Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoFundamentacion Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 29 de Junio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004443

AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL

PREVENTIVA DE LIBERTAD.

(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día 23/06/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos HIDALDO DE FREITAS E.G., titular de la cédula de identidad N° 5.245.220, venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 21-04-57, edad: 53 años; profesión: comerciante, residenciado Barrio Nuevo, callejón 13-A, entre calles 61 y 62, casa Nº 61-89, color mandarina y rejas blancas, frente a la antena de movistar o movilnet. Barquisimeto, estado Lara. Tlf.: 0424-5933106 (yerno J.L.H.), 0426-4533091 (hija: Yanervi de Freitas); H.M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 21.461.221, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 26-02-80, edad: 30 años; profesión: comerciante, residenciado en la carrera 4 entre calles 2 y 3, casa nº s/n, color marfil con rejas verdes, diagonal a la Farmacia La Salud. Barquisimeto estado Lara, teléfono: 0424-5933106 (yerno J.L.H.), 0426-4533091 (hija: Yanervi de Freitas); por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

En fecha 23/06/2010, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23/06/2010 según Acta que riela del folio 31 al folio 36 del presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

Se concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de los ciudadanos HIDALDO DE FREITAS E.G., titular de la cédula de identidad N° 5.245.220 y H.M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 21.461.221; aprehendidos en fecha 21/06/2010 por el Sgto(CPEL) H.J., Cbo/1(CPEL) Pire Alexander, Dtgdo(CPEL) Vásquez Lenin, Agte(CPEL) Díaz Carmen, Agte(CPEL) R.S., Agte(CPEL) M.D., Agte(CPEL) Aranguren Jairo, Agte(CPEL) Rivas Jhoan, Agte(CPEL) Chirinos Rosanna, Agte(CPEL) Crespo Simón, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara, y a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos aprehendidos; en aras de garantizar las resultas del proceso.

Los Imputados; una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; cada uno por su cuenta manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: E.G.D.F.H. “Si deseo declarar, yo estaba afuera y llegaron unos funcionario que le abriera la puerta y yo se las abro estando en el Casio del yerno, ya otros estaban dentro de la casa y ya tenían a el bajo el piso y ya de de ahí me llevaron detenido, me consiguieron unos envoltorios, los perros marcaron varias partes y no había nada, solo conseguían medias y ropa sucias en las medias y no cerca de mi”. A preguntas de la Representación Fiscal respondió: “En esa casa vive mi hija, el yerno, una yerna, mi ex mujer; ellos estaban de viaje unos en margarita y relaciones de trabajo; tienen más de 20 días, yo solo estaba de visita; el cajón de música es del yerno; se llama J.L.H.M.; el cajón de música estaba en unos saltos, por la parte de atrás de la casa; creo que no había sido allanada anteriormente”.

