Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001812

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABG. Y.H.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PUBLICA ABG. Z.A.

IMPUTADOS:

1) IDENTIDAD OITIDA

2) IDENTIDAD OITIDA

3) IDENTIDAD OITIDA

DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 09 de Marzo de 2009, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión de los jóvenes: IDENTIDAD OITIDA, IDENTIDAD OITIDAy IDENTIDAD OITIDA. Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social Se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: la defensa promueve la conciliación y solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis mes, con las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable o estudiar y consignar las constancias de Trabajo o Estudio. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o drogas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otro tipo. Acto seguido se instruyó a los Jóvenes del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestaron su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expusieron: “Queremos conciliar”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Publico quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión del proceso aprueba por el lapso de Seis (6) meses y con las obligaciones solicitadas por la defensa. Es todo. Acto seguido Los Jóvenes manifiestan: Estamos de acuerdo con cumplir las obligaciones que nos impone el Tribunal, es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes, y visto el acuerdo de las partes se homologa la conciliación así como las obligaciones que debe cumplir los adolescentes de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES 1) residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable o estudiar y consignar las constancias de Trabajo o Estudio. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o drogas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otro tipo. Someterse a las obligaciones señaladas por el lapso de seis (06) mes. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. Se les advierte a los adolescentes que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologar la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OITIDA, IDENTIDAD OITIDAy IDENTIDAD OITIDA por la comisión del delito Obstaculización de Vías Públicas previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia suspende el Proceso a Prueba imponiendo a los adolescentes el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1) residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable o estudiar y consignar las constancias de Trabajo o Estudio. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o drogas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otro tipo. Someterse a las obligaciones señaladas por el lapso de Seis (06) Mes. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. Se les advierte a los adolescentes que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA DE SALA,

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