Decisión nº 2C-096-06 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 3 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2004-000024

ASUNTO : VJ11-S-2004-000024

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO

PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Causa No.- 24-F19-1269-04

JUEZ: ABOG. A.B.G.

SECRETARIA: ABOG. B.A.V.

FISCAL: ABG. LIDUVIS GONZALEZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

DEFENSOR: ABG. E.B. SAAVEDRA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA DE LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA

IMPUTADO: J.E.Q..-

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-

En el Día de Hoy, Tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las Cuatro y once de la tarde (04:11 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de Lapso para Presentar Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra: J.E.Q., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el actual articulo 470 del Código Penal Venezolano, constituido en la Sala No. 3 de la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Dra. A.B. y como secretaria la Dra. B.A.V.. Seguidamente el Juez solicita al secretario la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Defensa E.B., Defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia; El Imputado J.E.Q. y El Representante Del Ministerio Publico Abog. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadana Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de Sesenta días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a al imputado, quien expuso: “No tengo nada que exponer, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pleno conocimiento de los derechos expuso: “Ciudadana Juez solicito le fije termino prudencial que usted considere pertinente para que el fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, no obstante, solicito el termino mínimo para que concluya la investigación en forma certera, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, Imputado y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha Treinta (30) de Agosto del Año 2004, , fue presentado ante este Despacho el ciudadano imputado J.E.Q., acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 5º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Tres (03) días, desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. De igual forma considerando este Juzgador que el presente hecho punible no se encuentra exceptuados de los hechos punibles establecidos en la norma, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con la Función Jurisdiccional de controlar la fase de investigación lo cual prevé el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley , Acuerda Fijar Un Plazo de Cuarenta y cinco (45) días Continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación, y manifieste su convicción a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, de como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra del Imputado: J.E.Q., por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el actual articulo 470 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Cuatro y quince de la tarde (04:15 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. A.B.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA DEFENSA,

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABOG. B.A.V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 2C-096-06.-

EL SECRETARIO.

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