J.L.H.M.: “Si voy a declarar, ellos meten a los testigos a la casa ya la mitad de los funcionarios estaban adentro, los funcionarios brincan la casa, y los funcionarios estaban ya donde estaba la droga y luego es que meten los perros, y yo estaba tirado en el piso viendo todo lo que están haciendo, y de repente dicen mira lo que conseguí aquí, y sacan los envoltorios, y me dijeron que vamos a cuadrar o que, cuando yo le di la llave a mi suegro ya están ellos adentro de la casa, yo les dije que no iba a ser nada y volteo y ellos estaban reunidos en los santos, una femenina me metió para el patio donde tengo unos gallos de pelea y me dijo que cuadráramos para ellos no seguir buscando porque ya habían conseguido lo que querían; yo vi cuando ellos pusieron esos ahí, eran cuatro funcionarios y quien lo coloco ahí tenía una franela azul, yo coloque el teléfono para grabarlos pero ellos me patearon el telf. Y lo elevaron, la corneta esta dentro de los santos porque se había quemado un bajo y los había desarmado porque los estaba arreglando y ahí fue que lo pusieron”. A preguntas de la Representación Fiscal manifestó: “Consumía droga; después que nació mi bebe deje de consumir; en esa casa viven mi esposa Llaneáis; los tres niños, la suegra m.A., ellos son chef y están trabajando en margarita tienen con un mes y medio o dos meses allá; estaba el señor, estaba yo, dos vecinos, la esposa del cuñado mío, el bebe pequeño; a mí me llevan solo detenido porque yo dije que yo me hacía responsable porque yo estaba encargado de la casa; los testigos son de por ahí mismo de la zona, no los había visto”. A preguntas de la Defensa manifestó “Con ningún cuerpo policial había tenido problemas; Mi esposa si había tenido problemas con un policía que le dicen el gocho y se llaman J.H.; un día que nos estábamos mudando unos funcionarios le colocaron en una caja una cantidad de droga y le estaban pidiendo 20 millones de bs. Ella dijo que iba a buscar el dinero y se dirigió fu e a denunciar; dos veces he recibido amenazas el mes anterior porque me estaban pidiendo plata y yo no vendo estupefacientes yo vendo solo ropa en el mercado III de la 20, tengo amenazas de un PTJ que donde me viera me iba a matar y me iba a sembrar”.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Esta defensa técnica como punto previo ofrece disculpas por el retardo al circuito, con lo que respecta al caso en concreto vista la exposición del MP y escuchado lo dicho por mis patrocinados, como primer punto el MP habla de distribución de una casa en la calle señalada en actas pregunta la defensa ¿Cuál fue la acción realizada o desplegada por los funcionarios para que un tribunal decretara orden de allanamiento si el auto de apertura es de 17-06-2010? No fue aprehendido ninguna persona en esa oportunidad, la fecha que se realiza el allanamiento es el 17-06-2010 y el auto de apertura es de fecha 22-06-2010; esta defensa señala que estamos en presencia de 5,5 gramos nos encontramos al límite del delito de posesión, también esta defensa le hizo referencia acerca de no solo las denuncias de este grupo familiar realizadas por hijos del señor E.G.D.F.H. que muestro en este acto a efecto videndi copias simples de remisión por parte de la fiscal exp 13-F22-088-2010 de fecha 18-05-2010 y copias certificadas de denuncias realizadas en la Defensoría del Pueblo, ve con preocupación esta defensa técnica este tipo de procedimientos pues aquí se denuncia por el acoso reiterado así como las amenazas de este grupo familiar que no tiene otra que denunciar; asimismo considera esta defensa que si existen elementos de convicción pues en el derecho nada se supone, todo es concreto, se realizaron las denuncias pertinentes para que no se utilizaran a los funcionarios del estado y tribunales de la republica para este tipo de procedimientos; cuando el ministerio publico habla de micro trafico que esta defensa no lo observa en la ley, esta defensa técnica se aparta de la precalificación hecha por el MP así como la aprehensión flagrante, solicito que sea considerado la identificación Fonseca M.L. por cuanto no es clara su identificación, solicito que el procedimiento a ser llevado sea el Ordinario, así como solicito una medida menos gravosa distinta a la medida privativa de libertad de las que ha bien considere este Tribunal, asimismo solicito como último punto considere la condición patológica de mi representado E.G.D.F.H., pues depende de un medicamento para desenvolverse y llevar una vida plena, en este acto consigno un certificado expedido por la Unidad Psiquiátrica de Agudos en un (01) folio útil. Solicito se le practique examen psiquiátrico forense al ciudadano E.G.D. FREITAS HIDALGO”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:

• Oficio de fecha 22/06/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos HIDALDO DE FREITAS E.G., titular de la cédula de identidad N° 5.245.220 y H.M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 21.461.221, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juras 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.

• Acta Policial N° 126-06-10, de fecha 21/06/2010, la cual riela del folio 07 al folio 08 del presente asunto, suscrita por el Sgto(CPEL) H.J., Cbo/!(CPEL) Pire Alexander, Dtgdo(CPEL) Vásquez Lenin, Agte(CPEL) Díaz Carmen, Agte(CPEL) R.S., Agte(CPEL) M.D., Agte(CPEL) Aranguren Jairo, Agte(CPEL) Rivas Jhoan, Agte(CPEL) Chirinos Rosanna, Agte(CPEL) Crespo Simón, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes cumpliendo Orden de Allanamiento KP01-P-2010-004062 de fecha 17/06/2010 en carrera 4 entre calles 2 y 3 Barrio Unión, en una residencia frisada de color amarillo con ventana y puerta de color blanco, techo de zinc, diagonal a la farmacia “La Salud”, donde reside la ciudadana Mogollón de Freitaz Arline, por lo que al llegar al sitio se trato de ubicar a 2 ciudadanos para fungieran como testigos presenciales siendo ellos: Fonseca M.L.J., titular de la cédula de identidad N° 14.372 y A.G.V.J., titular de la cédula de identidad N° 9.627 quienes fueron montados a la unidad VP-001 y solicitándose el apoyo de la Brigada de Operaciones Caninas del Cuerpo de Policía del estado Lara.

Una vez en el sitio, se procedió a la identificación de los presentes y a la inspección de la vivienda con los canes Sombra y Reina. Al final del solar de la mencionada vivienda se encontró dentro de un (01) cajón para corneta musical, grande forrado en alfombra de color negro un (01) envoltorio mediano confeccionado en papel plástico transparente contentivo de 50 envoltorios pequeños confeccionados en papel plástico color negro, atados en sus puntas con hilo de coser de color negro, contentivos de una sustancia granulada con fuerte olor, presumiéndose que sea algún tipo de droga. En el resto de los ambientes de la edificación no se logro ubicar ningún otro elemento de interés criminalísticos, por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos y su respectiva identificación.

La presunta droga fue pesada en la B.E. marca Ohaus modelo CL 2000g x 1 gramos informando que los 50 envoltorios pesaron aproximadamente 10 gramos procediéndose así a la elaboración de la respectiva Cadena de Custodia.

• Acta Policial de fecha 10/06/2010, la cual riela al folio 21 del presente asunto, suscrita por Cbo/1(CPEL) Pire Alexander y Dtgdo(CPEL) Vásquez Lenin, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes cumpliendo con averiguaciones sobre ciudadanos que se encuentran solicitados por diferentes organismos de seguridad y tribunales, se acercaron varios ciudadanos quienes disimuladamente expresaron sobre una venta de droga que los estaba perjudicando por ese sector y de cuya vivienda la propietaria es la señora A.d.F.M. en la casa ubicada en Barrio Unión, carrera 4 entre calles 2 y 3, elaborada de bloques frisado y pintada de color amarillo con ventana y puerta pintada de color blanco con protector metálico de color blanco, techo de zinc y ubicada diagonal a la farmacia La Salud.

• Orden de Allanamiento de fecha 17/06/2010, la cual riela al folio 03 del presente asunto, suscrita por Abog. B.C., Jueza del Tribunal 9° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

• Acta de Registro de fecha 21/06/2010, la cual riela del folio 04 al folio 06 del presente asunto, realizada por: Sgto(CPEL) H.J., Cbo/!(CPEL) Pire Alexander, Dtgdo(CPEL) Vásquez Lenin, Agte(CPEL) Díaz Carmen, Agte(CPEL) R.S., Agte(CPEL) M.D., Agte(CPEL) Aranguren Jairo, Agte(CPEL) Rivas Jhoan, Agte(CPEL) Chirinos Rosanna, Agte(CPEL) Crespo Simón, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara.

• Acta de Entrevista, de fecha 21/06/2010, la cual riela al folio 09 del presente asunto, realizada en la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara al ciudadano A.G.V.J., titular de la cédula de identidad N° 9.627.380.

• Acta de Entrevista, de fecha 21/06/2010, la cual riela al folio 10 del presente asunto, realizada en la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara al ciudadano Fonseca M.L.J., titular de la cédula de identidad N° 14-372.047.

• Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 21/06/2010, que riela del folio 11 al folio 12 del presente asunto, suscrita por el Agte(CPEL) Aranguren Jairo, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento; y 3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de este caso en particular, de los presupuestos de Peligro de Fuga y Peligro de Obstaculización señalados en los artículos 251 y 252 Ejusdem, en la búsqueda de la verdad respecto de este asunto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la Precalificación Fiscal referida al delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado HIDALDO DE FREITAS E.G., titular de la cédula de identidad N° 5.245.220 y H.M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 21.461.221, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión de los imputados HIDALDO DE FREITAS E.G., titular de la cédula de identidad N° 5.245.220 y H.M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 21.461.221, en el Internado Judicial de Trujillo, estado Trujillo a las órdenes de éste despacho judicial.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:

PRIMERO

Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados up supra identificados, HIDALDO DE FREITAS E.G., titular de la cédula de identidad N° 5.245.220 y H.M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 21.461.221, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HIDALDO DE FREITAS E.G., titular de la cédula de identidad N° 5.245.220 y H.M.J.L., titular de la cédula de identidad N° 21.461.221, ut supra identificados, a ser cumplida en el Internado Judicial de Trujillo a las órdenes de éste despacho judicial; como presunto autor del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta y Oficio correspondiente, a los fines de que se ejecute la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada. Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial de Trujillo – Estado Trujillo.

CUARTO

Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico al ciudadano HIDALDO DE FREITAS E.G., titular de la cédula de identidad N° 5.245.220 por ante la Medicatura Forense para el día 28/06/2010, en el Edificio Nacional a las 09:00 am.

QUINTO

Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 23/06/2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 29 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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