Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 19 de septiembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2.006, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes fue declarado penalmente responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.D., imponiéndoseles la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año.

Que como consecuencia de la medida surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones: 1- Continuar con los estudios y presentar constancia al Tribunal de ejecución. 2- No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a los sitios donde se expendan3- No salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo que se haga acompañar de sus representantes legales. 4- Someterse a evaluación psicológica y cumplir las terapias que se le indicaren. 5- Presentarse cada cuarenta y cinco días por ante el Servicio de Alguacilazgo.

Que una vez ejecutada la sentencia, fue impuesto de las obligaciones en fecha 28 de marzo de 2.007, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en vista de la atribución del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, prevista en la letra “E” del artículo el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a revisar la medida impuesta teniendo en cuenta que dispone esta norma lo siguiente:

Articulo 647. Funciones del Juez. El juez de

Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

...omisis...

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Que se evidencia de las actuaciones que el sancionado ha venido cumpliendo con el régimen de entrevistas fijadas, en las cuales ha informado de su desenvolvimiento, informando inicialmente que cursaba el sexto año de educación básica en el Liceo L.P.d.M.. Consignando en fecha 17 de septiembre del presente año, copia del titulo de bachiller, debidamente expedido en fecha 25 de julio de 2.007 por la Unidad Educativa “Luis Padrino”

Asimismo cursa a los folios N° 72, 73 y 74 Informe Psicológico Psiquiátrico del cual se desprende que a pesar de arrojar tendencias oposicionista, se destaca que el joven goza de apoyo familiar, sin presentar otros factores de riesgo importante para su conducta delictiva.

Analizado lo anterior observa esta juzgadora que el joven ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo que servirá para que lograr en él una adecuada convivencia social, objetivo fundamental de la medida, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además tampoco se tiene conocimiento que haya incurrido en nuevos hechos delictivos. En este sentido considera el Tribunal que el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, sino mas bien está cumpliendo su finalidad educativa, por lo tanto debe continuar cumpliéndola hasta el total vencimiento, el cual tomando en cuanta la fecha en que se inició el cumplimiento, debe culminar en fecha 28 de marzo de 2.008.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECLARA REVISADA LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA)y ordena la continuación del cumplimiento hasta la expiración del lapso fijado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. S.B.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. S.B.

EXP. Nº 1E-83406

YQQ/yqq

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