Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003970

ASUNTO : IP11-P-2011-003970

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

EN V.D.R.E.

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado O.P.F., de 35 años de edad, Cedula de Identidad Numero V- 13.085.099, Estado Civil concubino, Profesión u Oficio panadero, fecha de nacimiento: 02-02-1977, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en Sector la Caroseña, vereda 2, casa 8, Barquisimeto estado Lara, hijo de C.F. y O.P. (+) (0251-4418815 casa, celular 0416-3585409 , condenado a Cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código penal, en perjuicio de la COOPERATIVA CONTRAEDUP, M.G., M.F.J. ROVIRA, NORKA PEROZO, JUA YAJURE, DIXO DUPUY, LUIS ULACIO Y A.M., adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 13 de junio del año 2012, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado O.P.F., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.085.099, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 19 de diciembre del año 2011 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 22 de diciembre del año 2011, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 04 de Noviembre del año 2014, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en CINCO (5) MESES, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (3) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (3) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 19 de mayo del año 2023, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la l.c., los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

• Destacamento de Trabajo: al transcurrir TRES (3) AÑOS de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-

• Régimen Abierto, al transcurrir CUATRO (4) AÑOS de pena, es decir, en fecha 19 de julio del año 2015.-

• Para optar a la L.C. deben cumplir el penado con OCHO (8) AÑOS de pena cumplida, es decir a partir del 19 de julio del año 2019

• Confinamiento debe cumplir con NUEVE (9) AÑOS de pena corporal, el día 19 de julio del año 2020.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado O.P.F., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.085.099, condenado a Cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código penal, en perjuicio de la COOPERATIVA CONTRAEDUP, M.G., M.F.J. ROVIRA, NORKA PEROZO, JUA YAJURE, DIXO DUPUY, LUIS ULACIO Y A.M.. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director del Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado O.P.F., de 35 años de edad, Cedula de Identidad Numero V- 13.085.099, Estado Civil concubino, Profesión u Oficio panadero, fecha de nacimiento: 02-02-1977, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en Sector la Caroseña, vereda 2, casa 8, Barquisimeto estado Lara, hijo de C.F. y O.P. (+) (0251-4418815 casa, celular 0416-3585409 . Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara que imponga de los cómputos de pena al ciudadano O.P.F., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.085.099. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Evaluador del del Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara, a los fines de que practique la EVALUCION PSICOSOCIAL, al penado O.P.F., por cuanto el mismo opta al fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 04 días del mes de Noviembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V. M

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR