta Maraven a cuadra y media de FERRE TORRE, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono número (0424-688-1880), el Sobreseimiento de la causa por el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en este mismo acto. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Se ordena la Libertad inmediata y sin restricciones del imputado de autos. CUARTO: Se acuerdan las copias simples a la representación fiscal y copias certificadas a la defensa pública tercera. QUINTO: La publicación de conformidad con lo establecido en el articulo 161 del C.O.P.P. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. T.T.

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